AYUNTAMIENTOS
DE VEGADEO
Anuncio. Acuerdo de no disponibilidad de créditos en el Presupuesto de 2024. Expte. número 10.
Propuesta de la Alcaldía
Visto que el presupuesto vigente se encuentra prorrogado desde 2022, el art. 176 del TRLHL establece que con cargo a los créditos de gasto de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.
La partida 150.489, establecida como transferencia corriente del área de gasto de urbanismo, con un crédito prorrogado de 180.000,00 € tenía como objeto la concesión de subvenciones a particulares para afrontar obras de rehabilitación en viviendas, financiado mediante acuerdo de Comisión Bilateral suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Dirección General de Vivienda del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Vegadeo, con el cuadro de financiación con el siguiente detalle:
Al amparo de esta Comisión, con fecha 20/05/2022 se publicó en el BOPA convocatoria de dichas ayudas, concediéndose por Resolución de Alcaldía de fecha 03/05/2023 y abonándose tras la comprobación de la correcta justificación. A efectos contables se procedió, de conformidad con la legislación, a grabar fase AD y O en el ejercicio 2023. De conformidad con el art. 191 del TRLHL, las obligaciones pendientes de pago quedaban a 31/12/2023 a cargo de la Tesorería Local, procediéndose al pago tras Resolución de Alcaldía de 21/02/2024 del Alcalde como ordenador de pagos.
El ingreso correspondiente a la financiación estatal y autonómica se efectuó el 20/01/2023, constando en la contabilidad municipal los importes 187.077,69 € correspondientes a la financiación estatal y 62.359,23 € a la autonómica, lo que constata que la totalidad de la subvención se ingresó en el ejercicio anterior.
Considerando que la ejecución contable se efectuó correctamente a lo largo del ejercicio 2023 se prorrogó, por error, la partida 150.489 en el ejercicio 2024.
Considerando que la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece medidas preventivas en caso de que exista un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, así el artículo 18 establece que Las Administraciones Públicas harán un seguimiento de los datos de ejecución presupuestaria y ajustarán el gasto público para garantizar que al cierre del ejercicio no se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria, por lo que se debe tramitar un expediente de Declaración de No Disponibilidad de los Créditos, toda vez que se ha comprobado la finalización del expediente de tramitación de gasto y no existiendo ingresos que amparen la continuación de gasto por este importe al haberse recibido la totalidad de la aportación.
De acuerdo al art. 33 del Real Decreto 500/1990, la no disponibilidad de crédito supone inmovilizar el saldo, declarándolo no susceptible de utilización. Corresponde dicha declaración al Pleno de la Entidad.
Por tanto, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, de conformidad con el informe de Secretaria-Intervención, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
Primero.—Declarar la no disponibilidad del crédito presupuestaria de las aplicaciones presupuestaria por un importe de 180.000,00 € en las siguientes Aplicaciones Presupuestarias:
Pro. | Eco. | Descripción | Créditos Iniciales |
---|
150 | 489 | Subvenciones para obras de rehabilitación de viviendas | 180.000,00 |
180.000,00 |
Segundo.—Que los créditos declarados no disponibles queden inmovilizados y no sean susceptibles de utilización.
Tercero.—La declaración de no disponibilidad no supone la anulación del crédito, pero con cargo al saldo declarado no disponible no podrán acordarse autorizaciones de gastos ni transferencias y su importe no podrá ser incorporado al Presupuesto del ejercicio siguiente.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 169.1 del R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública por un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, durante los cuales los interesados podrán examinarlo, en las dependencias municipales, y presentar reclamaciones ante el Pleno, en los términos establecidos por los artículos 170 del R. D. L. 2/2004 y 22 del R. D. 500/1990.
La modificación se considerará definitivamente aprobada si durante el indicado período no se presentan reclamaciones, de conformidad con los artículos 169.1 del R. D. L. 2/2004 y 20.1 del R. D. 500/1990.
En caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas, a contar a partir del día siguiente a la finalización de la exposición al público.
Las reclamaciones se considerarán denegadas, en cualquier caso, si no se resolviesen en el acto de aprobación definitiva.
Vegadeo, a 25 de junio de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-06023.