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Boletín Nº 203 del jueves 17 de octubre de 2024

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y POLÍTICA AGRARIA

Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, de primera modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria para el período 2024-2026.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 8.1, que con carácter previo al establecimiento de subvenciones, las Administraciones Públicas deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones, los objetivos y efectos que se pretendan con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación supeditándose en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El Plan Estratégico de Subvenciones es un instrumento de gestión de carácter programático que carece de rango normativo en sentido estricto. No tiene incidencia directa en la esfera de los particulares y no crea derechos, ni obligaciones. Su efectividad queda condicionada a la ejecución de las distintas líneas de subvención, en los términos que el mismo contempla, y a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Por Resolución de 5 de abril de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria (BOPA n.º 72, de 12-IV-2024), se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria para el período 2024-2026.

Durante la tramitación de las líneas de subvención recogidas en el referido Plan Estratégico, por parte de varias Direcciones Generales encargadas de su gestión, se ha planteado la necesidad de realizar modificaciones en el referido Plan, y aunque conforme a lo dispuesto en el Plan no es preciso modificación cuando consista únicamente en la variación del importe asignado a una subvención de la línea y el resto de los elementos de la misma permanezcan sin cambios, se ha considerado útil actualizar las dotaciones económicas cuando corresponda, teniendo en cuenta la necesidad de realizar la presente modificación, así como adaptar el régimen de convocatoria, y por otra parte, atender a la necesidad de suprimir líneas de subvención contempladas inicialmente e incorporar de varias líneas de subvención que no se habían previsto inicialmente en el Plan.

Finalmente, y de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, éstas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos; por la Secretaría General Técnica se han advertido errores materiales que deben ser subsanados.

En consecuencia con lo expuesto, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Modificar el anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, en el sentido que se indica a continuación:

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 3 de octubre de 2024.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.—Cód. 2024-08744.