OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Acuerdo de 26 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de los Delegados/as.
Índice
Título I. Definición y elección
Artículo 1.—Definición.
Artículo 2.—Elección.
Artículo 3.—Duración del mandato.
Título II. Funciones
Artículo 4.—Funciones.
Artículo 5.—Funciones en la Asamblea de Centro.
Título III. Derechos y deberes
Artículo 6.—Derechos.
Artículo 7.—Deberes.
Título IV. Garantías administrativas y del proceso de elección
Artículo 8.—Garantías del proceso de elección.
Artículo 9.—Garantías administrativas.
Título V. Reforma e interpretación del Reglamento
Artículo 10.—Modificación del reglamento.
Artículo 11.—Interpretación y resolución de dudas.
Artículo 12.—Publicación y entrada en vigor.
TÍTULO I. DEFINICIÓN Y ELECCIÓN
Artículo 1.—Definición
1.1. El delegado/a es el representante elegido por sus compañeros de un mismo grupo de clase, en los términos señalados por los centros, para actuar en su nombre ante el profesorado que imparte docencia en dicho grupo y, en su caso, ante los órganos de gobierno de la Universidad de Oviedo.
1.2. El delegado debe ser un/a estudiante matriculado/a a tiempo parcial o completo en la mayoría de las asignaturas obligatorias del grupo de clase al que representa.
Artículo 2.—Elección
2.1. La elección del delegado/a será realizada por votación directa del estudiantado del grupo, en el plazo máximo de los primeros dos meses desde el inicio del curso académico.
2.2. El delegado/a será elegido por mayoría simple de votos. En caso de empate, se realizará un sorteo.
2.3. La votación estará supervisada por un representante estudiante designado por la dirección del centro, oída la Asamblea de Centro. También podrá actuar un profesor/a.
Artículo 3.—Duración del mandato
3.1. El mandato del delegado/a tendrá una duración de un año académico, desde el momento de su elección hasta el final del curso académico correspondiente.
3.2. En caso de renuncia o cese del delegado/a, se procederá a la elección de un nuevo delegado/a en un plazo máximo de diez días lectivos.
TÍTULO II. FUNCIONES
Artículo 4.—Funciones
4.1. Representar al estudiantado del grupo ante los órganos de gobierno de la Universidad de Oviedo y, en especial, ante el profesorado que imparta docencia en dicho grupo.
4.2. Transmitir las opiniones, necesidades y demandas de los estudiantes del grupo a los órganos de gobierno del centro y, en especial, ante el profesorado que imparta docencia en dicho grupo.
4.3. Facilitar la comunicación entre el estudiantado del grupo y el resto de las estructuras universitarias y, en especial, ante el profesorado que imparta docencia en dicho grupo.
4.4. Colaborar con la Asamblea del centro en la organización de actividades y eventos relacionados con la vida académica y cultural de la Universidad de Oviedo.
4.5. Coordinar con el profesorado la programación de reuniones de acción tutorial del grupo o cualquier otro tipo de reuniones académicas y extracurriculares.
4.6. Colaborar en la evaluación de la calidad de la enseñanza, recogiendo y transmitiendo las valoraciones y sugerencias de los estudiantes.
Artículo 5.—Funciones en la Asamblea de Centro
5.1. Representar, con voz y sin voto, al estudiantado de su grupo en la Asamblea de su centro.
5.2. Participar en la elaboración y presentación de propuestas y mociones ante la Asamblea de Centro.
5.3. Informar al estudiantado del grupo sobre las decisiones y acuerdos adoptados por la Asamblea de Centro.
TÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES
Artículo 6.—Derechos
6.1. Participar en las reuniones de la Asamblea de Centro.
6.2. Acceder a los recursos y medios necesarios para el desarrollo de sus actividades.
Artículo 7.—Deberes
7.1. Desempeñar sus funciones con diligencia, responsabilidad y transparencia.
7.2. Informar al estudiantado del grupo sobre las actividades y eventos relacionados con la vida académica y cultural de la Universidad de Oviedo.
7.3. Mantener una comunicación fluida y constante con el estudiantado del grupo al que representa y con la Asamblea de Centro.
7.4. Rendir cuentas de su gestión ante los estudiantes de su grupo.
TÍTULO IV. GARANTÍAS ADMINISTRATIVAS Y DEL PROCESO DE ELECCIÓN
Artículo 8.—Garantías del proceso de elección
8.1. La Asamblea de Centro, de manera coordinada con la dirección del centro, determinará el proceso a seguir para elegir a los delegados/as de cada grupo de clase.
8.2. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier estudiante del grupo podrá presentar su candidatura para ser delegado/a.
8.3. La Asamblea de Centro, junto con la dirección del centro, garantizará que la votación se lleve a cabo de forma transparente, imparcial y democrática.
Artículo 9.—Garantías administrativas
9.1. El delegado/a tendrá acceso a la documentación e información relevante para el desempeño de sus funciones, siempre y cuando esta no esté protegida por la Ley de Protección de Datos.
9.2. El delegado/a contará con los recursos y medios necesarios para el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando estos estén disponibles y se ajusten al presupuesto asignado al centro.
TÍTULO V. REFORMA E INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO
Artículo 10.—Modificación del reglamento
10.1. El Reglamento de Delegados/as podrá reformarse o ser modificado por iniciativa de la Presidencia del Consejo, la Comisión de Gobierno del Consejo, la mitad de los miembros del pleno del Consejo de Estudiantes, por iniciativa de un tercio de las Asambleas de Centro o por derogación expresa, producida por la aprobación de una norma general por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
10.2. La solicitud de reforma incluirá escrito razonado, que especifique el artículo o artículos afectados y el nuevo texto que se propone. La Presidencia del Consejo de Estudiantes convocará un pleno para decidir sobre dicha reforma. El proyecto de reforma del reglamento requerirá la aprobación de, al menos, la mayoría simple del pleno del Consejo de Estudiantes, correspondiendo al Consejo de Gobierno de la Universidad la aprobación del nuevo reglamento.
Artículo 11.—Interpretación y resolución de dudas
11.1. En caso de duda o interpretación sobre la aplicación del presente acuerdo, se estará a lo que disponga la normativa vigente en cada momento.
11.2. Cualquier cuestión no prevista en el presente acuerdo será resuelta por Vicerrectorado con competencia de estudiantes, oído el Consejo de Estudiantes de la Universidad de Oviedo.
Artículo 12.—Publicación y entrada en vigor.
12.1. El Reglamento de los delegados/as se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y, salvo disposición expresa en contrario, entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
El presente Acuerdo ha sido tomado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo en su sesión de 26 de julio de 2024 de la que como Secretario General doy fe.
En Oviedo/Uviéu, a 26 de julio de 2024.—El Secretario General.—Cód. 2024-06827.