OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del Principado de Asturias para la realización del proyecto piloto de innovación social: “Laboratorio para la creación del centro de competencia para la economía del cuidado de larga duración y el envejecimiento activo (CECOEC)”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Habiéndose suscrito con fecha 29 de diciembre de 2022 Convenio de Colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del Principado de Asturias, para la realización del proyecto piloto de innovación social: “Laboratorio para la creación del centro de competencia para la economía del cuidado de larga duración y el envejecimiento activo (CECOEC)”, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,
RESUELVO
Publicar el mencionado Convenio como anexo a esta resolución.
Oviedo, 1 de febrero de 2023.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.—Cód. 2023-00810.
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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL Principado de Asturias, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR, Y LAS CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DEL Principado de Asturias, PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO PILOTO DE INNOVACIÓN SOCIAL: “LABORATORIO PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE COMPETENCIA PARA LA ECONOMÍA DEL CUIDADO DE LARGA DURACIÓN Y EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO (CECOEC)”, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
En Oviedo, a 29 de diciembre de 2022.
Reunidos
De una parte, doña Melania Álvarez García, Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, en representación de la Administración del Principado de Asturias, en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2022, nombrada por el Decreto 14/2019, de 14 de julio, del Presidente del Principado de Asturias (BOPA del día 25 de julio de 2019).
De otra parte D. Daniel González Menéndez, en nombre y representación de la entidad Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Avilés, cuya naturaleza jurídica es la de Corporación de Derecho Público, con domicilio en la plaza de Camposagrado, s/n, de Avilés, según facultades que resultan de su elección como Presidente para la mencionada Cámara con motivo del proceso electoral habido para la renovación del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Avilés, llevado a cabo en el año 2022, y por Pleno Corporativo del día 2 de junio de 2022.
De otra parte D. Carlos Paniceres Estrada, en nombre y representación de la entidad Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Oviedo, cuya naturaleza jurídica es la de Corporación de Derecho Público, con domicilio en la calle Quintana, 32, de Oviedo, según facultades que resultan de su elección como Presidente para la mencionada Cámara con motivo del proceso electoral habido para la renovación del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Oviedo, llevado a cabo en el año 2022, y por Pleno Corporativo del día 24 de mayo de 2022.
De otra parte D. Felix Baragaño Suárez, en nombre y representación de la entidad Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gijón, cuya naturaleza jurídica es la de Corporación de Derecho Público, con domicilio en la carretera de Somió, 652, de Gijón, según facultades que resultan de su elección como Presidente para la mencionada Cámara con motivo del proceso electoral habido para la renovación del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gijón, llevado a cabo en el año 2022, y por Pleno Corporativo del día 26 de mayo de 2022.
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Todas las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
Exponen
Primero.—Que al objeto de paliar el impacto económico y social provocado por la irrupción del COVID-19 y apoyar la recuperación económica, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.
Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»). Este Instrumento Europeo de Recuperación, implicará para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el período 2021-2023. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia. Los proyectos que constituyen dicho Plan permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por el COVID 19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.
Segundo.—Que, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que detalla las inversiones y reformas para el período 2021-2023 con la finalidad de impulsar la recuperación y lograr el máximo impacto contra-cíclico.
Para ello, el Plan de Recuperación articula una agenda coherente de reformas estructurales que responden al diagnóstico compartido por las instituciones europeas, el gobierno español y los principales agentes económicos y sociales, en ámbitos clave para reforzar la estructura económica y social del país, más concretamente, en el ámbito de los servicios sociales, aquellas necesarias para la implantación de un estado del bienestar moderno que proteja a los ciudadanos, garantice el cuidado de los mayores y dependientes, refuerce los servicios sociales y también proporcione oportunidades vitales a las nuevas generaciones.
Tercero.—Que el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) aprobó en fecha de 30 de abril de 2021 el Acuerdo para la distribución de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Conforme a lo señalado en el citado Acuerdo, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma Principado de Asturias han suscrito, con fecha 29 de noviembre de 2021, un convenio para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia, por el que el citado Ministerio aporta en 2021 diecisiete millones ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos siete euros con veintidós céntimos de euro (17.157.407,22 €) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 50 230A 450 «Proyectos piloto de innovación en servicios sociales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» y 50 230A 754: «Transferencias de Capital a CCAA. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».
De acuerdo con la planificación prevista para la ejecución de estos proyectos, que se concreta en el anexo I del precitado convenio, las cantidades a aportar por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 en 2022 y 2023, con cargo al Servicio 50, programa 230 A, artículos 45 y 75, serán las siguientes:
2022: Veintiún millones ciento veintinueve mil ochocientos once euros con ochenta y cinco céntimos de euro (21.129.811,85 €).
2023: Veintitrés millones cuatrocientos setenta y siete mil quinientos sesenta y ocho euros con setenta y dos céntimos de euro (23.477.568,72 €).
Cuarto.—Que el anexo III del citado convenio, en el que figuran los proyectos a desarrollar, recoge entre ellos el denominado proyecto “Texu: Ecosistemas de Innovación Social para la Adaptación al Cambio Social”, dotado con 7.050.000 € y cuyo objetivo último es la generación de laboratorios que generen potencial para transformar el Sistema Asturiano de los Servicios Sociales, mediante el cultivo de una poderosa comunidad de creadores de cambios de sistemas, desde dentro y fuera del sistema, así como con el trabajo en iniciativas de alto impacto con claros puntos de apalancamiento, para lograr cambios concretos.
Quinto.—Que una de las líneas de actuación clave del proyecto Texu es la del impulso de modelos de negocio innovadores para dar respuesta a las expectativas de los nuevos envejecimientos.
Enmarcada dentro del componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se aprueba por la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar la “Estrategia para la Transformación del modelo de Cuidados de Larga Duración para personas adultas en el Principado de Asturias (Estrategia CuidAs)”, como una propuesta de compromiso con el cambio, con la mejora y con un necesario proceso de progresiva transformación del actual paradigma del cuidado de larga duración (CLD) en el ámbito de los actuales Servicios Sociales.
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Dentro de la actual planificación estratégica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, la Estrategia CuidAs conecta y pretende reforzar otras propuestas que en marcha, fundamentalmente: la Estrategia de Envejecimiento del Principado de Asturias (Estrena), sobre las políticas destinadas a favorecer una longevidad saludable, autónoma y participativa en nuestra región, el Plan de Coordinación Sociosanitaria del Principado de Asturias (2019-2021), y el proyecto Impulsad (2021-2023), consistente en una hoja de ruta para la mejora de la calidad y la gestión del servicio de ayuda a domicilio.
En esta línea y según el estudio encargado por la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar “Previsión de demanda de cuidados residenciales para personas mayores en Asturias”, el previsible envejecimiento de la población en Occidente, en España y, muy especialmente, en Asturias abre nuevos desafíos y oportunidades muchas veces ligados entre sí. Las necesidades de Cuidados a Largo Plazo suponen un reto notable.
El desarrollo de soluciones para abordarlo abre oportunidades de actividad y empleo desconocidas hasta ahora a través de lo que algunas personas denominan “silver economy”, por lo que la colaboración público-privada resulta clave y a este fin responde el objeto del presente convenio.
Sexto.—Con el propósito de dar cumplimiento a los fines perseguidos por el proyecto Texu, concretamente, a la precitada línea de actuación de impulso de modelos de negocio innovadores, las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación del Principado de Asturias han presentado el proyecto “Laboratorio para la creación de un Centro de Competencia para la Economía del Cuidado de Larga Duración y del Envejecimiento Activo (CECOEC), resultando de interés para la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar proceder a la suscripción del correspondiente convenio de colaboración para su financiación.
Séptimo.—El artículo 8 del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias que reestructura las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma crea la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar y le atribuye, entre sus funciones, el desarrollo y gestión de las políticas sociales y acciones y servicios dirigidos a los colectivos con mayores necesidades de intervención social.
El Decreto 84/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, establece una estructura que responde a la necesidad de adaptar el marco normativo del sistema de servicios sociales, a la de gestionar con agilidad la respuesta a las necesidades de las personas y a la de fortalecer el enfoque comunitario y la participación social para hacer más eficiente la atención del Sistema Público Asturiano de Servicios Sociales.
Octavo.—Que las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación son corporaciones de Derecho Público, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen, según lo dispuesto en la Ley 4/2014 de 1 de abril Básica de las Cámaras de Comercio.
Entre las funciones de carácter público-administrativo señaladas en la Ley del Principado de Asturias 8/2015, de 20 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación:
a) Proponer a la Administración del Principado de Asturias cuantas reformas o medidas consideren necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
b) Colaborar en la elaboración y, en su caso, en el desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes que se diseñen para el incremento de la competitividad del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
c) Colaborar con la Administración del Principado de Asturias como órganos de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas.
d) Elaborar las estadísticas, encuestas de evaluación y estudios que considere necesarios para el ejercicio de sus competencias.
e) Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones.
f) Tramitar, en su caso, previo encargo de la Administración del Principado de Asturias, los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezca en la correspondiente convocatoria, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Administración autonómica y ésta así lo determine.
g) Colaborar con la Administración competente informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen para la promoción del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
h) Colaborar con la Administración del Principado de Asturias para facilitar información y orientación sobre el procedimiento de evaluación y acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como en la aportación de instalaciones y servicios para la realización de algunas fases del procedimiento, cuando así se establezca.
Para el adecuado desarrollo de sus funciones, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y las Administraciones Públicas podrán celebrar convenios.
Noveno.—Que en el Estado de Gastos de los Presupuestos Generales del Principado en la partida presupuestaria 16.02.313M.484.289 figura un crédito de 2.000.000 euros destinados a la financiación de un proyecto piloto de innovación social para la adaptación al cambio social consistente en el Centro de Competencia para la Economía del Cuidado de Larga Duración y el Envejecimiento Activo (CECOEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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Décimo.—Que resulta de aplicación la normativa en materia de subvenciones: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, así como el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias.
Así pues, de acuerdo con lo establecido por el artículo 22.2.c) de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en desarrollo de lo previsto en el artículo 8 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias, atendiendo a que concurren razones de interés público y social, así como a las especiales características de las entidades que han de ejecutar la actividad a subvencionar, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2022 ha autorizado la suscripción del presente convenio y la concesión directa de las subvenciones previstas en el mismo.
Por cuanto antecede, y reconociéndose capacidad legal suficiente, las partes suscriben el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
Primera.—Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene como objeto instrumentar fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la realización del proyecto piloto de innovación social para la adaptación al cambio social: “Laboratorio para la creación del Centro de Competencia para la Economía del Cuidado de Larga Duración y el Envejecimiento Activo (CECOEC)”, en colaboración con las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación del Principado de Asturias.
Segunda.—Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, de manera supletoria, así como lo establecido en la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes y de manera supletoria, el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que regula la tramitación de los convenios que celebre la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, para la ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estableciendo ciertas especialidades respecto de lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera.—Proyecto piloto a financiar.
1. El proyecto financiado consistirá en la puesta en marcha de un laboratorio de innovación social para la creación de un Centro de Competencia para la Economía del Cuidado de Larga Duración y el Envejecimiento Activo (CECOEC), conforme a lo dispuesto en el anexo I al presente convenio.
2. La subvención prevista para cada Cámara de Comercio, Industria y Navegación del Principado de Asturias en el presente convenio deberá destinarse a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las medidas concretas que aquellas desarrollen en cada línea de actuación, sin que pueda haber duplicidad de actuaciones entre ellas.
Cuarta.—Compromisos asumidos por la Administración del Principado de Asturias.
En virtud del presente convenio, la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, asume los siguientes compromisos:
a) Proporcionar a las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación del Principado de Asturias el apoyo necesario para la ejecución del proyecto, en el marco de las líneas de actuación que se recoge en el anexo I.
b) Financiar la ejecución del proyecto.
c) Evaluar el impacto del proyecto piloto.
En concreto, respecto al seguimiento del cumplimiento de hitos ligados a la ejecución del proyecto Texu, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se verificará que el proyecto contribuya de la siguiente manera:
— “Centro para la Economía del Cuidado de Larga Duración y el Envejecimiento Activo creado” (contribución completa).
— “Al menos 60 entidades y empresas implicadas en proyectos de innovación social” (contribución con al menos 40 empresas-Área IV de actuaciones).
— “Al menos 15 proyectos de investigación desarrollados y 6 proyectos en pilotaje” (contribución con 6 proyectos de investigación en forma de estudio-Área II).
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Quinta.—Compromisos asumidos por las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
1. En virtud del presente Convenio, cada Cámara de Comercio, Industria y Navegación del Principado de Asturias asume los siguientes compromisos:
a) Destinar las transferencias recibidas de la Administración del Principado de Asturias a financiar los costes relativos a las medidas a desarrollar para la ejecución del proyecto piloto.
b) Proporcionar a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar la información necesaria para el seguimiento y evaluación del proyecto piloto de innovación social del presente Convenio, así como para las evaluaciones adicionales que se puedan realizar.
2. Las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación del Principado de Asturias, como entidades beneficiarias de la subvención prevista en el presente convenio, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para ser beneficiarias de la subvención, conforme a lo dispuesto en la cláusula octava del presente convenio.
b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto piloto y justificar ambos extremos, en los términos establecidos en el presente convenio y en la resolución de concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y del pago de la subvención, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por dicha legislación, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás previstas en el presente convenio sobre publicidad y transparencia.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Asimismo, deberán cumplir con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte.
f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
g) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismos de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
h) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
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4. Procederá el reintegro parcial de la subvención cuando el incumplimiento de la obligación se limite a una medida concreta o línea de actuación, en particular, cuando dicho incumplimiento de refiera a las exigencias de transparencia, publicidad previstas en el presente convenio o en caso de ausencia de las tres ofertas requeridas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003.
Sexta.—Financiación, cuantía y forma de pago.
1. El proyecto está financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
2. La cuantía máxima destinada a financiar este proyecto es de 2.000.000 euros. Dicho importe se imputará a la aplicación presupuestaria 16.02.313M.484.289 de los Presupuestos del Principado de Asturias, conforme a la siguiente distribución entre cada Cámara de Comercio y por anualidades:
• Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Oviedo: 1.000.000 €
• Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gijón: 666.667 €
• Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Avilés: 333.333 €
— Ejercicio 2022: 600.000 euros conforme al siguiente desglose:
• Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Oviedo: 300.000 €
• Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gijón: 200.000 €
• Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Avilés: 100.000 €
— Ejercicio 2023: 1.400.000 euros conforme al siguiente desglose:
• Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Oviedo: 700.000 €
• Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gijón: 466.667 €
• Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Avilés: 233.333 €
3. La aportación de la Administración del Principado de Asturias se fraccionará en tres pagos anticipados:
• La aportación correspondiente al ejercicio 2022 se transferirá de forma efectiva, una vez sea suscrito el presente convenio, en los términos establecidos en la cláusula octava.
• La aportación relativa al ejercicio 2023 se abonará en dos pagos con la siguiente distribución:
— Un primer pago del 50%, que se transferirá una vez sea evaluado el grado de ejecución del proyecto por parte de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, conforme al informe de la Comisión de Seguimiento, reunida a estos efectos en el mes de abril, según lo establecido en la cláusula undécima.
— Un segundo pago del 50% restante, que se abonará en el mes de junio, una vez evaluado el grado de ejecución del proyecto por parte de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, según lo establecido en la precitada cláusula undécima.
Séptima.—Gastos subvencionables, subcontratación y período de ejecución.
1. Serán gastos subvencionables los previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En concreto, la financiación podrá aplicarse a los costes directos de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, incluyendo, entre otros, a los siguientes conceptos de gasto:
a) Gastos de personal, que deberá estar dedicado en exclusiva al proyecto para asegurar su ejecución.
El personal podrá ser contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometido el beneficiario, ajustándose a los límites que en cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio del sector público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo o entidad. En el caso de organismos y entidades del sector público se deberá respetar la normativa en materia retributiva que les sea de aplicación.
b) Costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros o visados, siempre que sean necesarios para asegurar la ejecución del proyecto presentado.
c) Costes de adquisición de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.
d) Costes de asesoría técnica para el diseño y ejecución del proyecto.
e) Otros costes derivados de trabajos de asesoramiento, realización de estudios, difusión y publicidad.
f) Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad.
g) Gastos de arrendamiento de bienes inmuebles y muebles para la realización de las actividades del proyecto, siempre que exista una relación clara y directa entre dicho alquiler y los objetivos del proyecto, y se motive debidamente su necesidad. El inmueble deberá utilizarse exclusivamente para la ejecución del proyecto.
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3. Podrán imputarse a las actuaciones subvencionadas costes indirectos según lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 83.3 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y cualquier otra normativa que resulte aplicable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tendrán la consideración de costes indirectos aquellos que no puedan vincularse directamente con una medida concreta del proyecto, pero que son necesarios para la realización del mismo. Se incluyen tanto los imputables a varias líneas de actuación o medidas, como los gastos generales de estructura que, sin ser imputables a una medida o actividad concreta, son necesarios para llevar a cabo la misma.
Los costes indirectos se basarán en costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, que debe constar por escrito. En todo caso, tales costes deben corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad.
4. Será de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia respecto a la elegibilidad de los gastos correspondientes al impuesto sobre el valor añadido (IVA) de cualesquiera de las actuaciones relacionadas en el apartado anterior.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. La ejecución del proyecto no podrá ser objeto de subcontratación total ni parcial, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003.
7. Serán financiables las actuaciones vinculadas al objeto del presente convenio y que sean desarrolladas desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 15 de noviembre de 2023.
No obstante, el plazo de ejecución del proyecto piloto finalizará el 31 de octubre de 2023.
Octava.—Resolución de concesión de la subvención.
1. Una vez suscrito el convenio y con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión de la subvención correspondiente a cada Cámara de Comercio, Industria y Navegación del Principado de Asturias, éstas deberán presentar declaración responsable conforme al anexo II del presente convenio, acreditativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones para ser beneficiarias de la misma, así como de las exigencias derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Administración del Principado de Asturias consultará o recabará documentos en su poder, elaborados por cualquier otra Administración pública o aportados con anterioridad por las entidades interesadas, para la verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el presente convenio, salvo que conste en el procedimiento oposición expresa o no pueda recabarlos directamente.
Dicha comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro total o parcial, en función de lo dispuesto en el apartado cuatro de la cláusula cuarta.
2. Las resoluciones de concesión de las subvenciones se dictarán y notificarán por la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar por el importe individualizado que corresponde a cada Cámara de Comercio, Industria y Navegación del Principado de Asturias conforme a la cláusula sexta y fijarán el resto de condiciones previstas en el presente convenio y aquellas otras derivadas de la normativa en materia de subvenciones que sean de aplicación.
Novena.—Modificación de la resolución de concesión de la subvención.
1. Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones previstas en el presente convenio, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por parte del órgano concedente.
2. Con anterioridad a que concluya el plazo de ejecución del proyecto, las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación del Principado de Asturias podrán solicitar la modificación de su contenido, que el órgano concedente podrá autorizar, siempre que no dañe derechos de tercero o afecte a lo dispuesto en el presente convenio.
En concreto, podrán ser objeto de modificación el plazo de ejecución y justificación del proyecto, si ello no afecta a las exigencias derivadas del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y el Principado de Asturias para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia de 29 de noviembre de 2021 y sus posibles adendas.
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No obstante, cuando la modificación solicitada implique la ampliación de plazos más allá del período de vigencia del presente convenio, será necesaria la suscripción de la correspondiente adenda con carácter previo, en los términos previstos en la cláusula decimoquinta del presente convenio.
3. Las modificaciones que afecten a la distribución del importe de la subvención entre las líneas de actuación que figura en el anexo I, podrán ser admitidas por el órgano concedente en el momento de la justificación sin necesidad de modificar la resolución de concesión, siempre que se garantice el cumplimiento de la finalidad y el objeto del proyecto y lo dispuesto en el presente convenio.
Novena.—Incompatibilidad con otras subvenciones.
Las subvenciones del presente convenio son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, puedan recibir las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación del Principado de Asturias para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Décima.—Plazo y forma de justificación.
1. El plazo de justificación de las subvenciones previstas en el presente convenio finalizará el 15 de noviembre de 2023.
2. Dentro de dicho plazo, cada entidad beneficiaria deberá presentar su cuenta justificativa, que contendrá la siguiente documentación, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento la Ley 38/2003:
• Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, todo ello en referencia al plan de actuaciones de ejecución del proyecto.
• Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Dicha relación deberá indicar expresamente las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto inicial del plan de actuaciones.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
3.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), conforme a lo señalado en la cláusula séptima del presente convenio.
4.º Los tres presupuestos que, en aplicación de lo dispuesto en la cláusula séptima del convenio, deba de haber solicitado el beneficiario y la justificación de la elección cuando no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.
• Una memoria sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto del presente convenio.
3. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en este último caso además, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
4. La Consejería de Derechos Sociales y Bienestar comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro.
Undécima.—Comisión de seguimiento del Convenio.
1. Se creará una comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio, así como para la interpretación de su clausulado y la resolución de las discrepancias que pudieran surgir en aplicación del mismo, a la que, además, le corresponden las siguientes funciones:
a) Velar por la coherencia, coordinación y complementariedad de las actuaciones de cada Cámara, con el objeto de garantizar la correcta ejecución del proyecto piloto.
b) Realizar el seguimiento del estado de la ejecución de los planes de actuaciones y del cumplimiento de los hitos y del objetivo común del proyecto.
A tal fin, la comisión de seguimiento se reunirá necesariamente en los meses de abril y junio de 2023, debiendo emitir en ambos casos un informe previo con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula sexta.
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2. La Comisión de Seguimiento estará formada por 7 personas.
a. Por parte de la Administración del Principado de Asturias, la integrarán 3 representantes de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, uno de los cuales será la persona titular de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Adaptación al Cambio Social, a la que le corresponderá la presidencia. La persona que ejerza la presidencia, además de las funciones descritas en la Ley 40/2020, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
b. Por parte de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación del Principado de Asturias, la integrará un representante de cada una de ellas.
c. Un/a secretario/a con voz, pero sin voto, designado/a por la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar de entre su personal funcionario.
3. Esta Comisión se constituirá en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del convenio, y se reunirá necesariamente en abril y en junio de 2023 para la evaluación del cumplimiento y ejecución del proyecto y la emisión del preceptivo informe previo para los abonos anticipados previstos en la cláusula sexta del presente convenio.
4. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a las previsiones contenidas en la Sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2020, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.—Publicidad y transparencia.
1. Las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación del Principado de Asturias deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad activa previstas en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la citada Ley 8/2018, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones en materia de transparencia previsto en los artículos 19 a 36 de la misma, sin perjuicio de la obligación de reintegro total o parcial de la subvención.
2. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea,
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU»,
c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web:
http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm
y descargar distintos ejemplos del emblema en:
https://europa.eu/european-union/abouteu/symbols/flag_es#download
d) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
2. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.
Decimotercera.—Protección de datos.
1. Los datos que sean objeto de cesión y tratamiento tendrán carácter de reservados y secretos. Las partes se comprometen a mantener rigurosamente este carácter y a preservar los derechos de las personas físicas y jurídicas a las que se refiera la información estableciendo los procedimientos que garanticen su disociación y anonimato en los términos previstos por el Reglamento Europeo 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFE).
2. La Consejería de Derechos Sociales y Bienestar y las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación del Principado de Asturias adoptarán todos los medios y medidas técnicas a nuestra disposición según el estado de la tecnología para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los Datos Personales.
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Decimocuarta.—Plan Antifraude, seguimiento y control de las subvenciones.
1. Las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación del Principado de Asturias, como beneficiarias de ayudas públicas, deberán firmar la declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, conforme al punto 2.4 del Plan Antifraude aprobado por el Principado de Asturias en fecha 13 de enero de 2022, que se incorpora al anexo II.
2. Se asegurará la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, y a tal efecto las personas que intervengan en la verificación del cumplimiento de las condiciones, deberán manifestar de forma expresa la ausencia o no de conflictos de interés, así como el procedimiento previsto en caso de que existan estos conflictos de intereses para que se mitiguen los riesgos de materialización de dicho riesgo, mediante la cumplimentación de la declaración de conflicto de interés (DACI) conforme al modelo recogido en el anexo VIII del Plan de medidas antifraude de la Administración del Principado de Asturias y su Sector Público, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2021 (BOPA número 8, de 13-I-2022).
3. Para la denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad podrá hacerse uso de los siguientes canales:
• Canal de lucha contra la corrupción del Principado de Asturias: Para posibles denuncias relativas a la gestión de los fondos europeos. Se puede acceder a través del siguiente enlace:
https://transparencia.asturias.es/ast/general/-/categories/1035112
Siendo el buzón habilitado al efecto INFOFRAUDEASTURIAS@asturias.org.
• SNCA: Si se desea poner en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a los Fondos Europeos, se puede utilizar el canal habilitado al efecto por el citado Servicio, y al que se puede acceder a través del siguiente enlace-http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-S/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
• OLAF: Cualquier persona puede informar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea. Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales: Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica. Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
• Por medio de las líneas de teléfono gratuito: http://ec.europa.eu/anti-fraud Se respetarán las normas que se pudieran establecer a nivel nacional y europeo en relación a la gestión de los fondos asociados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como los actos delegados de la Comisión Europea que puedan desarrollarse para tal fin.
4. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración General del Estado o del Principado de Asturias, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones, así como su evaluación y seguimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a distintos Fondos Europeos y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se financiará con los nuevos Fondos europeos Next Generation.
A tal efecto, se procederá a su registro en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, asimismo, tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio, así como en la resolución de concesión de las subvenciones.
Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la subvención, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.
Se dispondrá de los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y aplicación de las ayudas. Se cumplirán cuantas instrucciones reciba de las Autoridades de Gestión o de Certificación de estos fondos asociados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o que le transmita la Dirección General con competencia en materia de residuos, conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.
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Decimoquinta.—Eficacia, vigencia y modificación del convenio
1. Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y surtirá efectos una vez publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
2. Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023, pudiéndose acordar unánimemente, mediante adenda y antes del vencimiento de su vigencia inicial, su prórroga por hasta un año adicional.
3. Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que deberá formalizarse en la correspondiente adenda.
Decimosexta.—Causas de extinción y resolución.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona que ejerza la presidencia de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará la indemnización de los perjuicios causados, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula quinta del presente convenio, respecto a la obligación de reintegro de la subvención concedida.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Decimoséptima.—Resolución de controversias.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio, la resolución de los litigios que pudieran plantearse sobre la interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del mismo corresponderá a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
En prueba de conformidad de cuanto antecedente, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a solo efecto el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por XX
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Anexo I
RESUMEN EJECUTIVO DEL PROYECTO PILOTO DE INNOVACIÓN SOCIAL PARA ADAPTACIÓN AL CAMBIO SOCIAL OBJETO DE SUBVENCIÓN: “LABORATORIO PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE COMPETENCIA PARA LA ECONOMÍA DEL CUIDADO DE LARGA DURACIÓN Y EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO (CECOEC)”
1. Laboratorio CECOEC y áreas de actuación.
2. Gestión, distribución presupuestaria y cronograma general.
3. Planes de actuación.
3.1. Plan de actuación de la Cámara de Oviedo.
3.2. Plan de actuación de la Cámara de Gijón.
3.3. Plan de actuación de la Cámara de Avilés.
1. Laboratorio CECOEC y áreas de actuación.
El laboratorio CECOEC tendrá como objeto de promover modelos de negocio innovadores y de calidad en los cuidados de larga duración y dar respuesta a las expectativas de los nuevos envejecimientos, a través de un centro virtual con actuaciones online, presenciales y mixtas, que opere en la totalidad del territorio asturiano.
Las actuaciones a desarrollar se articularán en torno a 4 áreas de actuación dirigidas a las entidades privadas que prestan servicios en el del sector CLD y del envejecimiento activo:
— Área I: Sensibilización, Comunicación y Participación.
— Área II: Planificación del Sistema de Cuidados.
— Área III: Apoyo a la transformación y a la gestión del cambio en los centros y servicios.
— Área IV: Innovación y Conocimiento.
En el Área I (en adelante AI) se desarrollarán por un lado todas las acciones de gestión y gobernanza que permitan la programación, el seguimiento y la evaluación de cada uno de los hitos que se establezcan (contando con asesoramiento experto) y por otro lado, acciones concretas para la constitución virtual del propio centro, así como la difusión y soporte de las actuaciones específicas vinculadas a la totalidad de las áreas. A través de los foros CECOEC se implementarán las acciones de difusión sobre la dignificación del cuidado y el cambio de modelo en Asturias, así como se incidirá en la reflexión sobre transformaciones esenciales apoyadas por especialistas.
Área vinculada directamente con el hito de la creación del centro de Competencia del proyecto Texu. El resto de las áreas complementan, con actuaciones específicas, las acciones clave que configuran el marco de actividad del citado centro.
El Área II (en adelante AII) aglutinará la elaboración de estudios técnicos e informes sobre las principales directrices que, en coherencia al modelo orientador de la atención, deben dirigir la planificación y normativa del sistema de cuidados y arrojen información actualizada sobre la situación del sector CLD, el tejido productivo, los costes, el impacto, la sostenibilidad o una potencial certificación de calidad, así como la realización del informe final sobre el impacto, la viabilidad y sostenibilidad del potencial centro de competencia.
Área vinculada directamente con el hito de los proyectos de investigación y pilotajes del Texu.
El Área III (en adelante AIII) centrará sus esfuerzos en la gestión e implementación de acciones formativas, de acompañamiento experto y de asesoramiento a profesionales y entidades que operan en el sector CLD, participando activamente en la transformación del modelo actual así como la promoción del emprendimiento Silver. Contará con su propio campus virtual denominado Espacio Abierto CECOEC.
El Área IV (en adelante AIV) está orientada a introducir lógicas de innovación en el sector CLD y del envejecimiento activo y saludable, especialmente a través del potencial que aportan las tecnologías del cuidado y el bienestar. En esta área se desarrollará la promoción activa de la innovación a través de las becas TIC CECOEC en el marco del Espacio Cuidatech, contribuyendo así de forma específica al hito relativo a las entidades y empresas implicadas en proyectos de innovación social del Texu.
2. Gestión, distribución presupuestaria y cronograma general.
Para la adecuada gestión del CECOEC cada Cámara aportará al menos un representante al “Grupo motor CECOEC” y se designará además un coordinador del proyecto validado por las tres cámaras y por los representantes de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.
Cada Cámara ejecutará presupuesto de todas las áreas, exceptuando el Área II para la Cámara de Avilés.
Las tres Cámaras contribuirán de manera proporcional en actuaciones vinculadas a la formación y asesoramiento experto (Área III) y a la captación y promoción de la innovación tecnológica en el sector de los cuidados, ejerciendo para otras actuaciones liderazgos distribuidos que resultarán complementarios para la completa ejecución del proyecto y colaborando de forma armónica bajo la marca común CECOEC.
Se determinará un marco de gobernanza y un plan de comunicación interno y de gestión documental que garantice en todo momento la adecuada ejecución coordinada del proyecto.
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Se ofrece a continuación un cronograma de carácter general:
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A continuación se ofrece un detalles presupuestario por áreas de actuación, actuaciones a ejecutar y Cámara ejecutante:
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Una vez distribuidas las diferentes partidas presupuestarias por áreas, actuaciones y Cámara ejecutante, se ofrece la siguiente tabla de síntesis del presupuesto general, manteniendo el total del proyecto y de la asignación a cada Cámara:
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3. Planes de actuación.
Se ofrecen a continuación unas tablas con actuaciones pormenorizadas por Cámara y unos cuadros de cronograma que aglutinan la previsión general de cada actuación, detallada por atribución de quincenas a procesos de planificación y ejecución verificable.
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3.1. Plan de actuación de la Cámara de Comercio de Oviedo.
Tabla 1-Detalle de actuaciones a desarrollar por la Cámara de Comercio de Oviedo:
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Cuadro 2-Cronograma de ejecución de la Cámara de Comercio de Gijón:
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3.2. Plan de actuación de la Cámara de Comercio de Gijón.
Tabla 2-Detalle de actuaciones a desarrollar por la Cámara de Comercio de Gijón:
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Cuadro 2-Cronograma de ejecución de la Cámara de Comercio de Gijón.
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3.3. Plan de actuación de la Cámara de Comercio de Avilés.
Tabla 3-Detalle de actuaciones a desarrollar por la Cámara de Comercio de Avilés.
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Cuadro 3-Cronograma de ejecución de la Cámara de Comercio de Avilés.
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