OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Resolución de 22 de junio de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se conceden ayudas a la acuicultura, la comercialización y la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, ejercicio 2023.
Visto el expediente de convocatoria de ayudas dirigidas a la acuicultura, la comercialización y la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, en 2023, en el que se dan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Mediante Resolución de 12 de septiembre de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas públicas al sector pesquero del Principado de Asturias dirigidas a la acuicultura, transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura (BOPA de 27 de septiembre de 2016).
Por Resolución de 8 de junio de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, se modifica la citada Resolución de 12 de septiembre de 2016, para adecuar el artículo 13.3) de las bases reguladoras a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOPA de 21 de junio de 2018).
Segundo.—Con fecha 23 de enero de 2023 se publicó en el BOPA el extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas públicas al sector pesquero del Principado de Asturias dirigidas a la acuicultura, comercialización y la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, para el ejercicio 2023, tramitación anticipada de gasto.
Tercero.—Se han presentado a la convocatoria un total de 13 solicitudes, con el siguiente desglose por líneas de ayuda:
Acuicultura
Expedientes | N.º Site | Solicitante |
221.AST.00017 | AYUD/2023/5602 | Bedón Acuacultura, S. L. |
221.AST.00018 | AYUD/2023/5626 | Piscifactoría del Alba, S. A. |
221.AST.00019 | AYUD/2023/6170 | Astur Aquaculture, S. L. U. |
221.AST.00020 | AYUD/2023/6260 | Aquacria Lafigal, S. L. |
Comercialización y transformación de los productos de la pesca
Expedientes | N.º Site | Solicitante |
521.AST.00074 | AYUD/2023/2632 | Asturpesca, S. L. |
521.AST.00075 | AYUD/2023/5597 | Sellavarim, S. L. |
521.AST.00076 | AYUD/2023/5617 | Javier Rubín, S. L. |
521.AST.00077 | AYUD/2023/5768 | Pescados Vicente, S. L. |
521.AST.00078 | AYUD/2023/5806 | Productos del Mar Ría de Navia, S. L. |
521.AST.00079 | AYUD/2023/5884 | Fresgea, S. L. |
521.AST.00080 | AYUD/2023/6144 | Cetárea Tazones, S. L. |
521.AST.00081 | AYUD/2023/6351 | Bacalaos el Barquero, S. A. |
521.AST.00082 | AYUD/2023/6350 | César Pescados, S. L. |
Cuarto.—Realizada la preevaluación de las solicitudes, se ha procedido a dar trámite de audiencia a los interesados cuya solicitud ha sido propuesta para modificación o denegación, según establece el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, presentando alegaciones los solicitantes:
221.AST.00019 Astur Aquaculture, S. L. U.
221.AST.00020 Aquacría Lafigal, S. L.
521.AST.00074 Asturpesca, S. L.
Se han estimado las alegaciones presentadas por Aquacría Lafigal, S. L, desestimándose las efectuadas por Astur Aquaculture, S. L. U., y Asturpesca, S. L.
Quinto.—La Comisión de Valoración ha emitido los informes pertinentes con fechas 21 de abril y 11 de mayo de 2023, tras haber procedido a la valoración de las solicitudes presentadas, concretando el resultado de la evaluación realizada, la relación motivada de solicitudes desestimadas, la relación del resto de solicitudes con el importe de la subvención propuesta y la distribución por anualidades.
Sexto.—Existe crédito en la aplicación presupuestaria 17.06.712D.773.013 —modernización y reestructuración del sector pesquero— para la concesión de las citadas ayudas por importe de 4.335.800 euros, de los que 3.110.800 € corresponde al presupuesto del año 2023 y 1.225.000 € al presupuesto del año 2024.
Séptimo.—Los beneficiarios han acreditado que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y no son deudores con la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. Asimismo han presentado declaración responsable ante la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial manifestando que reúnen los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como con las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias.
Fundamentos de derecho
Primero.—En cuanto al órgano competente para adoptar la presente Resolución, el artículo 38, apartado i) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 21, párrafo 4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por el Decreto del Presidente del Principado 26/2019, de 24 de agosto, y por el Decreto 6/2020, de 23 de junio, así como con el Decreto 39/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, modificado por el Decreto 50/2021, de 4 de agosto, modificado por los Decretos 50/2021, de 4 de agosto, y 69/2022, de 4 de noviembre, que atribuye a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial las competencias en materia de pesca marítima, todo ello en cuanto a la determinación de las competencias y facultades para adoptar la presente Resolución.
Segundo.—El artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, en lo relativo a la forma de concesión, justificación y pago.
Tercero.—Las presentes subvenciones se conceden en el marco del Reglamento (UE) n.º 508/2014, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) con una financiación del 75% de la contribución pública, siendo el 25% financiación del Principado de Asturias.
En atención a lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero.—Disponer el gasto y conceder subvenciones a los beneficiarios que figuran en el anexo I, para las líneas de actuación previstas en la convocatoria de ayudas a la acuicultura, comercialización y la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, por los conceptos y en las cuantías individualizadas que se establecen por un importe total de tres millones novecientos setenta y nueve mil doscientos cuarenta y tres euros con dieciocho céntimos (3.979.243,18 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 1706-712D-773.013, y la siguiente distribución plurianual:
2023 | 2024 |
2.793.257,98 € | 1.185.985,20 € |
— Código PEP: 2023/000353.
— Convocatoria TESEO: AYUD/2022/38592.
— Documento contable A: 1700002394.
Segundo.—Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo II por los motivos que se indican.
Tercero.—Los beneficiarios tendrán de plazo para justificar la realización de la inversión hasta el 25 de noviembre para las previstas en el ejercicio 2023 y hasta el 30 de septiembre para las inversiones previstas en el ejercicio 2024, siendo estas fechas el límite máximo para aportar la documentación justificativa, conforme a lo establecido en el artículo 14 de las bases reguladoras.
Cuarto.—Durante la ejecución de las inversiones, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los fondos:
a) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
b) Colocando un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo de A3), en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, como la entrada del edificio.
Quinto.—El pago de la ayuda se podrá realizar, previa solicitud del interesado según modelo que figura en la ficha de servicio AYUD0075T01 (que podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la página web “https//sede.asturias.es”), una vez cumplida la finalidad y justificada ésta. Esta solicitud de pago deberá acompañarse de los documentos que figuran en dicha ficha de servicio AYUD0075T01 y que se indican en el artículo 15 de las bases reguladoras de ayudas públicas al sector pesquero del Principado de Asturias dirigidas a la acuicultura, transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.
Sexto.—Toda solicitud de cobro de una subvención total o parcial, que se realice en base a lo previsto en esta resolución, deberá ir acompañada, junto a la documentación precisa para cada línea, de las correspondientes certificaciones de hallarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, excepto cuando las que figuren en el expediente hayan sido emitidas en fecha inferior a seis meses, o exista autorización para obtenerlas por medios telemáticos cuando sea posible.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución. Asimismo, se podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
En Oviedo, a 22 de junio de 2023.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2023-05655.
Anexo I
Convocatoria de ayudas dirigidas a la acuicultura, comercialización y la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura. Ejercicio 2023
Subvenciones concedidas
Acuicultura:
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura:
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
Se consideran subvencionables las inversiones solicitadas por los beneficiarios, excepto las partidas que se detallan a continuación:
— Acuicultura:
N.º expediente | Solicitante | Solicitado | Elegible |
221.AST.00017 | Bedón Acuacultura, S. L. | 15.616,00 € | 15.616,00 € |
Observaciones: Se consideran elegibles las inversiones solicitadas |
N.º expediente | Solicitante | Solicitado | Elegible |
221.AST.00018 | Piscifactoría del Alba, S. A. | 32.065,00 € | 27.225,00 € |
Observaciones: Se considera no elegible la partida “Software módulo engorde” al tratarse de un alquiler de programa informático y no de una inversión. |
N.º expediente | Solicitante | Solicitado | Elegible |
221.AST.00020 | Aquacría Lafigal, S. L. U. | 12.409.935 € | 11.919.298,46 € |
Observaciones: Se considera no elegible la partida “Carretilla CAT DP25N3” por importe de 38.685 €, conforme a lo establecido en el artículo 6.2.p de las bases reguladoras. La partida “Proyecto captación y vertido” se ha estimado en 25.250 € al tratarse del presupuesto más económico de los tres presentados. La partida “Dirección de Obra” se ha estimado en 69.000 € al tratarse del presupuesto más económico de los tres presentados. La partida “Obra civil” se ha valorado en 4.714.560,55 € conforme a precios de mercado, de acuerdo con el Informe Técnico emitido sobre la misma. La partida “Programa control O2” se ha estimado en 106.420 € al tratarse del presupuesto más económico de los tres presentados. La partida “Generadores de ozono” se ha estimado en 210.000 € al tratarse del presupuesto más económico de los tres presentados. La partida “96 tanques para acuicultura” se ha valorado en 2.109.912 € al tratarse del presupuesto más económico de los tres presentados. Se considera no elegible la partida “Traspaleta” por importe de 12.640 €, conforme a lo establecido en el artículo 6.2.p de las bases reguladoras. Se considera no elegible la partida “Traspaleta Manual” por importe de 2.919 €, conforme a lo establecido en el artículo 6.2.p de las bases reguladoras. Si bien relaciona dicha partida, no consta presentación de presupuestos de la misma. |
— Transformación de los productos de la pesca:
N.º expediente | Solicitante | Solicitado | Elegible |
521.AST.00075 | Sellavarim, S. L. | 17.356,80 € | 17.356,80 € |
Observaciones: Se consideran elegibles las inversiones solicitadas |
N.º expediente | Solicitante | Solicitado | Elegible |
521.AST.00076 | Javier Rubín, S. L. | 44.435,00 € | 44.435,00 € |
Observaciones: Se consideran elegibles las inversiones solicitadas |
N.º expediente | Solicitante | Solicitado | Elegible |
521.AST.00078 | Productos del Mar Ría de Navia, S. L. | 57.600,00 € | 28.150,00 € |
Observaciones: Se considera no elegible la partida “container frigorífico” por importe de 29.450,00 €, conforme los artículos 4.II.b), en relación con el artículo 68 del Reglamento FEMP y 6.2.t) de las bases reguladoras de las ayudas. |
N.º expediente | Solicitante | Solicitado | Elegible |
521.AST.00079 | Fresgea, S. L. | 54.075,00 € | 54.075,00 € |
Observaciones: Se consideran elegibles las inversiones solicitadas |
N.º expediente | Solicitante | Solicitado | Elegible |
521.AST.00080 | Cetárea Tazones, S. L. | 58.629,48 € | 58.629,48 € |
Observaciones: Se consideran elegibles las inversiones solicitadas |
N.º expediente | Solicitante | Solicitado | Elegible |
521.AST.00081 | Bacalaos el Barquero, S. A. | 561.420,00 € | 561.420,00 € |
Observaciones: Se consideran elegibles las inversiones solicitadas |
Anexo II
Solicitudes desestimadas
— Acuicultura:
N.º expediente | Solicitante | Solicitado |
221.AST.00019 | Astur Aquaculture, S. L. | 257.596,00 € |
Motivo desestimación: Incumplimiento del requisito establecido en el artículo 3.6 de las bases reguladora |
— Transformación de los productos de la pesca:
N.º expediente | Solicitante | Solicitado |
521.AST.00074 | Asturpesca, S. L. | 187.805,79 € |
Motivo desestimación: 1. Incumplimiento del requisito establecido en el artículo 3.6 de las bases reguladoras |
N.º expediente | Solicitante | Solicitado |
521.AST.00077 | Pescados Vicente, S. L. | 65.282,00 € |
Motivo desestimación: 1. Incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.II.b de las bases reguladoras de las ayudas. |
N.º expediente | Solicitante | Solicitado |
521.AST.00082 | César Pescados, S. L. | 55.000,00 € |
Motivo desestimación: Incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.II.b de las bases reguladoras de las ayudas. No aportar documentación exigida en el artículo 8 de las bases |