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Boletín Nº 147 del martes 01 de agosto de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Resolución de 17 de julio de 2023, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual del PGO de Caravia en el ámbito de la UA-03 (IA-PP-0172/2022//AUTO/2022/12202).

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 28 de octubre de 2022 se recibe en el Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales la documentación relativa a la modificación puntual del PGO de Caravia en el ámbito de la UA-03 (Caravia), a los efectos de que se proceda al inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Dicha documentación consiste en el borrador de la modificación puntual y el documento ambiental estratégico relativo al mismo.

Segundo.—El Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales, mediante notificaciones y encargos de fecha 28 de diciembre de 2022, sometió el borrador de la modificación puntual y el documento ambiental estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un período de 20 días, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Asimismo, este Servicio, con el fin de garantizar la participación efectiva recogida en el art. 9.3 de la citada Ley, ha oficiado a los municipios afectados y colindantes para que dispongan anuncios durante 20 días hábiles relativos al asunto en, al menos, un portal central del Ayuntamiento o en puntos de acceso sencillo que garanticen la máxima difusión a la ciudadanía. En este mismo sentido, y en aplicación del art. 9.4 de esta misma norma se insertó un anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 11 de enero de 2023 destinado a la consulta durante un período de 20 días hábiles a las personas interesadas desconocidas.

Tercero.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, que se recogen en el anexo II a la presente resolución, el servicio competente en materia de evaluación ambiental formula el informe para la propuesta del informe ambiental estratégico, con fecha de 10 de julio de 2023.

Fundamentos de derecho

Primero.—Es de aplicación la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y subsidiariamente, en aquellos aspectos procedimentales no regulados en la legislación sectorial, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.—La Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como Órgano Ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y sus modificaciones parciales, y el Decreto 33/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, y sus modificaciones.

Como anexos de este informe se incluyen:

• Anexo I: Identificación del promotor, del órgano sustantivo y la descripción del Plan.

• Anexo II: Resumen del resultado de las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

• Anexo III: Análisis técnico del expediente.

RESUELVO

Primero.—Visto lo expuesto en la documentación presentada, las observaciones recibidas durante la fase de consultas, así como el análisis técnico realizado, se determina que la Alternativa 2, de entre las propuestas en el documento ambiental estratégico para la modificación puntual del PGO de Caravia en el ámbito de la UA-03, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente (artículo 31.2.b) de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, siempre que se cumplan: a) las observaciones alegadas por los organismos consultados, en el ámbito de sus competencias, que se exponen en el anexo II y b) el condicionado de la presente resolución, y por ello no resulta necesario ser sometido a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Segundo.—Con objeto de asegurar la protección de la finca “Las Mieres”, que figura en el catálogo de edificios y elementos de interés de Caravia, se establecen las siguientes medidas de carácter corrector y preventivo, establecidas por la Comisión Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, en sesión celebrada el 19 de enero de 2023:

1. Se establece como medida correctora que el nuevo cierre que se ejecute a consecuencia del retranqueo del muro de separación de la finca, reproduzca las murias existentes, construidas íntegramente en mampostería tomada con barro o morteros tradicionales de cal. Además, se deberá respetar la vegetación existente, debiendo trasladarse, o volver a plantar especies idénticas a las retiradas.

2. Los proyectos de urbanización y/o desarrollo derivados de la Modificación Puntual deberán ser informados por la Consejería con competencias en patrimonio cultural y contar con su autorización previa.

Tercero.—El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación Puntual en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

Cuarto.—Este informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado la modificación puntual, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación de la modificación puntual.

Quinto.—El órgano sustantivo dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental.

Sexto.—Ordenar la publicación de la presente resolución, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de la resolución.

El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

https://medioambiente.asturias.es/inicio

En el apartado “Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales”, subapartado “Otro”.

Oviedo, 17 de julio de 2023.—El Director General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (P. D. del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, según Resolución de 3-07-2020, BOPA n.º 129, de 6-07-2020).—Cód. 2023-06716.