OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Acuerdo de 26 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de las Asambleas de Centros.
Índice
Título I. Naturaleza, fines y competencias
Artículo 1.—Naturaleza y régimen jurídico.
Artículo 2.—Medios y sede.
Artículo 3.—Integrantes.
Artículo 4.—Fines y competencias.
Título II. Organización y funcionamiento.
Capítulo I. Disposiciones Generales.
Artículo 5.—Organización de la Asamblea de Centro.
Artículo 6.—Constitución de la Asamblea de Centro.
Capítulo II. De la Presidencia y Secretaría.
Artículo 7.—Naturaleza, funciones y suplencia de la presidencia.
Artículo 8.—Naturaleza, funciones y suplencia de la secretaría.
Capítulo III. El Pleno de la Asamblea de Centro
Sección primera.—Naturaleza jurídica, composición y funciones del pleno.
Artículo 9.—Naturaleza.
Artículo 10.—Funciones y competencias del pleno de la Asamblea de Centro.
Sección segunda.—Funcionamiento del pleno.
Artículo 11.—Funcionamiento.
Capítulo IV. Normas de Régimen Electoral General para la elección de la presidencia y secretaría.
Artículo 12.—El censo electoral.
Artículo 13.—Publicidad y comunicaciones.
Artículo 14.—Lugar de presentación de documentos.
Artículo 15.—Convocatoria.
Artículo 16.—Presentación de candidaturas.
Artículo 17.—Proclamación de candidaturas.
Artículo 18.—Campaña electoral.
Artículo 19.—Desarrollo de la votación.
Artículo 20.—Proclamación de candidatos electos.
Artículo 21.—Otras cuestiones.
Capítulo V. De la retirada de confianza a la Presidencia y de la convocatoria extraordinaria de elecciones.
Artículo 22.—Mociones de censura.
Título III. Reforma del Reglamento
Artículo 23.—Procedimiento de reforma del reglamento.
Artículo 24.—Publicación y entrada en vigor.
Disposición derogatoria.
Disposición derogatoria.—Reglamento previo.
Disposiciones adicionales.
Disposición adicional primera.—Delegados de clase/curso.
Disposición adicional segunda.—Efectos derogatorios de legislación sobrevenida.
Disposición adicional tercera.—Referencias normativas y orgánicas.
Disposición adicional cuarta.—Denominaciones.
Disposiciones transitorias.
Disposición transitoria primera.—Renovación de cargos de representación y gobierno.
Disposición transitoria segunda.—Situaciones transitorias no previstas.
TÍTULO I. NATURALEZA, FINES Y COMPETENCIAS
Artículo 1.—Naturaleza y régimen jurídico.
De conformidad con el artículo 48, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, las Asambleas de Centro de la Universidad de Oviedo son los órganos colegiados de representación y coordinación estudiantil en el ámbito de los centros de la Universidad de Oviedo y se encargan de defender sus intereses en los respectivos órganos de gobierno y de velar por el cumplimiento y el respeto de sus derechos y deberes.
Artículo 2.—Medios y sede.
1. Las Asambleas de Centro dispondrán de los medios personales y materiales que ponga a su disposición la Universidad para el cumplimiento de sus funciones.
2. Las Asambleas de Centro deberán tener una sede en su centro. Excepcionalmente, si alguna Asamblea de Centro no tuviese sede, podrá usar la sede de otra Asamblea, previo acuerdo favorable del Pleno del Consejo de Estudiantes.
Artículo 3.—Integrantes.
1. Las Asambleas de Centro estarán compuestas por los representantes de estudiantes en Consejos de Facultad o Escuela, en el Claustro y en los Consejos de Departamentos que impartan docencia en ese centro, siempre que dichos representantes estén matriculados en el centro. Deberá cursarse invitación a los delegados de clase que podrán asistir con voz, pero sin voto.
2. En el caso del estudiantado que esté cursando un doble grado o simultanee estudios, podrá formar parte de varias Asambleas de Centro.
3. Además de los reconocidos por la legislación vigente, los miembros de las Asambleas de Centro tendrán los siguientes derechos:
a) Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea de Centro.
b) Elegir y ser elegibles a los cargos de Presidencia y Secretaría.
c) Acceder, a través de la Secretaría de la Asamblea de Centro, a toda la documentación que tenga esta.
d) Realizar cualquier pregunta o sugerencia a la Presidencia o Secretaría de la Asamblea de Centro.
e) Ser informados regularmente de las cuestiones referentes a la Asamblea de Centro.
f) Participar en el gobierno y en las gestiones, como también en los servicios y las actividades de la Asamblea de Centro, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
g) Hacer uso de los servicios comunes que estén a disposición de la Asamblea de Centro.
4. Además de los reconocidos por la legislación vigente, los miembros de la Asamblea de Centro tendrán los siguientes deberes:
a) Asistir a las reuniones, salvo por causa justificada.
b) Ajustar su actuación a las normas estatutarias para el buen funcionamiento de la Asamblea de Centro.
c) Respetar los acuerdos de la Asamblea de Centro y las normas que este establezca para llevar a cabo dichos acuerdos, sin perjuicio de que cada miembro, en el uso de sus competencias y su autonomía, pueda manifestar su desacuerdo.
d) Participar en los grupos de trabajo que se creen.
Artículo 4.—Fines y competencias.
1. Los fines y competencias de las Asambleas de Centro son las que le atribuyen los Estatutos de la Universidad de Oviedo y demás normativa aplicable.
2. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde a las Asambleas de Centro:
a) Representar al conjunto de los estudiantes de su centro.
b) Velar por la adecuada actuación de los órganos de gobierno del centro en lo que respecta a los derechos y deberes de los estudiantes.
c) Ser informados de la actividad de los órganos de gobierno y administración del centro por los representantes de estudiantes en los mismos, pudiendo emitir opiniones no vinculantes al respecto.
d) Trasladar cualquier queja o sugerencia de mejora en nombre del estudiantado del centro al equipo directivo del centro, a profesores o a direcciones de departamento que impartan docencia en este.
e) Potenciar la participación del estudiantado de su centro en la vida universitaria y en la toma de decisiones de la política universitaria.
f) Ser informados de las propuestas de elaboración de los planes de estudio por los representantes de estudiantes en los órganos competentes, pudiendo emitir opiniones no vinculantes al respecto.
g) Participar a través de uno de sus representantes en aquellos grupos de trabajo que se puedan crear para la elaboración de los planes de estudio.
h) Ser informados de la propuesta de calendario de exámenes del centro por los representantes de estudiantes en los órganos competentes, con carácter previo a su aprobación, pudiendo emitir opiniones no vinculantes al respecto.
i) Emitir informe no vinculante a aquellas solicitudes de plaza de aparcamiento que realice el estudiantado del centro. El informe deberá emitirse en un plazo máximo de 3 días hábiles desde que este le sea requerido por la dirección del centro.
j) Establecer los procesos de elección y coordinarse con los delegados de clase/curso que haya en el centro.
k) Junto con el Consejo de Estudiantes y el resto de los órganos del centro, informar y asesorar a los estudiantes en relación con los distintos procedimientos administrativos.
l) Informar sobre cualquier asunto que le sea requerido por el Consejo de Estudiantes.
m) Colaborar con las asociaciones estudiantiles, así como realizar, potenciar y apoyar toda iniciativa que redunde en interés del estudiantado de su centro.
n) Instar a los órganos competentes a la adopción de medidas que garanticen la calidad de la docencia y de las enseñanzas universitarias impartidas en el centro, y a la adopción de medidas que garanticen la adecuación de las infraestructuras y servicios con el fin de favorecer la integración de estudiantes con discapacidad.
o) Elaborar las normas internas de organización y funcionamiento, de conformidad con este Reglamento.
p) Gestionar los recursos que se les asignen para el cumplimiento de sus funciones.
q) Elegir a los representantes de la Asamblea de Centro en el pleno del Consejo de Estudiantes.
TÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5.—Organización de la Asamblea de Centro.
1. Las Asambleas de Centro actuarán en pleno y en grupos de trabajo que asistan a estas.
2. El gobierno de las Asambleas de Centro corresponde a la Presidencia con el pleno de la Asamblea.
3. La Secretaría asistirá a la Presidencia en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 6.—Constitución de la Asamblea de Centro.
1. El presente artículo tiene por objeto regular la constitución de la Asamblea de Centro en supuestos excepcionales, en el que la totalidad de los miembros de la Directiva haya cesado de modo anticipado y no pueda aplicarse el procedimiento electoral general.
2. Se entiende por la constitución extraordinaria de la Asamblea de Centro la renovación de los cargos de Presidencia y Secretaría para la continuidad y buen funcionamiento del órgano, en el caso de cese anticipado por alguna de las causas recogidas en este reglamento, que afecte a todos los cargos indicados.
3. Cuando no haya una Presidencia constituida, competerá a la Junta Electoral del Consejo de Estudiantes convocar elecciones extraordinarias.
4. Previo a su constitución, será necesario la elaboración de un censo, donde figuren todos los representantes de estudiantes de la Asamblea de Centro. Se deberá enviar el censo a los miembros que estén en este, junto con la convocatoria del pleno constitutivo.
CAPÍTULO II. DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARÍA
Artículo 7.—Naturaleza, funciones y suplencia de la presidencia.
1. La Presidencia es el representante de estudiantes que ejercerá el gobierno y representará a la Asamblea de Centro.
2. La Asamblea de Centro designará la Presidencia mediante votación por mayoría simple de entre sus miembros. La elección de este cargo se realizará conforme a lo establecido en el Capítulo IV de este Reglamento, siendo de aplicación supletoria el Reglamento de Régimen Electoral del Consejo de Estudiantes.
3. Son competencias de la Presidencia:
a) Ostentar y ser la máxima representación de la Asamblea de Centro.
b) Convocar y presidir los plenos.
c) Moderar los debates y ejecutar los acuerdos que adopte la Asamblea de Centro.
4. Serán causas de cese de la Presidencia:
a) Renuncia.
b) Conclusión del período de mandato.
c) Perdida de condición de estudiante del centro.
d) Fallecimiento o incapacidad permanente física o mental que inhabilite para el ejercicio del cargo, apreciada por el pleno de la Asamblea de Centro por la mayoría absoluta de sus miembros, o en todo caso cuando transcurriesen seis meses desde la sustitución por enfermedad sin que se hubiera producido la rehabilitación.
e) Aprobación de una moción de censura.
f) Incumplimiento grave de sus funciones apreciada por la Asamblea de Centro por la mayoría absoluta de sus miembros.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Presidencia será sustituida por el estudiante de la Asamblea de Centro que tenga mayor edad.
Artículo 8.—Naturaleza, funciones y suplencia de la secretaría.
1. La Asamblea de Centro designará una Secretaría mediante votación por mayoría simple de entre sus miembros. La elección de este cargo se realizará conforme a lo establecido en el Capítulo IV de este Reglamento, siendo de aplicación supletoria el Reglamento de Régimen Electoral del Consejo de Estudiantes.
2. Son competencias de la Secretaría:
a) Ejercer la labor fedataria en el seno de la Asamblea de Centro, así como levantar actas de las sesiones del pleno y otras estructuras que se creen.
b) Responsabilizarse de la custodia, ordenación y uso adecuado de los archivos, libros y registros de la Asamblea de Centro.
c) Convocar el pleno de la Asamblea de Centro a instancia de la Presidencia.
d) Dar testimonio de las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea de Centro a quien solicite información sobre ellos.
3. La Secretaría podrá encomendar las responsabilidades que sean susceptibles de delegación en otros miembros de la Asamblea de Centro.
Serán causas de cese de la Secretaría:
a) Renuncia.
b) Conclusión del período de mandato.
c) Perdida de condición de estudiante del centro.
d) Fallecimiento o incapacidad permanente física o mental que inhabilite para el ejercicio del cargo, apreciada por el pleno de la Asamblea de Centro por la mayoría absoluta de sus miembros, o en todo caso cuando transcurriesen seis meses desde la sustitución por enfermedad sin que se hubiera producido la rehabilitación.
e) Revocación por el Pleno de la Asamblea de Centro.
f) Incumplimiento grave de sus funciones apreciada por la Asamblea de Centro por la mayoría absoluta de sus miembros.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Secretaría será sustituida por otro miembro que la Presidencia designe a tales efectos y, en su defecto, por el estudiante de la Asamblea de Centro que tenga menor edad.
CAPÍTULO III. EL PLENO DE LA ASAMBLEA DE CENTRO
Sección primera.—Naturaleza jurídica, composición y funciones del pleno
Artículo 9.—Naturaleza.
El pleno de la Asamblea de Centro es el órgano colegiado de representación estudiantil de cada centro y estará presidido por la persona que ocupe el cargo de la Presidencia.
Artículo 10.—Funciones y competencias del pleno de la Asamblea de Centro.
1. Corresponden al pleno de las Asambleas de Centro las funciones y competencias que le atribuyen los Estatutos de la Universidad, sus normas de desarrollo, el presente Reglamento y demás disposiciones de aplicación.
2. Sin perjuicio de lo anterior, son competencias del pleno de la Asamblea de Centro:
a) La elección de la Presidencia y Secretaría de la Asamblea de Centro. Así como determinar la pérdida de confianza en la Presidencia y la revocación de la Secretaría por la mayoría absoluta del pleno.
b) La elección de sus representantes en el Consejo de Estudiantes, según lo determina el Reglamento de Régimen Interno de este órgano y siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de Régimen Electoral del Consejo de Estudiantes.
c) Debatir, informar y, en su caso, adoptar acuerdos sobre aquellas cuestiones que le sometan la Presidencia, la dirección del centro o el propio pleno por iniciativa propia.
Sección segunda.—Funcionamiento del pleno
Artículo 11.—Funcionamiento.
El funcionamiento del pleno de las Asambleas de Centro se regulará por el presente reglamento, sin perjuicio de que cada una de estas elabore sus propias normas de funcionamiento interno, y será de aplicación supletoria el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Estudiantes.
CAPÍTULO IV. NORMAS DE RÉGIMEN ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARÍA
Artículo 12.—El censo electoral.
1. El censo para las votaciones incluirá a todos los electores y elegibles y expresará respecto a cada uno de ellos el nombre y apellidos, el número de su DNI y el centro al que pertenece.
2. El Vicerrectorado de Estudiantes dispondrá la elaboración del censo a la fecha de la convocatoria de elecciones.
3. Contra este censo se podrá reclamar en el plazo de dos días hábiles y se resolverán las reclamaciones en un día hábil.
Artículo 13.—Publicidad y comunicaciones.
El censo de votación y la proclamación de candidaturas y de candidatos electos se publicará en la página web del Consejo de Estudiantes con las cautelas exigidas por la legislación de protección de datos personales.
Artículo 14.—Lugar de presentación de documentos.
Todos los escritos, comunicaciones y reclamaciones que se dirijan al órgano convocante de las votaciones en virtud de lo establecido en este Reglamento, se enviarán por correo electrónico.
Artículo 15.—Convocatoria.
La convocatoria de votación la realizará la presidencia, al menos, dos semanas antes de concluir el mandato.
Artículo 16.—Presentación de candidaturas.
Las candidaturas deberán presentarse por escrito en el plazo de dos días hábiles desde la publicación del censo definitivamente y se dirigirán a la presidencia de esta.
Artículo 17.—Proclamación de candidaturas.
1. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, el órgano o persona convocante realizará la proclamación provisional de candidatos, que hará pública cuando finalice el plazo de presentación de candidaturas.
2. Contra el acuerdo de proclamación, y en el plazo de dos días hábiles desde su publicación, las candidaturas excluidas y los representantes de las candidaturas proclamadas, o cuya proclamación hubiere sido denegada, podrán formular reclamación alegando lo que tuvieren por conveniente y aportando los medios de prueba oportunos.
3. En el plazo de dos días hábiles, el órgano convocante resolverá las reclamaciones, dispondrá la notificación a los interesados de lo acordado sobre ellas y ordenará la publicación de la proclamación definitiva de candidatos.
4. Hasta la proclamación definitiva de los candidatos, el órgano convocante podrá requerir a los mismos para la subsanación de los defectos advertidos en las candidaturas.
5. Tras la publicación de la proclamación definitiva, el órgano convocante dispondrá la confección de las papeletas y sobres de votación.
6. La presentación de un número igual o inferior de candidatos al de puestos a cubrir dispensará del proceso de votación.
Artículo 18.—Campaña electoral.
Para los procesos de votación, la campaña electoral se realizará antes del comienzo de las votaciones mediante intervención de diez minutos de todas las candidaturas presentadas.
Artículo 19.—Desarrollo de la votación.
La votación se realizará el día señalado, después de las intervenciones de todas las candidaturas y sin interrupción hasta su finalización.
Artículo 20.—Proclamación de candidatos electos.
1. Al día siguiente de la votación, la Mesa enviará a la Junta Electoral del Consejo de Estudiantes la convocatoria de votaciones, el censo provisional, el censo definitivo, el listado de candidaturas provisionales, el listado de candidaturas definitivas y los resultados del escrutinio (así como cualquier incidencia que haya ocurrido).
2. La Junta Electoral resolverá las eventuales reclamaciones recogidas en el escrito de la Mesa y efectuará la proclamación provisional de candidatos electos.
3. La Junta Electoral resolverá por escrito en el plazo de dos días, comunicándolo inmediatamente a los representantes de las candidaturas.
4. Contra el acuerdo de proclamación provisional de candidatos electos, los candidatos no proclamados y los representantes de las candidaturas podrán formular reclamación dentro de los tres días siguientes a su publicación. La reclamación sólo podrá referirse a las incidencias recogidas en el escrito de la Mesa.
5. Una vez resueltas las reclamaciones o firme la proclamación provisional, la Junta Electoral efectuará la proclamación definitiva de electos, extendiendo las oportunas credenciales. Contra la proclamación definitiva, cabrá recurso ante la junta electoral de centro correspondiente en el plazo de dos días hábiles.
Artículo 21.—Otras cuestiones.
1. Los días inhábiles se regulará por lo dispuesto en el Reglamento Electoral del Claustro.
2. Las Mesas Electorales se constituirán con las personas presentes al comienzo de la sesión mediante sorteo.
3. Para votaciones telemáticas realizará la función de Mesa Electoral la Junta Electoral.
4. El resto de las cuestiones no recogidas en el presente Capítulo se regirán por lo dispuesto en el Reglamento Electoral del Consejo de Estudiantes.
CAPÍTULO V. DE LA RETIRADA DE CONFIANZA A LA PRESIDENCIA Y DE LA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE ELECCIONES
Artículo 22.—Mociones de censura.
1. La moción de censura se regulará por lo dispuesto en el presente reglamento y por el Reglamento electoral del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Oviedo.
2. La moción de censura contra la Presidencia deberá ser propuesta por al menos dos tercios de los miembros de la Asamblea de Centro y aprobada en un pleno de la Asamblea de Centro, por la mayoría absoluta, supuesto que conllevará el cese de la Presidencia. La moción deberá incluir una candidatura a la Presidencia.
3. Cuando la moción de censura no fuera aprobada, ninguno de sus signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter, hasta pasado un año desde la presentación de aquella.
4. No podrá presentarse moción de censura cuando el representante objeto de la misma esté ejerciendo su cargo en funciones, ni durante los últimos seis meses del mandato.
5. En el supuesto de que la Presidencia de la Asamblea de Centro no convocase el pleno para resolver una moción de censura, se procederá a realizar la constitución de la Asamblea de Centro mediante convocatoria extraordinaria de elecciones según lo descrito en el presente reglamento.
6. En caso de aprobación de la moción de censura, la candidatura a la Presidencia será proclamada directamente, sin necesidad de celebrar nuevas elecciones.
7. En el supuesto de que el pleno de la Asamblea de Centro acuerde la revocación por mayoría absoluta de la Secretaría, se deberá proceder a la convocatoria de elecciones para la renovación de dicho cargo.
TÍTULO III. REFORMA DEL REGLAMENTO
Artículo 23.—Procedimiento de reforma del Reglamento.
1. Sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno, el Reglamento de las Asambleas de Centro podrá reformarse o ser modificado por iniciativa de la Presidencia del Consejo, la Comisión de Gobierno del Consejo, la mitad de los miembros del pleno del Consejo de Estudiantes, por iniciativa de un tercio de las Asambleas de Centro o por derogación expresa, producida por la aprobación de una norma general por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
2. Sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno, la solicitud de reforma incluirá escrito razonado, que especifique el artículo o artículos afectados y el nuevo texto que se propone. La Presidencia del Consejo de Estudiantes convocará un pleno para decidir sobre dicha reforma. El proyecto de reforma del reglamento requerirá la aprobación de, al menos, la mayoría simple del pleno del Consejo de Estudiantes.
Artículo 24.—Publicación y entrada en vigor.
El Reglamento de las Asambleas de centro se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y, salvo disposición expresa en contrario, entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria.—Reglamento previo
Queda derogado en su totalidad el Reglamento de las Asambleas de Centro y del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Oviedo, aprobado en Junta de Gobierno el 21 de diciembre de 2001.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.—Delegados de clase/curso
El delegado de clase es el representante elegido por sus compañeros de una misma clase para actuar en su nombre ante los órganos de gobierno de la Universidad de Oviedo. El delegado de clase debe ser un estudiante matriculado a tiempo parcial o completo en la clase que representa.
Todo lo relativo a esta figura se regulará en un reglamento independiente que propondrá el Consejo de Estudiantes para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
Disposición adicional segunda.—Efectos derogatorios de legislación sobrevenida
En el supuesto de que algunas de las presentes disposiciones reglamentarias resulten derogadas por legislación estatal, autonómica o universitaria sobrevenida, el Consejo de Gobierno, bajo acuerdo del Consejo de Estudiantes, adoptará, de ser ello preciso, las medidas transitorias necesarias en orden a su inmediato cumplimiento, promoviendo seguidamente la correspondiente reforma del presente Reglamento.
Disposición adicional tercera.—Referencias normativas y orgánicas
Toda referencia a una ley o norma concreta se entenderá referida a una ley o norma posterior que la reemplace, en la medida en que tenga una regulación equivalente. Toda referencia a órganos de la Universidad se entenderá referida a la persona titular de esos órganos.
Disposición adicional cuarta.—Denominaciones
Se establece que el término “Delegación de Estudiantes” es igualmente válido y legalmente reconocido para referirse a la “Asamblea de Centro” en cualquier documento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera.—Renovación de cargos de representación y gobierno
Los actuales representantes de estudiantes continuarán desempeñando sus funciones y cargo hasta la finalización de su mandato. Transcurrido el mismo, se celebrarán las correspondientes elecciones, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.
Disposición transitoria segunda.—Situaciones transitorias no previstas
El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Estudiantes, elaborará las normas necesarias o adoptará los acuerdos precisos, para resolver las situaciones transitorias no previstas en estas disposiciones.
El presente Acuerdo ha sido tomado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo en su sesión de 26 de julio de 2024 de la que como Secretario General doy fe.
En Oviedo/Uviéu, a 26 de julio de 2024.—El Secretario General.—Cód. 2024-06823.