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Boletín Nº 139 del miércoles 17 de julio de 2024

OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Convenio de Colaboración entre la Universidad de Oviedo (Reino de España) y la Universidad Estatal de Haití.

De una parte, el Sr. D. Ignacio Villaverde Menéndez, rector magnífico de la Universidad de Oviedo en virtud del Decreto 39/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere el artículo 60.l de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias, con domicilio en c/San Francisco, n.º 3, 33003 Oviedo (Asturias).

De otra parte, embajador Marie Joseph Guy Lamothe en nombre y en representación del profesor Fritz Deshommes, rector de la Universidad Estatal de Haití., con domicilio en número 21 calle Riviere, Port au-Prince, Haití y que dicha universidad carácter público.

Intervienen

Ambas partes, actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente capacidad para contratar y obligarse en los términos de este convenio, y en su virtud:

Manifiestan

Que ambas instituciones están autorizadas para impartir enseñanzas que permiten la obtención de títulos oficiales de nivel universitario con validez en todo el territorio de sus respectivos países y tienen objetivos comunes en cuanto a la realización de proyectos docentes y de investigación, la formación de nuevo personal docente e investigador en los diversos campos de la ciencia y la tecnología, el intercambio de estudiantes, personal docente e investigador y personal técnico, de gestión y administración y servicios (PTGAS), por lo que consideran oportuno establecer un convenio de colaboración.

Por todo ello, ambas instituciones firman el presente convenio de colaboración con base en las siguientes

Cláusulas

Primera.—Objeto del convenio

El objetivo del presente convenio es facilitar y promover la colaboración entre la Universidad de Oviedo y la Universidad Estado de Haití con el propósito de desarrollar las siguientes actividades:

a. Intercambio académico de personal docente e investigador, alumnado y PTGAS.

b. Proyectos de investigación conjunta.

c. Estancias sabáticas.

d. Desarrollo conjunto e intercambio de materiales para la investigación y la enseñanza.

e. Organización de conferencias, seminarios y otras actividades similares.

f. Otras formas de colaboración en áreas de interés para ambas instituciones.

Segunda.—Condiciones generales de actuación

Para la realización del objeto señalado en la cláusula anterior, la Universidad de Oviedo y la Universidad Estatal de Haití se comprometen a:

a. Promover, planificar y ejecutar coordinadamente las acciones y mecanismos operativos de colaboración necesarios para el cumplimiento de este convenio.

b. Contribuir, en la medida de sus posibilidades, en buscar fuentes de financiamiento de organismos nacionales o internacionales competentes en materia de colaboración universitaria y científica.

Tercera:—Intercambio de personal docente e investigador

Con carácter general, y en ausencia de fuentes de financiación derivadas de organismos nacionales o internacionales, los aspectos financieros relacionados con los intercambios de personal se regularán como sigue:

a. Los gastos de desplazamiento estarán a cargo del personal docente e investigador o de la institución que envíe al personal, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

b. Los gastos de estancia, alojamiento y manutención, seguro médico y seguro de responsabilidad civil serán cubiertos por el personal docente e investigador o por la institución de origen, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Cuarta.—Condiciones generales del intercambio de estudiantes

Cada institución acuerda intercambiar hasta un máximo de ocho (08) estudiantes por curso académico, de los cuales un número de cuatro (04) movilidades se ofertarán para estudios de grado, dos (02) movilidades para nivel de máster y dos (02) para doctorado, de forma que si en algún nivel de estudios no se cubrieran todas las movilidades y hubiera demanda en otro, se podrían ceder éstas, para cubrir esas demandas en dicho nivel de estudios.

El intercambio de estudiantes se entiende abierto a todas las titulaciones impartidas por ambas universidades, siempre que los estudios sean compatibles y permitan el reconocimiento en la universidad de origen del estudiante.

Los intercambios se entienden en base a la reciprocidad, intentando mantener un equilibrio entre aquellos. No obstante, si el equilibrio no se produce en cada período académico se intentará obtener a lo largo de la duración del convenio de colaboración.

La selección del estudiantado de intercambio se realizará en cada institución por una comisión designada al efecto, entre aquel cuyos perfiles sean los más adecuados académica y personalmente y reúnan los requisitos de idioma indicados por la universidad de destino.

La universidad receptora no rechazará al estudiantado propuesto a no ser que no reúnan los requisitos establecidos para la admisión de estudiantes internacionales o que no se puedan cursar los estudios solicitados por ellos.

El alumnado abonará las tasas de matrícula en su universidad de origen, estando exento en la de acogida. Los gastos de viaje, alojamiento, manutención, seguro médico obligatorio y otros gastos serán cubiertos directamente por cada estudiante.

La universidad anfitriona se compromete a que el estudiantado reciba asistencia para orientarlo dentro de la misma, así como para encontrar alojamiento adecuado.

El estudiantado de intercambio deberá sujetarse a las normas y horarios que establezca la institución anfitriona.

Los estudios realizados en la universidad de destino serán reconocidos en la universidad de origen de acuerdo con la normativa propia de cada institución.

En la Universidad de Oviedo, las clases son evaluadas numéricamente siendo 5 la calificación mínima aprobatoria y 10 la calificación máxima.

Asimismo, la mención de «Matrícula de Honor» podrá ser otorgada al alumnado que haya obtenido una calificación igual o superior a 9.0. Su número no podrá exceder el 5% del alumnado matriculado en cada grupo de una asignatura en el correspondiente curso académico, salvo que el número de estudiantes matriculadas/os sea inferior a 20, en cuyo caso sólo podrá otorgarse una “Matrícula de Honor”.

En la Universidad Estatal de Haití todas las asignaturas son evaluadas en una escala de 01 a 10 puntos siendo 06/10 la calificación mínima aprobatoria.

En concreto la tabla de referencia será la siguiente:

Universidad de Oviedo

Universidad de Estado de Haití

9 a 10 – Sobresaliente

9-10 Excelente

7 a 8,9 – Notable

8 Muy bien

5 a 6,9 – Aprobado

7 bien

0 a 4,9 – Suspenso

5-6 Aprobado

0 a 4 suspenso

Las universidades emitirán una certificación acreditativa de las calificaciones obtenidas por el estudiantado de intercambio.

Quinta.—Gestión de intercambio de estudiantes

Para el desarrollo de los objetivos a que se refiere la cláusula primera del presente convenio de colaboración cada una de las instituciones designará un/a profesor/a coordinador/a responsable, que tendrá como función la gestión ordinaria de los programas y demás actividades a que dé lugar la aplicación del presente convenio. Las responsabilidades del personal docente e investigador coordinador en relación con las movilidades de estudiantes amparadas en el convenio de colaboración son las siguientes:

1. Determinar los estudios a realizar por cada estudiante de intercambio de acuerdo con la universidad extranjera.

2. Facilitar a la universidad extranjera los datos personales del estudiantado de intercambio.

3. Firmar un contrato de estudios con cada estudiante de intercambio y la universidad extranjera, con el visto bueno del personal coordinador responsable de cada universidad.

4. Someter a la aprobación de los órganos competentes de su universidad el reconocimiento de los estudios del estudiantado de intercambio.

5. Asistir al estudiantado de intercambio sobre aspectos relacionados con su estancia en el extranjero.

6. Para este convenio de colaboración la profesora coordinadora por la Universidad de Oviedo será Ana Suárez Vázquez, vicerrectora de Internacionalización y por la Universidad Estatal de Haití será el/la director/a de la Cooperación.

Sexta.—Equivalencia de créditos y cargas lectivas

En la Universidad de Oviedo, se utiliza el crédito europeo (ECTS) para cuantificar la carga lectiva de cada estudiante. En esta unidad de medida se integran las enseñanzas teóricas y prácticas, así como otras actividades académicas dirigidas, con inclusión de las horas de estudio y de trabajo que cada estudiante debe realizar para alcanzar los objetivos formativos propios de cada una de las materias del correspondiente plan de estudios. 1 crédito ECTS corresponde a 25-30 horas totales de trabajo por parte de cada estudiante, incluyendo tanto las horas presenciales como la realización de tareas no presenciales. La presencialidad es del 40% en las asignaturas teóricas o teórico-prácticas y del 60% en las solo prácticas.

El número total de créditos establecido en los planes de estudios para cada curso académico es de 60 créditos ECTS (30 créditos ECTS por semestre). La matrícula regular para cada estudiante de grado es de 5 asignaturas de 6 créditos cada una, por semestre académico.

En la Universidad de Estado de Haití, según los planes de estudios, la matrícula regular para cada estudiante de grado no puede ser inferior a cinco (5) asignaturas por semestre académico. Para alcanzar los objetivos formativos, el promedio mínimo de las calificaciones por asignatura es de 60/100 o 70/100 dependiendo de la carrera. La calificación de cada estudiante incluye horas presenciales, trabajos dirigidos, enseñanzas teóricas y prácticas.

Séptima.—Intercambio del PTGAS

Con carácter general, y en ausencia de fuentes de financiación derivadas de organismos nacionales o internacionales, los aspectos financieros relacionados con los intercambios de personal se regularán como sigue:

a. Los gastos de desplazamiento estarán a cargo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios o de la institución que envíe al personal, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

b. Los gastos de estancia, alojamiento y manutención, seguro médico y seguro de responsabilidad civil, serán cubiertos por el personal técnico, de gestión y de administración y servicios o por la institución de origen, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Octava.—Publicaciones conjuntas y derechos de propiedad

Todo producto final que surja de la participación conjunta de las dos instituciones en el marco del presente instrumento, como publicaciones o audiovisuales, podrán utilizarse por ambas con fines educativos, académicos y de promoción social y cultural, sujetos únicamente al previo acuerdo por escrito de las partes.

En caso de que las partes decidan publicar los resultados de los instrumentos derivados, estipularán de común acuerdo las condiciones bajo las que ha de realizarse la publicación.

Las partes convienen que los derechos de propiedad resultantes del presente convenio corresponderán a la parte que los haya producido, o a ambas en proporción a sus aportaciones, dando el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo.

Novena.—Del personal adscrito a cada institución

El personal involucrado en las actividades derivadas del presente convenio dependerá contractualmente de su universidad de origen sin que en ningún caso se entienda que existe relación laboral con la universidad de acogida.

Décima.—Gestión de conflictos

Se crea una comisión de seguimiento de composición paritaria de la que formará parte el personal responsable de Relaciones Internacionales de ambas instituciones y el personal coordinador del convenio de colaboración, cuya función consistirá en resolver de mutuo acuerdo las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo del desarrollo del convenio completo de colaboración, durante la vigencia del mismo.

Si durante la ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio de colaboración surgieran diferencias de interpretación entre las partes, éstas acudirían a la negociación directa para superarlas. En el caso de que las discrepancias persistieran, serían sometidas a la decisión inapelable de un/a único/a árbitro/a, elegido/a de común acuerdo.

Undécima.—Naturaleza y duración del convenio

El presente convenio de colaboración tiene carácter administrativo y entrará en vigor a partir de la firma de este por los rectores o sus representantes de ambas universidades y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo indicado anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Duodécima.—Resolución del convenio

El convenio de colaboración podrá resolverse en virtud de las siguientes causas:

a. Finalización del período estipulado para su vigencia.

b. Acuerdo mutuo de las partes.

c. Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el mismo.

d. Denuncia de una de las partes, por escrito con una antelación mínima de un mes.

En el supuesto de extinción del convenio de colaboración, las acciones específicas concertadas se seguirán desarrollando en la forma, condiciones y plazos previstos hasta su total cumplimiento.

Decimotercera.—Administración y gestión del convenio

La administración de este convenio de colaboración será responsabilidad del Vicerrectorado de Internacionalización de la Universidad de Oviedo y de la dirección de Cooperación de la Universidad de Estado de Haití.

Cualquier adición, cambio o modificación a este convenio de colaboración debe ser tramitado ante estos representantes institucionales. Todas las comunicaciones deben ser dirigidas a estas entidades a las siguientes direcciones:

Universidad de Oviedo

Vicerrectorado de Internacionalización

C/ Principado, 3- 2.ª planta

33007 Oviedo, Asturias, España

vice.internacional@uniovi.es

Universidad de Estado de Haití

Dirección de la Cooperación

21, Rue Rivière Port au Prince, Haïti

dcp@ueh.edu.ht

El presente convenio de colaboración se firma “ad referéndum” y de conformidad con lo establecido en el art.12.b del reglamento de tramitación y aprobación de convenios por parte de la Universidad de Oviedo, aprobado por la Junta de Gobierno de 23 de julio de 2001 (BOPA de 14/08/2001), deberá ser tramitado ulteriormente por los órganos competentes.

Con todos los antecedentes expresados y sujeción a los mismos, queda establecido entre las partes comparecientes el presente convenio de colaboración, declarando también por la representación que ostentan, todo lo consignado en el mismo como de obligado cumplimiento. Y para que así conste, en prueba de conformidad, y para que surta plenos efectos, se firma en dos versiones, española y francesa, ambos siendo de igual valor.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

En Oviedo, a 24 de junio de 2024.—El Rector.—Cód. 2024-06047.