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Boletín Nº 156 del viernes 09 de agosto de 2024

OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Acuerdo de 26 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento sobre Programas Académicos con recorridos sucesivos en el ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura en la Universidad de Oviedo.

Índice

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

CAPÍTULO I. CARACTERIZACIÓN DE LOS PARS.

Artículo 1.—Objeto.

Artículo 2.—Concepto y naturaleza de los PARS.

Artículo 3.—Denominación de los PARS de la Universidad de Oviedo.

CAPÍTULO II: APROBACIÓN Y EXTINCIÓN DE PARS.

Artículo 4.—Procedimiento de aprobación.

Artículo 5.—Contenido de las propuestas.

Artículo 6.—Procedimiento de extinción.

CAPÍTULO III. ADMISIÓN Y MATRÍCULA. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE MÁSTER UNIVERSITARIO.

Artículo 7.—Reglas generales de admisión y matrícula en el PARS.

Artículo 8.—Admisión y matrícula en el Máster Universitario vinculado al PARS.

Artículo 9.—Obtención de los títulos de Grado y Máster Universitario.

Disposición adicional. Habilitación para el desarrollo de esta normativa.

Disposición transitoria. Implantación de los PARS.

Disposición final. Entrada en vigor.

Anexo I. Modelo de memoria para la presentación de propuestas de Programas Académicos de Recorrido Sucesivo (PARS) en el ámbito de la Ingeniería.

Exposición de motivos

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre de 2021, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, indica en su disposición adicional novena que las universidades, en el ámbito de su autonomía, podrán ofertar programas académicos con recorridos sucesivos en el ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura.

Los programas académicos con recorridos sucesivos (en adelante PARS) vinculan un título de Grado y un título de Máster Universitario orientado a la especialización profesional, manteniendo su diferenciación e independencia estructural. Estos programas tienen como finalidad reforzar la formación integral del estudiantado, permitiendo el acceso a los estudios oficiales de Máster Universitario con un máximo de 30 ECTS (incluido el Trabajo Fin de Grado) pendiente de superar en el Grado vinculado.

Para que la Universidad de Oviedo, en el ámbito de su autonomía, pueda ofertar este tipo de programas, es precisa la aprobación de un reglamento en el que se establezcan los requisitos para la creación, denominación, aprobación y admisión de estudiantes de un PARS en el ámbito de la Ingeniería. Con tal finalidad, a propuesta del Vicerrectorado con competencias en la materia y tras el cumplimiento de los trámites oportunos, se aprueba el presente Reglamento.

Capítulo I. Caracterización de los PARS

Artículo 1.—Objeto.

Este reglamento tiene como objeto regular el procedimiento de aprobación y la gestión de los PARS en el ámbito de la Ingeniería en la Universidad de Oviedo, de acuerdo con la disposición adicional novena del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre de 2021, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de la calidad, y regular el procedimiento de acceso a los Másteres Universitarios vinculados a estos programas.

Artículo 2.—Concepto y naturaleza de los PARS.

1. Un PARS es un programa académico que vincula un título de Grado y un título de Máster Universitario orientado a la especialización profesional en el ámbito de la ingeniería, manteniendo su diferenciación e independencia estructural. Cada grado tendrá vinculado un único máster.

2. Los PARS no constituyen una nueva titulación. Son itinerarios curriculares específicos que permiten cursar dos titulaciones oficiales ya existentes de forma parcialmente simultánea para obtener ambos títulos.

3. Los Másteres Universitarios que requieran complementos formativos de acceso desde un determinado Grado no podrán vincularse entre sí a través de un PARS.

Artículo 3.—Denominación de los PARS de la Universidad de Oviedo.

1. La denominación del PARS en ningún caso podrá inducir a confusión con la posible habilitación profesional a la que puedan conducir los títulos que lo integran y debe ser coherente con los títulos que integran el programa y con su ámbito académico y profesional.

2. La denominación del programa será: “Programa académico con recorrido sucesivo en M vía G” siendo G la denominación del Grado y M la denominación del Máster Universitario vinculados.

3. Será posible la denominación “Programa académico con recorrido sucesivo en K” si el Grado y el Máster Universitario vinculado tienen exactamente la misma denominación K.

Capítulo II. Aprobación y extinción de PARS

Artículo 4.—Procedimiento de aprobación.

1. Las propuestas de los PARS serán elaboradas por los centros responsables de los títulos oficiales de Grado y Máster Universitario que se vinculan, con la participación de la Comisión Académica del Máster Universitario. Serán aprobadas por las por la Junta de Centro correspondiente, con el visto bueno de la Comisión Académica del Máster Universitario. En el caso de que los títulos vinculados que componen el PARS sean impartidos por más de un Centro, se deberá presentar una única propuesta en la que consten los acuerdos de aprobación de todos los Centros implicados.

2. Las propuestas de PARS se enviarán a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) una vez aprobadas por el Consejo de Gobierno. Una vez obtenido el informe favorable se considerará que el PARS está aprobado y se podrá ofertar en el curso académico siguiente.

3. Los PARS, una vez aprobados, se adscribirán a las Escuelas o Facultades de la Universidad de Oviedo responsables del Grado que compone el PARS, sin perjuicio de la coordinación que se precise con el centro responsable del Máster Universitario. El centro responsable será también el responsable administrativo del PARS.

Artículo 5.—Contenido de las propuestas.

Las propuestas incluirán una memoria en las que figurarán los siguientes datos: denominación, número total de créditos, denominación de las titulaciones de Grado y de Máster Universitario que lo integran incluyendo el código RUCT, orden u órdenes CIN (si procede), centro responsable del PARS, centros que imparten las titulaciones de Grado y Máster, procedimiento y criterios de admisión para los diferentes perfiles de acceso del estudiantado, diseño del programa incluyendo la identificación y justificación de las materias y/o asignaturas del Grado cuya superación pueda estar pendiente para matricularse en el Máster Universitario vinculado al PARS, mecanismo de articulación de los Trabajos Fin de Grado y Máster. Se utilizará el modelo incluido en el anexo I.

Artículo 6.—Procedimiento de extinción.

1. La solicitud de extinción de un PARS deberá ser aprobada por la Junta de Centro al que esté adscrito y, en su caso, por el Centro al que esté adscrito el Máster Universitario vinculado. Será enviada al Vicerrectorado con competencias en la materia para su valoración y, en su caso, tramitación. La extinción requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno.

2. La solicitud de extinción de un PARS deberá prever medidas para garantizar los derechos académicos del estudiantado previamente admitido al PARS.

Capítulo III. Admisión y matrícula. Requisitos para la obtención del título de máster universitario

Artículo 7.—Reglas generales de admisión y matrícula en el PARS.

1. Dentro de la oferta de plazas de estudios oficiales de Grado de la Universidad de Oviedo se fijará la oferta específica de plazas de cada PARS que se restará de la oferta de plazas del Grado vinculado recogida en la correspondiente memoria de verificación.

2. La admisión y matrícula en un PARS se realizará de acuerdo con la normativa de admisión y matrícula en estudios universitarios oficiales de Grado en la Universidad de Oviedo.

3. El estudiantado que esté cursando un PARS podrá abandonarlo en cualquier momento mediante solicitud dirigida al Centro.

4. Al inicio del curso académico, una vez finalizado el período de matrícula, el estudiantado que no esté cursando un PARS, pero sí el Grado vinculado podrá solicitar al Centro su admisión en el PARS, siempre que queden plazas de nuevo ingreso en el PARS libres. Para ello, se dará prioridad al estudiantado con un mayor número de créditos ECTS superados y, en caso de igualdad, con una mejor nota media del expediente académico.

Artículo 8.—Admisión y matrícula en el Máster Universitario vinculado al PARS.

1. En el proceso de admisión en el Máster Universitario vinculado al PARS se dará prioridad a quienes acrediten estar en posesión de un título de Grado, quedando expresamente prohibida la reserva de plazas para el estudiantado del PARS. Posteriormente, siempre que queden plazas libres, se admitirá al estudiantado del PARS que no haya completado los estudios de Grado. Si la demanda es superior a las plazas libres se seguirá el siguiente orden de prelación para la formalización de la matrícula:

a) Estudiantado al que sólo le quede pendiente superar el TFG. En caso de igualdad, tendrá prioridad el estudiantado con mejor nota media del expediente académico.

b) Estudiantado que le quede pendiente un máximo de 30 ECTS (incluido el TFG). Tendrá prioridad el estudiantado con menos créditos pendientes de superar y, en caso de igualdad, con mejor nota media del expediente académico.

Finalmente, si quedasen plazas libres, podrá ser admitido estudiantado en régimen de matrícula condicionada.

2. Cuando el Máster Universitario vinculado al PARS tenga establecido en los requisitos de acceso un nivel de competencia en idiomas extranjeros determinado, se deberá acreditar dicho nivel para poder formalizar la matrícula en las asignaturas del Máster Universitario.

3. El estudiantado que esté cursando un PARS, una vez admitido en el Máster Universitario vinculado, deberá realizar el proceso ordinario de matriculación en dicho Máster y en las asignaturas pendientes de superación para la obtención del título en el Grado vinculado, concediéndosele de oficio la simultaneidad de estudios.

Artículo 9.—Obtención de los títulos de Grado y Máster Universitario.

1. Se podrá obtener el título de Grado, con independencia de la obtención del título de Máster Universitario cuando se hayan superado todos los créditos necesarios para su expedición y se cumplan los requisitos administrativos correspondientes.

2. Para obtener el título de Máster Universitario se debe obtener previamente el título del Grado vinculado al PARS que ha permitido el acceso al Máster Universitario. A estos efectos, se deberá justificar la superación del correspondiente TFG con carácter previa a la autorización de defensa del TFM.

Disposición adicional. Habilitación para el desarrollo de esta normativa

Se habilita al Vicerrectorado con competencias en la materia para el desarrollo de esta normativa, así como para la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en su aplicación.

Disposición transitoria. Implantación de los PARS

El estudiantado que se encuentre matriculado en el Grado que va a ser vinculado al PARS será admitido en el mismo, si así lo solicita al Centro, en el momento en el que éste sea informado favorablemente por la agencia de calidad.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

El presente Acuerdo ha sido tomado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo en su sesión de 26 de julio de 2024 de la que como Secretario General doy fe.

En Oviedo/Uviéu, a 26 de julio de 2024.—El Secretario General.—Cód. 2024-06819.

Anexo I

Modelo de memoria para la presentación de propuestas de programas académicos de recorrido sucesivo (PARS) en el ámbito de la Ingeniería