OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Extracto de la Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para compensación de gastos extraordinarios derivados de accidentes de tráfico del personal docente y personal laboral, de las categorías Titulado/a Grado Medio (Fisioterapeutas) y Auxiliar Educador/a, que preste servicios en la Consejería competente en materia de educación.
BDNS (Identif.): 786124.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/786124).
Primero.—Personas beneficiarias.
Personal docente no universitario y personal laboral de la Consejería competente en materia educativa, perteneciente a las categorías Titulado/a de Grado Medio (Fisioterapeuta) y Auxiliar Educador/a que, en el desempeño de su puesto de trabajo y en el ejercicio de su función docente, inspectora o asistencial, precise realizar desplazamientos.
Segundo.—Objeto.
Compensación de gastos que se deriven de los accidentes de tráfico acaecidos en los desplazamientos por carretera efectuados durante el curso 2023/2024 por razón del servicio del personal docente y personal laboral de las categorías Titulado/a Grado Medio (Fisioterapeutas) y Auxiliar Educador/a que preste servicios en la Consejería competente en materia de educación.
Tercero.—Bases reguladoras.
Resolución de 10 de julio de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la compensación de gastos extraordinarios derivados de accidentes de tráfico del personal docente y personal laboral de las categorías Titulado/a Grado Medio (Fisioterapeutas) y Auxiliar Educador/a, que preste servicios en la Consejería competente en materia de educación (BOPA n.º 165, de 17 de julio).
Cuarto.—Cuantía.
El importe de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100% del valor del siniestro sin que, en ningún caso, supere el límite máximo de seis mil euros (6.000 €).
En el supuesto de que el importe total de las solicitudes admisibles resulte superior al crédito presupuestario disponible (8.000 €), se procederá al prorrateo entre las personas beneficiarias de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.
Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes.
Diez días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto.
Sexto.—Otros datos.
En la sede electrónica del Principado de Asturias https://sede.asturias.es está publicada la ficha que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0071T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.
Oviedo, a 11 de septiembre de 2024.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2024-08107.