AYUNTAMIENTOS
DE CARAVIA
Anuncio. Creación de ordenanzas fiscales.
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El Pleno de esta Corporación, en sesión de fecha 24 de noviembre de 2022 acordó la creación de las Ordenanzas Fiscales Reguladoras del “Precio público por la prestación de Servicios dentro del programa Aula Mentor” y el “Precio público por la realización de actividades educativas, recreativas, campamentos en períodos no lectivos y otras actividades extraescolares fuera de horarios lectivos para facilitar conciliación familiar, laboral y personal”.
Las referidas Ordenanzas, cuyo texto íntegro se inserta a continuación, se exponen al público por treinta días al objeto de que puedan presentarse alegaciones o reclamaciones, entrando en vigor al día siguiente de finalización de la presente publicación si no fueran presentadas alegaciones o reclamaciones.
Caravia, a 24 de noviembre de 2022.—La Alcaldesa.—Cód. 2022-08987.
Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio público por la prestación de servicios dentro del programa “Aula Mentor”.
Artículo 1.—Fundamento y Concepto.
En uso de las facultades reconocidas por el art. 106 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo establecido en los art. 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda establecer y fijar el precio público por la prestación del servicio de Aula Mentor que se regirá por la presente ordenanza fiscal y demás disposiciones legales de pertinente aplicación.
Artículo 2.—Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible determinante de la obligación la prestación del Servicio de Aula Mentor por parte del Ayuntamiento, con el fin de promover y facilitar la formación de las personas a las que afecte.
Artículo 3.—Obligados al pago.
Estarán obligados al pago del precio público los beneficiarios de los cursos previamente solicitados, siempre que el beneficiario reúna los requisitos exigidos para dichos cursos.
Artículo 4.—Cuantía.
La cuantía del precio público es la siguiente:
a) Matrícula por cursos: 48 euros, que da derecho a una asistencia al aula de 2 meses.
b) Asistencia a cursos: 24 euros, que da derecho a una asistencia por cada mes, una vez transcurridos los dos primeros meses.
Artículo 5.—Beneficios sobre la cuantía.
Al tratarse de un servicio municipal de recepción voluntaria, no se concederá ninguna minoración de la cuantía a los obligados al pago.
Artículo 6.—Obligación del pago del precio público.
La obligación del pago se produce desde el momento en que se formaliza la matrícula.
Artículo 7.—Gestión del ingreso.
La matrícula se ingresará mediante autoliquidación, junto con la solicitud del servicio.
El cobro de las asistencias se realizará de forma mensual, mediante ingreso por autoliquidación en la cuenta designada por el Ayuntamiento, dentro de los cinco primeros días del mes.
La falta de pago del precio público o de las recargas sucesivas conllevará la no admisión del curso o la no renovación de la matrícula.
Artículo 8.—Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la aprobación definitiva y estará en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.
Ordenanza de Precio público por la realización de actividades educativas, recreativas, campamentos en periodos no lectivos y otras actividades extraescolares fuera de horarios lectivos para facilitar conciliación familiar, laboral y personal.
Artículo 1.—Fundamento y concepto.
En uso de las facultades reconocidas por el art. 106 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en los arts. 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda establecer y fijar el precio público por la prestación de los servicios de actividades educativas, recreativas, campamentos en períodos no lectivos y otras actividades extraescolares fuera de horarios lectivos que, en general, se realicen para facilitar la conciliación familiar, laboral y personal.
Artículo 2.—Naturaleza.
La contraprestación económica por la prestación de los servicios y actividades de carácter educativo, recreativas, campamentos de verano y otras actividades extraescolares en general que se realicen para facilitar la conciliación familiar tiene la naturaleza de precio público, por ser una prestación de servicios y realización de actividades objeto de competencia de esta Entidad y no estar incurso en las circunstancias especificadas en el art. 20.1 de la Ley de Haciendas Locales.
Artículo 3.—Obligados al pago.
Estarán obligados al pago del precio público de esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades que se detallan en esta Ordenanza prestados o realizados por este Ayuntamiento para facilitar la conciliación familiar. Al estar dichas actividades destinadas a menores, estarán obligados los padres o tutores de quienes se beneficien.
No estarán sujetos al precio público las actividades lúdicas, recreativas o culturales que se realizan tradicionalmente por este Ayuntamiento con ocasión de determinados eventos, como Carnaval, Recepción del Príncipe Aliatar, Festividad de Reyes u otras que se realicen con carácter general dentro del área de Cultura.
Artículo 4.—Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estos servicios las siguientes personas:
Niños y niñas de edades comprendidas entre los 4 y 17 años y por el siguiente orden de prioridad hasta completar el número de plazas:
1. Empadronados en el Municipio
2. Hijos de padre, madre o tutor trabajadores cuyo Centro de Trabajo esté dentro del Municipio de Caravia.
3. Hijos de padre, madre o tutor que, aunque no estén empadronados en Caravia sean contribuyentes directos del Ayuntamiento de Caravia.
● La admisión de niño/as que no estén incluidas en el orden de prioridad señalado estará sujeta a disponibilidad de plazas.
● En el caso de que haya más solicitantes que plazas entre personas con la misma prioridad, las plazas se adjudicarán por orden de registro de entrada de la solicitud y pago del precio público.
● Cuando una actividad está completa se abrirá lista de espera, por riguroso orden de presentación de la solicitud.
● Si no fuera posible la realización de alguna actividad o servicio por falta de participantes o por no alcanzar el número mínimo exigido, se avisará con la suficiente antelación y se realizará la devolución del importe abonado por el solicitante, si procediera.
Los requisitos de preferencia deberán ser alegados por los solicitantes y comprobados previamente por los servicios municipales, a excepción de la justificación de la situación laboral dentro del término municipal, que deberá ser aportada directivamente por los solicitantes.
Artículo 5.—Cuantía.
La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las siguientes tarifas:
Asistencia a campamentos:
Primer hijo: 7€ día.
Segundo hijo o sucesivos: 5€ día
Asistencia a Cursos, monográficos, ludotecas, talleres, estancias con cuidadores, etc, que sean prestados por horas:
Cada hora: 1€
Media hora o Fracción: 0,50€
Artículo 6.—Bonificaciones
1) Los beneficiarios empadronados en el Municipio de Caravia o hijos de padre o madre o ambos trabajadores en el Municipio de Caravia tendrán derecho a bonificación, resultando las siguientes tarifas:
Asistencia a campamentos:
Primer hijo: 5€ día.
Segundo hijo o sucesivos: 3€ día
Asistencia a Cursos, monográficos, ludotecas, talleres, estancias con cuidadores, etc, que sean prestados por horas:
Cada hora: 0,50€
Media hora o Fracción: 0,25€
2) Sobre las tarifas fijadas tanto en el articuló 5 como en el apartado 1 del artículo 6, se podrá, adicionalmente, aplicar una bonificación por un importe de 20%, para beneficiarios que pertenezcan a familias monoparentales o en situación de exclusión social, con cargo a las ayudas que se gestionan por el área de servicios sociales, previa solicitud y comprobación de que se reúnen los requisitos establecidos para su obtención, siendo objeto de tramitación independiente.
Artículo 7.—Normas de gestión.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se formaliza la solicitud de prestación del servicio o realización de la actividad, una vez confirmado por el Ayuntamiento la admisión, comprobándose la adecuación de la misma a los requisitos que se establezcan. La mera presentación de solicitud no origina ningún derecho a favor del solicitante.
El pago de la asistencia a campamentos o de actividades consistentes en una duración de horas por día o semana se realizará mediante autoliquidación, con carácter previo a la realización de la actividad, efectuándose el ingreso en la Entidad bancaria que se designe por el Ayuntamiento, en el plazo máximo de 48 horas desde que se confirme la admisión.
Las actividades que se realicen por horas y tengan una duración continuada, quincenal o mensual (por ejemplo, cuidadores en períodos no lectivos o fuera de horario escolar) se realizará a quincena o mes vencido, en el período comprendido entre los diez días siguientes a la finalización de la actividad.
Los usuarios que acumulen dos meses sin abonar las cuotas causarán baja inmediata en la actividad y no podrán inscribirse en ninguna actividad organizada por el Ayuntamienrto hasta ponerse al corriente de los pagos pendientes.
La cantidad ingresada para cada actividad no podrá ser objeto de devolución, aunque el solicitante no acuda total o parcialmente a la actividad, salvo que sea solicitada la devolución con tres días de antelación al inicio de las actividades.
Artículo 8.—Cofinanciación.
El importe de las actividades reguladas en la presente Ordenanza no cubierta por los precios públicos que en la misma se establecen podrán ser financiadas con fondos propios municipales o ser objeto de cofinanciación por parte de otras Administraciones o Entidades.
Artículo 9.—La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su aprobación definitiva y estará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación.