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Boletín Nº 90 del viernes 12 de mayo de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO

Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se amplía el plazo de ejecución de los proyectos que pueden optar a financiación al amparo de la convocatoria 2023 de subvenciones dirigidas a profesionales y empresas para la ejecución de proyectos culturales y acciones de formación y movilidad.

Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante Resolución de 3 de abril de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, se aprueba la convocatoria 2023 de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a profesionales y empresas para la ejecución de proyectos culturales y acciones de formación y movilidad, publicándose el Extracto de la misma en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (en adelante BOPA) n.º 74 de 19 de mayo de 2023.

Las bases reguladoras de la citada convocatoria fueron aprobadas por Resolución de 29 de junio de 2022, de la citada Consejería (BOPA n.º 129 de 6 de julio de 2022).

Segundo.—El apartado 1.3 de la mencionada convocatoria prevé que las actividades que podrán ser subvencionadas al amparo de la misma deberán estar terminadas antes del 25 de octubre de 2023, día inclusive.

Tercero.—Por razones de oportunidad, y a la vista de las demandas de los agentes culturales recibidas, procede modificar la anterior previsión fijando el plazo de ejecución de proyectos susceptibles de ser subvencionados hasta el día 31 de octubre de 2023, este incluido.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 38, apartado i), de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 21, párrafo 4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y el artículo 10 del Decreto 13/2019, de 24 de julio, de Reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en cuanto a la determinación de las competencias y facultades de la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, para adoptar la presente Resolución, y en especial, lo previsto en el artículo 3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, que señala que los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.

Segundo.—El artículo 32, apartados 1 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece lo siguiente en relación con la ampliación de plazos administrativos:

“1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados. [...]

3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido”.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, mencionados y que son de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Modificar el punto 1.3 de la Resolución de 3 de abril de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, se aprueba la convocatoria 2023 de subvenciones públicas subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a profesionales y empresas para la ejecución de proyectos culturales y acciones de formación y movilidad, cuyo extracto se publicó en el BOPA n.º 74 de 19 de mayo de 2023, en los siguientes términos:

“Las actividades objeto de la presente convocatoria deberán estar terminadas antes del 31 de octubre de 2023”.

Segundo.—Ampliar en 5 días hábiles, a contar desde el momento en que se termina el plazo inicial de presentación de solicitudes (18 de mayo de 2023), el plazo para la presentación de solicitudes al amparo de la convocatoria mencionada, plazo que abarcará hasta el día 25 de mayo de 2023.

Tercero.—La presente Resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente a la publicación de su extracto en el BOPA y será de aplicación también a todas las solicitudes de subvención ya presentadas con anterioridad a la fecha de producción de efectos de esta Resolución, sin perjuicio de la posibilidad de modificar las memorias y términos de los proyectos ya presentados para su adaptación a las nuevas fechas.

Cuarto.—Notificar a los interesados la presente Resolución de ampliación de plazos mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, indicándoles que, conforme dispone el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los acuerdos sobre ampliación de plazos no serán susceptibles de recursos.

En Oviedo, a 2 de mayo de 2023.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2023-03804.