Buscar en el BOPA :

Consultar una disposición

Boletín Nº 48 del jueves 07 de marzo de 2024

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RETO DEMOGRÁFICO, IGUALDAD Y TURISMO

Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Caravia para la realización de actividades para la defensa contra incendios forestales y el mantenimiento de las infraestructuras rurales en su territorio.

Habiéndose suscrito con fecha 28 de diciembre de 2023 el convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Caravia para la realización de actividades para la defensa contra incendios forestales y el mantenimiento de las infraestructuras rurales en su territorio, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

Resuelvo

Publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

En Oviedo, 23 de febrero de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2024-01814.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE CARAVIA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES PARA LA DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES Y EL MANTENIMIENTO DE LAS INFRAESTRUCTURAS RURALES EN SU TERRITORIO

A la fecha de la firma electrónica.

Se reúnen

De una parte, D. Marcelino Marcos Líndez, Consejero de Medio Rural y Política Agraria, nombrado por Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, actuando en nombre y representación del Principado de Asturias, y autorizado para formalizar el presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 22 de diciembre de 2023.

De otra parte, D.ª María Salomé Samartino Pérez, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Caravia, facultada para la firma del presente Convenio de conformidad con el artículo 21.1 b) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ambas partes se reconocen mutuamente la legitimación y la capacidad legal para formalizar el presente convenio, y a tal fin

Exponen

Primero.—El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por la Ley Orgánica 7/1981 contempla entre las competencias exclusivas del Principado de Asturias que figuran en su artículo 10 las de “Agricultura, ganadería e industria agroalimentaria”, y entre las que se desarrollan en el marco de la legislación básica del Estado que figuran en su artículo 11 las de “Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos”.

El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en su artículo 10 atribuye a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria las competencias relativas a “recursos agrícolas, forestales y ganaderos” y a “infraestructuras rurales”.

Por otro lado, el Decreto 88/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, encomienda a la Dirección General de Gestión Forestal la mejora de las estructuras e infraestructuras agrarias y el desarrollo de la política autonómica en materia forestal.

Segundo.—La Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, establece en su artículo 59 que corresponden a la Consejería competente en materia forestal la planificación, coordinación y ejecución de las medidas y acciones necesarias para la prevención contra los incendios forestales en colaboración con las demás Administraciones Públicas y los particulares.

En este sentido destaca la colaboración con los ayuntamientos para la lucha contra los incendios forestales y para el mantenimiento de sus infraestructuras agrarias de interés general.

Tercero.—El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, regula las competencias propias del municipio, entre las que se encuentran la “Prevención y extinción de incendios” y la “infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad”.

Por su parte, el artículo 57 del mismo cuerpo legal establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que se suscriban, que deben mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades y cumplir con la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Cuarto.—Ambas partes manifiestan tener objetivos comunes tanto en la lucha contra los incendios forestales como en la construcción y mantenimiento de infraestructuras rurales consideran de gran importancia actuar de forma conjunta en estos aspectos, y aprovechar la financiación que se obtiene de la Unión Europea en el marco de los fondos FEADER. Manifiestan igualmente conocer los documentos en los que se basa la gestión de dichos fondos y los criterios de selección en base a los cuales se ha determinado el reparto de los mismos.

Quinto.—La Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023 consigna un crédito de 4.500.000,00 € en la aplicación presupuestaria 19.04.531B.763.201, destinado a la concesión de subvenciones directas a los Ayuntamientos para la ejecución del Fondo para infraestructuras rurales. De ese fondo, corresponde al Ayuntamiento de Caravia la cantidad total de 99.388,76 € repartida en las siguientes anualidades:

— 2023: 24.847,19 €.

— 2024: 24.847,19 €.

— 2025: 24.847,19 €.

— 2026: 24.847,19 €.

En este contexto, la colaboración interinstitucional en un marco competencial común resulta imprescindible para optimizar los recursos públicos. A tal efecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del artículo 11 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, las partes mencionadas acuerdan celebrar el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

Cláusulas

Primera.—Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Caravia para la aplicación del Fondo de Infraestructuras Rurales en las zonas rurales de su territorio.

Este Fondo tiene por objeto sufragar los gastos de capital que acometan el Ayuntamiento en sus zonas rurales para la defensa de incendios forestales, para el mantenimiento de infraestructuras agrarias y en otras infraestructuras de uso colectivo para la actividad agraria. En concreto las líneas de actuación a las que se puede destinar el fondo son las siguientes:

— Línea 1.—Actuaciones de prevención de incendios forestales:

1.1. Programación de ejecución de las infraestructuras preventivas contra incendios forestales previamente aprobadas por la Consejería.

1.2. Ejecución de las infraestructuras preventivas contra incendios forestales contempladas en el apartado anterior.

1.3. Actuaciones de defensa contra incendios forestales no incluidas en la Programación.

— Línea 2.—Infraestructuras agrarias, que comprende las siguientes actuaciones:

2.1. Creación y/o mejora de caminos rurales.

2.2. Otras infraestructuras de uso colectivo.

Dichos gastos se encuentran incluidos en la medida 8.3 “Prevención de incendios y de desastres naturales” del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2014-20120 (PDR), y en las medidas 6843.2 “Ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad” y 6881.2 “Inversiones forestales no productivas en prevención de daños forestales” del Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027, ambos programas cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Segunda.—Finalidad y objetivos del Fondo de Infraestructuras Rurales.

La finalidad del Fondo es proporcionar financiación al ayuntamiento para que pueda desarrollar sus competencias en infraestructuras rurales y en prevención de incendios forestales, definiendo la gestión de las medidas o intervenciones incluidas en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Asturias y en los elementos regionales contemplados en el Plan Estratégico de la PAC relativas a inversiones para la construcción y el mantenimiento de infraestructuras rurales e inversiones forestales no productivas en prevención de incendios, cuando los beneficiarios son ayuntamientos.

El objetivo es establecer un sistema de gestión ágil, que permita dar mejor respuesta a las necesidades de los municipios y una mayor eficacia en la aplicación de los fondos.

Con esta finalidad se establecen los siguientes objetivos:

• Financiar parcial o totalmente las actuaciones de prevención de incendios forestales que vienen desarrollando los Ayuntamientos del Principado de Asturias en los terrenos de su titularidad.

• Mantener en buenas condiciones de uso los caminos rurales de titularidad de los municipios o construir nuevos accesos rurales a fincas o montes.

• Mantener o construir otras infraestructuras de uso colectivo, mediante las cuales se mejoren los servicios prestados a la actividad agraria.

Tercera.—Gastos financiables por el Fondo de Infraestructuras Rurales.

Son financiables en el marco del Fondo de Infraestructuras Rurales las actuaciones o inversiones que realice el Ayuntamiento desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026 y que se encuadren en los siguientes tipos y características:

— Línea 1.—Actuaciones de prevención de incendios forestales: Submedida 8.3 del PDR y Medida 6881.2 del PEPAC

1.1.—Programación de ejecución de las infraestructuras preventivas contra incendios forestales previamente consideradas elegibles por la Consejería.

Serán subvencionables los gastos en que incurran los Ayuntamientos para la redacción de la programación de la ejecución de las actuaciones en infraestructuras preventivas contra los incendios forestales en sus territorios, que se indican en la cláusula sexta.

1.2.—Ejecución de las infraestructuras preventivas contra incendios forestales contempladas en el apartado anterior.

1.3.—Actuaciones de defensa contra incendios forestales no incluidas en el Plan de infraestructuras preventivas.

Se podrán subvencionar los siguientes tipos de actuaciones de defensa contra incendios forestales, las cuales precisarán de informe de elegibilidad previo de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria que figura en los términos previstos en la cláusula sexta,

a) Fajas auxiliares de pista, tanto mecánicas como manuales.

b) Fajas perimetrales a zonas arboladas, tanto mecánicas como manuales.

c) Limpieza manual de senderos.

d) Limpieza de la capa de rodadura de pistas.

e) Construcción y/o mantenimiento de puntos de agua para la defensa contra incendios forestales.

— Línea 2.—Infraestructuras agrarias. Medida 6843.2 del PEPAC.

2.1.—Creación y/o mejora de caminos rurales.

Serán subvencionables las actuaciones dirigidas a la creación y/o mejora de caminos rurales (caminos de acceso a explotaciones agrícolas/ganaderas, caminos de acceso a infraestructuras agrarias, etc)

2.2.—Otras infraestructuras de uso colectivo.

Serán subvencionables la construcción y el mantenimiento de infraestructuras de uso colectivo mediante las cuales se mejoren los servicios prestados a la actividad agraria.

Serán subvencionables asimismo los documentos técnicos, informes y estudios que sean necesarios para la ejecución de las actuaciones, así como los gastos correspondientes a la Dirección de Obra, Coordinación de Seguridad y Salud y seguimientos técnicos que sean necesarios.

Las actuaciones e inversiones financiables deberán contar con un informe de elegibilidad positivo. Se exceptúan de lo anterior honorarios de proyectos y/o estudios necesarios para la tramitación administrativa de las actuaciones.

Las actuaciones subvencionadas deberán realizarse en los términos aprobados en el plan de infraestructuras preventivas, o en los términos planteados por el beneficiario en la solicitud de informe de elegibilidad, con las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido o aceptado por la Consejería de Medio Rural y Política Agraria a lo largo del procedimiento, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión.

No serán objeto de financiación las actuaciones que precisen Evaluación de Impacto Ambiental, a no ser que ya se haya dictado determinación de la misma con anterioridad a la solicitud del informe de elegibilidad.

En los terrenos incluidos en la Red Natura 2000 la realización de las actuaciones vendrá condicionada por la necesidad de valorar la compatibilidad de dichas actuaciones con los valores naturales que motivaron la designación de dichas zonas. A estos efectos el ayuntamiento recabará el correspondiente certificado de no afección a la Red Natura 2000 con anterioridad a la solicitud del informe de elegibilidad.

Cuarta.—Distribución del gasto.

La Entidad Local deberá destinar un mínimo del 50% del gasto subvencionable por el presente Convenio a actuaciones de la Línea 1, “Actuaciones de prevención de incendios forestales”.

Quinta.—Condiciones de gestión del Fondo.

1. Requisitos técnicos que deben reunir las actuaciones.

Se establecen, en el anexo I los requisitos técnicos que deben cumplir los distintos tipos de actuaciones por líneas.

2. Informe de elegibilidad.

Previamente al inicio de la contratación de las actuaciones, el municipio beneficiario deberá recabar el informe de elegibilidad de las mismas, en las condiciones que se indican en la cláusula sexta.

Todas las actuaciones que no cuenten con un informe positivo de elegibilidad no son financiables con cargo al FEADER, y por tanto no pueden financiarse en base a este convenio.

3. Seguimiento de la gestión del fondo. Resolución de adjudicación.

A efectos de llevar el control de las actuaciones que se financian con cargo al fondo y de vigilar la correcta distribución de los gastos entre las distintas líneas, los municipios beneficiarios remitirán al órgano gestor las Resoluciones de adjudicación de los distintos proyectos y/o memorias tras su firma acompañadas de la siguiente documentación:

— En el caso de actuaciones sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental o referencia de su publicación.

— Aquella otra que se determine en el informe de elegibilidad.

Sexta.—Informe de elegibilidad.

Previamente al inicio de las actuaciones, el municipio beneficiario deberá recabar el informe de elegibilidad de las mismas, para lo cual deberá remitir a la Dirección General de Gestión Forestal el Proyecto de obra o memoria técnica-económica en el que se relacionan las inversiones a realizar y se justifique el coste de la inversión.

Quedan excepcionados de la obligación de recabar el informe de elegibilidad los siguientes gastos de la línea 1.

1.1.—Programación de ejecución de las infraestructuras preventivas contra incendios forestales previamente consideradas elegibles por la Consejería.

Las actuaciones que contemple dicha programación deben estar comprendidas entre aquellas que fueron consideradas elegibles en las convocatorias de Ayudas a las Entidades Locales para la Defensa contra incendios forestales tramitadas desde el año 2010 hasta el 2021.

1.2.—Ejecución de las infraestructuras preventivas contra incendios forestales contempladas en el apartado anterior.

Séptima.—Obligaciones de la Administración del Principado de Asturias.

El Principado de Asturias financiará las actuaciones previstas en ejecución de este convenio de colaboración con una aportación económica del 100% de su coste, esto es, como máximo, Noventa y nueve mil trescientos ochenta y ocho euros con setenta y seis céntimos (99.388,76 €), durante los años 2023, 2024, 2025 y 2026 a razón de Veinticuatro mil ochocientos cuarenta y siete euros con diecinueve céntimos (24.847,19) cada año.

El Principado de Asturias comprobará que las inversiones se destinan a actividades elegibles en el marco de los Fondos FEADER, para lo cual la Entidad Local deberá remitir los proyectos o memorias técnicas correspondientes para la emisión de un informe de elegibilidad, y procederá al seguimiento y control de las mismas como se detalla en la cláusula decimoquinta.

Octava.—Obligaciones de la Entidad Local.

La entidad local se compromete a:

1.—Presentar declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), de haber justificado las subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias y de las subvenciones solicitadas y concedidas para la misma finalidad.

2.—Realizar las actuaciones elegibles en la zona rural de su territorio. A este respecto, se considera rural todo lo que no está clasificado como urbano de acuerdo con el estudio Aproximación a las tipologías de las zonas rurales de Asturias realizado por el Comisionado para el Reto Demográfico, en coordinación con la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y la Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales (SADEI).

3.—Destinar un mínimo del 50% del Fondo a actuaciones de la Línea 1 “Actuaciones de prevención de incendios forestales”.

4.—Recabar, con carácter previo a la contratación de la actuación, el “informe de elegibilidad” correspondiente a la actuación.

5.—Recabar, con carácter previo a la contratación de la actuación, los informes arqueológicos y medioambientales necesarios, en su caso.

6.—Formalizar los contratos que se realicen para ejecutar cada actuación conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o en su caso, de conformidad con la legislación aplicable al órgano de contratación. En el caso de la licitación de contratos menores, se deberá recabar ofertas de un mínimo de 3 empresas no vinculadas entre si.

7.—Comunicar a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria la Resolución de adjudicación de las actuaciones incluidas en el Fondo tras su firma.

8.—Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

9.—Realizar y cumplir las acciones de acuerdo con las condiciones señaladas en la resolución de otorgamiento de la subvención, debiendo acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad o proyecto o el cumplimiento del fin o propósito.

10.—Conservar todos los documentos aportados ante la Consejería para la justificación de la subvención hasta la finalización del período de durabilidad de las operaciones y ponerlos a disposición de las autoridades nacionales, de la Unión Europea, y, en general, de los órganos de control cuando le sean reclamados.

11.—Prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control.

12.—Comunicar por escrito a la Consejería competente las modificaciones que alteren o dificulten el desarrollo de las acciones objeto de subvención, con el fin de proceder a evaluar aquéllas y, en su caso, autorizarlas, modificando cuando sea procedente, de acuerdo con las circunstancias, el contenido y cuantía de la subvención, sin que en ningún caso esta última pueda incrementarse.

13.—Cumplir las normas mínimas, que en su caso les afecten, en materia de contratación, medioambiental, urbanística, e higiénico sanitaria y contar antes que se realice el pago final, con todos los permisos, licencias y registros que sean preceptivos para el desarrollo normal de la actividad.

14.—Comunicar a la Dirección General de Gestión Forestal las causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales en el plazo legalmente establecido.

15.—Dar publicidad de la financiación de la actuación de acuerdo con lo indicado en el anexo III.

16.—Mantener las inversiones objeto de ayuda durante un período mínimo de 5 años, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.7.3 del Plan Estratégico de la PAC de España (PEPAC).

17.—Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa europea de aplicación, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento para aplicación de reducciones y exclusiones que se establecerá en cada convocatoria.

Novena.—Forma de pago.

Las aportaciones se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.531B.763.201 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026 respectivamente.

Se realizarán abonos parciales anticipados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, por Resolución del órgano competente se podrá exonerar al Ayuntamiento de la obligación de acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social previamente al cobro de la subvención.

De igual modo, por Resolución del órgano competente se podrá exonerar al Ayuntamiento de la prestación de garantías para el abono anticipado, de conformidad con el artículo 6 de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

El abono se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la entidad local beneficiaria en varios pagos:

a) El 50% del importe total de la subvención concedida, como importe anticipado y financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la misma. Este anticipo se abonará de la siguiente manera:

a. El importe correspondiente a la anualidad del 2023 a la firma de la resolución de concesión.

b. El resto del pago anticipado, correspondiente a la anualidad del 2024 hasta alcanzar el límite del 50% de la subvención concedida tras la presentación de la Programación de ejecución de las infraestructuras preventivas contra incendios forestales previamente consideradas elegibles por la Consejería contemplada en la línea 1.1.

b) El importe correspondiente a la anualidad de 2025 se abonara una vez justificado el gasto correspondiente a dicha anualidad.

c) El importe correspondiente a la anualidad de 2026 se abonara una vez justificado el gasto correspondiente a dicha anualidad.

Los gastos efectuados en las anualidades de los años 2025 y 2026 que superen el importe de la anualidad se dedicarán a la liquidación del pago anticipado.

Previa propuesta de la comisión mixta paritaria de seguimiento y control, los gastos efectuados en los años 2025 y 2026 se podrán destinar a la liquidación del gasto anticipado aunque no se halla superado el importe de la anualidad correspondiente.

Si tras la revisión de la justificación el gasto real fuese inferior al que se considere subvencionable, el importe de la subvención será el que resulte de aplicar el porcentaje de subvención a dicho gasto real. Si por el contrario, fuese superior al costo del proyecto autorizado, no dará lugar a la modificación de la subvención.

Décima.—Plazo y forma de justificación del gasto.

En las actuaciones plurianuales, se podrán realizar justificaciones parciales.

La justificación para la liquidación de la subvención, tanto finales como parciales, se realizará mediante la aportación de una cuenta justificativa que, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constará de la siguiente documentación:

— Certificación del control del procedimiento de contratación pública firmado por el Secretario de la entidad Local de acuerdo con el modelo que figura en el anexo II. En el caso de solicitar pagos parciales, se rellenaran solo los apartados ejecutados hasta ese momento.

— Memoria de actuación justificativa firmada por el Director de Obra del cumplimiento de las condiciones impuestas para el proyecto, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria deberá incluir la relación valorada y certificación final de la obra. En el caso de justificaciones parciales deberá incluir la última certificación y relación valorada.

— Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá Certificación del titular de la Secretaría y/o Intervención municipal de la entidad local que acredite la relación detallada de los gastos e inversiones del proyecto, con la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, así como de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones u organismos públicos, con indicación de sus respectivas cuantías o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos, sin que en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada.

El plazo para la justificación de los años 2025 y 2026, tanto parciales como finales, concluirá el 15 de noviembre de la anualidad correspondiente.

Los gastos generados con cargo a los pagos anticipados de los años 2023 y 2024 se justificaran antes del 15 de noviembre de 2025. Para la justificación de los mismos se requerirá la correspondiente memoria económica justificativa con la documentación acreditativa de los gastos y pagos realizados en los términos señalados en esta cláusula.

Undécima.—Publicidad y Transparencia.

El convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, en relación con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida.

Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Con esta publicidad se dará por cumplida la obligación en materia de Publicidad activa y relativas a información económica, presupuestaria y estadística señaladas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018 de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

Los datos relativos a los beneficiarios serán comunicados a la Unión Europea y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y serán publicados de acuerdo con lo establecido en los artículos 111 a 113 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, que remite al artículo 49 del Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. Los datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación tanto de la Unión Europea como nacionales.

Duodécima.—Revocación y reintegro.

La Administración del Principado de Asturias procederá a la revocación de la subvención y al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y del interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la LGS, en el caso de encontrarse incursa la entidad beneficiaria en alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 37 de la precitada Ley.

En el caso de incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión consistentes en dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, y sin perjuicio de las responsabilidades en que, de conformidad del régimen previsto en el título IV de la citada Ley pudieran incurrir, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente deberá requerir a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley. No podrá adoptarse ninguna decisión de reintegro sin que se hubiera dado cumplimiento de dicho trámite.

b) Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que estas permitieran dar la difusión de la financiación pública con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija por el órgano concedente a la beneficiaria, deberá fijarse un plazo no superior a 15 días para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley.

Decimotercera.—Comisión mixta paritaria de seguimiento y control.

Con el fin de asegurar una adecuada coordinación de todas aquellas cuestiones relacionadas con el convenio y el cumplimiento de los compromisos recogidos en el mismo, se constituye una comisión mixta paritaria a la que corresponde el seguimiento y coordinación del cumplimiento del convenio y la resolución de los problemas de interpretación que pudieran plantearse.

La Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes, que procederán a designar en el plazo de un mes desde la suscripción del convenio.

Son funciones de la Comisión supervisar y evaluar la ejecución del convenio y en especial:

a) Revisar el grado ejecución de las actuaciones, así como la correcta distribución de los fondos entre líneas, proponiendo las correcciones necesarias en función de dicho grado.

b) Revisar los calendarios de ejecución de las obras licitadas en base al convenio, realizando las actuaciones necesarias para que las mismas puedan justificarse en el plazo previsto.

c) Informar al órgano gestor del calendario previsto de actuaciones y justificación del gasto, proponiendo al mismo destinar a la liquidación del gasto anticipado gastos efectuados en las anualidades del 2025 y 2026.

d) Fijar criterios comunes para la interpretación de las cláusulas del convenio y la resolución de los conflictos que pudieran plantearse.

e) Fijar los criterios a seguir para desarrollar la publicidad de las actuaciones.

f) La realización de cualesquiera otras actuaciones de coordinación que se estimen necesarias, en particular con otros organismos de la comunidad Autónoma del Principado de Asturias que participen en la tramitación Administrativa de las inversiones.

g) La comisión mixta paritaria podrá proponer la sustitución de una actuación por otra, también elegible, cuando las circunstancias o nuevas necesidades manifestadas lo aconsejen por razones de interés público.

Decimocuarta.—Vigencia, modificación y resolución.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, finalizando el 1 de noviembre de 2026.

Cualquier modificación del contenido del convenio exigirá la firma de la correspondiente adenda antes de su finalización, previa comunicación entre las partes al menos con dos meses de antelación.

Son causas de extinción del presente convenio:

a) Fin del plazo de vigencia.

b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) El incumplimiento por la otra parte de los compromisos adquiridos mediante el presente convenio o sus modificaciones. En estos casos será necesario informe previo de la Comisión de seguimiento.

En el supuesto de que se produjese la extinción anticipada del convenio la Comisión de seguimiento resolverá acerca de la forma de terminar las actuaciones que eventualmente estuviesen en curso, así como la liquidación aplicable a las mismas.

Decimoquinta.—Seguimiento y control de las subvenciones.

1.—Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración General del Estado o del Principado de Asturias, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones solicitadas y concedidas, así como su evaluación y seguimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad. Igualmente, en el ámbito de aplicación del PEPAC, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Título III, capítulo III, “control de intervenciones y ayudas no incluidas en el sistema integrado de gestión y control, del Real Decreto 1047/2022 de 27 de diciembre. En el ámbito de aplicación del PEPAC los controles sobre el terreno de las solicitudes de pago y los controles a posteriori incluirán las verificaciones mínimas contenidas en los artículos 75 y 80 del Real Decreto 1047/2022 de 27 de diciembre, respectivamente.

2.—Para realizar dichas funciones se podrá utilizar cuantos medios estén a disposición de la Administración del Principado de Asturias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

3.—Los solicitantes y los beneficiarios de subvenciones están obligados a colaborar en el desarrollo de la actividad de control, proporcionando los datos requeridos, facilitando el acceso a las instalaciones y permitiendo el desarrollo del control. El incumplimiento de esta obligación conllevará, en su caso, la denegación de la solicitud de subvención o la revocación de la misma con reintegro de los pagos efectuados.

4.—Controles sobre el terreno de las solicitudes de pago.

Los controles sobre el terreno de las solicitudes de pago serán establecidos en planes anuales aprobados por el órgano competente. El personal que hubiera participado en los controles administrativos de un expediente no podrá participar en los controles sobre el terreno de ese mismo expediente. Incluirán una visita al lugar de la operación.

Los controles sobre el terreno incluirán, al menos, la comprobación de los siguientes aspectos:

a) La existencia de documentos contables o de otro tipo que justifiquen los pagos realizados por el beneficiario.

b) Respecto de un número suficiente de gastos, la conformidad de la naturaleza de éstos y el momento en que se realizaron con:

i. La normativa vigente contable y fiscal.

ii. Los términos de aprobación de la concesión de la subvención.

iii. Con las inversiones efectivamente ejecutadas o servicios suministrados.

c) La conformidad del destino efectivo o previsto de la operación con la descripción efectuada en la solicitud de subvención.

d) La conformidad de la ejecución de las operaciones objeto de financiación pública con la normativa vigente, especialmente las normas obligatorias establecidas por la legislación nacional o, en su caso, por el Programa de Desarrollo Rural de Asturias.

e) El cumplimiento de los compromisos y obligaciones derivados de la concesión de subvención.

5.—Controles a posteriori.

Las subvenciones liquidadas y que se encuentren dentro del período de durabilidad de las operaciones serán objeto de control a posteriori que serán establecidos en planes anuales aprobados por el órgano competente en cada caso. El personal que hubiera participado en los controles administrativos o sobre el terreno de un expediente no podrá participar en los controles a posteriori del mismo.

Los controles deberán incluir las comprobaciones al menos de los siguientes aspectos:

a) Comprobar el respeto de los compromisos adquiridos por parte del beneficiario de subvención a lo largo del período de durabilidad de las operaciones.

b) Comprobar la autenticidad y finalidad de los pagos efectuados por el beneficiario.

c) Garantizar que la misma inversión no ha sido financiada de forma irregular por fuentes nacionales o comunitarias diferentes.

Decimosexta.—Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa y queda sometido a lo previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como a las normas del derecho administrativo, estando su objeto excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2.

Decimoséptima.—Resolución de controversias y jurisdicción competente.

Las controversias que se originen como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente convenio serán resueltas por la Comisión de seguimiento y control. En su defecto, las posibles cuestiones serán sometidas a los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente Convenio en la fecha indicados en la firma electrónica.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Anexos:

• Anexo I.—Requisitos técnicos que deben reunir los trabajos.

• Anexo II.—Certificado del control del procedimiento de contratación pública.

• Anexo III.—Modelos para publicitar las actuaciones.

Anexo I

REQUISITOS TÉCNICOS QUE DEBEN REUNIR LOS TRABAJOS

Línea 1.—Infraestructuras agrarias.

Las actuaciones deberán venir contempladas en un proyecto técnico o memoria valorada que contendrá la información necesaria para su contratación.

Línea 2.—Actuaciones para la prevención de incendios forestales.

Comprende las siguientes actuaciones:

Actuaciones tipo 2.1.—Redacción del Plan de Infraestructuras preventivas contra incendios forestales del municipio.

El Plan de infraestructuras preventivas contra incendios forestales del municipio debe contemplar la totalidad del territorio del concejo y contener los elementos necesarios para su aprobación por parte del órgano forestal de la Administración. Sin perjuicio de otros aspectos que dicho órgano considere necesarios, deberá recoger como mínimo:

a) Los problemas socioeconómicos que puedan existir en la zona y que se manifiesten a través de la provocación reiterada de incendios o del uso negligente del fuego, así como la determinación de las épocas del año de mayor riesgo de incendios forestales.

b) Los trabajos de carácter preventivo que resulte necesario realizar, incluyendo los tratamientos selvícolas que procedan, áreas cortafuegos, vías de acceso y puntos de agua que deban realizar los propietarios de los montes de la zona, así como los plazos de ejecución. Asimismo, el Plan de infraestructuras preventivas contendrá las modalidades de ejecución de los trabajos, en función del estado legal de los terrenos, mediante convenios, acuerdos, cesión temporal de los terrenos a la Administración, ayudas o subvenciones o, en su caso, ejecución subsidiaria por la Administración.

Actuaciones tipo 2.2.—Ejecución del plan de infraestructuras preventivas contra incendios forestales.

Las actuaciones deberán estar contempladas en el Plan de infraestructuras preventivas y venir contempladas en un proyecto técnico o memoria valorada que contendrá la información necesaria para su contratación.

Actuaciones tipo 2.3.—Actuaciones de defensa contra incendios forestales no incluidas en el Plan de infraestructuras preventivas.

Se podrán subvencionar los siguientes tipos de actuaciones de defensa contra incendios forestales:

a) Fajas auxiliares de pista, tanto mecánicas como manuales.

b) Fajas perimetrales a zonas arboladas, tanto mecánicas como manuales.

c) Limpieza manual de senderos.

d) Limpieza de la capa de rodadura de pistas.

e) Construcción y/o mantenimiento de puntos de agua para la defensa contra incendios forestales.

Estos trabajos deberán venir contempladas en un proyecto técnico o memoria valorada que contendrá la información necesaria para su contratación y cumplir los siguientes condicionantes técnicos:

Trabajos de prevención de incendios.

Consisten en la realización de fajas auxiliares y perimetrales con el fin de disminuir el volumen de material combustible y crear áreas de discontinuidad en la propagación de los posibles incendios que pudieran producirse, así como la construcción de puntos de agua para su uso en la extinción, y la construcción y acondicionamiento de pistas forestales que permitan el acceso a las zonas.

Fajas Auxiliares y fajas perimetrales.

Consisten en la realización de trabajos de roza y, en su caso, poda, en los bordes de sendas, caminos, carreteras y en ciertas zonas perimetrales del monte. Las fajas perimetrales de zonas arboladas, se podrán ejecutar sobre cualquier tipo superficies, independientemente del uso que presenten: forestal raso, cortafuegos, etc… En aquellos casos en que se considere necesario el desbroce, éste sustituirá a la roza. En lo que a poda y roza se refiere, regirá lo prescrito en los puntos 4 y 5.

2.—Limpieza de senderos.

Consiste en la limpieza manual de caminos cuya ejecución se entiende no puede realizarse por medios mecánicos. En lo que a poda y roza se refiere, regirá lo prescrito en los puntos 4 y 5.

3.—Limpieza de la capa de rodadura de pistas.

Consiste en la limpieza, por medios mecánicos o manuales de la traza de pistas que no precisen la realización de faja auxiliar. En aquellas que lo precisen este trabajo se entiende incluido en los de Faja auxiliar. En lo que a la roza se refiere, regirá lo prescrito en el punto 4.

4.—Trabajos de Roza.

La roza consiste en la eliminación de la parte aérea de la vegetación extraña a la masa arbórea principal.

4.1. Tipos. La roza podrá ser manual o mecánica. La roza manual consiste en la supresión de la parte aérea del matorral a brazo, a una altura entre los 5 y los 10 cm. La roza mecánica consiste en la eliminación de la parte aérea del matorral y arbustos mediante maquinaria, con aperos adecuados a tal fin, a una altura entre los 5 y los 10 cm sobre el suelo.

4.2. Modalidades admisibles.

— Roza Continua: Consiste en la eliminación con corta del matorral y arbustos existentes en toda la zona objeto de trabajos.

4.3. Tratamiento de restos.

En el correspondiente Proyecto o memoria figurará la forma en que han de quedar los productos resultantes, pudiendo ser:

— Sobre el terreno, en el lugar de la roza.

— Apilado en cordones, con separación entre ellos de 5 a 10 m, interrumpiéndose los mismos cada 50 m en el caso de que superen esta longitud. Dicha interrupción tendrá una longitud mínima de 2 m.

— En montones, en cuyo caso se separarán un mínimo de 20 m entre sí.

— Extrayendo los materiales fuera del monte.

Tanto en las rozas en sus diferentes formas, como en los desbroces, las plantas pertenecientes a la masa principal que se encuentran muertas, enfermas o atacadas por plagas deberán ser eliminadas mediante corta de las mismas

5. Poda.

Consiste en la eliminación de ramas vivas o muertas de árboles en pie, para mejorar la forma del árbol o su madera, pudiendo la poda ser alta o baja.

El corte será limpio, sin producir desgarros ni heridas, cortando las ramas a ras del tronco a fin de no dejar muñones sobresalientes en el tronco. Los productos resultantes serán depositados en forma análoga a lo descrito para las rozas. Cuando la altura del árbol a podar no supere el doble de la altura indicada en la modalidad, la poda se ejecutará únicamente en la mitad inferior del fuste. No se podarán los árboles enfermos, muertos o dominados que deberán ser cortados. En podas:

6.—Puntos de agua.

Construcción de depósitos para el almacenaje de agua para su uso en los trabajos de extinción de incendios. La capacidad mínima de los mismos será de 24 m³ y realizados con hormigón de resistencia característica de 250 kg/cm², debiendo ir armados con mallazo, y construidos con un espesor mínimo de 20 cm. La instalación de puntos de agua prefabricados o de otras características especiales deberá contar con las homologaciones oportunas y el visto bueno del responsable técnico de la zona.

En todos los casos deben contar con desagüe de fondo equipado con la correspondiente llave protegida en registro con tapa, aliviadero superior de, como mínimo, el doble de sección que la entrada al depósito, traída de agua enterrada, y arqueta de captación equipada con filtro para evitar obturaciones del tubo. Deben tomarse las medidas precisas de protección para evitar la caída de personas y ganado al interior del depósito, mediante su cierre donde sea necesario.