OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Resolución de 24 de junio de 2024, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas directas a doctorandos y doctorandas de la Universidad de Oviedo.
Antecedentes de hecho
La Universidad de Oviedo es una Institución de derecho público, que asume y desarrolla sus funciones como servicio público de la educación superior y la investigación científica y técnica en régimen de autonomía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 de la Constitución, teniendo entre sus fines el fomento de la difusión social de la ciencia, así como el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico. A su vez, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo), en su artículo 9.4. establece que los estudios de Doctorado tienen como finalidad la adquisición de las competencias y las habilidades concernientes a la investigación dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico, artístico o cultural.
El Vicerrectorado con competencias en los estudios de doctorado, tiene encomendadas las funciones apoyar la gestión de las distintas ofertas formativas de programas de doctorado, la elaboración de la oferta formativa de las enseñanzas oficiales de doctorado en la Universidad de Oviedo, el control y seguimiento de las mismas, la preparación de normas y criterios relativos a los programas de doctorado, incluyendo los doctorados interdepartamentales, interuniversitarios e internacionales, la dirección y coordinación de los procesos concernientes a la matrícula de estudiantes de doctorado y las acciones de planificación y gestión relativas a los estudios de doctorado.
Se estima conveniente la tramitación de un expediente para el establecimiento de las bases reguladoras de concesión de ayudas directas a doctorandos y doctorandas que tenga como objeto atender actividades transversales, interuniversitarias o vinculadas al grupo G9 de universidades o realizadas como consecuencia de acuerdos de participación, congresos o encuentros colectivos en cuya organización sea partícipe la Universidad de Oviedo y requiera o conlleve la presencia de doctorandos y doctorandas de la Universidad de Oviedo indispensable para cumplir su finalidad académica e institucional. Se deberá disponer de existencia de crédito en la aplicación 07.02.422B.481.14 Subvenciones-Becas a estudiantes de tercer ciclo, o aplicación que en ejercicios sucesivos la sustituya.
La naturaleza de su concesión directa se otorga al amparo del artículo 6.4 del anexo III del Acuerdo de 19 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo (BOPA de 31 de enero de 2022) que dispone que estas subvenciones se otorgarán cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, así como del artículo 22.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2023) y el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones siendo el caso de las presentes ayudas en que concurren razones de interés público e institucional.
Fundamentos de derecho
Primero.—Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado de Asturias, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000; el Acuerdo de 19 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo (BOPA de 31-I-2022), por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo, y que en su anexo III regula el Régimen de concesión de subvenciones de la Universidad de Oviedo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segundo.—Según lo establecido en el artículo 67.1 del Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno el 19 de enero de 2022 (BOPA de 31-I-2022) “toda subvención, beca o ayuda para las que exista crédito comprendido en el presupuesto se otorgará según los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, con respeto a las bases reguladoras de la concesión que se establezcan”.
Tercero.—En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1 del anexo III del Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, las bases reguladoras serán objeto de publicación formal en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la página web de la Universidad.
Cuarto.—Visto el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo y haciendo uso de las competencias que me han sido atribuidas según consta en el artículo 60 de los mencionados Estatutos.
RESUELVO
Primero.—Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas directas para doctorandos y doctorandas de la Universidad de Oviedo.
Segundo.—La presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Tercero.—Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Oviedo, a 24 de junio de 2024.—El Rector.—Cód. 2024-05993.
Anexo I
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DIRECTAS A DOCTORANDOS Y DOCTORANDAS DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Primera.—Objeto y ámbito de aplicación.
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas directas a doctorandos y doctorandas que tengan como objeto atender actividades transversales, interuniversitarias o vinculadas al grupo G9 de universidades o realizadas como consecuencia de acuerdos de participación, congresos o encuentros colectivos en cuya organización sea partícipe la Universidad de Oviedo y requiera o conlleve la presencia de doctorandos y doctorandas de la Universidad de Oviedo y ésta sea indispensable para cumplir su finalidad académica e institucional. Los doctorandos y doctorandas participantes serán los beneficiarios de tales ayudas siendo dicha participación en todo caso a instancia, e iniciativa del Vicerrectorado con competencias en materia de doctorado que aplicará los principios de equidad y transparencia.
Segunda.—Carácter y finalidad de las ayudas.
1.—Las ayudas tendrán siempre carácter voluntario, sin naturaleza contractual, rigiéndose en su tramitación por la legislación aplicable en materia de subvenciones y las presentes bases.
2.—Las ayudas tendrán como finalidad atender los gastos de desplazamiento, alojamiento, manutención e inscripción que los doctorandos y doctorandas tengan que realizar como consecuencia de acuerdos de participación, congresos o encuentros colectivos en cuya organización sea partícipe la Universidad de Oviedo y requiera o conlleve la presencia de doctorandos y doctorandas de la Universidad de Oviedo.
3.—La concesión de ayudas requerirá que se disponga de existencia de crédito en la aplicación 07.02.422B.481.14 Subvenciones-Becas a estudiantes de tercer ciclo, o aplicación que en ejercicios sucesivos la sustituya.
Tercera.—Procedimiento de concesión.
Las ayudas se concederán mediante un procedimiento de adjudicación directa, de acuerdo con el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por razones de interés social y económico, fundamentadas en el apoyo económico a los doctorandos y doctorandas que realicen actividades transversales, interuniversitarias o vinculadas al grupo G9 de universidades o acuerdos de participación, congresos o encuentros colectivos en cuya organización sea partícipe la Universidad de Oviedo.
Cuarta.—Beneficiarios/as y requisitos.
4.1.—Podrán ser beneficiarios de las quienes reúnan, además de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, el requisito de estar matriculados, con matrícula activa en el curso en vigor, en estudios de doctorado por la Universidad de Oviedo.
4.2.—Los solicitantes deberán acreditar su participación y designación en actividades transversales, interuniversitarias o vinculadas al grupo G9 de universidades realizadas como consecuencia de acuerdos de participación, congresos o encuentros colectivos en cuya organización sea partícipe la Universidad de Oviedo y requiera o conlleve la presencia de doctorandos y doctorandas de la Universidad de Oviedo.
4.3.—Los solicitantes deberán declarar, a título individual, no estar incursos en ninguna de las causas de prohibición establecidas en la normativa en materia de subvenciones.
Quinta.—Forma y plazo de presentación de solicitudes.
5.1.—Las solicitudes de ayuda se efectuarán mediante solicitud del interesado en presentación electrónica a través el formulario de solicitud genérica de la sede electrónica de la Universidad de Oviedo, en:
https://euniovi.uniovi.es/TramitadorSolicitudes/solicitud
5.2.—La solicitud, junto con la documentación acreditativa del gasto, se dirigirá al Servicio de Postgrado de la Universidad de Oviedo.
5.3.—Para el acceso a la solicitud, el interesado deberá disponer del sistema de identificador de usuario y contraseña utilizados para el correo electrónico de Uniovi.
Sexta.—Compatibilidad e incompatibilidad con otras ayudas
6.1.—A los efectos previstos en el artículo 17.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estas ayudas son incompatibles con otras ayudas recibidas previamente para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados.
6.2.—El solicitante deberá comunicar al órgano concedente la obtención o la solicitud de otras subvenciones o ayudas que haya obtenido o solicitado para las actividades, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento ulterior del procedimiento.
Séptima.—Criterios de valoración.
Los criterios de valoración se concretarán en el cumplimiento de la idoneidad respecto a los objetivos y finalidad de estas ayudas concretadas en los apartados primero y segundo de las presentes bases.
Octava.—Protección de datos.
La solicitud de estas ayudas implica la aceptación del contenido de estas Bases y la autorización para que sus datos personales sean utilizados por la Universidad de Oviedo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y el Acuerdo de 5 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de Datos Personales de la Universidad de Oviedo (BOPA de 26-03-2020). Los datos personales facilitados quedarán incorporados en los ficheros de usuarios, de acuerdo con lo establecido en la citada normativa.
Novena.—Procedimiento.
9.1.—El procedimiento de concesión de ayuda directa complementaria se iniciará de oficio o mediante solicitud de interesado con carácter previo al inicio de la actividad objeto de ayuda. El Vicerrectorado con competencia en materia de doctorado revisará las solicitudes, concediendo a los interesados el plazo de 10 días para que aleguen sobre su exclusión o subsanen los defectos por los que fueron excluidos. En dicho plazo los solicitantes podrán acompañar la documentación que hayan invocado y no presentado en su solicitud.
9.2.—El estudio y valoración de las solicitudes presentadas corresponderá a una Comisión de Valoración presidida por el Vicerrector con competencias en materia de doctorado que podrá ser suplido por un Director de Área del mismo Vicerrectorado. Actuará como Secretario el Jefe del Servicio con competencias en materia de doctorado, con voz, pero sin voto, que podrá ser suplido por otro funcionario del citado servicio. Actuarán como vocales: el Director de Área con competencias en materia de doctorado y un segundo Director de área del referido vicerrectorado con competencias en materia de doctorado.
9.3.—El Vicerrectorado con competencia en materia de doctorado, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, concediendo un plazo de 5 días para que los interesados formulen las alegaciones que estimen convenientes.
9.4.—Una vez examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados o transcurrido el plazo para realizarlas, el órgano instructor elevará el expediente al órgano competente para resolver.
9.5.—La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.
9.6.—El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las ayudas es el Rector, que dictará resolución de concesión de las ayudas en el plazo de 15 días desde la fecha de la propuesta definitiva formulada por el órgano instructor, con indicación de los recursos que legalmente procedan. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria a los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9.7.—De conformidad con el artículo 6 del anexo III sobre régimen de concesión de subvenciones del Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo (BOPA de 31 de enero de 2022) el plazo máximo de resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses.
Décima.—Abono y justificación de las ayudas.
10.1. El importe de la ayuda se hará efectivo con carácter general mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante señale, de la que habrá de ser él mismo titular.
10.2. Las ayudas requerirán la justificación mediante las correspondientes facturas o tickets de compra con justificante de pago telemático de los importes correspondientes a desplazamiento, alojamiento manutención, e inscripción, por el período de duración de la actividad objeto de ayuda.
Undécima.—Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios, según se establece en las correspondientes resoluciones, además de las que recoge el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:
• Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.
• Comunicar al Vicerrectorado con competencias en doctorado, si es el caso, su renuncia a la ayuda tan pronto como se produzca la causa que la determine.
• Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan a la Intervención de la Universidad de Oviedo y a otros órganos de control nacionales o internacionales.
Duodécima.—Revocación y reintegro.
12.1.—Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones.
12.2.—El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.
12.3.—Recibida la notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el/la interesado/a podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinente en un plazo de quince días. Corresponderá dictar la resolución del expediente al Rector, debiendo notificarse al interesado. La resolución indicará la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora.
12.4.—Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido en el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.
Decimotercera.—Régimen sancionador.
El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones será el establecido en el título IV de la Ley General de Subvenciones. Las sanciones serán acordadas e impuestas por el Rector, previa tramitación del correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado y se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimocuarta.—Desarrollo e interpretación.
La participación en las convocatorias de ayudas reguladas por estas bases supondrá la plena aceptación de éstas. La interpretación y desarrollo de estas bases corresponde al Vicerrectorado con competencia en materia de doctorado.
Decimoquinta.—Lenguaje y género.
Todas las denominaciones contenidas en estas bases reguladoras, referidas a órganos unipersonales de gobierno y representación, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino o femenino, según el sexo del titular que lo desempeñe. Asimismo, el término estudiantes se deberá entender siempre referido a las personas de uno u otro sexo.