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Boletín Nº 153 del miércoles 09 de agosto de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA (XI LEGISLATURA)

Resolución de 28 de julio de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la renovación de instalaciones eléctricas de baja tensión en el Principado de Asturias.

Antecedentes de hecho

Primero.—La Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, a través de la Dirección General de Energía, Minería y Reactivación, y específicamente del Servicio de Autorizaciones Energéticas, tiene entre sus cometidos velar por la seguridad de las instalaciones eléctricas de baja tensión.

En este sentido, se considera conveniente subvencionar la sustitución de instalaciones eléctricas de edificios de viviendas antiguos que han quedado obsoletas promoviendo por otras que incorporen modernos sistemas de instalación y protección.

Segundo.—Para el cumplimiento de los fines anteriormente señalados se ha de consignar en la partida presupuestaria que corresponda de los presupuestos vigentes en el año en que se celebre cada convocatoria, una previsión de gastos destinada a tal efecto.

Tercero.—A tenor de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se establecen los principios de buena regulación, se señala lo siguiente:

Respecto de los principios de necesidad y eficacia, las bases que se proponen se justifican por la necesidad de establecer medidas para mejorar la seguridad de las instalaciones eléctricas en edificios antiguos, que fueron ejecutadas en un marco técnico que ha variado considerablemente. El fin perseguido es la adecuación de estas instalaciones eléctricas al nuevo marco legal y se considera que estas bases son un instrumento idóneo para la consecución de este fin.

Respecto del principio de proporcionalidad, se ha realizado la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir, no existiendo otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos.

Respecto del principio de seguridad jurídica, las bases se promueven de modo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, al acomodarse a lo dispuesto en la Ley 38/2003 y conforman un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita la actuación y toma de decisión de los potenciales beneficiarios solicitantes de la misma.

Respecto del principio de transparencia, en las bases reguladoras se han definido claramente los objetivos que se pretenden alcanzar. Asimismo y en relación al artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, puesto en conexión con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procedió a dar publicidad de las presentes bases, para garantizar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las mismas.

Respecto del principio de eficiencia, estas bases evitan cargas administrativas innecesarias, y racionalizan la solicitud que deben presentar los potenciales beneficiarios, a través del formulario que se adjuntará a cada convocatoria en la que se recogen todos los datos necesarios para la valoración del proyecto, adjuntándose única y exclusivamente la documentación necesaria para avalar los datos allí expuestos, de este modo se racionaliza la gestión de los recursos públicos al agilizar y facilitar la tramitación de esta línea de subvención.

Fundamentos de derecho

Primero.—Mediante Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, se procede a la reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, donde se incluye la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, a la que se atribuye la ejecución de, entre otras, la política en materia de minería y energía.

El Decreto 81/2019, de 30 de agosto, establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.

Segundo.—El artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones deben establecerse las bases reguladoras de la concesión. La misma previsión se recoge en el artículo 7 del Decreto, 71/1992, de 29 de noviembre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias.

Tercero.—La competencia para aprobar las bases corresponde a la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en razón de la materia, al amparo del artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, artículo 67.4 de texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, y artículo 7 del Decreto 71/1992, de 29 de noviembre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias.

Cuarto.—El artículo 21 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico, establece que las disposiciones de carácter general, se aprobará mediante Resolución de la persona titular de la Consejería.

Quinto.—El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica para 2023-2025, aprobado por Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, incluye estas ayudas para la renovación de instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios de viviendas antiguas.

Sexto.—En la elaboración de la presente disposición de carácter general se ha dado adecuado cumplimiento a los trámites exigidos por el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, siendo la referida disposición respetuosa con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la citada Ley.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, mencionados y que son de aplicación, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras que han de regir las convocatorias públicas de subvenciones para la renovación de instalaciones eléctricas de baja tensión en el Principado de Asturias, que se incorporan como anexo de la presente Resolución.

Segundo.—Derogar la Resolución de 31 de mayo de 2018, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la renovación de instalaciones eléctricas de baja tensión en el Principado de Asturias (BOPA de 6 de junio de 2018).

Tercero.—La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 28 de julio de 2023.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica en funciones, Enrique Fernández Rodríguez.—Cód. 2023-07104.

Anexo

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA RENOVACIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Primera.—Objeto.

1. La presente disposición tiene como objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la renovación de las instalaciones eléctricas de baja tensión que hayan sido ejecutadas y puestas en servicio con anterioridad a la fecha que se establezca en cada convocatoria, en el interior de edificios de viviendas, situadas dentro del territorio del Principado de Asturias.

2. Para que las instalaciones resulten subvencionables es necesario que cumplan el vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, y demás normativa aplicable, y que hayan sido ejecutadas dentro del plazo que se establezca en cada convocatoria.

Segunda.—Beneficiarios/as.

1. Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas que se convoquen al amparo de las presentes bases toda persona física o entidad sin ánimo de lucro, con o sin personalidad jurídica, incluidas las comunidades de propietarios.

2. Para obtener la condición de beneficiario deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.—Actuaciones subvencionables y cuantía de la subvención.

1. Podrán ser objeto de subvención las renovaciones de las siguientes instalaciones o partes de las mismas, las cuales, no son excluyentes entre sí:

• Línea 1. Instalación eléctrica interior de una vivienda, incluidas en su caso las instalaciones necesarias para adaptar la instalación interior a instalaciones de autoconsumo o puntos de recarga de vehículo eléctrico.

• Línea 2. Centralización de Contadores, línea general de alimentación y caja general de protección del edificio, incluyendo en su caso, las reformas necesarias para adaptar la centralización a futuras instalaciones de autoconsumo o puntos de recarga de vehículo eléctrico.

• Línea 3. Instalación eléctrica asociada a los servicios comunes del edificio.

• Línea 4. Instalación eléctrica interior del garaje.

Las renovaciones de instalaciones o partes de las mismas, para ser subvencionables, deberán cumplir los siguientes requisitos:

— Que la instalación eléctrica existente fuera ejecutada y puesta en servicio con anterioridad a la fecha que se establezca en cada convocatoria, lo que se acreditará mediante la presentación de la información catastral del edificio que justifique su antigüedad o el certificado de instalación eléctrica diligenciado con anterioridad a la citada fecha.

— Que la instalación eléctrica objeto de subvención no se ha renovado con posterioridad a la fecha que se establezca en cada convocatoria, lo que se acreditará mediante la correspondiente declaración.

2. En general, la cuantía de la subvención se fijará considerando un máximo del 50% del gasto subvencionable (incluido el IVA) con los límites que se establezcan en la convocatoria específica. En el caso de actuaciones en el interior de viviendas cuyos titulares puedan acreditar que están acogidos al bono social de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, este porcentaje será del 75% del gasto subvencionable (incluido el IVA) para consumidores vulnerables y del 100% del gasto subvencionable (incluido el IVA) para consumidores vulnerables severos. Todo ello, con los límites que se establezcan en la convocatoria específica. Cada convocatoria establecerá la documentación a presentar para acreditar la condición de consumidores vulnerables y consumidores vulnerables severos.

3. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

4. En cualquier caso, la subvención total acumulada por beneficiario no podrá exceder de los límites máximos, que se establezcan en cada convocatoria.

5. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, o ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

6. En el supuesto de que se produjera un exceso de financiación sobre el coste de la actividad, se estará a lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

7. Las instalaciones a subvencionar deberán ser ejecutadas por empresas instaladoras habilitadas en baja tensión conforme a lo indicado en la ITC-BT-03 del vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

8. Al finalizar las actuaciones subvencionables, el instalador, emitirá el correspondiente certificado de instalación de acuerdo a modelo normalizado y tramitado ante el órgano autonómico competente en materia de energía según lo previsto en la ITC-BT-04 del vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

Cuarta.—Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán por los medios indicados en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será como máximo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación del Extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, salvo que en la misma se establezca un plazo inferior.

3. La participación en las correspondientes convocatorias supondrá la aceptación de las condiciones que en ellas se establezcan.

Quinta.—Documentación a presentar.

1. Para concurrir a las convocatorias que se dicten en ejecución de estas bases, será necesario presentar la siguiente documentación:

A. Formulario normalizado de solicitud disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias.

B. En el caso de Comunidades de Propietarios y Entidades sin ánimo de lucro:

B.1. Comunidades de propietarios.

• En caso de que la solicitud la formule el Presidente de la Comunidad, se aportará/n acta/s donde figure su nombramiento y la aprobación para la ejecución de las obras objeto de subvención.

• En caso de que la solicitud la formule un Administrador se aportará/n acta/s de la Comunidad donde se le faculte a representarla y donde se apruebe la ejecución de las obras objeto de subvención.

• En caso de que la solicitud la formule el instalador autorizado se aportara acta de la Comunidad donde se le faculte a representarla.

B.2. Entidades sin ánimo de lucro.

• Escritura de constitución y, en su caso, documentación acreditativa de estar inscrita en el correspondiente Registro.

• Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

C. En el caso de consumidores que están acogidos al bono social de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, se deberá aportar copia de la última factura, a su nombre, del suministro eléctrico de la instalación a renovar, para justificar si es vulnerable o vulnerable severo, y copia de la nota simple registral que justifique que es el propietario del bien inmueble. También se podrá aportar otros documentos que acrediten tales circunstancias.

D. Acreditación de que las instalaciones eléctricas existentes fueron ejecutadas y puestas en servicio con anterioridad a la fecha que se establezca en cada convocatoria. Para ello, se presentará información catastral del edificio que justifique su antigüedad o el certificado de instalación eléctrica diligenciado con anterioridad a la citada fecha. Además, se deberá certificar que no se ha renovado la instalación eléctrica de baja tensión objeto de subvención con posterioridad a la fecha que se establezca en la convocatoria.

E. Declaración responsable, firmada por el beneficiario o, en su caso, por el representante legal de la entidad solicitante, relativa a:

• Las subvenciones solicitadas y, en su caso, las concedidas con la misma finalidad.

• Si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

• No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la LGS.

• Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

• No ser deudor e la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

F. Presupuesto desglosado por cada actuación solicitada, en el que se identifique de forma separada los importes correspondientes a la instalación eléctrica, realizado por una empresa instaladora habilitada en instalaciones eléctricas de baja tensión, con indicación expresa de los parámetros que se fijen en la convocatoria específica.

G. Copia del DNI o documento correspondiente que acredite la identidad del beneficiario y, en su caso, de la persona/s firmante/s de la solicitud.

H. Copia de la Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante, en el caso de comunidades de propietarios y entidades sin ánimo de lucro.

I. Certificados vigentes de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y la Tesorería General de la Seguridad Social.

J. Certificación catastral del edificio/vivienda acreditativo de su antigüedad.

K. En caso de no estar dados de alta en la base de terceros del Principado de Asturias o pretender un cambio de cuenta bancaria, deberá aportarse fichero de acreedores debidamente cumplimentado (firmado por parte del solicitante y sellado por la entidad bancaria) según el modelo oficial vigente.

2. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores, la Consejería competente en materia de industria, minería y energía, recabará de oficio los datos que siendo de necesaria aportación para concurrir a las convocatorias de las ayudas que nos ocupan, sean interoperables y así se indique en la convocatoria.

3. La Administración podrá recabar, en cualquier momento, los datos y/o documentos que resulten necesarios para la gestión y pago de las ayudas.

Sexta.—Procedimiento y plazo de resolución.

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante Resolución de la Consejería competente en materia de energía, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones tal como establece el artículo 17.3 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones que se convoquen al amparo de las presentes bases reguladoras será el Jefe de la Sección de Baja Tensión del órgano competente en materia de instalaciones eléctricas de baja tensión, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba formularse la propuesta de Resolución.

Si resultase que la documentación está incompleta o defectuosa o la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución a estos efectos.

3. Una vez revisadas las solicitudes presentadas en cada convocatoria, éstas serán sometidas a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que, bajo la denominación de Comisión de Valoración, estará integrado por los siguientes miembros:

• Presidente: titular de la Dirección General competente en materia de energía, o persona que lo sustituya.

• Vocales:

— Jefe/a del Servicio de Autorizaciones Energéticas, o persona que lo sustituya.

— Jefe/a del Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo de la Consejería competente en materia de industria, minería y energía o persona que lo sustituya.

— Un técnico/a del Servicio de Autorizaciones Energéticas.

• Secretario: Un funcionario/a del Cuerpo Superior de Administradores, adscrito/a a la Consejería competente en materia de industria, minería y energía, que actuará con voz pero sin voto.

4. El órgano instructor remitirá los expedientes instruidos a la Comisión de Valoración, para que proceda a valorar, conforme a los criterios establecidos en estas bases, las solicitudes admitidas.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que motivadamente se concrete el resultado de la evaluación efectuada, informe del que dará traslado al órgano instructor, al objeto de elaborar la propuesta de resolución provisional.

6. La propuesta de resolución provisional de la convocatoria se notificará en los términos previstos en cada convocatoria y se abrirá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los solicitantes, se formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, y se elevará, a través del órgano instructor, a la persona titular de la Consejería competente en materia de energía, órgano que dictará la resolución.

7. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, antes referido, cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

8. La concesión o denegación de la subvención se realizará mediante Resolución motivada de la persona titular de la Consejería competente en materia de Energía que pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la previa interposición del recurso potestativo de reposición, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

10. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de subvención.

11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, la Resolución de concesión o denegación de la ayuda se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias con lo que se considerarán notificadas las personas interesadas.

12. La Consejería competente por razón de la materia facilitará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las subvenciones gestionadas, en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 35 a 41 del Reglamento de desarrollo de dicha Ley.

Séptima.—Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para ejecutar la instalación eléctrica. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución.

A estos efectos, se considerará gasto subvencionable el correspondiente a la emisión y tramitación del correspondiente certificado de instalación eléctrica.

2. No serán gastos subvencionables:

a) Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.

b) Las inversiones en equipos usados, los considerados como reparaciones o sustituciones de dispositivos de protección averiados, y en general, todas aquellas que no requieran la emisión obligatoria de un certificado de instalación.

c) Los gastos de adquisición de terrenos.

d) Los que tengan la consideración de gastos generales o corrientes del titular.

e) Los gastos de adquisición de vivienda.

f) Los impuestos personales o sobre la renta.

g) Las contribuciones en especie.

h) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

i) Los gastos de procedimientos judiciales.

Octava.—Criterios de ordenación de las solicitudes.

1. Para la ordenación de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

En primer lugar se atenderán aquellas solicitudes de la línea 1 y que sean realizadas por consumidores vulnerables severos ordenándolas por criterio de antigüedad de la edificación.

En segundo lugar se atenderán las solicitudes de la línea 1 realizadas por consumidores vulnerables ordenándolas por criterio de antigüedad de la edificación.

En tercer lugar se atenderán las solicitudes las renovaciones de instalaciones eléctricas que beneficien a un mayor número de abonados, para lo cual se ordenarán las solicitudes presentadas según el número de abonados señalados en la solicitud. Siguiendo este orden se atenderán las solicitudes hasta agotar el crédito.

En caso anterior, si hubiese solicitudes con el mismo número de abonados, se priorizan aquellas con mayor numero de consumidores vulnerables, de persistir la igualdad se elegirá aquella mayor antigüedad.

Si una vez tenidos en cuenta los criterios de ordenación anteriores, hubiese solicitudes en la misma posición y no hay crédito suficiente para conceder la subvención correspondiente a todas ellas, se procederá a realizar un prorrateo entre estas ultimas solicitudes con el crédito que haya disponible.

2. No obstante lo anterior, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, cuando el crédito consignado en la referida convocatoria fuera suficiente para atender a todas ellas una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Novena.—Forma y plazo de justificación.

1. Los beneficiarios de subvención deberán presentar los documentos acreditativos de la efectiva realización del gasto subvencionado en el plazo que señale la convocatoria, así como facilitar las comprobaciones oportunas encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada.

2. El contenido de la cuenta justificativa de estas ayudas vendrá formada por la siguiente documentación:

2.1. Relación detallada de los justificantes de gasto aportados en la que conste: identificador del gasto (por ejemplo, el número de factura), fecha de expedición, proveedor, NIF del proveedor, concepto/s, importe con IVA, importe sin IVA, y fecha de pago.

2.2. Justificantes de gasto:

Facturas originales de la inversión realizada.

Las facturas deberán reunir al menos los siguientes requisitos: número de la factura, fecha (como fecha tope la del final del plazo de ejecución), datos identificativos del expedidor (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF) datos identificativos del destinatario (deberá ser el beneficiario), descripción detallada, precio sin IVA, IVA correspondiente y precio con IVA, firma y sello del emisor de la factura.

No se admitirán facturas que no se ajusten a los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

2.3. Justificantes de pago:

Cada justificante de gasto irá unido a su correspondiente justificante de pago. Todos los justificantes irán debidamente ordenados.

El pago de las facturas y demás gastos se acreditará mediante justificantes de pago realizados a través de entidad financiera. Estos documentos contendrán:

• Fecha valor del pago, que debe ser como máximo la fecha tope de finalización del plazo de justificación.

• Identificación del beneficiario del pago y del ordenante del mismo: el pagador debe ser (coincidencia del NIF y denominación) el beneficiario de la ayuda.

• Concepto en que se ordena el pago, con remisión al número o números de factura que corresponde.

No se admitirán aquellos documentos de pago que, aún siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente las facturas/gastos vinculadas a la actuación a las que corresponden. (Si el documento de pago como tal no hace referencia a la/s facturas/gastos, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago).

No se admitirán como justificantes los obtenidos a través de Internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en el portal corporativo de dicha entidad bancaria.

En el supuesto de que el pago se realice a través de un documento de giro deberá presentarse, además de fotocopia del mismo, el extracto de movimientos bancarios acreditativo de la salida material de fondos. En ningún caso se aceptarán como documentos justificativos los cheques al portador.

No obstante, si el importe de la factura, o el importe de varias facturas de un mismo proveedor, no supera límite cuantitativo, que en cada caso, se establezca en la normativa de prevención y lucha contra el fraude vigente en cada momento, el pago se podrá justificar con la expresión “Recibí” o “Pagado” inserta en la misma factura y el sello o firma del expendedor de la factura.

2.4. Copia del certificado de la instalación eléctrica correspondiente, debidamente registrado por la Consejería competente en materia de energía, y conforme a lo especificado en la base tercera. Y en la correspondiente convocatoria.

2.5. Al menos tres fotografías en color de los diferentes trabajos llevados a cabo en la instalación eléctrica, que reflejen las partes más representativas de la instalación, como son los cuadros eléctricos tanto montados como desmontados, la modulación en el caso de centralización de contadores y los elementos asociados a los servicios comunes.

3. Los beneficiarios obligados por el artículo 31.3 de la LGS a solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, tendrán que presentarlas junto con la documentación justificativa del gasto subvencionado, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. La devolución de la documentación justificativa original se realizará conforme a lo establecido en la legislación vigente.

5. Los servicios técnicos de la Consejería competente en materia de energía podrán realizar, en cualquier momento, las comprobaciones que se consideren oportunas.

Finalizado el plazo otorgado para la ejecución de la actuación, se podrá realizar una visita de inspección por los servicios técnicos de la Consejería competente en materia de energía, en presencia del instalador, de la que se extenderá acta que refleje el grado real del cumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda o de la realización de la inversión subvencionada, comprobándose así la adecuada justificación de la subvención de conformidad con el artículo 32 de la Ley General de Subvenciones.

La negativa del beneficiario a permitir las citadas verificaciones podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

Décima.—Subcontratación.

1. Los beneficiarios podrán subcontratar con terceros la ejecución del 100% de la actividad subvencionada.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, es preciso que dicha subcontratación cumpla con los siguientes requisitos:

• Que el contrato, mediante el que se concreta la subcontratación, se celebre por escrito.

• Que la celebración de dicho contrato se autorice previamente por la Administración concedente, mediante resolución del órgano competente para la concesión de la subvención.

3. Además de lo previsto en el apartado anterior, el órgano competente para la concesión de la subvención también deberá autorizar expresamente y con carácter previo la subcontratación cuando el beneficiario pretenda contratar con personas o entidades vinculadas con él.

A estos efectos, se entenderán por personas o entidades vinculadas las indicadas en el artículo 68.2 del RLGS.

En este caso, el importe subvencionable no podrá exceder del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación de dicho coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

4. En caso de que se vaya a proceder a la subcontratación de la actividad y no sea necesaria la autorización previa de la Administración concedente, se deberá presentar declaración responsable sobre dichos extremos, firmada por el legal representante de la beneficiaria.

5. En los casos en que sea necesaria la autorización previa de la Administración concedente, el beneficiario solicitará la autorización para la celebración del contrato antes de su adjudicación, si la Consejería no responde a la solicitud en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la misma en su Registro General, se entenderá otorgada la autorización, salvo que se pretenda la subcontratación con entidad/es vinculada/s (que se entenderá denegada), o que dentro de dicho plazo la Consejería comunique su ampliación o requiera al beneficiario la presentación de documentación o aclaraciones complementarias.

En cualquier caso, el beneficiario aportará junto a la documentación justificativa de la subvención copia del contrato/s en que concurra el supuesto descrito en el apartado 2 a efectos de que pueda verificarse su celebración por escrito.

Undécima.—Ampliación del plazo de justificación.

1. En el caso de que, por motivo de retraso en la ejecución de la actuación subvencionada sea previsible la imposibilidad de proceder a la justificación del gasto subvencionado en el plazo establecido en cada convocatoria, con anterioridad a la expiración del mismo, podrá solicitarse su ampliación hasta el 1 de febrero del año siguiente al de la solicitud de la subvención. En estos casos, las actuaciones deberán de ser ejecutadas antes del fin del año de publicación de la convocatoria de subvenciones.

A estos efectos, y siempre que se cumpla con la condición establecida en el apartado 2, transcurridos 10 días desde la entrada de la solicitud de ampliación en el registro de la Consejería competente en materia de energía, sin que esta se resuelva expresamente, se entenderá concedida.

2. En caso de que se solicite la ampliación a la que se refiere el apartado anterior, deberá solicitarse junto a la misma el abono anticipado de la subvención, previa constitución de garantía en su caso, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, modificada por Resoluciones de 19 de marzo de 2001, 30 de julio de 2001, 30 de julio de 2014 y 21 de marzo de 2016 de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

Duodécima.—Abono de la subvención.

1. La subvención se hará efectiva al beneficiario previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fue solicitada y concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias, con la salvedad establecida en el punto segundo de la base reguladora undécima.

2. Previamente al cobro de la subvención, los beneficiarios deberán de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no ser deudores del Principado de Asturias, en la forma que determina el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado de Asturias y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimotercera.—Obligaciones.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que se establezcan en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias resoluciones de concesión.

Los beneficiarios/as de las presentes ayudas estarán obligados a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, cumpliendo las condiciones que se establecen en las presentes bases.

2. Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida al respecto.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como dicha obtención sea conocida, y, en todo caso, con anterioridad a su justificación.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las ayudas, así como previamente al cobro de las mismas, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada mediante la inclusión de la imagen institucional del Principado de Asturias en toda la información o publicidad que de dicha actividad, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible.

9. Solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. Disponer de los permisos o licencias necesarios para poder ejecutar la actuación objeto de subvención.

Decimocuarta.—Compatibilidad de las ayudas.

1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se indica que las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases son compatibles con las procedentes de cualquier Administración o ente público, o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales que tengan por destino la misma finalidad, con el límite fijado en el punto cuatro de la base tercera.

2. No obstante, toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales podrá dar lugar a al modificación de la resolución de concesión, y eventualmente, a su revocación.

Decimoquinta.—Revocación y reintegro.

1. Procederá la revocación de la subvención, y en su caso el reintegro total de las cantidades percibidas, además de la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, cuando concurra cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 13 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones en el Principado de Asturias.

2. Procederá la revocación parcial, con minoración proporcional de la subvención concedida en los siguientes casos:

• Incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, que dará lugar a la disminución o reintegro parcial de la ayuda asignada en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

A estos efectos se entenderá que no se han cumplido los objetivos del proyecto si el porcentaje de gasto es inferior al 75% de la inversión subvencionable, en cuyo caso se procederá al reintegro total de las cantidades percibidas.

• La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

Decimosexta.—Infracciones y sanciones.

Serán de aplicación en la materia, el capítulo VI del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, así como lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de general aplicación.

Decimoséptima.—Régimen Jurídico.

En todo lo no previsto en las presente resolución, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de pertinente aplicación.