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Boletín Nº 239 del jueves 15 de diciembre de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se convoca la prueba para la obtención directa del título de Bachiller para personas mayores de 20 años, correspondiente al año académico 2022-2023, en el Principado de Asturias.

Fundamentos de derecho

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 69.4 que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente el título de Bachiller y los títulos de Formación Profesional de acuerdo con las condiciones y características que establezca el Gobierno por vía reglamentaria.

El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato (BOE de 6 de abril de 2022). En su disposición transitoria primera indica que durante el curso académico 2022-2023, seguirá siendo de aplicación para el segundo curso de Bachillerato lo establecido en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato (BOE de 3 de enero de 2015). Asimismo, las pruebas que hasta el inicio del curso 2023-2024 realicen las administraciones educativas para la obtención directa del título de Bachiller se organizarán basándose en la configuración curricular desarrollada a partir del citado real decreto.

El Decreto 60/2022, de 30 de agosto, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de Bachillerato en el Principado de Asturias, en su disposición transitoria primera, indica en su punto 3, que las pruebas que se realicen hasta el inicio del curso 2023-2024 para la obtención directa del título de Bachiller, se organizarán basándose en la configuración curricular desarrollada en el Decreto 42/2015, de 10 de junio (BOPA de 29 de junio de 2015). Este decreto regula la ordenación y establece el currículo del Bachillerato del Principado de Asturias, estableciendo en su disposición adicional tercera que, la Consejería competente en materia educativa, organizará al menos una vez al año pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller y velará por que se adopten las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas.

La Resolución de 10 de enero de 2018, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se adapta la ordenación del Bachillerato para las personas adultas en el Principado de Asturias, en su disposición adicional primera establece, igualmente, que la Consejería competente en materia de educación convocará pruebas para la obtención directa del título de Bachiller, que se producirá siempre que mediante ellas se demuestre haber alcanzado los objetivos del Bachillerato establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación así como los fijados en el currículo regulado en el Decreto 42/2015, de 10 de junio de la Consejería de Educación y Cultura. Dichas pruebas se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato.

El Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, dedica el capítulo VII a la educación de personas adultas en lo relativo a las evaluaciones finales de Educación Básica y de Bachillerato, pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y pruebas libres para la obtención directa de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller.

La Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban instrucciones sobre la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, dedica el artículo 18 a las pruebas libres para la obtención de los títulos de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, estableciendo en el punto 18.3 que será de aplicación lo establecido en la disposición adicional primera de la citada resolución de 10 de enero de 2018.

Por tanto, procede convocar la prueba para la obtención directa del título de Bachiller para personas mayores de 20 años, correspondientes al año académico 2022-2023 en el Principado de Asturias.

Por todo ello, vistos el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, el Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, la Resolución de 25 de noviembre de 2019, de la Consejería de Educación, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería así como el artículo 14 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias,

RESUELVO

Primero.—Aprobación de la convocatoria.

Aprobar la convocatoria de la prueba para la obtención directa del título de Bachiller para personas mayores de 20 años, correspondiente al año académico 2022-2023, en el Principado de Asturias.

Segundo.—Objeto.

El objeto de la presente resolución es convocar la prueba para la obtención directa del título de Bachiller para personas mayores de 20 años, correspondiente al año académico 2022-2023, en el Principado de Asturias.

Tercero.—Finalidad y efectos de la prueba.

1. La prueba para la obtención directa del título de Bachiller para personas mayores de 20 años tiene como finalidad verificar que las personas aspirantes han alcanzado los objetivos del Bachillerato establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, así como los establecidos en el currículo regulado en el Decreto 42/2015, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de Bachillerato en el Principado de Asturias.

2. Las materias superadas mediante la presente prueba se considerarán superadas a todos los efectos para sucesivas convocatorias o para cursar las enseñanzas de Bachillerato en cualquier régimen de escolarización, sin perjuicio de lo establecido a efectos de promoción o permanencia en el régimen correspondiente.

3. Para la obtención del título de Bachiller, será necesaria la evaluación positiva en todas las materias. A estos efectos solo se computarán las materias que como mínimo el alumno o la alumna debe cursar en cada uno de los bloques, según lo establecido en los artículos 7 y 8 del Decreto 42/2015 de 10 de junio, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo del Bachillerato del Principado de Asturias, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

4. Durante el año académico 2022-2023 se celebrará una convocatoria cuyo calendario figura en el apartado decimoctavo de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera, punto 3 del Decreto 42/2015, de 10 de junio y en la Disposición adicional primera, punto 2 de la Resolución de 10 de enero de 2018, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se adapta la ordenación del Bachillerato para las personas adultas en el Principado de Asturias.

Cuarto.—Requisitos de inscripción.

Podrán concurrir a la prueba para la obtención directa del título de Bachiller las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 20 años, o cumplirlos en el año natural de celebración de la prueba;

b) No estar en posesión del título de Bachiller en cualquiera de sus modalidades o vías, o de cualquier otro título declarado equivalente a todos los efectos.

Quinto.—Inscripción para la prueba

1. La solicitud de inscripción para la prueba se presentará en el plazo fijado en el calendario de la convocatoria que figura en apartado decimoctavo, en alguno de los Institutos de Educación Secundaria que figuran en el apartado vigésimo, de acuerdo con la oferta de modalidades establecida en dicho apartado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se presentarán dos copias, una para el centro sede de la prueba, y otra para la persona interesada. Si en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por personal de Correos antes de que proceda a su certificación.

2. Cada aspirante presentará una única solicitud de inscripción, conforme al modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias https://sede.asturias.es. Se podrá localizar introduciendo el código AUTO0294T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página citada), en la que expresamente indicará, además de los datos personales, la modalidad y la materia o materias de las que desee examinarse y que no hubiera superado con anterioridad. Asimismo, se indicará la materia o materias para las que solicita exención, reconocimiento de equivalencia o convalidación, según la normativa aplicable al efecto.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.4 del Decreto 42/2015, de 10 de junio, la superación de las materias de segundo curso que se indican en el anexo III del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso indicadas en dicho anexo por implicar continuidad, excepto cuando dicha materia estuviera previamente superada, declarada su exención o equivalencia o convalidada, sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden EDU/2395/2009, de 9 de septiembre para la materia de Ciencias de la tierra y medioambientales.

4. El número de materias para las que se solicite la inscripción será como máximo de 9 materias. En caso de solicitar un número de materias que supere este máximo, el centro procederá a la inscripción en las materias según el orden en el que se hayan hecho constar en el formulario de solicitud, contabilizando en primer lugar todas las materias de 1.º de Bachillerato, hasta agotar el máximo establecido.

5. Las personas con alguna discapacidad y/o Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o medios para la realización de la prueba, deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción.

Sexto.—Documentación.

1. Quienes deseen inscribirse en la prueba deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido, en vigor, que acredite suficientemente la identidad y la edad de la persona aspirante. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presumirá que la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración es autorizada por las personas interesadas salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

b) Quienes soliciten algún tipo de exención, convalidación o equivalencia deberán acompañar a su solicitud de inscripción copia electrónica auténtica de documento papel de la certificación a que se refiere el citado apartado, en caso de que se entregue por registro y, para el caso de las solicitudes presentadas en el centro de inscripción deberán presentar original y copia, de acuerdo con la información a la que se refiere el apartado noveno.1.

c) Las personas con alguna discapacidad, que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o medios para la realización de la prueba, adjuntarán a su solicitud un certificado acreditativo del grado y tipo de discapacidad expedido por la autoridad competente al efecto. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presumirá que la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración es autorizada por las personas interesadas salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

d) Las personas con TDAH deberán adjuntar un informe médico acreditativo de ese diagnóstico, expedido por un servicio público de salud.

2. Los centros docentes en que se realice la inscripción facilitarán a las personas interesadas en participar en esta prueba la información y la orientación necesarias, comprobarán que la solicitud esté debidamente cumplimentada y que se adjuntan los documentos acreditativos que se precisan.

3. Para el acceso y desarrollo de las pruebas se observarán las medidas de accesibilidad necesarias en cada caso para los candidatos y las candidatas con discapacidad.

Séptimo.—Relación provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas.

1. En el día indicado en el calendario de la convocatoria que figura en el apartado decimoctavo, el Director o la Directora de cada centro docente en que se realice la inscripción publicará en el tablón de anuncios y en la página web del centro la relación provisional de las personas inscritas en el mismo que hayan sido admitidas a la prueba y, en su caso, las excluidas, con indicación de las causas de exclusión.

En la relación de personas admitidas a la prueba se indicarán, además, las materias en que se hayan inscrito y, en su caso, la indicación de haber obtenido exención, equivalencia o convalidación, así como las materias superadas con anterioridad conforme al currículo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Contra la relación provisional a que se refieren los párrafos anteriores se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas ante el Director o la Directora del centro docente en el plazo indicado en dicho apartado decimoctavo.

2. La relación definitiva de personas admitidas y excluidas será publicada por el Director o la Directora del centro docente de inscripción el día indicado en el calendario de la convocatoria que figura en el apartado decimoctavo.

3. La inscripción y los datos de las personas solicitantes se grabarán a través de la aplicación corporativa Sauce, conforme a los procedimientos para su utilización, en el plazo que figura en el apartado decimoctavo de esta convocatoria.

Octavo.—Estructura de la prueba.

1. La prueba se organizará diferenciada por modalidades y constará de un ejercicio de cada una de las materias del Bachillerato especificadas en el apartado decimonoveno, de los que cada persona realizará los que correspondan a las materias para las que hubiera formalizado la inscripción.

2. Los ejercicios de las materias estarán relacionados con los contenidos y criterios de evaluación que figuran en el currículo de cada una de ellas establecido en el Decreto 42/2015, de 10 de junio.

3. Los ejercicios de las distintas materias de la prueba serán elaborados por el profesorado de las correspondientes especialidades perteneciente a los departamentos de coordinación didáctica de los centros docentes en que se realice.

Las orientaciones sobre la prueba y los criterios de evaluación y calificación se harán públicos en el tablón de anuncios y en la página web del centro docente en el que se realice la prueba en la fecha establecida en el calendario del apartado decimoctavo.

Noveno.—Exención, convalidación y equivalencia de materias.

1. Las personas aspirantes podrán solicitar exenciones, convalidaciones de distintas materias y equivalencias, conforme a la normativa vigente. La Dirección General de Ordenación, Evaluación y Equidad Educativa publicará en el portal Educastur (http://www.educastur.es) la información necesaria al respecto, antes del inicio del plazo de inscripción.

2. Corresponde a los directores o las directoras de los Institutos de Educación Secundaria en los que se realice la inscripción para la prueba, la resolución de las mismas.

Décimo.—Realización de la prueba.

1. La prueba para la obtención directa del título de Bachiller para personas mayores de 20 años, correspondiente al año académico 2022-2023, se celebrará a partir de la fecha indicada en el calendario de la convocatoria establecido en el apartado decimoctavo, en el centro en el que se haya realizado la inscripción.

2. Las personas inscritas deberán ir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite suficientemente la identidad y la edad de la persona aspirante, en vigor, y de los útiles de escritura y de dibujo, de calculadora y otros útiles que guarden relación con la naturaleza de la prueba y que figuren en las orientaciones a que se refiere el apartado octavo.3.

3. El calendario, horario y lugar de realización de cada uno de los ejercicios que integran la prueba, correspondientes a las distintas materias del Bachillerato en las modalidades objeto de la convocatoria, deberá ser establecido por el centro docente en el que se haya formalizado la inscripción y expuesto en el tablón de anuncios y en la página web del centro en la fecha indicada en el apartado decimoctavo de esta resolución.

Asimismo, cada centro docente deberá publicar en el tablón de anuncios y en su página web el calendario de publicación de calificaciones y de reclamación contra las mismas, que tendrá en cuenta lo establecido en los apartados duodécimo.4 y decimotercero de la presente resolución.

Undécimo.—Tribunales.

1. En cada centro docente en que se celebre la prueba se constituirá un tribunal que se encargará de su aplicación, corrección, evaluación y calificación, que será presidido por el Director o la Directora del centro docente e integrado además por, al menos, un o una vocal por cada una de las especialidades del profesorado correspondientes a las materias de las que se examinarán las personas inscritas, y que pertenezcan a los Cuerpos de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria. Actuará de Secretaria o de Secretario la vocal o el vocal de menor edad.

La Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género, en su artículo 8, recoge que la Administración del Principado de Asturias procurará respetar el principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres en la composición de sus órganos colegiados, así como en la modificación o renovación de los mismos. A estos efectos se procurará que el tribunal responda al principio de representación equilibrada. Quedan excluidas a la hora del cómputo aquellas personas que forman parte del órgano en función del cargo específico que desempeñan.

2. Los y las vocales serán nombrados por el Director o la Directora del centro docente, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, entre el profesorado que preste sus servicios en el mismo.

3. En aquellos casos en los que no se pueda aplicar lo establecido en los apartados 1 y 2, el Director General de Ordenación, Evaluación y Equidad Educativa, podrá nombrar, con carácter excepcional, vocales entre el profesorado que preste sus servicios en otro centro docente.

4. El nombramiento de las personas integrantes de los tribunales, así como de los suplentes, será publicado en el tablón de anuncios y en la página web del centro educativo en que se celebre la prueba, en la fecha establecida en el apartado decimoctavo.

Duodécimo.—Calificación de la prueba.

1. El ejercicio de cada materia se calificará de cero a diez sin decimales, considerándose negativas las calificaciones inferiores a cinco. Las materias declaradas exentas o convalidadas se consideran superadas a todos los efectos.

2. El tribunal levantará acta de la sesión de evaluación y cumplimentará el acta de calificación a través de la aplicación corporativa Sauce, en la que reflejará la calificación obtenida por las personas aspirantes en cada una de las materias que corresponda o, en su caso, la decisión de exención o convalidación, o la mención expresa de haber sido aprobada con anterioridad, así como la propuesta de expedición del título de Bachiller cuando proceda.

El acta de la sesión de evaluación y el acta de calificación deberán ser firmadas al final por todas las personas integrantes del tribunal, y en todas sus páginas por el presidente o la presidenta y el Secretario o la secretaria.

3. Cuando la persona aspirante reúna los requisitos para la titulación contemplados en el apartado tercero.3 de la presente resolución, se procederá al cálculo de la nota media de Bachillerato, conforme con lo dispuesto en el artículo 21.4 del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre por el que se regulan la evaluación y promoción de la Educación Primaria, así como la evaluación, promoción y titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional (artículos 21 y 22). Asimismo se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 42/2015, de 10 de junio.

4. Una copia de las actas de calificación, cumplimentadas según lo expuesto en el presente artículo, deberá ser publicada en el mismo día de la celebración de la sesión de evaluación o al día siguiente en el tablón de anuncios y en la página web del centro docente donde se haya realizado la prueba.

Decimotercero.—Reclamación contra las calificaciones.

1. Contra la calificación obtenida podrá presentarse reclamación dirigida al presidente o la presidenta del tribunal, en la secretaría del centro docente en que se haya celebrado la prueba, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones.

2. El tribunal resolverá las reclamaciones presentadas en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de reclamación, para lo que se reunirá en sesión extraordinaria de la que levantará acta, que deberá ser firmada por todas las personas integrantes del tribunal, y en todas sus páginas por el presidente o la presidenta y el Secretario o la secretaria.

3. La resolución del tribunal deberá ser motivada, de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación que se hubieran establecido para cada uno de los ejercicios de la prueba, y hará constar si ratifica o modifica la calificación otorgada.

4. El presidente o la presidenta del tribunal notificará la resolución adoptada, a la persona reclamante, por escrito y en el plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente al de celebración de la sesión extraordinaria de evaluación.

5. Contra la resolución de la reclamación se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución.

6. En el caso de interposición de recurso de alzada, el Director o la Directora del centro docente en que se celebró la prueba remitirá a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación el expediente de reclamación, integrado por los siguientes documentos: solicitud de inscripción, escrito de reclamación ante el tribunal, ejercicios realizados objeto de la reclamación, resolución motivada del tribunal, recibí o acuse de recibo de la notificación de la resolución de la reclamación a la persona reclamante.

Decimocuarto.—Certificado de superación.

Las personas interesadas podrán solicitar en la secretaría del centro en que hubiesen realizado la prueba, la expedición de un certificado acreditativo de las materias de Bachillerato superadas, de las que previamente se hayan inscrito, que será emitido a través de la aplicación corporativa Sauce.

Decimoquinto.—Título de Bachiller.

1. Quienes cumplan los requisitos para la obtención del título de Bachiller, conforme a lo establecido en el artículo 21.2 del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y promoción de la Educación Primaria, así como la evaluación, promoción y titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, podrán solicitar la expedición del título de Bachiller. Dadas las características de la prueba, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.3 de dicho Real Decreto.

2. El citado Real Decreto regula en su artículo 22 la obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas. Asimismo la disposición transitoria primera regula la obtención del título de Bachiller en las modalidades de Ciencias o de Humanidades y Ciencias Sociales desde las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza; y la disposición transitoria segunda regula la obtención del título de Bachiller con el título de Técnico Superior de Formación Profesional.

3. Corresponde a los directores o las directoras de los Institutos de Educación Secundaria en los que se haya celebrado la prueba elevar a la Consejería de Educación la propuesta de expedición del título de Bachiller en la modalidad correspondiente según el procedimiento vigente de tramitación de propuestas de títulos.

Decimosexto.—Tratamiento de la información.

1. Los centros docentes utilizarán la aplicación corporativa Sauce para la grabación, procesamiento y tratamiento de los datos personales y académicos de quienes se inscriban para la realización de la prueba.

2. La Consejería de Educación podrá requerir a los centros docentes la información complementaria que considere necesaria relacionada con la prueba y que no pueda ser obtenida directamente desde la aplicación corporativa Sauce.

Decimoséptimo.—Custodia y archivo de documentos.

1. El Secretario o la Secretaria del centro docente en que se haya realizado la prueba custodiará las relaciones provisionales y definitivas de las personas admitidas y excluidas a la prueba. También conservará indefinidamente las actas de las sesiones de evaluación y de calificación.

2. Asimismo conservará una copia de cada una de las solicitudes de inscripción, así como los ejercicios realizados por las personas aspirantes y demás documentos relacionados con la celebración de la prueba durante los tres meses siguientes contados a partir de la finalización del plazo de reclamación, excepto los que correspondan a quienes hayan presentado una reclamación que se custodiarán de forma indefinida.

Decimoctavo.—Calendario.

Calendario de la convocatoria de la prueba para la obtención directa del título de Bachiller correspondiente al año académico 2022-2023.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Decimonoveno.—Materias

Materias del bachillerato integradas en la prueba para la obtención directa del título de Bachiller correspondiente al año académico 2022-2023.

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Relación de institutos de educación secundaria en los que se podrá formalizar la inscripción y realizar la prueba para la obtención directa del título de Bachiller para personas mayores de 20 años correspondiente al año académico 2022-2023.

Centro

Domicilio

Localidad

CP

Modalidades de inscripción

IES Carreño Miranda

Avda. Cervantes, s/n

Avilés

33402

— Ciencias

— Humanidades y Ciencias Sociales

IES Bernaldo de Quirós

C/ La Villa, s/n

Mieres

33600

— Ciencias

— Humanidades y Ciencias Sociales

— Artes

IES Padre Feijoo

María Zambrano, s/n

Gijón

33213

— Ciencias

— Humanidades y Ciencias Sociales

IES doña Jimena

Avda. de la Constitución, 55

Gijón

33207

— Artes

IES Alfonso II

Santa Susana, s/n

Oviedo

33007

— Ciencias

— Humanidades y Ciencias Sociales

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado/los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 30 de noviembre de 2022.—El Director General de Ordenación, Evaluación y Equidad Educativa (por delegación, artículo cuarto, letra b. Resolución de 25 de noviembre de 2019. BOPA n.º 235, de 5-XII-2019).—Cód. 2022-09328.