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Boletín Nº 73 del martes 18 de abril de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO

Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se rectifica error material advertido en la Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueban de forma anticipada las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas y se aprueba su correspondiente convocatoria pública para 2022-2023 (BOPA n.º 248, de 29 de diciembre de 2022).

Visto el expediente de rectificación de error habido en la Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueban de forma anticipada las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas y se aprueba su correspondiente convocatoria pública para 2022-2023 (BOPA n.º 248, de 29 de diciembre de 2022), teniendo en cuenta los siguientes.

Antecedentes de hecho

Único.—Por Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueban de forma anticipada las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas y se aprueba su correspondiente convocatoria pública para 2022-2023 (BOPA n.º 248, de 29 de diciembre de 2022), conteniendo un error material en el artículo 7, al haberse omitido de forma involuntaria su apartado 6.

Fundamentos de derecho

Primero.—En virtud de lo previsto en el artículo 41 del texto refundido del Régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio; el Decreto 13/2019, de 25 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA de 25/07/2019), que establece que a la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, le corresponden entre otras, las competencias relativas a la protección y difusión del patrimonio cultural e histórico ; el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (BOPA n.º 170, de 03/09/2019), modificado por decreto 208/2019, de 27 de diciembre y por Decreto 59/2021, de 17 de septiembre (BOPA 204 de 22/10/2021), la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo es competente para dictar esta resolución.

Segundo.—De conformidad con lo previsto en el art. 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Proceder a rectificar el error advertido en la Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueban de forma anticipada las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas y se aprueba su correspondiente convocatoria pública para 2022-2023 (BOPA n.º 248, de 29 de diciembre de 2022), en los siguientes términos:

Incluir un apartado 6 al artículo 7 con la siguiente redacción:

“Artículo 7.—Criterios objetivos de otorgamiento

6. Los proyectos se ordenarán por la puntuación obtenida, en orden decreciente, de mayor puntuación a menor puntuación, concediéndose la subvención a aquellos proyectos mejor puntuados hasta agotar el crédito disponible.

En caso de empate en las puntuaciones obtenidas, se acudirá para dirimir el empate a las siguientes reglas: Se primarán aquellos proyectos que mayor puntuación parcial hayan obtenido en el apartado 1.B.1) precedente. Si persistiera el empate, se primará la mayor puntuación parcial obtenida en el apartado 1.B.2). Si aún subsistiera, se acudirá para dirimir a la mayor puntuación obtenida en el apartado 1.B.3). De persistir el empate, se primaría al proyecto que mayor puntuación parcial hubiera obtenido en el apartado 1.B.4), empleándose el asignado en el apartado 1.a) en última instancia.”

Segundo.—Comunicar a los interesados que esta Resolución agota la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de recepción de su notificación, o ser directamente impugnada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde la recepción de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimen procedente interponer en defensa de sus intereses.

En Oviedo, a 30 de marzo de 2023.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2023-02939.