OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se convocan las pruebas para la obtención directa del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años, correspondientes al año académico 2024-2025.
Fundamentos de derecho
El acceso a la educación es un derecho fundamental recogido en el artículo 27 de la Constitución Española, que garantiza la formación básica para todos los ciudadanos y todas las ciudadanas. Por su parte, el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el sistema educativo ha de facilitar a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades.
Asimismo, la Ley Orgánica dedica el capítulo IX del título I a la educación de las personas adultas y su desarrollo normativo posterior concreta aspectos que singularizan estas enseñanzas frente a la oferta educativa ordinaria. En este sentido, el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, contempla, en su disposición adicional tercera, que las personas adultas contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades que se regirá por los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal, movilidad y transparencia, y que se podrá desarrollar a través de la enseñanza presencial, semipresencial y también mediante la educación a distancia. Además, contempla que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.
En desarrollo del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, se dictan el Decreto 59/2022, de 30 de agosto, por el que se regula la ordenación y se establece el Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en el Principado de Asturias, así como la Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se regulan aspectos de la ordenación académica de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria y de la evaluación del aprendizaje del alumnado. Por su parte, la Resolución de 18 de junio de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se regula la organización y se establece el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas, aborda determinados aspectos específicos de la organización de estas enseñanzas como su estructura, los regímenes de enseñanza presencial, semipresencial o a distancia, así como las pruebas para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.
La Resolución de 18 de junio de 2024 también establece en su artículo 25 que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 de la disposición adicional tercera del Decreto 59/2022, de 30 de agosto, se organizarán periódicamente, y al menos una vez al año, pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.
En definitiva, procede ahora convocar las pruebas para la obtención directa del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años, correspondientes al año académico 2024-2025.
Por todo ello, vistos el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, los artículos 32 a 34 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, así como la Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de Educación,
RESUELVO
Primero.—Aprobación de la convocatoria.
Aprobar la convocatoria de las pruebas para la obtención directa del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años, correspondientes al año académico 2024-2025.
Segundo.—Objeto de la convocatoria.
Convocar las pruebas para la obtención directa del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años, correspondientes al año académico 2024-2025, en virtud de lo establecido en el artículo 25 de la Resolución de 18 de junio de 2024.
Tercero.—Finalidad, efectos de las pruebas y número de convocatorias.
1. Las pruebas para la obtención directa del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años tienen como finalidad verificar la adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria.
2. La superación de las pruebas permitirá la obtención directa del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.
3. Durante el año académico 2024-2025 se realizarán dos convocatorias de pruebas, cuyo calendario figura en el dispositivo decimoséptimo de esta Resolución.
Cuarto.—Requisitos de inscripción.
Podrán concurrir a las pruebas para la obtención directa del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria las personas que tengan al menos dieciocho años de edad cumplidos a fecha de la celebración de las pruebas y que no estén en posesión de dicho título u otro declarado equivalente a efectos académicos.
Quinto.—Inscripción para las pruebas.
1. El modelo de solicitud de inscripción para las pruebas estará disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) en el momento de apertura del plazo correspondiente. Se podrá localizar introduciendo el código AUTO0289T01 en el buscador de la cabecera (parte superior derecha de la página) y seleccionando después «Prueba para la obtención directa del título de Graduado o Graduada en ESO para personas mayores de 18 años». Figurará también un enlace en el portal educativo Educastur (www.educastur.es).
2. La solicitud de inscripción para las pruebas se presentará en alguno de los centros de educación de personas adultas que figuran en el dispositivo decimoctavo de esta Resolución, en el plazo fijado en los calendarios de las convocatorias que figuran en su dispositivo decimoséptimo. Se presentarán dos copias: una para el centro y otra, que será sellada como resguardo, para la persona interesada, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo cual, si la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el personal de Correos, antes de proceder a su certificación.
3. Para la realización de las pruebas, las personas aspirantes, en función de la disponibilidad de recursos humanos y materiales, podrán ser asignadas a un centro de educación de personas adultas distinto de aquel en el que se hayan inscrito.
4. Las personas con alguna discapacidad o necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) que precisen algún tipo de adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas deberán formular la correspondiente petición en el momento de solicitar la inscripción.
Sexto.—Documentación.
1. Quienes deseen inscribirse para la realización de las pruebas deberán acompañar a su solicitud los siguientes documentos:
— Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI), del número de identidad de extranjero (NIE), del pasaporte o de cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite suficientemente la identidad y la edad de la persona aspirante. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados y las interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que la persona interesada se oponga.
— Quienes soliciten algún tipo de exención de las recogidas en el dispositivo noveno de esta Resolución deberán acompañar a su solicitud de inscripción copia autenticada de la certificación correspondiente. En caso de que se entregue por registro y, para el caso de las solicitudes presentadas en el centro docente de inscripción, deberán presentar original y copia.
— Las personas aspirantes con discapacidad reconocida que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas deberán formular la correspondiente petición en las casillas habilitadas en el formulario de solicitud, adjuntando el certificado acreditativo del tipo y grado de discapacidad expedido por el organismo competente al efecto. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será preciso presentar esta documentación, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada para que se consulte u obtenga dicho documento por las Administraciones públicas a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados a tal fin.
— Las personas aspirantes con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) que precisen algún tipo de adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas deberán formular la correspondiente petición en la casilla habilitada en el formulario de solicitud, adjuntando el informe médico que acredite su diagnóstico clínico, expedido por un servicio de salud, y/o el informe de evaluación psicopedagógica emitido por el departamento de orientación del centro docente donde haya cursado estudios o de un servicio especializado de orientación.
2. Los centros docentes de inscripción facilitarán a las personas interesadas en participar en estas pruebas la información y la orientación necesarias, comprobarán que la solicitud esté debidamente cumplimentada y que se adjuntan los documentos acreditativos que se precisan. Deberán facilitar también a cada solicitante su respectivo Número de Identificación Escolar (NIE), a efectos de consulta de listados provisionales y definitivos de inscripción y de las actas de calificaciones que se publiquen en los centros de educación de personas adultas y en el portal educativo Educastur.
Séptimo.—Relación provisional y definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.
1. En el día indicado en el calendario que figura en el dispositivo decimoséptimo de esta Resolución, la Directora o el Director de cada centro docente de inscripción publicará en el tablón de anuncios y/o en la página web la relación provisional de las personas aspirantes que hayan sido admitidas para la realización de las pruebas y, en su caso, las excluidas, con indicación de las causas de exclusión. Contra la relación, se podrán formular alegaciones ante la Directora o el Director del centro docente de inscripción en los plazos establecidos a tal fin.
Los listados se publicarán en los centros docentes de inscripción con los NIE facilitados a las personas aspirantes, con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En la relación de personas aspirantes admitidas a las pruebas se indicará, además, si tienen ámbitos superados con anterioridad o si se encuentran exentas de realizar alguno de los ejercicios.
2. La relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas será publicada por la Directora o el Director del centro docente de inscripción el día indicado en el calendario que figura en el dispositivo decimoséptimo de esta Resolución. Las personas aspirantes podrán, asimismo, consultar el estado de su inscripción en el portal educativo Educastur en las fechas que se indican en ese mismo dispositivo.
3. La inscripción y los datos de las personas aspirantes se grabarán en el Sistema para la Administración Unificada de Centros Educativos (SAUCE).
Octavo.—Estructura de las pruebas.
1. Las pruebas se organizarán en tres ejercicios, en base a la estructura de los tres ámbitos en que se organizan las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas (Ámbito Científico-Tecnológico, Ámbito de Comunicación y Ámbito Social). Sus contenidos se relacionarán con los aspectos básicos del currículo establecidos en el anexo II de la Resolución de 18 de junio de 2024.
2. La Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación publicará información sobre las pruebas y sus características en el portal educativo Educastur, antes del inicio del plazo de inscripción.
Noveno.—Exenciones.
1. Estarán exentas de realizar alguno o todos los ejercicios que conforman las pruebas las personas aspirantes que acrediten, mediante la certificación correspondiente, alguna de las siguientes circunstancias:
— Haber superado en convocatorias anteriores alguno de los ámbitos de que constan las pruebas o, en su caso, de los grupos de que constaban las pruebas para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria para personas mayores de dieciocho años regulada en la Resolución de 21 de febrero de 2003 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria para personas mayores de 18 años en el Principado de Asturias. La persona interesada deberá señalar en el formulario de solicitud de inscripción los ámbitos para los que solicita el reconocimiento del aprobado con anterioridad y deberá adjuntar la documentación que se indica en el apartado 1 del dispositivo sexto de esta Resolución.
— Contar con la exención de los dos niveles de alguno de los ámbitos en que se estructuran las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas. La persona interesada deberá señalar en el formulario de solicitud de inscripción los ámbitos para los que solicita la exención y adjuntar la documentación que se indica el apartado 1 del dispositivo sexto de esta Resolución.
2. La Directora o el Director del centro de educación de personas adultas en que se presente la solicitud de inscripción resolverá las solicitudes de exención. La concesión de la exención se anotará en la solicitud de inscripción de la persona interesada y se indicará tanto en la relación provisional como en la definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que serán publicadas en el tablón de anuncios del centro docente de inscripción y/o en la página web, según lo establecido en el apartado 1 del dispositivo séptimo de esta Resolución.
Décimo.—Realización de las pruebas.
1. Las dos convocatorias anuales de las pruebas para la obtención directa del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años correspondientes al año académico 2024-2025 se celebrarán en las fechas indicadas en el calendario detallado en el dispositivo decimoséptimo de esta Resolución.
2. Las personas inscritas deberán presentarse provistas del documento nacional de identidad (DNI), del número de identidad de extranjero (NIE), pasaporte o de cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite suficientemente la identidad y la edad de la persona aspirante, así como de los útiles de escritura y de dibujo, calculadora y otros que guarden relación con la naturaleza de las pruebas y que figuren en la información publicada a que se refiere en el apartado 2 del dispositivo octavo de esta Resolución.
3. El calendario, lugar de celebración y horario para la realización de cada uno de los ejercicios que integran las pruebas deberán ser expuestos en el tablón de anuncios y/o página web del centro de educación de personas adultas en que se realicen, según lo establecido en el dispositivo decimoséptimo de esta Resolución. La información estará también disponible en el portal educativo Educastur.
4. En cuanto al uso de dispositivos móviles, relojes inteligentes y otros accesorios o atuendo, el presidente o la presidenta del tribunal aplicará lo establecido en el reglamento de régimen interno del centro de educación de personas adultas donde se realicen las pruebas.
Undécimo.—Tribunales.
1. La Consejera de Educación, o persona en quien delegue, nombrará los tribunales que se requieran para la aplicación, corrección y evaluación de las pruebas para la obtención directa del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años, cuyo número y sedes se determinan en el dispositivo decimonoveno de esta Resolución.
2. Los tribunales estarán compuestos por una presidenta o un presidente, que será la Directora o el Director del centro de educación de personas adultas correspondiente, quedando otra persona del equipo directivo del centro como suplente y, al menos, un vocal o una vocal de cada una de las especialidades que conforman los ámbitos en que se estructuran las pruebas. De modo voluntario, actuará como Secretario o Secretaria uno o una de los o las vocales. En su defecto, se designará Secretario o Secretaria el o la vocal de menor edad.
3. Las personas que asuman las vocalías serán nombradas, en primer lugar, de entre el profesorado de las especialidades correspondientes a las materias que configuran cada uno de los ejercicios. Pertenecerán a los cuerpos de Catedráticos o Profesores de Enseñanza Secundaria que se encuentren prestando servicio en los centros de educación de personas adultas; en su defecto, serán nombradas de entre el profesorado que imparta docencia en Educación Secundaria Obligatoria en institutos de educación secundaria públicos del Principado de Asturias, preferentemente ubicados en el ámbito territorial en que se ubiquen los centros de educación de personas adultas, conforme a lo establecido en el Decreto 124/2002, de 3 de octubre, por el que se crea la Red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas y los centros que la integran, modificado por el Decreto 238/2007, de 31 de agosto y el Decreto 127/2013 de 27 de diciembre.
4. En el caso de que fuera necesario designar vocales de entre el profesorado que imparta docencia en Educación Secundaria Obligatoria en institutos de educación secundaria públicos del Principado de Asturias al que se hace referencia en el apartado anterior, se seguirá el procedimiento establecido en el dispositivo vigésimo de esta Resolución.
5. Las directoras y los directores de los centros de educación de personas adultas pondrán a disposición de los tribunales los expedientes de inscripción de quienes vayan a efectuar las pruebas o, en su caso, trasladarán a los centros docentes que corresponda los expedientes de las personas aspirantes desplazadas conforme a lo indicado en el apartado 3 del dispositivo quinto de esta Resolución.
6. El nombramiento de las personas integrantes de los tribunales y de las personas suplentes será publicado en el tablón de anuncios y/o página web de cada centro docente en que se celebren las pruebas y en el portal educativo Educastur.
Duodécimo.—Calificación de las pruebas.
1. Las puntuaciones de los ejercicios de cada ámbito serán numéricas, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, expresando el resultado obtenido en los siguientes términos: «Insuficiente» (IN), «Suficiente» (SU), «Bien» (BI), «Notable» (NT) y «Sobresaliente» (SB), considerándose calificación negativa el «Insuficiente» (IN) y positivas todas las demás y, en todo caso, aplicándose las correspondencias establecidas en los artículos 23 y 24 de la Resolución de 18 de junio de 2024.
2. El ejercicio correspondiente al Ámbito de Comunicación contendrá cuestiones de Lengua Castellana y Literatura, cuya puntuación supondrá el 70% de esta parte, y cuestiones específicas de la lengua extranjera elegida, cuya puntuación supondrá el 30%.
3. Las personas aspirantes que superen los tres ámbitos cumplirán los requisitos para la obtención directa del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.
4. Si no se superaran los tres ámbitos, las personas aspirantes mantendrán las calificaciones de los ámbitos superados para sucesivas convocatorias y tendrán validez en todo el territorio nacional tanto para las pruebas de obtención directa del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, como para cursar la Educación Secundaria para personas adultas.
5. En el caso de personas aspirantes que hubieran obtenido exención en algún ámbito, se consignará la expresión «Exento/a» (EX) que tendrá, a todos los efectos, la consideración de ámbito superado. En el caso de personas aspirantes que no se presenten a la realización de un ejercicio, se consignará en el acta la expresión «No presentado/a» (NP), que tendrá a todos los efectos la consideración de ámbito no superado.
6. El tribunal levantará acta de la sesión de evaluación y cumplimentará el acta de calificaciones a través de SAUCE, en la que reflejará la calificación obtenida por las personas aspirantes en cada ámbito o, en su caso, la decisión de exención, así como la propuesta de expedición del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria cuando proceda. El acta de la sesión de evaluación y el acta de calificaciones deberán ser firmadas por todas las personas integrantes de los tribunales.
7. Una copia de las actas de calificaciones, cumplimentadas según lo expuesto en este dispositivo duodécimo, deberá ser publicada en el tablón de anuncios del centro docente en el que se hayan realizado las pruebas. Las calificaciones de las pruebas también podrán ser consultadas en el portal educativo Educastur.
Decimotercero.—Reclamación contra las calificaciones.
1. Contra las calificaciones obtenidas podrá presentarse reclamación dirigida al presidente o la presidenta del tribunal, en la secretaría del centro docente en que se hayan celebrado las pruebas, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.
2. El tribunal resolverá las reclamaciones presentadas, para lo que se reunirá en sesión extraordinaria, de la que levantará acta que deberá ser firmada por todas las personas que lo integran y por el presidente o la presidenta y el Secretario o la secretaria, estos últimos en todas sus páginas.
3. La resolución del tribunal deberá ser motivada, de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación que se hubieran establecido para cada uno de los ejercicios de las pruebas, y se hará constar si se ratifica o se modifica la calificación otorgada.
4. El presidente o la presidenta del tribunal notificará la resolución adoptada a la persona reclamante, por escrito y en el plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente al de celebración de la sesión extraordinaria de evaluación.
5. Contra la resolución de la reclamación se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución.
6. En el caso de interposición de recurso de alzada, la persona titular de la dirección del centro docente en que se celebraron las pruebas remitirá a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación el expediente de reclamación, integrado por la fotocopia de los documentos siguientes: la solicitud de inscripción, el escrito de reclamación ante el tribunal, los ejercicios realizados objeto de la reclamación, la resolución motivada del tribunal y el recibí o acuse de recibo de la notificación de la resolución de la reclamación a la persona reclamante.
Decimocuarto.—Certificado de superación.
Quienes hayan realizado las pruebas podrán solicitar en la secretaría del centro en que la hubiesen realizado la expedición de un certificado acreditativo de superación de todas o de alguna de las partes. Será emitido a través de SAUCE.
Decimoquinto.—Custodia y archivo de documentos.
1. El Secretario o la Secretaria del centro docente en que se hayan realizado las pruebas custodiará las relaciones provisionales y definitivas de las personas admitidas y excluidas. También conservará indefinidamente las actas de las sesiones de evaluación y de calificaciones.
2. Asimismo, conservará los ejercicios realizados por las personas aspirantes y demás documentos relacionados con la celebración de las pruebas durante los tres meses siguientes contados a partir de la finalización del plazo de reclamación, excepto los que correspondan a quienes hayan presentado una reclamación, que se custodiarán de forma indefinida.
Decimosexto.—Propuesta de los títulos de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.
Las directoras y los directores de los centros de educación de personas adultas, a la vista de las actas de calificaciones de las pruebas, realizarán la propuesta de expedición de los títulos de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para las personas que hubieran obtenido calificación final positiva, según el procedimiento establecido para la tramitación de propuestas de títulos.
Decimoséptimo.—Calendario.
Convocatoria enero 2025 |
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Fechas | Actuación |
Antes del inicio del plazo de inscripción | Publicación de información y características de la prueba en el portal educativo Educastur. |
Del 4 al 15 de noviembre de 2024 (ambos días incluidos) | Plazo de inscripción para la prueba. |
2 de diciembre de 2024 | Publicación en el tablón de anuncios de los centros de educación de personas adulas (CEPA), y/o página web, de la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la prueba. En esa relación de personas se indicará, además, si tienen ámbitos superados con anterioridad o si se encuentran exentas o no de realizar alguno de los ejercicios. Las personas aspirantes podrán consultar el estado de su inscripción en el portal educativo Educastur. |
3, 4 y 5 de diciembre de 2024 | Plazo de alegaciones contra la relación provisional de personas admitidas y excluidas. |
19 de diciembre de 2024 | Publicación en el tablón de anuncios de los CEPA, y/o página web, de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas a la prueba. En esa relación de personas se indicará, además, si tienen ámbitos superados con anterioridad o si se encuentran exentas o no de realizar alguno de los ejercicios. Las personas aspirantes podrán consultar el estado de su inscripción en el portal educativo Educastur. |
Publicación de la resolución de nombramiento de los tribunales. |
13 de enero de 2025 | Publicación en el tablón de anuncios de los CEPA, y/o página web, y en el portal educativo Educastur de: • El calendario, el lugar de celebración y el horario para la realización de cada una de las partes que integran la prueba. Los CEPA publicarán, además, en sus tablones de anuncios: • Los listados de aspirantes que deben examinarse en cada sede. |
16 de enero de 2025 | Realización de la prueba para la obtención directa del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, según el horario siguiente: |
Hasta las 08:30 h | Constitución de los tribunales. |
A las 09:00 h | Convocatoria y llamamiento de las personas aspirantes al Ámbito Científico–Tecnológico. |
De 09:30 a 11:30 h | Ejercicio del Ámbito Científico–Tecnológico. |
A las 12:00 h | Convocatoria y llamamiento de las personas aspirantes al Ámbito de Comunicación. |
De 12:30 a 14:30 h | Ejercicio del Ámbito de Comunicación. |
A las 16:30 h | Convocatoria y llamamiento de las personas aspirantes al Ámbito Social. |
De 17:00 a 19:00 h | Ejercicio del Ámbito Social. |
Convocatoria junio 2025 |
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Fechas | Actuación |
Antes del inicio del plazo de inscripción | Publicación de información y características de la prueba en el portal educativo Educastur. |
Del 21 de abril al 6 de mayo de 2025 (ambos días incluidos) | Plazo de inscripción para la prueba. |
15 de mayo de 2025 | Publicación en el tablón de anuncios de los CEPA, y/o página web, de la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la prueba. En esa relación de personas se indicará, además, si tienen ámbitos superados con anterioridad o si se encuentran exentas o no de realizar alguno de los ejercicios. Las personas aspirantes podrán consultar el estado de su inscripción en el portal educativo Educastur. |
16, 19 y 20 de mayo de 2025 | Plazo de alegaciones contra la relación provisional de personas admitidas y excluidas. |
Hasta el 26 de mayo de 2025 | Publicación en el tablón de anuncios de los CEPA, y/o página web, de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas a la prueba. En esa relación de personas se indicará, además, si tienen ámbitos superados con anterioridad o si se encuentran exentas o no de realizar alguno de los ejercicios. Las personas aspirantes podrán consultar el estado de su inscripción en el portal educativo Educastur. |
Publicación en el tablón de anuncios de los CEPA, y/o página web, y en el portal educativo Educastur de: • El calendario, el lugar de celebración y el horario para la realización de cada una de las partes que integran la prueba. • Los CEPA publicarán, además, en sus tablones de anuncios: Los listados de aspirantes que deben examinarse en cada sede. |
29 de mayo de 2025 | Realización de la prueba para la obtención directa del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria según el horario siguiente: |
Hasta las 08:30 h | Constitución de los tribunales. |
A las 09:00 h | Convocatoria y llamamiento de las personas aspirantes al Ámbito Científico-Tecnológico. |
De 09:30 a 11:30 h | Ejercicio del Ámbito Científico-Tecnológico. |
A las 12:00 h | Convocatoria y llamamiento de las personas aspirantes al Ámbito de Comunicación. |
De 12:30 a 14:30 h | Ejercicio del Ámbito de Comunicación. |
A las 16:30 h | Convocatoria y llamamiento de las personas aspirantes al Ámbito Social. |
De 17:00 a 19:00 h | Ejercicio del Ámbito Social. |
Decimoctavo.—Relación de centros de educación de personas adultas para la inscripción.
Centro | Dirección | Teléfono |
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CEPA AVILÉS | Travesía de la Iglesia, 5 33409-Avilés https://alojaweb.educastur.es/web/cepaaviles/portada | 985 52 12 58 |
CEPA ORIENTE INTERIOR | Plaza del Ayuntamiento, s/n, 3.ª planta 33550-Cangas de Onís https://alojaweb.educastur.es/web/cepaorienteinterior/portada | 985 84 91 48 |
CEPA GIJÓN | C/ Jove y Hevia, 5 33211-Gijón www.cepagijon.es | 985 38 04 52 |
CEPA VILLARDEVEYO | Finca Tabladiello 33422-Villabona https://alojaweb.educastur.es/web/cepavillardeveyo/portada | 985 10 52 72 |
CEPA ORIENTE COSTA | Avda. Félix Fernández Vega, 1 33509-La Arquera (Llanes) https://alojaweb.educastur.es/web/cepaorientecosta/ | 985 40 22 47 |
CEPA CAUDAL | Siete Fuentes, s/n 33600-Mieres https://alojaweb.educastur.es/web/cepacaudal/ | 985 46 70 90 |
CEPA OVIEDO | C/ El Fontán, 4 33006-Oviedo http://cepaelfontan.com | 985 22 75 83 |
CEPA CENTRO-ORIENTE | C/ La Ferlera, s/n (IES Río Nora) 33510-Pola de Siero https://alojaweb.educastur.es/web/cepacentrooriente/ | 985 72 60 14 |
CEPA NALÓN | C/ Palacio Valdés, 2 El Serrallo 33950-Sotrondio https://alojaweb.educastur.es/web/cepanalon | 985 65 60 62 |
CEPA SUROCCIDENTE | Avda. González Mayo, 16-2.º (apdo. 44) 33870-Tineo https://alojaweb.educastur.es/web/cepasuroccidente/ | 985 80 18 87 |
CEPA NOROCCIDENTE | Avda. de Taramundi, s/n (apdo. 40) 33770-Vegadeo https://alojaweb.educastur.es/web/cepanoroccidente | 985 47 63 87 |
También se puede acceder a la información de cada centro a través del portal educativo Educastur.
Decimonoveno.—Número y sedes de los tribunales.
Centro Sede | N.º de tribunales | Ámbito y materias |
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CEPA AVILÉS | 1 | • Ámbito Científico-Tecnológico. • Ámbito de Comunicación. — Lengua Castellana y Literatura. — Primera Lengua Extranjera: Inglés. • Ámbito Social. |
CEPA ORIENTE INTERIOR | 1 | • Ámbito Científico-Tecnológico. • Ámbito de Comunicación. — Lengua Castellana y Literatura. — Primera Lengua Extranjera: Inglés. • Ámbito Social. |
CEPA GIJÓN | 1 | • Ámbito Científico-Tecnológico. • Ámbito de Comunicación. — Lengua Castellana y Literatura. — Primera Lengua Extranjera: Inglés. — Primera Lengua Extranjera: Alemán. • Ámbito Social. |
CEPA VILLARDEVEYO | 1 | • Ámbito Científico-Tecnológico. • Ámbito de Comunicación. — Lengua Castellana y Literatura. — Primera Lengua Extranjera: Inglés. • Ámbito Social. |
CEPA ORIENTE COSTA | 1 | • Ámbito Científico-Tecnológico. • Ámbito de Comunicación. — Lengua Castellana y Literatura. — Primera Lengua Extranjera: Inglés. • Ámbito Social. |
CEPA CAUDAL | 1 | • Ámbito Científico-Tecnológico. • Ámbito de Comunicación. — Lengua Castellana y Literatura. — Primera Lengua Extranjera: Inglés. • Ámbito Social. |
CEPA OVIEDO | 1 | • Ámbito Científico-Tecnológico. • Ámbito de Comunicación. — Lengua Castellana y Literatura. — Primera Lengua Extranjera: Inglés. — Primera Lengua Extranjera: Francés. — Primera Lengua Extranjera: Italiano. • Ámbito Social. |
CEPA CENTRO-ORIENTE | 1 | • Ámbito Científico-Tecnológico. • Ámbito de Comunicación. — Lengua Castellana y Literatura. — Primera Lengua Extranjera: Inglés. • Ámbito Social. |
CEPA NALÓN | 1 | • Ámbito Científico-Tecnológico. • Ámbito de Comunicación. — Lengua Castellana y Literatura. — Primera Lengua Extranjera: Inglés. • Ámbito Social. |
CEPA SUROCCIDENTE | 1 | • Ámbito Científico-Tecnológico. • Ámbito de Comunicación. — Lengua Castellana y Literatura. — Primera Lengua Extranjera: Inglés. • Ámbito Social. |
CEPA NOROCCIDENTE | 1 | • Ámbito Científico-Tecnológico. • Ámbito de Comunicación. — Lengua Castellana y Literatura. — Primera Lengua Extranjera: Inglés. • Ámbito Social. |
Vigésimo.—Procedimiento de designación de vocales.
El procedimiento para la designación del profesorado que, prestando servicio en los centros públicos que imparten Educación Secundaria Obligatoria, pueda ser nombrado como vocal de los tribunales encargados de la aplicación, corrección y calificación de las pruebas para la obtención directa del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años, correspondientes al año académico 2024-2025, queda establecido como sigue:
1. Requisitos.
— Ser funcionario o funcionaria de carrera de los cuerpos de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria.
— Impartir docencia en Educación Secundaria Obligatoria en institutos de educación secundaria públicos ubicados, preferentemente, en los concejos del ámbito territorial del correspondiente centro de educación de personas adultas.
— Pertenecer a las especialidades de profesorado siguientes:
Ámbitos | Especialidades |
---|
Ámbito Científico–Tecnológico | • Biología y Geología. • Física y Química. • Matemáticas. • Tecnología. |
Ámbito de Comunicación | • Lengua Castellana y Literatura. • Alemán, Francés, Inglés, o Italiano. |
Ámbito Social | • Geografía e Historia. |
2. Participación voluntaria.
El profesorado que reúna los requisitos establecidos en el apartado anterior, puede solicitar la participación voluntaria como vocal en los tribunales de las pruebas.
La solicitud de participación voluntaria se realizará exclusivamente a través del formulario disponible en:
https://forms.office.com/r/5mV1wvHUTK
Con las credenciales de la cuenta personal del Correo 365 de Educastur, en el plazo de siete días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) de la presente Resolución.
3. Designación de vocales de tribunales.
a) La Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación publicará en el portal educativo Educastur la relación del profesorado que reúna los requisitos establecidos en el punto 1 de este dispositivo vigésimo, ordenado por especialidad o grupo de especialidades.
b) De la relación del profesorado anterior quedarán exceptuadas las personas que se hallen en las siguientes situaciones o funciones:
— Dirección, secretaría o jefatura de estudios de institutos de educación secundaria.
— Desempeño de funciones sindicales para las que se les haya concedido el correspondiente permiso.
— Ocupación de puestos en órganos de la Administración.
— Jubilación o solicitud de jubilación.
— Incapacidad temporal de larga duración.
c) La persona interesada podrá presentar alegaciones por omisión o error o solicitar la exclusión o abstención por las siguientes causas, que deberá acreditar debidamente:
— La imposibilidad derivada de enfermedad o accidente.
— Situaciones de maternidad o riesgo durante el embarazo.
— Los permisos de reducción de jornada de trabajo concedidos al amparo del artículo 48.1, apartados f), g) y h) e i) del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
— Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Haber formado parte de los tribunales para la aplicación, corrección y evaluación de las pruebas para la obtención directa del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso anterior.
— Cualquier otra causa que, debidamente motivada, a juicio de la Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación, justifique la exclusión.
d) Las alegaciones de exclusión se realizarán exclusivamente a través del formulario disponible en:
https://forms.office.com/r/Ywkd8xmJR6
Con las credenciales de la cuenta personal del Correo 365 de Educastur, en el plazo de siete días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el BOPA de esta Resolución. Se adjuntará al formulario la documentación pertinente que justifique el motivo por el que se solicita no participar en el proceso.
e) El profesorado que, no estando en la relación a la que se hace referencia en el apartado 3.a, no formule alegaciones contra su omisión decaerá en su derecho a participar en los tribunales.
f) De no contar con el profesorado voluntario necesario para la constitución de los distintos tribunales y una vez resueltas las alegaciones recibidas contra la relación del profesorado publicada, se procederá a la designación de las personas vocales necesarias en cada uno de los ámbitos de los que constan las pruebas, para lo cual se utilizará el procedimiento general de sorteo.
g) Dicho sorteo se resolverá mediante la ordenación alfabética del profesorado que reúna los requisitos establecidos en el punto 1 de este dispositivo vigésimo y que no haya sido excluido, de acuerdo con el resultado del sorteo público y único celebrado el 4 de marzo de 2024 en la Consejería de Educación conforme a lo previsto con carácter general para el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias, a saber:
— Las dos primeras letras del primer apellido son LS y el sentido, de la letra Z a la A.
h) La relación de profesorado que haya solicitado su exclusión o abstención, junto con las causas de estimación o desestimación, se publicará en el portal educativo Educastur en el plazo de 21 días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el BOPA de la presente Resolución.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado/los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 1 de octubre de 2024.—El Director General de Inclusión y Ordenación (P. D., Resolución de 5 de septiembre de 2023. BOPA n.º 177, de 14-IX-2023).—Cód. 2024-08645.