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Boletín Nº 154 del miércoles 07 de agosto de 2024

OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Convenio de doble titulación entre el Máster en Ciencias Analíticas y Bioanalíticas de la Universidad de Oviedo (Reino de España) y el Master Chimie et Sciences du Vivant de la Universidad de Pau y del Pays de L’Adour (Francia).

Reunidos

De una parte, la Universidad de Oviedo, representada por su Rector Magnífico, D. Ángel Ignacio Villaverde Menéndez, en virtud del Decreto 39/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere el artículo 60.l) de los Estatutos de la Universidad de Oviedo aprobados por Decreto 12/2010 de 3 de febrero del Principado de Asturias, con domicilio en c/ San Francisco, n.º 3, 33003 Oviedo (Asturias, España).

Y de otra, la Universidad de Pau y de los Países del Adour, con domicilio en la avenida de la UPPA, PO Box 576, 64012 Pau Cedex, Francia, representada por su Rector Magnífico, don Laurent Bordes, elegido el 15 de diciembre de 2020, por acuerdo absoluto del Consejo de Administración conforme a los artículos L712-2 y L762-1 del Código de Educación de la República Francesa.

Exponen

I.—Que la Université de Pau et des Pays de l’Adour y la Universidad de Oviedo suscribieron un Convenio Marco de Colaboración Académica para promover la cooperación recíproca en los campos de la enseñanza, la investigación científica y la cultura;

II.—Que es de interés para las dos Instituciones suscribir el presente Convenio Específico, que tiene como objeto poner en marcha un doble título oficial de postgrado en Ciencias Analíticas y Bioanalíticas.

III.—Que ambas instituciones están autorizadas para impartir enseñanzas que permiten la obtención de títulos oficiales de grado y postgrado de nivel universitario con validez en todo el territorio de sus respectivos países y en la UE.

IV.—Que profesorado y especialistas de las instituciones antes mencionadas han mantenido contactos para promover un acuerdo de Doble Titulación de Master en Ciencias Analíticas y Bioanalíticas entre la Université de Pau et des Pays de L’Adour y la Universidad de Oviedo.

V.—Que, con el objeto de apoyar esta iniciativa, y sobre las bases de los anteriores antecedentes, las instituciones indicadas arriba manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio Específico de colaboración e intercambio de acuerdo con las siguientes:

Cláusulas

Primera.—Del objeto del convenio.

La doble titulación de Master en Ciencias Analíticas y Bioanalíticas se basa en la equiparación de la formación en las titulaciones impartidas y el reconocimiento como equivalentes de los estudios cursados y superados en dicha especialidad en la universidad de origen y en la de destino, así como en la confianza mutua entre las dos instituciones.

El Convenio Específico tiene por objeto establecer el marco institucional que permita promover la obtención de una doble titulación entre el Máster en «Ciencias Analíticas y Bioanalíticas (CAB)» de la Universidad de Oviedo, nivel MECES 3 (60 créditos ECTS, un año de duración), y el Master « Chimie et Sciences du Vivant, parcours Sciences Analytiques pour le Vivant et l’Environnement (SAVE)» (120 créditos ECTS, dos años de duración) de la Université de Pau et des Pays de L’Adour, con el objetivo de ofrecer una formación especializada de profesionales multilingües en el área de Química Analítica, aumentando el interés de la oferta formativa en el ámbito europeo, la capacidad de elección de cursos por parte del alumnado y la interrelación del profesorado y especialistas de las instituciones que se adhieren al presente convenio.

El Título de Máster en Ciencias Analíticas y Bioanalíticas de la Universidad de Oviedo es un programa que se rige según lo establecido para los estudios universitarios oficiales en el Real Decreto 822/2021 de 28 de septiembre.

El Título Master «Chimie et Sciences du Vivant, parcours Sciences Analytiques pour le Vivant et l’Environnement es un programa que se rige según lo establecido para los estudios universitarios oficiales por el decreto del Ministère Français de l’Enseignement Supérieur, de la Recherche et de l’Innovation de enero 2015.

El programa conjunto de Doble Titulación se oferta al estudiantado del Máster oficial en «Ciencias Analíticas y Bioanalíticas (CAB)» de la Universidad de Oviedo durante el primer o segundo semestre de su año académico, y el Master «Chimie et Sciences du Vivant, parcours Sciences Analytiques pour le Vivant et l’Environnement (SAVE)» de la Université de Pau et des Pays de L’Adour, durante el primer o segundo semestre de su segundo año de Máster.

Este Programa conjunto de Máster Oficial se impartirá a partir del año académico 2023-2024. Los acuerdos que figuran en este convenio están supeditados a la aprobación del programa por parte de los órganos competentes de cada Institución y de cada país.

Segunda.—De la estructura de los Programas de Postgrado en Química Analítica.

El Master de Chimie et Sciences du Vivant, parcours Sciences Analytiques pour le Vivant et l’Environnement, de la UPPA, de 120 ECTS dura 2 años y se accede después de obtener una Licence en química de 180 ECTS. La estructura de su segundo año durante el cual los estudiantes realizarán su movilidad se presenta en el anexo I.

El Máster “Ciencias Analíticas y Bioanalíticas” de la UNIOVI, de 60 ECTS, dura 1 año y se accede después de obtener un Grado de 240 ECTS (4 años) o Licenciatura en química de 300 ECTS (5 años). La estructura de dicho Máster se presenta en el anexo II.

La tabla de equivalencia de notas entre la Universidad de Pau et des Pays de l’Adour y la Universidad de Oviedo se presenta en el anexo III.

Tercera.—De las condiciones para la obtención de la doble titulación.

El contrato de estudios (plan de estudios personalizado) de cada estudiante será preestablecido y validado por una Comisión Académica conjunta de 4 docentes (dos profesores/as nombrados/as en cada Universidad), que se encargará de definir dicho contrato de estudios personalizado de cada estudiante de la doble titulación correspondiente:

— Elección de créditos obligatorios a cursar por el estudiantado en la Universidad de acogida.

— Control y autorización de los créditos optativos que va a cursar el estudiantado en la Universidad de acogida.

— Control y autorización de los créditos optativos que el estudiantado debe adquirir en la Universidad de origen.

Dichos contratos de estudios serán remitidos a las Unidades Administrativas Internacionales de cada Centro.

Cada Universidad expedirá los certificados o títulos del alumnado que se matricule en ella, una vez superado satisfactoriamente el programa de estudios establecido, y mediante el reconocimiento explícito del período de movilidad realizado en la Universidad contraparte. Cada estudiante deberá abonar las tasas de expedición del título, de la misma manera que lo hacen las y los estudiantes de master que no realizan movilidad.

1. Para las y los estudiantes de la Universidad de Oviedo.

Las y los estudiantes de la Universidad de Oviedo deberán haber cursado los cinco años de licenciatura (en el caso de titulaciones a extinguir) o los cuatro años de Grado (en las nuevas titulaciones adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior) y deben estar matriculados en el Máster Oficial de «Ciencias Analíticas y Bioanalíticas». Cada estudiante de la Universidad de Oviedo tendrá que cursar un semestre (30 ECTS) en la Universidad de Oviedo y un semestre en la universidad de Pau et des Pays de l’Adour (30 ECTS). Cada estudiante tendrá que cursar las asignaturas obligatorias y elegir asignaturas optativas propuestas en la UNIOVI y en la UPPA. En el caso de intercambio de una o un estudiante de la UNIOVI durante el primer semestre, podrá elegir entre las asignaturas propuestas en la UPPA en ese momento (primer semestre del primer año y primer semestre del segundo año de Master de la UPPA). En el caso de intercambio de una o un estudiante de la UNIOVI durante el segundo semestre (práctica de investigación o en empresa), la o el estudiante recibirá su tema de práctica con el estudio bibliográfico durante el primer semestre. La defensa tendrá lugar en la Universidad de Pau et des Pays de l’Adour o en la Universidad de Oviedo (Informe escrito y presentación oral en francés o en inglés) con un tribunal compuesto por profesorado de ambas Universidades. Si la o el estudiante hace su práctica en empresa, ésta tendrá que realizarse en una empresa establecida en Francia según las normas de prácticas externas del Master SAVE de la UPPA.

La movilidad podrá realizarse como alumnado Erasmus+ (estudios o prácticas), siempre que obtengan una ayuda en la convocatoria correspondiente, siendo aplicable la normativa establecida por la Universidad de Oviedo para las movilidades Erasmus+.

Al haber superado todos los créditos ECTS en ambas Universidades (Oviedo y Pau et des Pays de L’Adour) obtendrán tanto el título de Master Oficial en «Ciencias Analíticas y Bioanalíticas» por la Universidad de Oviedo como el título de Máster «Chimie et Sciences du Vivant, parcours Sciences Analytiques pour le Vivant et l’Environnement (SAVE)» de la Université de Pau et des Pays de L’Adour, al reconocerse sus estudios de último año de Licenciatura o Grado como el primer año del máster francés.

2. Para el estudiantado de la Université de Pau et des Pays de L’Adour.

El alumnado del Máster «Chimie et Sciences du Vivant, parcours Sciences Analytiques pour le vivant et l’Environnement (SAVE)» por la Université de Pau et des Pays de L’Adour cursarán el primer año de dicho Master en su universidad, y posteriormente cursarán, como equivalente a su tercer o cuarto semestre, el primer o segundo semestre del Master Oficial de la Universidad de Oviedo («Ciencias Analíticas y Bioanalíticas»). En el caso de intercambio de una o un estudiante de la UPPA durante el cuarto semestre (práctica de investigación o en empresa), la o el estudiante recibirá su tema de práctica con el estudio bibliográfico durante el tercer semestre. La defensa tendrá lugar en la Universidad de Oviedo o en la Universidad de Pau et des Pays de L’Adour (Informe escrito y presentación oral en español o en inglés) con un tribunal compuesto por profesoras y profesores de ambas Universidades. Si la o el estudiante hace su práctica en empresa, ésta tendrá que realizarse en una empresa establecida en España según las normas de prácticas externas del Master Oficial de la Universidad de Oviedo.

La movilidad podrá realizarse como alumnado Erasmus+ (estudios o prácticas), siempre que obtengan una ayuda en la convocatoria correspondiente, siendo aplicable la normativa establecida por la Universidad de Pau et des Pays de L’Adour para las movilidades Erasmus.

Al haber superado todos los créditos ECTS en ambas Universidades (90 ECTS en la Université de Pau et des Pays de L’Adour y 30 ECTS en la Universidad de Oviedo) obtendrían tanto el título de Máster «Chimie et Sciences du Vivant, parcours Sciences Analytiques pour le Vivant et l’Environnement (SAVE)» de la Université de Pau et des Pays de L’Adour como el título de Master Oficial en «Ciencias Analíticas y Bioanalíticas» por la Universidad de Oviedo.

Cuarta.—De la Comisión de Seguimiento.

La Comisión Académica conjunta formada por cuatro miembros (dos nombrados en cada Universidad) será la encargada también de llevar a cabo el seguimiento de la Doble Titulación resolviendo en primera instancia las dificultades, imprevistos y controversias que pudieran surgir sobre la interpretación y ejecución del presente convenio. Los coordinadores de cada Máster:

Florence Pannier, por la Université de Pau et des Pays de L’Adour

Jorge Ruiz Encinar, del Departamento de Química Física y Analítica, por la Universidad de Oviedo

estarán presentes en dicha Comisión.

Si se produce un desacuerdo en cuanto a la interpretación y funcionamiento del convenio en España se aplicarán las leyes y normativas españolas. Si el desacuerdo se produjese en Francia se aplicarían las leyes y normativas de Francia.

Quinta.—Del estudiantado de intercambio.

La selección del estudiantado se efectuará en la Universidad de Pau et des Pays de L’Adour durante el primer año de master por una comisión de reclutamiento que evaluará los expedientes de las y los candidatos en base a su nivel académico y a su conocimiento del idioma (español y/o inglés). En la Universidad de Oviedo, tal selección se hará por la comisión de reclutamiento del Master que evaluará los expedientes de las y los estudiantes de Grado (o de licenciatura) y a su conocimiento del idioma (francés y/o inglés).

El número máximo de estudiantes será de cinco en cada dirección. Es decir, un total de diez estudiantes podrán obtener la doble titulación (5 provenientes de Oviedo y 5 provenientes de Pau). Se procurará mantener el equilibrio entre el número de estudiantes entrantes y salientes.

Con carácter general, se recomienda un nivel de dominio del idioma necesario en cada caso (español, francés o inglés) equivalente al nivel B1 del Marco Común de Referencia Europeo para las Lenguas (MCREL). El estudiantado de intercambio tendrá derecho a matricularse de los cursos de lengua española en la Universidad de Oviedo establecidos para los estudiantes Erasmus+, o en los de lengua francesa de la Universidad de Pau et des Pays de L’Adour para estudiantes Erasmus+, abonando las tasas correspondientes y sin que las calificaciones de estos cursos se incluyan en las materias del master.

La Universidad de Pau et des Pays de L’Adour y la Universidad de Oviedo, signatarias del Convenio, se harán cargo de las gestiones relativas a su respectivo alumnado. Cada Institución realizará los trámites de matrícula y gestión de expedientes del alumnado que acceda al título desde cada Universidad con las aportaciones económicas básicas previstas en cada Institución para estos títulos.

Las y los estudiantes gozarán en la Universidad de acogida de los mismos derechos que las y los estudiantes locales. Además, las universidades de acogida facilitarán la búsqueda de alojamiento para el estudiantado visitante, incluyendo las residencias universitarias, en la medida de lo posible.

Los gastos de transporte, seguro médico, alojamiento, manutención y cualquier otro gasto que se produzca durante el período de intercambio establecido en el programa de doble máster correrán a cargo de los estudiantes. El estudiante deberá disponer de un seguro médico que garantice la asistencia sanitaria en el país de destino. El seguro deberá cubrir asistencia médica y sanitaria, fallecimiento e invalidez por accidente, asistencia en repatriación de fallecidos por cualquier causa, y reembolso de gastos médicos por accidente.

Las Universidades no se responsabilizarán de aquellos gastos o compromisos que no hayan sido aprobados por los órganos competentes.

Sexta.—Del profesorado de intercambio.

Al menos 1 profesora o profesor de cada una de las dos Universidades (una profesora o un profesor por Universidad) realizará una estancia de una semana en la otra Universidad en la que impartirá docencia de una duración total de 10 h en la semana.

Séptima.—Aspectos económicos.

El importe del precio de la matrícula será recaudado por la Universidad de origen, de acuerdo con los precios aprobados para cada curso académico, y estarán exentos del pago de matrícula en la Universidad de acogida. De esta forma, el estudiantado de la Universidad de Oviedo pagará exclusivamente los efectos de matrícula a la Universidad de Oviedo y el estudiantado de la Universidad de Pau et des Pays de L’Adour pagará exclusivamente todos los efectos de matrícula a la Universidad de Pau et des Pays de L’Adour. En todo caso, deberán abonar los derechos de expedición de cada uno de los dos títulos en cada Universidad, una vez obtenidos los correspondientes Créditos ECTS en ambas universidades.

Los ingresos de matrícula, subvenciones e ingresos de otro tipo obtenidos por cada Universidad serán gestionados por esa Universidad a través de la unidad correspondiente.

Octava.—Protección de los datos personales.

Según el artículo 6 del Convenio marco, España hace parte de la Unión Europea siendo de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como de la Ley N.º 78-17, de 6 de enero de 1978, relativa a la informática, los archivos y las libertades individuales, en su versión modificada y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y Garantía de los derechos digitales.

Novena.—Naturaleza, plazo de vigencia, prórrogas y formas de extinción.

Este convenio tiene carácter administrativo. Tendrá una vigencia de cuatro años y entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias para general conocimiento. En cualquier momento antes de la finalización del plazo indicado anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Cualquiera cláusula adicional o modificación del presente texto, cualquiera solicitud de reconducción, decidida de mutuo acuerdo por los contratantes, deberá someterse a la apreciación de las autoridades competentes.

El convenio estará sujeto a revisión o modificación de mutuo acuerdo y podrá resolverse anticipadamente por incumplimiento de cualquiera de las partes o por denuncia de alguna de ellas, que deberá ser comunicada con un preaviso de seis meses. En el caso de resolución anticipada, las acciones ya iniciadas deberán continuar hasta su total finalización.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por cuadriplicado, dos ejemplares en francés y otros dos en español, en la fecha y lugar indicados al pie.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

En Oviedo, a 11 de julio de 2024.—El Rector.—Cód. 2024-06725.