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Boletín Nº 156 del viernes 09 de agosto de 2024

OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Acuerdo de 26 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de los Servicios Científico Técnicos de la Universidad de Oviedo.

Artículo 1.—Modificación del apartado 1 del artículo 4:

Donde dice:

4.1. Los SCTS dependen orgánica y funcionalmente del Vicerrectorado con competencias en materia de investigación.

Pasará a decir:

4.1. Los SCTS dependen orgánica y funcionalmente del Vicerrectorado con competencias en materia de investigación o en materia de transferencia, en función de lo dispuesto por la resolución del Rector o Rectora de estructura general de gobierno de la Universidad de Oviedo, sus funciones y su organización administrativa.

Artículo 2.—Modificar la disposición adicional única, en el siguiente sentido:

Donde dice:

En consonancia con la disposición adicional primera de los estatutos de la Universidad de Oviedo, todas las denominaciones relativas a los órganos de la Universidad, a sus titulares e integrantes y a los miembros de la comunidad universitaria, así como cualesquiera otras que, en los presentes Estatutos, se efectúen en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe o de aquel a quien dichas denominaciones afecten.

Pasará a decir:

En consonancia con la disposición adicional primera de los estatutos de la Universidad de Oviedo, en el presente Reglamento, toda denominación referida a cargos unipersonales, a sus titulares, a los integrantes de los diferentes órganos universitarios o a cualquier miembro de la comunidad universitaria está expresada en género gramatical masculino, siguiendo el uso genérico habitual de la lengua española, y, en consecuencia, ha de entenderse aplicable a varón o a mujer, según corresponda.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4, todas las denominaciones y referencias relativas al Vicerrectorado con competencias en materia investigación se entenderán referidas al Vicerrectorado con competencias en materia de investigación o, en su caso, en materia de transferencia. Del mismo modo, toda referencia al Servicio de Investigación se entenderá hecha, en su caso, al servicio vinculado al Vicerrectorado con competencias en materia de transferencia.

Artículo 3.—Entrada en vigor.

La presente modificación surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

El presente Acuerdo ha sido tomado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo en su sesión de 26 de julio de 2024 de la que como Secretario General doy fe.

En Oviedo/Uviéu, a 26 de julio de 2024.—El Secretario General.—Cód. 2024-06839.