AUTORIDADES Y PERSONAL
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos de personal funcionario y de personal laboral derivados de las disposiciones adicionales sexta y octava (concurso) de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobados en la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal.
Antecedentes de hecho
Primero.—En el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE 29/12/2021), se autoriza a las administraciones públicas a llevar a cabo procesos de estabilización de empleo temporal. En concreto, el artículo 2.1 señala que se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos contemplada en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Las disposiciones adicionales sexta y octava prevén una convocatoria excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, para aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
Segundo.—Mediante Acuerdo de 27 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOPA n.º 103, de 31-V-2022).
De conformidad con el Acuerdo noveno, “la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en esta oferta, deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022”.
Así pues, el cumplimiento de dicho requisito temporal, puesto en relación con el elevado número de convocatorias que es necesario realizar, aconsejan que la aprobación y publicación de las mismas se haga de forma ordenada y sucesiva, lo que requiere la vigencia de esta disposición a la mayor brevedad posible.
Tercero.—Celebradas varias reuniones de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias para analizar diferentes propuestas de criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización, con fecha de 4 de octubre de 2022, dicho órgano alcanzó un acuerdo mayoritario.
Cuarto.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la norma se ajusta a los principios de buena regulación siendo el instrumento necesario para dar cumplimiento a la obligación legal anteriormente expuesta. La iniciativa está justificada por la necesidad de dotar de seguridad jurídica a las bases específicas de los procesos selectivos, mediante el establecimiento de un marco general, en orden a garantizar su homogeneidad y coherencia. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica al haberse elaborado de conformidad con el procedimiento propio de las disposiciones de carácter general, siendo garantía de certidumbre respecto del contenido más concreto de las bases correspondientes a cada proceso. Y por último, de acuerdo con los principios de transparencia y eficiencia, la aprobación de unas bases generales permite que las personas interesadas puedan conocer con carácter previo y predicable del conjunto de procesos de estabilización, las reglas comunes que han de regir dichos procesos.
Estas bases generales se circunscriben a las plazas de personal funcionario y laboral, que son las que están en el ámbito competencial del titular de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.
Quinto.—La entrada en vigor de la presente resolución al día siguiente de su publicación oficial se justifica por la necesidad de su aplicación inmediata a las convocatorias de procesos selectivos en ejecución de la oferta de empleo público derivada de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, antes citada, cuyo artículo 2.2 exige su publicación antes del 31 de diciembre de 2022.
Sexto.—La presente Resolución ha sido sometida a informe de la Junta de Personal Funcionario y de la Comisión Superior de Personal.
Fundamentos de derecho
De conformidad con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de selección e ingreso de personal de la Administración del Principado, el Decreto 13/2019, de 24 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 33/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, así como el Protocolo para la elaboración y mejora de la calidad de las disposiciones de carácter general en el Principado de Asturias, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2017,
RESUELVO
Primero.—Aprobar las bases generales que regirán los procesos selectivos de personal funcionario y de personal laboral derivados de la oferta de empleo público extraordinaria (BOPA n.º 103, de 31-V-2022) en virtud de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por el sistema de concurso.
Segundo.—Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Tercero.—La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 24 de noviembre de 2022.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, Juan Cofiño González.—Cód. 2022-08975.
Anexo
BASES GENERALES (PROCEDIMIENTO DE CONCURSO)
Primera.—Objeto.
1.1. Establecer las bases generales de las convocatorias para la provisión de plazas de personal funcionario y de personal laboral incluidas en la oferta de empleo público extraordinaria para la reducción de empleo temporal (BOPA de 31-V-2022) en virtud de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por el sistema de concurso.
1.2. En las bases específicas de cada convocatoria se recogerán las peculiaridades respecto a estas bases generales comunes, así como los anexos específicos requeridos para su desarrollo y en ellas se indicará el número de plazas convocadas en cada turno de acceso.
Segunda.—Normativa aplicable.
Además de por las presentes bases generales y por las bases específicas que se dicten, los procesos selectivos señalados en la base 1.1 se regirán por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, por la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración, por la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por el Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias (en lo sucesivo el Reglamento), por el Decreto 111/2005, de 3 de noviembre, de la Consejería de Economía y Administración Pública sobre registro telemático, por el Decreto 6/2012, de 16 de febrero, por el que se regula el acceso a la función pública de la Administración del Principado de Asturias y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, convenio colectivo correspondiente y demás normas que pudieran resultar de aplicación.
Tercera.—Turnos de acceso y acumulación de plazas.
3.1. Las bases específicas de cada proceso selectivo señalarán las plazas que, según lo aprobado en la oferta de empleo público extraordinaria (BOPA de 31/05/2022), se convoquen en cada uno de los turnos de acceso: turno libre ordinario y turno libre reservado a personas con discapacidad.
3.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.6 del Decreto 6/2012, de 16 de febrero, las plazas reservadas al turno libre de personas con discapacidad que queden desiertas, se acumularán a las del turno libre ordinario. Esta acumulación se realizará bien por Resolución de la autoridad que nombra a la Comisión de Selección, en el caso de ausencia de solicitudes o de personas inscritas que cumplan con los requisitos de acceso, o bien por acuerdo de la Comisión de Selección si, durante el proceso selectivo, las plazas convocadas reservadas al turno de personas con discapacidad resultasen desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas.
Cuarta.—Requisitos para concurrir.
4.1. Todos los requisitos de participación deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión, acreditándose previamente a ésta según establece la base decimoquinta.
A) requisitos generales:
Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, en cualquiera de los turnos que se convoquen, cada aspirante deberá reunir los requisitos que se señalan a continuación. Además, deberán cumplir los requisitos que para cada cuerpo, escala o categoría se exijan expresamente en las bases específicas de cada convocatoria.
1. Nacionalidad:
a) Tener nacionalidad española.
b) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.
c) Ser nacional de algún estado en que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.
d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
e) Exclusivamente para procesos selectivos para el acceso a categorías de personal laboral, también podrán participar los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.
2. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del cuerpo, escala o categoría a la que se aspira a ingresar, la cual se acreditará, una vez superado el proceso selectivo, mediante reconocimiento médico en el centro que al efecto se determine, quedando supeditada la toma de posesión o contratación al cumplimiento de este requisito.
3. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.
4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo, escala o categoría que se convoque. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
5. Pago de la tasa de inscripción en la cuantía que corresponda según el grupo de pertenencia del cuerpo, escala o categoría que se convoque:
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
B) requisitos específicos para las personas que accedan a las plazas reservadas a personas con discapacidad:
Los aspirantes que concurran por el turno de acceso libre de personas con discapacidad deberán, además de cumplir los requisitos exigidos en el apartado A), y los exigidos en las bases específicas de la convocatoria, poseer la condición legal de persona con discapacidad. A estos efectos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, “tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.”
Si transcurridos dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se ha publicado la Resolución por la que se designa a la Comisión de Selección del proceso selectivo, los aspirantes que habiendo presentado solicitud en tiempo y forma en el turno de acceso libre ordinario, hayan obtenido reconocimiento de poseer la condición de persona con discapacidad, podrán voluntariamente solicitar el cambio de turno a las plazas reservadas a personas con discapacidad. Una vez publicada la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, no se admitirán peticiones de cambio de turno como consecuencia de haber obtenido de forma sobrevenida un reconocimiento de la condición de persona con discapacidad.
4.2. La presentación de la solicitud supone la declaración del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases generales y en las bases específicas para concurrir en el proceso selectivo en el turno elegido por el aspirante. Ni la Comisión de Selección, ni el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” (en lo sucesivo, IAAP) llevarán a cabo ninguna actuación de verificación del cumplimiento de los requisitos, los cuales deberán ser acreditados ante la Dirección General de Función Pública u organismo o ente público correspondiente, de conformidad con lo establecido en la base decimoquinta.
Quinta.—Plazos y modo de presentación de las solicitudes.
A. Normas generales.
5.A.1. De conformidad con el Reglamento, las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios telemáticos.
Los aspirantes dispondrán en esta fase de presentación de solicitudes de soporte presencial prestado por personal técnico, a través de cuatro puestos habilitados a tal efecto en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (Easmu), calle Antonio Suárez Gutiérrez, número 2, planta plaza, 33005, Oviedo, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 17:00.
Igualmente, y para todas las fases del proceso, se dispondrá de soporte a través del Servicio de Atención Ciudadana (SAC) a través del correo sac@asturias.org o vía telefónica 012 o 985 27 91 00, en horario de lunes a viernes de 8:30 a 19:00.
5.A.2. La presentación de la solicitud supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
5.A.3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las bases específicas de cada proceso selectivo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En consecuencia, las solicitudes presentadas el mismo día de la publicación de las bases específicas se consideran presentadas fuera de plazo, debiendo subsanar dicho defecto mediante la presentación de una nueva solicitud dentro del plazo establecido.
5.A.4. El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones. Será responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación del domicilio, como la comunicación al Servicio de Selección del IAAP de cualquier cambio en el mismo.
5.A.5. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
B. Instrucciones para la presentación de la solicitud.
B.1. Información sobre el pago de la tasa.
El pago de la tasa por inscripción en el proceso selectivo puede realizarse de dos formas:
5.B.1.a. De manera previa e independiente a la presentación de la solicitud:
Los aspirantes que opten por esta opción, deberán proceder a la autoliquidación de la tasa de manera independiente y previa al inicio del proceso de presentación de la solicitud.
Para efectuar la autoliquidación de la tasa por inscripción, deberán cumplimentar el impreso normalizado 046 “Autoliquidación de tasas y otros ingresos”, que puede ser descargado en la siguiente dirección:
http://www.tributasenasturias.es en el apartado “A un click” “Confección Online y descarga de impresos” enlace “Modelo tributario 046 de autoliquidación de tasas y otros ingresos”. La cumplimentación del impreso así obtenido puede hacerse Online o en local (pdf).
Es muy importante que lea antes de efectuar el pago las “Instrucciones para la cumplimentación del modelo 046 Ciudadanos y empresas”, que se encuentran en la dirección antes indicada en la columna “Ver instrucciones”.
En el impreso 046, el presentador deberá cumplimentar, obligatoriamente, los siguientes datos:
• En el apartado “Fecha de devengo” (1) dd/mm/aaaa. La fecha en que realiza el pago de la tasa.
• En el apartado “Dato específico” (2) Código de concepto 322003.
• En el apartado “Declarante/sujeto pasivo” (3) Consigne todos sus datos personales, imprescindibles para su identificación y para localizarle en el caso de tener que realizarse alguna subsanación.
• En el apartado “Detalle de la liquidacion” (5)
• En “Descripción (Literal Código de concepto)” Tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública.
• Tarifa: 322003.
• Descripción: Indique la convocatoria a la que opta, Pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo/Categoría, según las bases específicas de cada proceso selectivo.
• Importe: El que corresponda según las bases generales de estabilización.
Guarde o imprima el documento PDF antes de iniciar el pago, para su posterior presentación en la correspondiente oficina.
En este momento puede optar por dos formas de pago:
a) Por Internet, pulsando el botón Iniciar Pago, accediendo automáticamente a la Pasarela de pago, en cuyo entorno le solicitarán el número de tarjeta, la fecha de caducidad y el CVV para realizar el pago. En este momento aparecerá en pantalla un resumen de los datos previamente introducidos, pulse el botón “Iniciar” y rellene todos los datos correspondientes e imprima el justificante de pago.
b) En la ventanilla de entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Administración del Principado de Asturias, presentando del original del impreso normalizado 046 que ha rellenado y descargado. Las entidades financieras colaboradoras son: Banco BBVA, Banco Santander, Banco Sabadell, Unicaja, Caja Rural de Asturias y CaixaBank.
El modelo 046 debidamente cumplimentado, y una vez pagado, sirve como resguardo del pago realizado.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
La falta del abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes o el abono de una cantidad inferior a la correspondiente, determinará la exclusión del aspirante, pudiendo subsanarse este defecto en el plazo de alegaciones que se establezca. La no subsanación del defecto en dicho plazo, determinará la exclusión definitiva del aspirante para participar en el proceso selectivo.
Una vez efectuada la autoliquidación de la tasa, debe iniciar el proceso de solicitud de participación en el proceso selectivo. Cuando haya rellenado sus datos personales, pulse el botón siguiente y en la pantalla de pago de tributas, seleccione “Pago con Autoliquidación”. A continuación introduzca el número de autoliquidación de su documento de pago.
5.B.1.b. De manera automática, en el mismo proceso de la solicitud:
Los aspirantes que opten por esta opción, deberán proceder a la autoliquidación de la tasa en el mismo trámite de la presentación de la solicitud. Para ello, es necesario disponer de una tarjeta a su nombre.
Cuando haya rellenado sus datos personales, pulse el botón siguiente y en la pantalla de pago de tributas, seleccione “Pago Telemático”.
A continuación introduzca el número de su tarjeta de crédito o débito, la fecha de caducidad de la misma y por último el Código de Seguridad (CSC) que se encuentra en la parte posterior de su tarjeta (3 últimos dígitos para VISA y MasterCard y 4 dígitos en American Express).
B.2. Presentación de la solicitud.
5.B.2.1. La información sobre cómo presentar una solicitud telemática se encuentra en la página web del IAAP https://iaap.asturias.es, en el apartado de Selección/Procesos selectivos de estabilización/.
5.B.2.2. La solicitud telemática podrá presentarse a través de Internet siguiendo uno de los siguientes caminos:
• Acceda al portal del Instituto: https://iaap.asturias.es. En el apartado Convocatorias selección, busque la convocatoria a la que desea inscribirse de las que figuran en plazo de presentación abierto y acceda a “Inscribirme”.
• También es posible acceder desde www.asturias.es. En el apartado “Sede electrónica” subapartado “Empleo Público”, seleccionando “Buscar oposiciones” o bien dentro de la Sede electrónica, accediendo a “ofertas de empleo público” y seleccionando el enlace “buscar oposiciones”. Elija la convocatoria a la que desea inscribirse de las que figuran en plazo de presentación abierto y acceda a “Inscribirme”.
Cuando acceda al servicio electrónico, deberá ir cumplimentando con especial atención los campos que aparecerán en cada pantalla.
Si usted es un usuario registrado podrá identificarse previamente y no necesitará introducir sus datos personales.
Una vez cumplimentado el formulario y pagada la tasa, recibirá la confirmación de que su solicitud se ha registrado satisfactoriamente. No es necesario que realice ningún trámite adicional.
Imprima o guarde el documento pdf llamado “resguardo de la solicitud” y consérvelo como justificante de su inscripción.
Si durante el proceso de presentación de la solicitud surge alguna incidencia, contacte con el SAC a través de los medios descritos en el apartado 5.A.1.
Sexta.—Acceso de las personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes, salvo que la limitación padecida les hiciera incumplir el requisito segundo de la base cuarta apartado A) de estas bases generales.
A estos efectos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, tendrán la consideración de personas con discapacidad “aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.”
Séptima.—Admisión y exclusión de aspirantes.
7.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el BOPA la Resolución del IAAP por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas de todos los turnos convocados. En dicha Resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha Resolución señalará igualmente los medios, lugares y tablones de anuncios donde quedan expuestas al público las relaciones completas de aspirantes admitidos con indicación de sus apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad.
7.2. Los aspirantes excluidos provisionalmente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, para proceder a la subsanación del defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, siempre que el mismo fuere subsanable, transcurrido el cual, sin efectuarla, se producirá la caducidad del derecho.
Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, se hará pública en los medios previstos en la Resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, la Resolución del IAAP por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos. Las alegaciones presentadas contra las listas provisionales se entenderán contestadas con la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos.
7.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno libre de personas con discapacidad, pierdan, de manera sobrevenida, con posterioridad a la presentación de la solicitud, la consideración de persona con discapacidad, deberán comunicar tal circunstancia al IAAP, para que sean incluidos en el turno ordinario, siempre que dicha comunicación se produzca con anterioridad a la Resolución que apruebe las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.
Tras la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos no se admitirá ningún cambio de turno.
7.4. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Resolución.
7.5. Contra la Resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octava.—Comisión de selección.
8.1. Su designación se efectuará mediante Resolución de la Dirección del IAAP que será objeto de publicación en el BOPA, procurando promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres. Podrá designarse una misma Comisión de Selección para varios procesos selectivos.
8.2. La composición de la Comisión de Selección se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
La Comisión de Selección estará integrada por un Presidente, un Secretario y, al menos, tres vocales y podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para actuar con voz y sin voto en aspectos concretos que requieran especialización, correspondiendo su nombramiento al mismo órgano que designó a la Comisión.
8.3. El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Selección será el que se establece para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, Sección 3.ª, Subsección 2.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El Presidente deberá solicitar de los miembros de la Comisión declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los precitados artículos. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas que la Comisión incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo dispuesto en la presente base.
Los miembros de la Comisión observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestionas tratadas en sus reuniones, no pudiendo utilizar fuera de ellas la información que posean.
Dentro del proceso selectivo, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases y deberá adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y por la normativa aplicable.
8.4. La Dirección del IAAP, publicará en el BOPA, si hubiera lugar a ello, Resolución de nombramiento de los nuevos miembros de la Comisión en sustitución de los que hubieran perdido su condición por algunas de las circunstancias previstas en la presente base, o por cualquier otra que pudiera darse a lo largo del desarrollo del proceso selectivo.
8.5. Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con estas pruebas selectivas, la Comisión tendrá su sede en el IAAP sito en avenida Julián Clavería, n.º 11, 33006, de Oviedo. Asimismo, será en el tablón de anuncios de dicho organismo, así como en el Servicio de Atención Ciudadana, donde se efectuarán las publicaciones de todos los acuerdos de la Comisión.
Además de los lugares previstos en esta Resolución para los diferentes actos del proceso selectivo, también podrá recabarse información general respecto al mismo en la página web: www.asturias.es, apartado “buscar oposiciones”, en la web del IAAP, https://iaap.asturias.es, apartado selección: proceso selectivos, así como en el Servicio de Atención Ciudadana y en los siguientes teléfonos de información: 012 si se llama desde alguna localidad de Asturias y el 985 27 91 00 para todo el territorio español. Esta información adicional de carácter general tendrá un valor orientativo y no será vinculante para la Administración del Principado de Asturias ni generará derechos para sus destinatarios, de conformidad con lo establecido en el Decreto 89/2017, de 20 de diciembre, por el que se regula la atención ciudadana y las oficinas de asistencia en materia de registros en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.
8.6. Contra los actos y decisiones de la Comisión que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado, o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la propia Comisión o ante la autoridad que nombre a su Presidente en el plazo de un mes desde su respectiva publicación en los lugares señalados en estas bases y su resolución agotará la vía administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime oportuno interponer.
Novena.—Proceso selectivo.
9.1. El proceso selectivo se desarrollará por el procedimiento de concurso, siendo necesario para superar el mismo haber alcanzado una puntuación superior a 20 puntos.
9.2. La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la fecha de publicación en el BOPA de las presentes bases generales.
9.3. Las convocatorias desarrolladas al amparo de este sistema selectivo excepcional podrán exigir el cumplimiento de otros requisitos específicos, como pruebas psicotécnicas o físicas, que guarden relación directa y objetiva con las funciones y las tareas a desempeñar.
Décima.—Presentación de méritos. Autobaremación.
10.1. Con la publicación en el BOPA de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, se abrirá un plazo de 15 días hábiles para que los aspirantes admitidos presenten su autobaremo de méritos.
10.2. La Presentación del autobaremo de méritos deberá realizarse con independencia de poseer o no méritos para su baremación, resultando el cálculo con 0 puntos en caso de no poseer méritos a baremar.
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, no se admitirá, a los efectos de su valoración en el proceso selectivo, ningún autobaremo de méritos que no hubiera sido presentado en el tiempo y forma establecido en las presentes bases generales. La no aportación del autobaremo de méritos conllevará la asignación de 0 puntos en el concurso.
10.3. Los aspirantes deberán registrar su autobaremo en el programa informático “Barema-T”.
La Dirección del IAAP publicará en la página web www.iaapasturias.es las instrucciones necesarias para la presentación telemática del autobaremo de méritos.
Para el acceso al programa informático “Barema-T” será necesario identificarse a través del sistema cl@ve.
10.4. El autobaremo de méritos vinculará a la Comisión de Selección en el sentido de que la misma solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por los aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del baremo de méritos, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.
En el supuesto de méritos autobaremados en apartados erróneos, la Comisión podrá trasladar los mismos al apartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por los aspirantes en cada apartado, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.
10.5. Finalizado el plazo de presentación del autobaremo de méritos, el IAAP hará público el resultado inicial de los autobaremos, otorgando a los aspirantes un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de los autobaremos presentados.
Undécima.—Plazo de acreditación de méritos.
11.1. Finalizado el plazo establecido en el apartado 10.5, la Comisión de Selección publicará el resultado provisional del autobaremo y requerirá a los aspirantes con mayor puntuación para que, en el plazo de 10 días hábiles, presenten la acreditación de los méritos alegados y autobaremados, excepto aquellos que sean expedidos de oficio por la Administración, de conformidad con lo establecido en la base decimotercera.
La Comisión podrá realizar varios y sucesivos requerimientos a las personas aspirantes, en tanto éstas tengan opción a obtener plaza. Estos requerimientos se realizarán mediante anuncios que serán publicados en los medios previstos en la base octava.
Las personas que no sean expresamente convocadas a la acreditación de los méritos no podrán presentar ninguna documentación ni ésta será tenida en cuenta por la Comisión.
11.2. Por razones de eficacia y eficiencia, una vez valorados los méritos de las personas aspirantes necesarias para la cobertura de las plazas, de conformidad con la base decimoquinta, no se procederá a la valoración de más aspirantes.
Duodécima.—Méritos a valorar.
Serán objeto de valoración los siguientes méritos:
A. Méritos profesionales.
Se valorará, hasta un máximo de 60 puntos, los siguientes méritos profesionales:
Para plazas de personal funcionario:
a) Antigüedad como funcionario interino desempeñando puestos correspondientes al cuerpo y/o escala convocada, y que estén incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos: 3,5294 puntos por año completo.
Se valorarán en este apartado la ejecución de programas de carácter temporal o exceso o acumulación de tareas, u otras figuras que no conlleven el desempeño de un puesto previsto en el instrumento de ordenación, que se hayan prestado en el ámbito descrito en el párrafo anterior.
En el caso del personal indefinido no fijo por sentencia judicial, se valorará todo el período comprendido en la sentencia que le haya reconocido tal condición, con independencia de que el cumplimiento de la misma haya implicado un cambio de la naturaleza jurídica del puesto desempeñado. La valoración se hará como personal funcionario para todo el período, en el caso de que el cumplimiento de la sentencia haya implicado la funcionarización del puesto.
Se valorarán también en este apartado la antigüedad como personal laboral cuando se desarrollare en un puesto de trabajo que siendo laboral, en un principio, luego fue funcionarizado.
b) Antigüedad como personal laboral desempeñando puestos correspondientes a categorías con funciones equivalentes a la convocada y que estén incluidos en el catálogo de puestos de trabajo o en la relación de puestos de trabajo correspondiente, en el ámbito descrito en el apartado a): 1,1765 puntos por año completo.
Se valorarán en este apartado la ejecución de programas de carácter temporal o exceso o acumulación de tareas, u otras figuras que no conlleven el desempeño de un puesto previsto en el instrumento de ordenación, que se hayan prestado en el ámbito descrito en el párrafo anterior.
c) Antigüedad en cuerpos, escalas o categorías equivalentes a la convocada en otras Administraciones públicas o sus organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas: 0,8824 punto por año completo.
Se considerarán como “otras Administraciones públicas” los Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud.
d) Antigüedad en cuerpos, escalas o categorías equivalentes a la convocada en las entidades del sector público reguladas en la disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: 0,4412 por año completo.
e) Además, cuando se trate de escalas o categorías propias de una profesión regulada (según relación contenida en el anexo VIII del Real Decreto 1837/2008, BOE núm. 280 de 20 de noviembre de 2008) se valorarán el trabajo realizado en el sector privado, por cuenta propia o por cuenta ajena, en la correspondiente profesión regulada: 0,2941 puntos por año completo.
Para plazas de personal laboral:
a) Antigüedad como personal laboral temporal desempeñando puestos correspondientes a la categoría convocada, y que estén incluidos en el catálogo de puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias, o instrumento equivalente de sus organismos y entes públicos: 3,5294 puntos por año completo.
Se valorarán en este apartado la ejecución de programas de carácter temporal o exceso o acumulación de tareas, u otras figuras que no conlleven el desempeño de un puesto previsto en el instrumento de ordenación, que se hayan prestado en el ámbito descrito en el párrafo anterior.
En el caso del personal indefinido no fijo por sentencia judicial, se valorará todo el período comprendido en la sentencia que le haya reconocido tal condición, con independencia de que el cumplimiento de la misma haya implicado un cambio de la naturaleza jurídica del puesto desempeñado. La valoración se hará como personal laboral para todo el período, en el caso de que el cumplimiento de la sentencia haya implicado la laboralización del puesto.
Se valorarán también en este apartado la antigüedad como personal funcionario cuando se desarrollaren en un puesto de trabajo que siendo funcionario, en un principio, luego fue laboralizado.
b) Antigüedad como funcionario, desempeñando puestos correspondientes a cuerpos y/o escalas con funciones equivalentes a la categoría convocada y que estén incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, o instrumento de ordenación correspondiente en el ámbito descrito en el apartado a): 1,1765 puntos por año completo.
Se valorarán en este apartado la ejecución de programas de carácter temporal o exceso o acumulación de tareas, u otras figuras que no conlleven el desempeño de un puesto previsto en el instrumento de ordenación, que se hayan prestado en el ámbito descrito en el párrafo anterior.
c) Antigüedad en cuerpos, escalas o categorías equivalentes a la convocada en otras Administraciones públicas o sus organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas: 0,8824 puntos por año completo.
Se considerarán como “otras Administraciones públicas” los Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud.
d) Antigüedad en cuerpos, escalas o categorías equivalentes a la convocada en las entidades del sector público reguladas en la disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: 0,4412 por año completo.
e) Además, cuando se trate de escalas o categorías propias de una profesión regulada (según relación contenida en el anexo VIII del Real Decreto 1837/2008, BOE n.º 280, de 20 de noviembre de 2008) se valorará el trabajo realizado en el sector privado, por cuenta propia o por cuenta ajena, en la correspondiente profesión regulada: 0,2941 puntos por año completo.
Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo período, otorgándose, en cada caso, la superior de ellas.
Una vez realizado el cómputo final de cada subapartado, los restos que no llegaren al año completo, serán valorados por meses de manera proporcional. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales. Los restos inferiores al mes no serán tenidos en cuenta.
Se considerarán escalas o categorías equivalentes a la convocada las que tengan atribuidas funciones equivalentes a la convocada, pertenezcan al mismo grupo y subgrupo, se exija para su desempeño la misma titulación, y no se trate de categorías correspondientes a otra profesión distinta y diferenciada. No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las funciones del puesto de trabajo.
La puntuación de cada apartado y subapartado se redondeará a cuatro decimales.
B. Otros méritos.
B.1. Superación de ejercicios.
Se valorará, con un máximo de 20 puntos, haber superado alguno de los ejercicios de la fase de oposición para el acceso, como personal fijo, al cuerpo, escala o categoría convocada de la Administración del Principado de Asturias o de sus Organismos Públicos, convocados en ejecución de las distintas ofertas de empleo público de la Administración del Principado de Asturias desde año 2000, a razón de:
— 20 puntos por haber superado todos los ejercicios de la fase de oposición del proceso selectivo y no haber obtenido plaza.
— 10 puntos por cada ejercicio superado de la fase de oposición.
De no existir convocatoria específica desde el período indicado que permitan obtener estos puntos, la puntuación de este apartado B.1 no será de aplicación y se incrementará proporcionalmente la puntuación otorgada por los méritos del apartado B.2.
B.2. Competencias profesionales (cursos y carrera profesional).
Se valorará, con un máximo de 17 puntos, la formación recibida y la progresión en la carrera profesional en los términos que se describen a continuación.
Para aquellos procesos selectivos en los que no se pueda obtener puntuación en el apartado B.1, por no haberse ejecutado ninguna convocatoria del cuerpo, escala o categoría desde la oferta de empleo público del Principado de Asturias del año 2000, la puntuación del apartado B.2 será de un máximo de 37 puntos.
B.2.a) Cursos.
Se valorarán los cursos de formación recibidos, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el sector público, definido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, y los cursos de formación recibidos que hayan sido impartidos en el marco del Acuerdo de Formación para el empleo o de los Planes para la Formación Continua del personal de las Administraciones Públicas, en los quince años anteriores a la fecha de publicación de estas bases generales, a razón de 0,085 puntos por cada hora de formación.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración, ni se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso. Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos, ni los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
Para aquellos procesos selectivos en los que no se pueda obtener puntuación en el apartado B.1., la puntuación en este subapartado será de 0,185 puntos por hora de formación.
B.2.b) Carrera profesional.
Se valorará el reconocimiento de grado de carrera profesional en el cuerpo, escala o categoría convocada, en la Administración del Principado de Asturias, a razón de:
— Categoría Primera: 11,3333 puntos.
— Categoría Segunda: 17 puntos.
Para aquellos procesos selectivos en los que no se pueda obtener puntuación en el apartado B.1, la puntuación en este subapartado será de:
— Categoría Primera: 24,6667 puntos.
— Categoría Segunda: 37 puntos.
B.3. Titulaciones.
Se valorará, hasta un máximo de 3 puntos, estar en posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel igual o superior distintas a la requerida para el acceso al cuerpo, escala o categoría correspondiente, a razón de:
a. 3 puntos por cada titulación académica oficial de nivel superior. En el caso del Grupo A, Subgrupo A1, se valorarán, con 3 puntos, las titulaciones de igual nivel y los másteres universitarios oficiales siempre que no sean habilitantes para el ejercicio de la profesión regulada.
b. 1,50 puntos por cada titulación académica oficial del mismo nivel.
Decimotercera.—Forma de acreditación de los méritos.
13.1. Las personas requeridas para la acreditación de los méritos alegados y autobaremados deberán presentar la documentación en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La Comisión de Selección podrá requerir a los interesados, por medios electrónicos, cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. La Comisión de Selección solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma.
La Comisión de Selección se reservará el derecho de comprobar, con los órganos que expidan las certificaciones, la veracidad del contenido de las mismas, cuando, a su juicio, se considere necesario. Asimismo, los aspirantes que aporten méritos cuyos certificados estén redactados en idioma distinto al castellano, deberán presentar copia traducida por traductor jurado de los documentos aportados. En caso contrario, no se procederá a su valoración. En todo caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, respecto de las lenguas cooficiales.
13.2. La forma de acreditar cada mérito es la siguiente:
A) Méritos Profesionales:
i. Para puestos desempeñados en la Administración del Principado de Asturias u organismos públicos:
La certificación de los méritos alegados y autobaremados relativos a la antigüedad en la Administración del Principado de Asturias y sus organismos y entes públicos será expedida de oficio, a petición de la Comisión de Selección, exclusivamente para los aspirantes que hayan sido requeridos a la acreditación documental de los méritos.
ii. Para puestos desempeñados en otras administraciones públicas u organismos y entes públicos y en el resto del Sector público:
Certificado expedido por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública, organismo o ente público o entidad del Sector público en el que conste:
— Cuerpo/Escala/Categoría y titulación exigida para su acceso.
— Grupo/Subgrupo de pertenencia.
— Funciones atribuidas al cuerpo/escala/categoría, no siendo válidas, a estos efectos la mera acreditación de las funciones del puesto desempeñado.
— Tipo de vinculación.
— Antigüedad en el cuerpo, escala o categoría con indicación del número de meses y días en caso de períodos inferiores al mes.
iii. Para el sector privado, cuando se trate de escalas o categorías propias de una profesión regulada (según relación contenida en el anexo VIII del Real Decreto 1837/2008, BOE n.º 280, de 20 de noviembre de 2008):
— Por cuenta ajena: Certificado expedido por la entidad en el que conste denominación del puesto de trabajo y grupo de clasificación o contrato de trabajo, acompañado en ambos casos de informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social acreditativo del período de contratación.
— Por cuenta propia: Resolución de sus altas y bajas en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
B) otros méritos.
B.1. Superación de procesos selectivos.
La certificación de los méritos alegados y autobaremados relativos a la superación de procesos selectivos ejecutados por el IAAP será expedida de oficio, a petición de la Comisión de Selección, exclusivamente para los aspirantes que hayan sido requeridos a la acreditación documental de los méritos.
En la página web del IAAP (apartado Selección/Procesos de estabilización) se publicarán las instrucciones para la consulta de la superación de pruebas en los procesos selectivos ejecutados por el IAAP.
Para los procesos selectivos que no hayan sido convocados por el IAAP, deberá aportarse certificado del órgano convocante del proceso selectivo o del Tribunal Calificador del mismo, en el que se haga constar:
— Fecha de resolución de la convocatoria del proceso selectivo y Boletín Oficial en el que se haya publicado.
— Cuerpo/Escala o categoría convocada.
— Calificación obtenida por la persona aspirante en el/los ejercicio/s aprobado/s, con indicación de la puntuación mínima para aprobar.
No se consideran documentos válidos para la acreditación de este mérito la copia de los anuncios de calificaciones publicados por los Tribunales Calificadores de los procesos selectivos.
Esta certificación únicamente se expedirá para los aspirantes que hubieren sido convocados por la Comisión de Selección a la presentación de documentación acreditativa de sus méritos.
B.2. Competencias profesionales (cursos y carrera profesional).
B.2.a) Cursos.
La certificación de los méritos alegados y autobaremados relativos a los cursos de formación impartidos por el IAAP será expedida de oficio, a petición de la Comisión de Selección, exclusivamente para los aspirantes que hayan sido requeridos a la acreditación documental de los méritos.
En la página web del IAAP (apartado Selección/Procesos de estabilización) se publicarán las instrucciones para la consulta de los cursos realizados impartidos por el IAAP.
Para la acreditación del resto de cursos de formación, deberá presentarse certificado, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el curso, en el que se haga constar las fechas de realización, número de horas de duración, título del curso, así como la materia o el contenido del mismo.
Cuando en el mismo certificado se indiquen créditos y horas de duración, la valoración del mismo se realizará siempre por horas.
Si los cursos debidamente acreditados se expresan en créditos, se consideran 10 horas= 1 crédito.
B.2.b) Carrera Profesional.
La certificación de los méritos alegados y autobaremados relativos al reconocimiento de grado de carrera profesional será expedida de oficio por la Dirección General de Función Pública, a petición de la Comisión de Selección, exclusivamente para los aspirantes que hayan sido requeridos a la acreditación documental de los méritos.
B.3. Titulaciones.
La titulación que se alegue como requisito de acceso al cuerpo, escala o categoría convocada, no será objeto de valoración.
El resto de titulaciones de nivel igual o superior deberán acreditarse mediante la presentación del título expedido u homologado por el Ministerio de Universidades o Consejería competente, o bien mediante el resguardo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título.
Decimocuarta.—Publicación de las calificaciones del concurso.
14.1. Concluida la valoración de los méritos requeridos, la Comisión de Selección hará público, en los lugares señalados en las presentes bases generales, el resultado de la valoración provisional para cada uno de los turnos convocados.
Por razones de economía, agilidad y eficiencia, en el Anuncio de la Comisión de Selección se recogerá la puntuación provisional del concurso indicando las puntuaciones provisionales que corresponden a méritos que han sido baremados por la Comisión y las puntuaciones provisionales que corresponden a méritos autobaremados.
14.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones, mediante escrito dirigido al Presidente/a de la Comisión de Selección, o para subsanar los posibles defectos formales de la documentación aportada y autobaremada en plazo, sin que en ningún caso puedan aportarse documentos nuevos que acrediten méritos no alegados ni autobaremados en plazo.
Trascurrido el plazo señalado, la Comisión de Selección hará pública la calificación definitiva del concurso en la que se entenderán contestadas las alegaciones presentadas.
Decimoquinta.—Calificación final y propuesta de nombramiento o propuesta de contratación.
A. Normas generales.
La Comisión de Selección publicará la calificación final del proceso selectivo, con la relación por orden de puntuación y en número nunca superior al de plazas a cubrir, de quienes tienen derecho a su nombramiento como funcionario de carrera o contratación como personal laboral fijo.
Si resultase igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectase al orden de prioridad en la propuesta prevista en esta base, o que implicase la necesidad de excluir a alguno o algunos de ellos de la referida propuesta, la prioridad se dirimirá entre ellos atendiendo a los siguientes criterios de desempate:
— Mayor antigüedad total en el cuerpo, escala o categoría convocada en la Administración del Principado y sus organismos y entes públicos.
— Mayor puntuación obtenida en el apartado de “superación de ejercicios”.
— Mayor puntuación obtenida en el apartado de “competencias profesionales”.
— Mayor puntuación obtenida en el apartado de “titulaciones”.
Si tras la aplicación de estos criterios persistiera aún el empate, éste se resolverá mediante sorteo público.
B. Presentación de documentación.
Una vez publicada por orden de puntuación y en número no superior al de plazas convocadas, la relación de quienes hayan superado el proceso selectivo, la Comisión la elevará a quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de Función Pública, o titular del Organismo correspondiente, con propuesta de nombramiento o contratación.
La elección de destino inicial se realizará en razón directa al orden de puntuación final obtenida por los aspirantes.
Dentro de los 20 días naturales desde el siguiente hábil al de la publicación de la calificación final, las personas propuestas presentarán en el Servicio de Administración de Personal de la Dirección General de Función Pública o, en su caso, ante el organismo o ente público correspondiente, los siguientes documentos, sometiéndose a las prevenciones del artículo 29 del Reglamento:
1. Declaración bajo su responsabilidad de no haber sufrido separación mediante expediente disciplinario de Administración Pública alguna, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. Las personas que no tuvieran la nacionalidad española presentarán documentación certificada por la autoridad competente del país de origen y debidamente adverada acreditativa de que no se encuentran sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su estado el acceso a la función pública.
2. Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo/escala o categoría a que se aspira.
3. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar credencial de su homologación, certificado de equivalencia, o bien, la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.
4. Permisos de conducción si son exigidos en las bases específicas de la convocatoria.
Además, aquellas personas que manifestaron su oposición a que la Administración del Principado de Asturias consulte u obtenga aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, deberán presentar:
1. Documento nacional de identidad. En el caso de aspirantes que no tengan la nacionalidad española, documento equivalente en el país de origen acompañado de una certificación expedida por la autoridad competente que acredite la posesión de la ciudadanía de dicho país desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ambos debidamente adverados.
2. Las personas con nacionalidad de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea o las incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como el cónyuge de los anteriores, sus descendientes y los de su cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, siempre que el matrimonio no esté separado de derecho, deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos que se exigen para la entrada y permanencia en España de las personas con nacionalidad de los estados indicados. En el caso de los familiares ya enunciados, también deberán acreditar fehacientemente el vínculo de parentesco o la situación legal del matrimonio.
3. Para los procesos selectivos de personal laboral, las personas provenientes de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea ni a estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos indicados en la base segunda, deberán acreditar mediante la correspondiente documentación su residencia legal de acuerdo con los requisitos exigidos por la normativa sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España.
4. Titulación académica exigida en las bases específicas de cada convocatoria o, en su defecto, certificación académica expresiva de haber concluido con calificación positiva todos los estudios precisos para su obtención.
5. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en caso de ser requerido por la Dirección General de Función Pública, al tratarse de cuerpos y escalas que realicen funciones que impliquen contacto habitual con menores.
6. Para los procesos selectivos con turno específico reservado a personas con discapacidad, las personas que hayan obtenido plaza en dicho turno o que habiéndose presentado en otro turno, hubieran manifestado su situación de discapacidad con el fin de obtener adaptación de tiempos y medios para la realización de los ejercicios, deberán acreditar el grado de discapacidad conforme a lo establecido en el artículo 1.3 del Decreto 6/2012.
En todo caso, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en la presente base, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados o contratados, quedando sin efecto todas sus actuaciones en el proceso selectivo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Si como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior, o como consecuencia de posibles renuncias anteriores a la toma de posesión o contratación, resultasen sin cubrir una o más plazas, se entenderán incluidos en la propuesta los aspirantes que, habiendo obtenido la puntuación mínima exigida para la superación del proceso selectivo, sigan en orden de puntuación final al último de los inicialmente propuestos.
C. Lista de empleo temporal y adscripción a zonas.
Dentro de los 30 días hábiles desde la publicación de la calificación final del proceso selectivo, cada persona que, conforme a la normativa vigente el día de dicha publicación, tenga derecho a figurar en la lista de personal temporal, presentará a la Dirección General de Función Pública las opciones que prefiera sobre las zonas de adscripción en las que desea ser llamada. El modelo para realizar dicha comunicación, en el que figura detallada la descripción de municipios que abarca cada zona, se puede conseguir en el Servicio de Atención Ciudadana (c/ Antonio Suárez Gutiérrez, n.º 2, 33005, de Oviedo). En el supuesto de no comunicar ninguna opción se le incluirá en todas las zonas.