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Boletín Nº 130 del jueves 04 de julio de 2024

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y POLÍTICA AGRARIA

Resolución de 27 de junio de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a la adaptación de la flota pesquera del Principado de Asturias, en el marco del FEMPA 2021-2027.

Analizada la documentación que obra en el expediente de bases reguladoras para la concesión de las ayudas públicas dirigidas a la adaptación de la flota pesquera, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—El Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) para el período 2021-2027.

Segundo.—Este reglamento establece en su artículo 3 las prioridades de la Unión para contribuir a la aplicación de la Política Pesquera Común y la política marítima de la Unión, en conexión con los principios establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; al Fondo Social Europeo Plus; al Fondo de Cohesión; al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración; el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y a la Política de Visados.

Tercero.—La Prioridad 1 de la Unión Europea se refiere a “Fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos” y desarrolla objetivos específicos entre los que están, reforzar las actividades pesqueras económica, social y medioambientalmente sostenibles, el aumento de la eficiencia energética mediante la sustitución o modernización de los motores de buques pesqueros, promover el ajuste de la capacidad de pesca a las posibilidades de pesca y contribuir a un nivel de vida adecuado en caso de paralización temporal de actividades de pesca.

Cuarto.—Según lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/1139, del FEMPA, el Estado ha elaborado el Programa Operativo para el Sector Pesquero Español, en colaboración con las Comunidades Autónomas, donde se plasman las diferentes intervenciones del FEMPA, y que ha sido aprobado por la Comisión mediante la Decisión de Ejecución de 29 de noviembre de 2022. El Programa Operativo describe una estrategia en la que se planifica el fomento de una pesca sostenible y competitiva.

Quinto.—Las ayudas a la adaptación de la flota pesquera están previstas en la Resolución de 5 de abril de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2026 (BOPA de 12 de abril).

Fundamentos de derecho

Primero.—De acuerdo con las competencias asumidas en el artículo 10.1.10 y 13 del Estatuto de Autonomía, le corresponde al Principado de Asturias la regulación, a través de las correspondientes bases, de las condiciones y el procedimiento de concesión de las ayudas destinadas al sector pesquero, y dentro de ellas, las presentes, establecidas en la prioridad 1 del reglamento FEMPA.

Segundo.—De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, relativo al FEMPA, la Ley 2/1995, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario; la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, modificado por el Decreto 14/2000 de 10 de febrero, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y demás normativa aplicable.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras para la concesión de las ayudas públicas dirigidas a la adaptación de la flota pesquera del Principado de Asturias, en el marco del FEMPA 2021-2027, que figuran como anexo.

Segundo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

En Oviedo, a 27 de junio de 2024.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.—Cód. 2024-05842.

Anexo

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA ADAPTACIÓN DE LA FLOTA PESQUERA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, EN EL MARCO DEL FEMPA

Capítulo I: Disposiciones generales

Artículo 1.—Objeto

1.—Las presentes bases tienen por objeto regular, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, el otorgamiento de las ayudas previstas en el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, que establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el período 2021- 2027 (en adelante reglamento FEMPA), dirigidas a la financiación de las siguientes líneas de actuación:

— Paralización definitiva de actividades pesqueras.

— Paralización temporal de actividades pesqueras.

— Inversiones en buques pesqueros, con las siguientes medidas:

• mejora de las condiciones laborales y de seguridad a bordo (sin y con incremento de capacidad),

• eficiencia energética y mitigación del cambio climático (sin y con incremento de capacidad),

• sustitución o modernización de motores,

• valor añadido, economía circular y seguridad alimentaria.

— Ayuda inicial a jóvenes pescadores.

2.—Las presentes subvenciones no constituyen ayudas de estado, pues de conformidad con el artículo 10.2 del reglamento FEMPA, no serán aplicables los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los pagos derivados de las presentes bases al tratarse de ayudas cofinanciadas por el FEMPA conforme al Programa para España y los Criterios de Selección de Operaciones.

Artículo 2.—Finalidad y objetivos

Estas ayudas se enmarcan en los objetivos de la prioridad 1 de la Unión descrita en el artículo 14 del Reglamento FEMPA, que es la de “fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos” a través de los siguientes objetivos específicos:

• reforzar las actividades pesqueras económica, social y medioambientalmente sostenibles,

• el aumento de la eficiencia energética y reducir emisiones de CO2 mediante la sustitución o modernización de los motores de buques pesqueros,

• promover el ajuste de la capacidad de pesca a las posibilidades de pesca y contribuir a un nivel de vida adecuado en caso de paralización temporal de actividades de pesca.

Artículo 3.—Marco normativo

Para el otorgamiento y concesión de las ayudas reguladas en la presente resolución se observará además lo dispuesto en las siguientes normas, sin perjuicio del resto de normas aplicables en la materia:

— Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; al Fondo Social Europeo Plus; al Fondo de Cohesión; al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración; el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y a la Política de Visados (en adelante RDC).

— Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, que establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el período 2021- 2027 (en adelante reglamento FEMPA)

— Reglamento delegado (UE) n.º 2022/2181, de la Comisión, de 29 de junio de 2022, por el que se complementa el Reglamento (UE) n.º 2021/1139, relativo al FEMPA, en lo que respecta al período de tiempo y fechas con relación a la inadmisibilidad de las solicitudes.

— El programa «Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura –FEMPA-: Programa para España» aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C (2022) 8732, con fecha 29 de noviembre de 2022.

— Normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

— Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, modificado por Decreto 14/2000.

— Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera y al Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.

— Real Decreto 1013/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera

Artículo 4.—Financiación

Las ayudas reguladas en las presentes bases se concederán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, y para cada uno de los años comprendidos en el período de aplicación del FEMPA desde el presente, con cargo a la partida presupuestaria que para este fin se contemple en los presupuestos generales del Principado de Asturias, y con los límites de financiación previstos en el Reglamento (UE) 2021/1139, de 7 de julio de 2021, regulador del FEMPA y resto de disposiciones comunitarias, teniendo en cuenta la distribución de los fondos FEMPA y los fondos propios del Principado de Asturias.

La convocatoria de las ayudas podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y estará condicionada a la previa declaración de disponibilidad del crédito derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Estas ayudas estarán cofinanciadas por el FEMPA en un 70% del gasto público subvencionable.

Artículo 5.—Beneficiarios y requisitos

1.—Tendrá la consideración de beneficiario de la ayuda, la persona física o jurídica, o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas, destinataria de los fondos públicos que haya de realizar la actividad o proyecto que fundamentó su otorgamiento o que se encuentra en la situación que legitima su concesión, según las presentes bases, y que cumpla los siguientes requisitos:

1) Cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas, deberán nombrar una persona que las represente con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que correspondan a dicha comunidad de bienes. Además, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

2) La persona solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones, esta obligación se hace extensible a todos los miembros que la conformen.

3) No estar incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4) Serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que:

a) Ha cometido infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, o al artículo 90.1 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009. El período de inadmisibilidad será de 12 meses desde la firmeza de la resolución. No obstante, si la infracción grave lleva aparejada puntos con relación a un buque pesquero que son inferiores a nueve serán admisibles las solicitudes, si es de nueve puntos el período de inadmisibilidad será de 12 meses; y cada punto de infracción que se añada a los puntos acumulados dará lugar a un período de inadmisibilidad adicional de un mes.

b) Que ha estado involucrado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes. El período de inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por operadores de buques pesqueros incluidos en la lista INDNR, será de todo el período durante el cual el buque esté incluido en esa lista, con una duración mínima de 24 meses a partir de su fecha de inclusión en la lista. El período de inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por operadores de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, será de todo el período en el que el país en cuestión figure en la correspondiente lista, con una duración mínima de 12 meses a partir de su fecha de inclusión en la lista.

c) Ha cometido un fraude en el marco del FEMP o el FEMPA; Todas las solicitudes de ayuda FEMPA presentadas por dicho operador serán inadmisibles a partir de la primera decisión oficial por la que se establezca el fraude. En este sentido el período de inadmisibilidad se extenderá hasta el final del período de subvencionalidad de contribución FEMPA.

Las condiciones de admisibilidad de las solicitudes deberán cumplirse después de presentar la solicitud, durante el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final a la persona beneficiaria.

En el caso de que la infracción, la inclusión en la lista INDR o de países terceros no cooperantes, el acto constitutivo de delito o la comisión de un fraude se haya cometido durante el período de ejecución de la acción subvencionada, se recuperará el importe total de la ayuda.

Si por el contrario, se cometen después de efectuado el pago final al beneficiario, pero antes del transcurso de los 5 años a los que se refiere el art. 11.2 RFEMPA, el importe a recuperar se calculará en aplicación del artículo 44 del RFEMPA, de forma proporcionada a la naturaleza, la gravedad, la duración y la repetición de las infracciones o delitos graves por parte del beneficiario.

Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir, además, con los requisitos específicos que se indiquen para cada línea de ayuda y en las respectivas convocatorias.

No se concederán ayudas a las empresas en crisis de acuerdo a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

2.—Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.

La acreditación se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional a los interesados para los que se propone la concesión de la subvención.

En el caso de que se prescinda del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, la acreditación se efectuará en el plazo de 10 días desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución definitiva.

No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante: 1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente. 2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

Artículo 6.—Cuantía de las ayudas y compatibilidad

Las subvenciones amparadas en estas bases reguladoras podrán tener carácter plurianual conforme a la normativa presupuestaria del Principado de Asturias y a lo que establezcan las correspondientes convocatorias.

La cuantía máxima individualizada de cada ayuda se determinará en la convocatoria y respetará en todo caso los límites establecidos en el Reglamento n.º 2021/1139, del FEMPA.

La contribución pública máxima será con carácter general del 50% del gasto subvencionable de la operación. Se establecen las siguientes excepciones:

— Para las paralizaciones definitivas y temporales la contribución pública total será del 100%.

— Para las operaciones vinculadas a la pesca artesanal la contribución pública total será del 100% (excepto en las operaciones subvencionadas en joven pescador, motores y las que impliquen aumento de capacidad)

— Para la línea de mejora de las condiciones laborales y de seguridad a bordo (sin aumento de capacidad), la contribución pública total será del 75%.

— Para la línea de mejora de las condiciones laborales y de seguridad a bordo (con aumento de capacidad), la contribución pública total será del 40%.

— Para la línea de eficiencia energética con aumento de capacidad, la contribución pública total será del 40%.

— La ayuda inicial a jóvenes pescadores será del 40% del gasto subvencionable

— Para la línea de valor añadido, economía circular y seguridad alimentaria, en caso de operaciones de productos, procesos o equipos innovadores en el sector pesquero, será del 75% del gasto subvencionable.

— Para la línea de sustitución o modernización de motores, será del 40% del gasto subvencionable.

En ningún caso, el importe de la ayuda concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la inversión subvencionada.

No obstante, lo anterior, las presentes ayudas son incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedentes de cualquier otro instrumento financiero comunitario, o de este mismo fondo conforme a una medida o gestor distintos.

Además, las ayudas para la paralización de actividades pesqueras serán incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 7.—Condiciones generales relativas a las actuaciones subvencionadas

1.—Podrán ser objeto de subvención aquellos gastos de inversión efectivamente pagados por el beneficiario dentro del plazo de justificación, siempre que:

a) Respondan de manera indubitada a la naturaleza de la operación subvencionada.

b) Se hayan contraído a lo largo de la duración de la acción o del programa de trabajo, con excepción de los costes relativos a informes finales y certificados de auditoría.

c) Se hayan consignado en el presupuesto estimado total de la acción o del programa de trabajo.

d) Sean necesarios para la ejecución de la acción o del programa de trabajo objeto de la subvención.

e) Sean identificables y verificables, consten en la contabilidad de la entidad beneficiaria y se hayan inscrito de acuerdo con las normas contables aplicables y de conformidad con las prácticas contables habituales de dicha entidad en materia de gastos.

f) Cumplan lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable.

g) Sean razonables y justificados, y cumplan con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y la relación coste/eficacia.

2.—No se consideran gastos subvencionables:

a) Los intereses de deuda

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, así como los gastos de procedimientos judiciales.

c) Los impuestos, tasas y demás gastos no relacionados con la ejecución material del proyecto de inversión.

d) Los impuestos indirectos como el IVA, excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA, ni los impuestos personales sobre la renta.

e) Las contribuciones en especie, incluyendo el trabajo desempeñado por personal de la empresa beneficiaria de la ayuda.

f) Los pagos en metálico.

g) Las compras de materiales y equipos usados, así como los gastos originados por una mera reposición de anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas de las anteriores, bien por la tecnología utilizada, bien por su rendimiento. Tampoco serán subvencionables los gastos originados por obras que supongan el reemplazo de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación, salvo los gastos recogidos en determinadas medidas.

h) Las transferencias de propiedad de una empresa, excepto las previstas en el artículo 17 del Reglamento FEMPA en relación con la adquisición de la propiedad de un buque por un joven pescador.

i) Los costes indirectos

j) Las operaciones que aumenten la capacidad de pesca de un buque, salvo disposición en contrario del artículo 19 del reglamento FEMPA

k) La adquisición de equipos que aumenten la capacidad de un buque para detectar pescado

3.—La actuación objeto de subvención no puede estar finalizada a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Esta circunstancia se acreditará mediante informe de la Dirección General de Pesca Marítima.

4.—Es obligación del solicitante facilitar la realización de éste trámite, debiendo estar atracada la embarcación en un puerto del Principado de Asturias cuando sea requerido para la elaboración del informe. Su negación o falta de colaboración dará lugar a la exclusión de su solicitud de la convocatoria.

5.—En cualquier caso, las operaciones no se seleccionarán para recibir ayuda si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de la presentación de la solicitud, en base a lo dispuesto en artículo 63.6 del Reglamento (UE) 2021/1060 de Disposiciones Comunes, salvo en la medida de paralización temporal conforme a la interpretación de los Criterios de Selección de Ayudas del Programa FEMPA.

Artículo 8.—Procedimiento de concesión

1.—Las presentes ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva (salvo los tripulantes de las embarcaciones afectados por una paralización), mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.

2.—El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria aprobada por el órgano competente, que tendrá como mínimo el contenido establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

3.—La concesión de la subvención estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada convocatoria.

Artículo 9.—Presentación de solicitudes, plazo y documentación

1.—Las solicitudes podrán presentarse por los interesados directamente, o por aquellas personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho, conforme al modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente, y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional www.asturias.es./sede electrónica, introduciendo el código de la ficha de servicio que se establezca en la convocatoria correspondiente en el buscador de la sede electrónica.

2.—Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica del Principado de Asturias: https//sede.asturias.es

3.—Las solicitudes también podrán presentarse en el registro electrónico de la Consejería competente en materia de pesca marítima en c/ Antonio Suárez n.º 2, —Edificio EASMU—, 33005-Oviedo; o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.—En todo caso, las personas jurídicas y sus representantes están obligados a la presentación de la solicitud a través de los medios electrónicos señalados en el apartado 2.

5.—El plazo máximo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria. No obstante, la convocatoria podrá prever un plazo menor y determinará la documentación que debe acompañar a la solicitud. Si durante ese plazo se presentara más de una solicitud sobre la misma actuación o inversión, sólo se atenderá a la presentada en el último lugar, quedando anuladas las anteriores.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria se excluirán del procedimiento de concesión.

6.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, se podrá obviar la presentación de la documentación, siempre que no haya caducado su validez y que se hubiera aportado con anterioridad ante cualquier Administración o que hubiese sido elaborada por ésta, especificando la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada o donde haya sido elaborada.

7.—Se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos que se especificarán en la convocatoria, por una declaración del solicitante en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.

8.—En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o su representante, por su naturaleza no pudieran ser presentados electrónicamente, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, así como el número de expediente

9.—La solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de identidad, de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias, de apoderamientos notariales, de vida laboral, de penales, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso, el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación, salvo que manifieste su oposición expresa, debiendo entonces aportar dichos certificados.

10.—La solicitud incluirá las siguientes declaraciones responsables:

a) Sobre si se han solicitado ayudas para el mismo fin a algún otro organismo regional, nacional o internacional, público o privado, y en su caso, sobre las concedidas, así como si han justificado las percibidas con anterioridad del Principado de Asturias para la misma finalidad.

b) De no estar incurso en prohibiciones para ser beneficiario de ayudas como dispone el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

c) Que no ha cometido infracción grave con arreglo a los supuestos del artículo 11 del Reglamento FEMPA. En el modelo de solicitud se requerirá la autorización del interesado para que la Administración realice las verificaciones sobre esta declaración que se extenderá para la aprobación de la ayuda y los 5 años siguientes al pago de la misma.

d) De estar al corriente en sus obligaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

e) Del cumplimiento de todas las condiciones requeridas para ser beneficiario de la subvención

f) De los buques que es armador o propietario, además del buque para el que solicita ayuda.

g) De la participación en la explotación, gestión o en la propiedad de empresas del sector pesquero.

11.—La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación, común para todas las líneas de ayuda:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del sujeto físico o entidad solicitante:

I. Si es una persona física, la solicitud de ayuda conlleva la autorización al órgano gestor de las subvenciones a verificar los datos de identidad del solicitante por medios electrónicos, salvo que se oponga expresamente por lo que deberá aportar copia auténtica del DNI/NIF.

II. Si es persona jurídica, copia auténtica del CIF, de la escritura de constitución de la sociedad, de los estatutos y de sus posibles modificaciones.

III. Si se trata de una Comunidad de Bienes, o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas, copia del documento de constitución de la misma, así como documento que acredite su representación cuando ésta no se derive de aquel y DNI de las personas integrantes, así como alta en el censo de empresarios, profesionales y tenedores (declaración censal). Además, deberán hacerse constar expresamente, en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

b) Acreditación de representación, en caso necesario.

c) Fichero de acreedores, en el que consten sus datos bancarios, en los casos en los que la Administración del Principado de Asturias no disponga de esa información actualizada.

d) Autorizaciones y concesiones necesarias para poder llevar a cabo el proyecto o justificación de que las mismas se encuentra en tramitación.

e) Documentación económica (excepto paralización de actividad pesquera):

1) En el caso de personas jurídicas:

a) Nuevas empresas: plan de empresa

b) Empresas ya constituidas:

— Nota simple de las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil de los tres últimos ejercicios, acompañadas, en su caso, del informe de auditoría. Si no hubiesen sido presentadas las cuentas del último ejercicio, en el Registro Mercantil, se aportará una previsión de las mismas.

— Plan de financiación (propia y ajena)

2) En el caso de autónomos:

— IRPF de los 3 últimos ejercicios.

— Declaración sobre la capacidad de financiación que posee y cuya justificación se hará aportando:

• Disposiciones en cuenta (extractos bancarios)

• Carta de intenciones de la entidad financiera en cuanto a la disposición de financiación ajena.

— Declaración sobre su nivel de endeudamiento

f) Facturas pro-forma o presupuestos de la inversión a realizar. Cuando el gasto subvencionable alcance las cuantías establecidas en la normativa en materia de contratos del sector público para el contrato menor de suministro, el solicitante deberá presentar tres ofertas de tres proveedores diferentes no vinculados entre si, acompañadas de una memoria justificativa en el caso de que no hubiera aceptado la oferta más económica, con las excepciones contempladas en el art. 31 de la Ley General de Subvenciones.

g) Programación detallada de la ejecución de las inversiones previstas.

h) Previsión de indicadores de resultados, conforme al modelo que figure en la convocatoria correspondiente.

i) Declaración sobre la aplicación de la normativa en materia de accesibilidad, en aquellas líneas en que sea necesaria, según la convocatoria

Artículo 10.—Instrucción, tramitación y subsanación de defectos

1.—Instrucción

El Servicio de Estructuras Pesqueras de la Dirección General de Pesca Marítima actuará como órgano instructor del procedimiento administrativo de concesión y pago de estas subvenciones.

Cuando la solicitud resulte incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que en un plazo improrrogable de diez días subsane la falta, aporte los documentos preceptivos, o los perfeccione para que aporten la información requerida. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con independencia de la documentación exigida, se podrá solicitar al solicitante cuanta información y documentación complementaria sea necesaria para conocer la actividad a subvencionar, su coste a precios de mercado, y cualquier aspecto que contribuya a clarificar el destino de la ayuda, así como recabar los informes que estime oportunos acerca de la viabilidad técnica y económica del proyecto presentado.

2.—Informe económico

La Dirección General de Pesca Marítima, como Organismo Intermedio de Gestión del FEMPA, o la persona independiente designada por ésta, elaborará un informe económico para las líneas de inversiones en buques y en la línea de ayuda inicial a joven pescador, que analizará si el solicitante dispone de garantías para llevar adelante la financiación del proyecto. Este informe debe ser positivo. Aquellos proyectos que tengan un informe negativo no podrán seguir siendo valorados.

Artículo 11.—Criterios de selección

1.—Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva (salvo a los tripulantes de las embarcaciones afectadas por una paralización de actividades pesqueras) para lo cual han de valorarse los proyectos presentados de acuerdo con los criterios de selección (generales, horizontales, de viabilidad y específicos) que se indican en las presentes bases para cada una de las líneas de ayuda, de modo que se obtenga un orden de prelación entre ellos.

2.—La puntuación final máxima a obtener será de 100 puntos. Para calcular la puntuación final de una operación se utilizará la siguiente fórmula:

Puntuación final =

Puntuación obtenida en criterios generales

x30

Puntuación máxima posible criterios generales

+

Puntuación obtenida en criterios horizontales

x20

Puntuación máxima posible criterios horizontales

+

Puntuación obtenida en criterios viabilidad

x20

Puntuación máxima posible criterios viabilidad

+

Puntuación obtenida en criterios específicos

x30

Puntuación máxima posible criterios específicos

3.—En el supuesto de situaciones de empate en la puntuación obtenida, se priorizarán las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios específicos y, de persistir el empate, en los criterios horizontales. En el caso de persistir el empate, se atenderá a la menor eslora total del buque.

4.—En caso de no agotarse el crédito asignado en alguna de las líneas tras la aplicación de los criterios de selección, el remanente se asignará al resto de líneas conforme a lo que establezca la convocatoria.

Artículo 12.—Valoración de solicitudes y comisión de valoración.

1.—El Servicio de Estructuras Pesqueras realizará una preevaluación de las solicitudes presentadas, en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para adquirir la condición de beneficiario. Posteriormente, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de selección específicos establecidos en las presentes bases.

2.—Una vez evaluadas las solicitudes, se procederá a la comparación de las mismas por una Comisión de Valoración, a fin de establecer una prelación para cada línea de ayuda y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria anual dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios establecidos.

3.—La Comisión de Valoración estará presidida por el Director General de Pesca Marítima e integrada por el titular del Servicio de Ordenación Pesquera y el titular del Servicio de Estructuras Pesqueras, y en la que actuará como Secretario, personal de la Dirección General de Pesca Marítima. El Presidente de la Comisión podrá, además, convocar a otros expertos en función de las características de las materias a analizar.

En su condición de órgano colegiado, la comisión de valoración se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.ª, capítulo II, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.—A la vista del resultado de la preevaluación y evaluación de las solicitudes realizada por el órgano instructor, la Comisión de Valoración decidirá motivadamente la exclusión de aquellas solicitudes que no cumplen los requisitos para ser beneficiarios, así como de todos aquellos proyectos que resulten excluidos en la valoración del criterio de selección general o con informe económico negativo.

5.—Al resto de las solicitudes les asignará una puntuación aplicando los criterios de selección recogidos en estas bases con objeto de establecer una relación ordenada de mayor a menor puntuación por cada línea de subvención; también determinará la cuantía de la subvención que les corresponda. En cada relación, además de la lista principal constituida por los futuros beneficiarios de la ayuda, se podrá incluir una lista complementaria con las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para ser beneficiarias, no obtengan la subvención por falta de crédito pudiendo obtenerla en caso de renuncia de las subvenciones concedidas.

6.—La Comisión emitirá un informe sobre el proceso de evaluación en el que se concrete el resultado de la evaluación realizada, aportando, en su caso, relación motivada de solicitudes excluidas y la relación por orden de prioridad, en su caso, del resto de solicitudes, la cuantía de las subvenciones que les correspondería y la distribución por anualidades.

7.—El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta motivada de resolución provisional que se notificará a los interesados a través de la publicación en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Principado y concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

8.—El órgano instructor, examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, elevará propuesta de resolución definitiva del procedimiento al órgano competente para la resolución y deberá, en todo caso, comprobar previamente que los beneficiarios propuestos se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

9.—Esta propuesta de resolución definitiva contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, la actividad subvencionada, el gasto subvencionable, la cuantía de la ayuda, plazos y demás condiciones específicas que la afecten; también contendrá la relación de solicitudes excluidas, desestimadas, desistidas y, en su caso, las alegaciones formuladas, así como las solicitudes incluidas en la lista complementaria.

Artículo 13.—Resolución del procedimiento de concesión

1.—El órgano competente para la resolución del procedimiento es el titular de la Consejería competente en materia de pesca marítima.

2.—La resolución de concesión deberá producirse y publicarse íntegramente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en un plazo máximo de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria. En el caso de que, transcurrido ese plazo, no se hubiera dictado resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3.—La notificación de la resolución del procedimiento se realizará a través de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Además se facilitará a los beneficiarios un documento que establezca las condiciones de la ayuda (DECA) para cada operación.

4.—Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. Asimismo, se podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Consejería concedente de la subvención, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.

5.—En el caso de que las actuaciones solicitadas precisen de autorización o pronunciamiento de cualquier organismo, incluida la propia Consejería competente en la materia, la concesión de la subvención no implica la obtención de dichas autorizaciones, que el solicitante deberá tramitar separadamente del expediente de subvención.

6.—En el caso de que se produzcan saldos por renuncias posteriores a la resolución, si existiera lista complementaria y la realización de la acción fuese viable por plazo de ejecución, se pondrá en conocimiento de los solicitantes que estén situados en los primeros lugares de la lista, teniendo en cuenta lo indicado en la base anterior.

Artículo 14.—Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con lo estipulado en las presentes bases, la convocatoria de ayudas, con la normativa aplicable, en especial lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y en particular con las siguientes condiciones:

1) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

2) Poner a disposición de la administración concedente de la subvención, y en su caso, de las instituciones públicas con competencias de control, toda la documentación necesaria para verificar la ejecución de la inversión, la realización del gasto y el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

3) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención por parte de la Consejería competente en materia de pesca marítima y demás autoridades nacionales o comunitarias competentes en la gestión de los fondos FEMPA así como a las de control financiero que lleve a cabo la Intervención General del Principado de Asturias.

4) Comunicar a la administración concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones o ingresos que financien las actividades subvencionadas y provengan de cualesquiera otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.

5) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, debiendo llevar un código contable adecuado de todos los gastos y pagos que se realicen que permita relacionar de forma clara y transparente los documentos justificativos con las acciones realizadas.

6) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control, durante un plazo de 5 años a partir del 31 de diciembre del año del último pago efectivo.

7) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa europea de aplicación.

8) Mantener la inversión durante un período mínimo de 5 años desde el último pago de la subvención así como el destino de los bienes subvencionados al fin concreto de concesión de la ayuda.

9) Cumplir las condiciones de admisión de la solicitud del artículo 11.1 del Reglamento FEMPA, durante todo el período de ejecución de la operación y 5 años después de la realización del pago final al beneficiario.

10) Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los fondos:

a) Si el beneficiario dispone de web y redes sociales incluirán una breve descripción de la operación, con los objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la UE y del Principado de Asturias.

b) En documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación destinada al público o participante, incluir una declaración que destaque la ayuda de la UE.

c) Placas o vallas publicitarias en lugares bien visibles al público en las que aparezca: emblema de la UE al comienzo de la ejecución física de la operación que implique inversión física o se instalen equipos adquiridos, siempre y cuando la operación tenga un coste total superior a 100.000 euros.

d) Para operaciones no incluidas en c), exhibir en un lugar bien visible para el público un cartel de tamaño mínimo A3, de acuerdo con el modelo que se facilitará por el órgano gestor, o una pantalla electrónica con información sobre la operación destacando la ayuda del FEMPA y del Principado de Asturias. Cuando el beneficiario sea una persona física, en la medida de lo posible destacará la ayuda del FEMPA en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica. Se mantendrá esta información durante el período de tiempo mínimo exigido en el apartado 8) de esta base.

El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario, además de la mala utilización del emblema de la UE, sin la adopción de medidas correctoras hará que el Organismo Intermedio de Gestión pueda cancelar hasta un máximo del 3% de la ayuda del FEMPA a la operación.

11) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles tanto al dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento anterior al pago de la subvención una vez justificada la inversión.

12) Informar al órgano concedente sobre los titulares reales de los perceptores de la financiación de la UE, en el caso de requerimiento por parte de la administración en base al artículo 69.2 del reglamento 2021/1060, de Disposiciones Comunes a los Fondos Europeos.

13) Cualquier otra que se derive del articulado de las presentes bases.

Artículo 15.—Consecuencias del incumplimiento de obligaciones y requisitos

1.—El incumplimiento por el beneficiario de cualesquiera de los requisitos, condiciones o compromisos establecidos en estas bases reguladoras, en la convocatoria de subvención o en la resolución de concesión podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la obligación de reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar. Estas consecuencias serán ponderadas en función de la magnitud del incumplimiento de acuerdo con lo señalado en los siguientes apartados.

2.—En caso de detección de incumplimientos, incluidos los que afecten a los criterios de selección de operaciones valorados en el procedimiento de selección, el órgano instructor deberá proceder a la revisión del informe de control administrativo de la puntuación de la solicitud de subvención y, en su caso, de la intensidad de subvención resultante.

3.—La nueva puntuación otorgada al expediente como consecuencia de la revisión será comparada con los resultados del proceso de selección de la convocatoria, de manera que, si ésta resulta inferior a la de la última solicitud seleccionada para acceder a la ayuda, el beneficiario perderá por completo el derecho a la subvención y estará obligado a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

4.—En caso contrario, podrá mantenerse la vigencia de la concesión de subvención, si bien, con la intensidad de subvención resultante de la revisión y con las consecuencias económicas y de compromisos del beneficiario que ello implique.

5.—El procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, la obligación de reintegro se atendrá a lo dispuesto en la base Decimoctava relativa a revocación y reintegro y al régimen de sanciones.

Artículo 16.—Modificación de la resolución.

1.—Toda alteración de las condiciones objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2.—Si la subvención hubiese sido concedida para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la distribución de los conceptos de inversión acordada en la resolución de concesión.

3.—A petición expresa debidamente justificada por el beneficiario, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros y que se mantengan el objeto y finalidad que motivaron la concesión de la ayuda, podrá resolverse la autorización de modificación de las inversiones y gastos aprobados en la resolución de concesión. En todo caso la solicitud de autorización deberá formularse durante la primera mitad del plazo de ejecución, y en cualquier caso antes de que se haya iniciado la ejecución de los cambios para los que se pide la autorización y estará debidamente acompañada de los documentos que fuese obligado presentar conforme a lo exigido en las bases, debiendo cumplir los requisitos establecidos en las bases. Serán denegadas las modificaciones que no cuenten con evaluación favorable del órgano instructor.

4.—El órgano concedente se pronunciará sobre lo solicitado en el plazo de un mes. Si transcurriera dicho plazo sin resolución expresa, el beneficiario podrá considerar que su petición ha sido rechazada. La resolución de modificación relacionará expresamente las inversiones que dejan de ser objeto de ayuda, así como las que las sustituyen, el importe elegible de cada una de ellas y, en caso de que el coste de estas últimas fuese inferior al de las sustituidas, la cuantía de la subvención que es objeto de revocación. En todo caso, nunca podrá incrementarse la cuantía de la ayuda concedida inicialmente.

5.—Si como consecuencia de la modificación se produjeran alteraciones que afecten a la puntuación otorgada en la fase de valoración, se procederá a la reevaluación de la solicitud.

Artículo 17.—Procedimiento de justificación y pago

1.—Plazo de justificación

La subvención correspondiente a cada anualidad deberá ser justificada hasta el 20 de noviembre del año al que corresponde, salvo que en la convocatoria se establezca otra fecha anterior.

Cuando la inversión se lleve a cabo en varios años, la resolución de concesión, de acuerdo con el proyecto presentado por el solicitante, fijará la parte de la inversión y cuantías que habrán de ejecutarse y justificarse cada año, así como los plazos para ello.

Las actuaciones destinadas a la subvención deberán ejecutarse en la forma y plazos que se establezcan en la convocatoria.

Cuando la actuación subvencionada no pueda realizarse en el plazo establecido podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo de ejecución por causas debidamente justificadas.

El procedimiento para la concesión de la prórroga es el establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común. La solicitud de prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate, respetando en todo caso la anualidad presupuestaria.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido, o la justificación insuficiente, llevarán consigo la exigencia de reintegro, o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones, tras cumplir los requisitos establecidos en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2.—Solicitud de pago

El beneficiario deberá realizar la solicitud de pago según modelo de la convocatoria, a la finalización de las actuaciones o, en su caso, al finalizar las correspondientes a cada anualidad y siempre dentro del plazo de justificación establecido.

La Consejería competente en materia de pesca marítima, previa solicitud del beneficiario de la ayuda, podrá autorizar el abono anticipado total o parcial, con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

En caso de subvenciones plurianuales el abono anticipado no superará el importe de la anualidad concedida. En los supuestos de abono anticipado de la subvención con carácter previo a la justificación de su cumplimiento, la subvención anticipada correspondiente a cada anualidad deberá ser justificada hasta el 31 de marzo de la siguiente anualidad.

Para su concesión será necesaria la prestación de garantía suficiente a favor de los intereses públicos, en forma de aval, y de conformidad con lo establecido en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el régimen de garantía para el abono anticipado de subvenciones. Asimismo, deberá acreditar que está al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En el supuesto de que el coste definitivo real de la inversión fuera inferior al presupuesto considerado para el otorgamiento de la ayuda, ésta se habrá de minorar proporcionalmente, aplicando el porcentaje de la ayuda deducido sobre la nueva base constituida por el coste final de la inversión, todo ello sin perjuicio de la revocación y, en su caso, reintegro de la ayuda si no se ha cumplido la finalidad u objetivo aprobado en la concesión.

En el caso de concesión de subvenciones plurianuales, el exceso de inversión en la justificación anual, computará como inversión subvencionable para la siguiente anualidad de la misma convocatoria.

Cuando el coste final de la inversión sea superior al presupuesto aprobado, no dará lugar a modificación de la cuantía de la ayuda.

3.—Justificación documental

En el caso de ayudas para la realización de inversiones, se acompañará a la solicitud de pago una cuenta justificativa de gastos (conforme al modelo establecido en la convocatoria) que incluirá la descripción de las actividades realizadas que se hayan financiado con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, acompañada de:

a) Facturas que acrediten la realización de los gastos y en las que se especifique con claridad la compra o trabajos llevados a cabo. Cada factura debe cumplir los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

b) Los pagos de la inversión objeto de ayuda se justificarán mediante documentación bancaria acreditativa de la operación de pago, como la transferencia u otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. En el documento de pago figurará como ordenante el solicitante y como titular de la cuenta receptora el emisor de la factura presentada al cobro. Los importes de los pagos registrados deberán ser iguales o sumar la cantidad recogida en la factura.

Asimismo, con anterioridad al pago total o parcial, el órgano instructor, cuando sea posible, realizará una comprobación material “in situ” de la inversión, con el fin de verificar el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención.

En el caso de indemnizaciones o ayudas compensatorias por el cumplimiento de determinadas condiciones, la justificación consistirá en la acreditación del cumplimiento de la finalidad, tal y como se indica en las bases relativas a dichas líneas de ayudas.

Los beneficiarios deberán presentar de nuevo la declaración expresa sobre si se han solicitado ayudas para el mismo fin a algún otro organismo regional, nacional o internacional, público o privado, y en su caso, sobre las concedidas.

Asimismo, se deberán presentar las autorizaciones y concesiones necesarias para poder llevar a cabo la actividad, en el caso de no haber sido presentadas con anterioridad.

Se presentarán cumplimentados la documentación relativa a los indicadores previstos en los Reglamentos Comunitarios de desarrollo del FEMPA, en cuanto a presentación de datos, según modelos establecidos en cada convocatoria.

Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otros recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

En las subvenciones plurianuales el régimen de justificación de la actividad por parte del beneficiario será anual por lo que la comprobación del cumplimiento de la finalidad tendrá carácter provisional a cuenta de la liquidación final del proyecto en tanto no se justifique totalmente la actividad.

Artículo 18.—Revocación, reintegro y régimen de sanciones.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión de la subvención llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

Procederá la revocación, y en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades indebidamente percibidas, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando con carácter general concurran las causas de reintegro definidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases, la convocatoria o en la resolución de concesión de la subvención.

Procederá la revocación y en su caso, reintegro total de la subvención en el supuesto de no realización de la actuación objeto de subvención, el incumplimiento total de las condiciones impuestas para su realización o no adopción del comportamiento que fundamentó la concesión, la falsificación de las condiciones requeridas u ocultación de aquellas que lo hubieran impedido, el incumplimiento de las medidas de difusión, la falta de justificación o la justificación insuficiente respecto a los requisitos materiales o formales exigidos en la convocatoria y la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero en los términos del artículo 37 de la Ley 38/2003.

Dará lugar a la revocación y, en su caso, al reintegro total de la ayuda percibida el incumplimiento por el beneficiario de las condiciones de admisibilidad del artículo 11 del Reglamento FEMPA en el caso de que la infracción, la inclusión en la lista INDR o de países terceros no cooperantes, el acto constitutivo de delito o la comisión de un fraude se haya cometido durante el período de ejecución de la acción subvencionada.

Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, la cuantía de las subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad.

Procederá la revocación parcial cuando, habiéndose realizado las actuaciones objeto de la subvención, el gasto efectivamente realizado resulte inferior al previsto para la concesión. La revocación será proporcional a la cuantía del gasto no justificado.

Se procederá al reintegro parcial prorata temporis de la subvención, si en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario o de tres años siguientes en el caso de las pymes, se produce alguna de estas circunstancias:

a) El cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa.

b) Un cambio en la propiedad que proporcione una ventaja indebida (entendiendo por tal la utilización de mecanismos que permitan la obtención de un mayor grado de ayuda que la que le correspondería al beneficiario).

c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación de forma que se menoscaben sus objetivos originales.

Asimismo, se procederá al reintegro parcial prorata temporis de la subvención:

d) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inscribibles en un registro público, cuando el beneficiario no destine los bienes al fin para el que se concedió la subvención durante un plazo de cinco años.

e) Si se produce el incumplimiento por el beneficiario de las condiciones de admisibilidad del artículo 11 del Reglamento FEMPA después de efectuado el pago final al beneficiario, pero antes del transcurso de los 5 años a los que se refiere el art. 11.2 RFEMPA.

La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por la titular de la Consejería competente en materia de pesca marítima, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 67 a 70 del citado Decreto Legislativo 2/98.

Artículo 19.—Seguimiento y control de las subvenciones

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración General del Estado o del Principado de Asturias, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones solicitadas y concedidas, así como su evaluación y seguimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a distintos Fondos Europeos y en el Reglamento FEMPA.

Durante el período en que estén vigentes las condiciones relacionadas con la concesión de la ayuda que se señalan en estas bases, la Consejería competente en materia de pesca marítima podrá en cualquier momento comprobar el desarrollo de los compromisos adquiridos en la solicitud y el cumplimiento de las finalidades para las que se concedieron las ayudas, así como la aplicación de éstas a fines distintos para las que fueron otorgadas, requiriendo a tal efecto cuanta documentación se estime oportuna y efectuando las visitas a las instalaciones objeto de subvención que se estimen necesarias.

La negativa o prácticas restrictivas que dificulten la realización de las labores de seguimiento de la aplicación de la ayuda a los fines previstos, podrán dar lugar al inicio de actuaciones para el reintegro total o parcial de la ayuda, así como a las sanciones que resulten pertinentes de conformidad con lo establecido en las presentes bases.

Artículo 20.—Titulares reales.

El organismo intermedio de gestión (Dirección General de Pesca Marítima) recogerá información sobre los titulares reales de los perceptores de la financiación de la Unión Europea, de conformidad con los datos que figuran en el anexo XVII del Reglamento (UE) 2021/1060, en base a lo establecido en el artículo 69.2 de dicho reglamento.

De conformidad con el artículo 5.8 del Reglamento del Registro Central de Titularidades Reales, aprobado por el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se creó el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su reglamento, la información contenida en el registro será accesible, de forma gratuita y sin restricción, únicamente para el desarrollo de sus misiones específicas, a las autoridades y organismos nacionales que gestionen, verifiquen, paguen o auditen fondos europeos, y cuyas funciones vengan de terminadas en un reglamento comunitario en el que haya establecido que la información sobre titulares reales del beneficiario de los fondos puede cumplirse empleando los datos almacenados en registros a los que se refiere el artículo 30 de la Directiva (UE) 2015/849; en el caso de España, es el Registro Central de Titularidades Reales.

Artículo 21.—Transparencia

En el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias se publicarán las presentes bases y las subvenciones concedidas en el marco de las presentes bases con indicación de su importe, objetivo y beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones concedidas con arreglo a las presentes bases que reúnan los requisitos del artículo 2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, deberán cumplir con sus obligaciones en materia de trasparencia, estando sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador fijado en el Capítulo V del Título I de la mencionada Ley 8/2018.

Los beneficiarios de las presentes ayudas se incluirán en una lista pública de operaciones financiadas por la UE, a través del FEMPA, publicada en la página web del Ministerio:

(https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/fondos-europeos/fempa/comunicacion/).

Artículo 22.—Fraude o Irregularidad.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hubieran podido ser constitutivos de fraude o irregularidad, en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo al FEMPA, en el marco de las presentes bases podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, a través de medios electrónicos, mediante el canal habilitado al efecto por dicho servicio en la dirección web http://igae. pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, que se puede consultar en la dirección web: https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/fondos-europeos/fempa/gestion/)> CANALES DE COMUNIACIÓN DE DENUNCIAS > Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA)

Otros canales de denuncia

A) Canal propio. Con carácter general se prevé la habilitación en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias de un canal electrónico denominado «Canal de Lucha contra la corrupción» cuya gestión corresponderá a la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción.

De forma inmediata y al objeto de atender posibles denuncias relativas a la gestión de los fondos europeos se habilita una dirección de correo electrónico en la Inspección General de Servicios del Principado de Asturias, abierto al conjunto de agentes y ciudadanía en general. Las comunicaciones recibidas en este buzón electrónico dependiendo de su tipología (consulta, queja, reclamación administrativa…) serán trasladadas a la instancia competente para su posterior tratamiento.

El buzón habilitado al efecto es: infofraudeasturias@asturias.org

B) Además de lo anterior, cualquier persona puede informar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea. Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

• Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

• Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu.

• Por medio de las líneas de teléfono gratuito: http://ec.europa.eu/anti-fraud

C) En la web del FEMPA del mapa en gestión (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/fondos-europeos/fempa/gestion/)> Canales de comunicación de denuncias > Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) se ofrece toda la información actualizada: dirección postal, enlace para denuncia e información sobre el canal de denuncia.

Capítulo II: Paralización definitiva de actividades pesqueras

Artículo 23.—Objeto

Se podrá otorgar ayuda a la paralización definitiva de la actividad pesquera cuando dicha paralización esté prevista como un instrumento del plan de acción regulado en el artículo 22.4 del Reglamento (UE) N.º 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, indicando que el segmento de flota no está equilibrado de manera efectiva con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento y cumpla con las previsiones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1139, regulador del FEMPA, y, en especial, con lo regulado en su artículo 20.

Las ayudas a los propietarios y pescadores de buques pesqueros de la flota cuya actividad no sea exclusiva en aguas interiores de la comunidad autónoma del Principado de Asturias, quedan exceptuadas de la aplicación de estas bases.

La paralización definitiva se llevará a cabo mediante el desguace del buque pesquero o a través de su retirada y su readaptación a actividades distintas de la pesca comercial. La paralización definitiva contribuirá a afrontar el desequilibrio, mediante la reducción de la capacidad de pesca de la flota.

La compensación a la paralización permanente de las actividades pesqueras se articulará de manera coherente a los informes anuales de la flota pesquera y sus Planes de Acción.

Artículo 24.—Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de ayuda a la paralización definitiva de la actividad pesquera:

a) Los propietarios de buques pesqueros de diez o más años de edad, que estén registrados como activos y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 90 días al año en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud (se entiende por año civil el año anterior completo: comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre).

b) Los pescadores que hayan trabajado en el mar al menos durante 90 días al año durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda a bordo de un buque pesquero de la Unión afectado por la paralización definitiva.

El pescador deberá haber estado enrolado, durante los 90 días de actividad exigida, en el buque objeto de paralización definitiva.

Artículo 25.—Incompatibilidad de las ayudas

La percepción de las ayudas por la condición de propietario de un buque, será incompatible con la percepción de ayudas como pescador.

Artículo 26.—Condiciones generales

1.—La paralización definitiva se materializará mediante el desguace del buque o a través de su retirada y su readaptación a actividades distintas de la pesca comercial

2.—Los 90 días al año en el mar de actividad pesquera exigidos en el artículo anterior, deberán haberse realizado en la modalidad y caladero que se especifique en cada resolución de convocatoria.

3.—Los buques siniestrados no podrán ser objeto de ayuda a la paralización definitiva, excepto en aquellos casos en los que el siniestro se haya producido con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda por paralización definitiva mediante el desguace, realizándose la corrección financiera del importe de la ayuda la cantidad percibida por el aseguramiento del casco del buque, procedente de entidades aseguradoras.

4.—Desde la fecha en la que se notifique resolución definitiva favorable de concesión de la ayuda, se suspenderá totalmente la actividad pesquera, pasando el buque a situación de baja provisional y anulándose en ese momento las licencias y autorizaciones o permisos temporales de pesca (PTP) que tuviera vigentes. La suspensión de la actividad pesquera deberá acreditarse a través de la entrega del rol en la Capitanía Marítima del puerto en el momento de la llegada al mismo. La situación de baja provisional pasará a definitiva en el momento en que se materialice el desguace, y se haya dado de baja en el Registro de Buques y Empresas Navieras de acuerdo con el artículo 62.3 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En el caso de buques que se acojan a la paralización definitiva mediante el acondicionamiento para actividades distintas de la pesca comercial, la situación pasará a baja definitiva en el momento en que se produzca el cambio de lista desde la tercera a cualquier lista, diferente de la cuarta del Registro de Buques y Empresas Navieras

En cualquier caso, la situación de baja definitiva será previa al pago de la ayuda.

5.—Los propietarios de los buques pesqueros beneficiarios de estas ayudas tendrán prohibido registrar un buque pesquero en el Registro de Buques y Empresas Navieras o en cualquier otro registro de pabellón comunitario o extracomunitario en los cinco años siguientes a la fecha de recepción de la ayuda.

En el caso de que la titularidad de la propiedad de los buques beneficiarios de las ayudas recaiga en personas físicas, esta restricción se extenderá a sus familiares hasta el segundo grado, así como a su participación en personas jurídicas que vayan a registrar otros buques. En el caso de que sea en una persona jurídica, la restricción afectará a sus partícipes, que no podrán registrar un buque ni participar en una sociedad que vaya a registrarlo.

Artículo 27.—Requisitos exigibles a los solicitantes

1. Para la obtención de la ayuda destinada a los propietarios, se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que el buque pertenezca a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas navieras.

b) Que el buque esté en situación de alta en el Registro General de Flota Pesquera.

c) Que la embarcación esté libre de cargas y gravámenes, salvo que su cancelación se encuentre suficientemente garantizada, o se presente autorización expresa de la entidad crediticia por la que se permita la paralización definitiva.

d) Que tenga su puerto base operativo en el Principado de Asturias a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

f) Que disponga de la licencia de pesca y de las autorizaciones para las modalidades y caladeros señalados en cada convocatoria.

g) Que el buque haya ejercido una actividad pesquera de al menos 90 días al año en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

h) Declaración responsable de las ayudas solicitadas, percibidas o no, en concepto de paralización temporal, ayuda a jóvenes pescadores para la adquisición de su primer barco de pesca e inversiones a bordo o equipamiento, en los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de ayuda por paralización definitiva.

2. Para la obtención de la ayuda, los pescadores enrolados en un buque de pesca afectado por la paralización definitiva deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber trabajado en el mar al menos durante 90 días al año durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda a bordo de un buque pesquero de la Unión afectado por la paralización definitiva.

b) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles afectados por la paralización definitiva de la actividad pesquera.

c) Acreditar un período de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, un año a lo largo de su vida laboral.

d) Haber estado enrolado durante 90 días de actividad exigida en el buque objeto de paralización definitiva.

3. Los anteriores requisitos podrán complementarse con aquéllos que específicamente se establezcan en las correspondientes resoluciones de convocatoria de ayudas.

Artículo 28.—Importe de las ayudas por paralización definitiva destinadas a propietarios de buques pesqueros

1.—La ayuda estará constituida por el importe resultante de aplicar el baremo, más, en su caso, los gastos subvencionables.

2.—Ayudas materializadas mediante el desguace del buque. Baremos y cálculo del importe de las ayudas.

a) Los baremos para las ayudas se obtendrán del valor histórico del casco del buque para cada segmento de flota de una modalidad de pesca, tal como se indica a continuación:

Importe maximo de la prima. Paralizaciones definitivas

Categoría del buque por eslora1 (metros)

Arte de pesca

Importe máximo de la prima en euros

(valor histórico del casco*)

<12

Anzuelos

(7.560,96 + 5.416,03)xGT

Arrastre de fondo

(4.603,09 + 5.416,03)xGT

Artes fijas polivalentes

(6.777,17 + 5.416,03)xGT

Cerqueros

(3.360,84 + 5.416,03)xGT

Nasas y artes de trampa

(4.461,38 + 5.416,03)xGT

Rastreros

(7.407,61 + 5.416.03)xGT

Redes de enmalle

(5.545,75 + 5.416,03)xGT

≥12 <18

Anzuelos

(7.355,77 + 1.327,94)xGT

Arrastre de fondo

(4.693,21 + 1.327,94)xGT

Artes fijas polivalentes

(4.868,81 + 1.327,94)xGT

Cerqueros

(4.166,10 + 1.327,94)xGT

Nasas y artes de trampa

(3.394,30 + 1.327,94)xGT

Rastreros

(6.956,39 + 1.327,94)xGT

Redes de enmalle

(4.401,61 + 1.327,94)xGT

≥18 <24

Anzuelos

3.530,27xGT

Arrastre de fondo

3.590,91xGT

Cerqueros

4.154,28xGT

Redes de enmalle

2.381,34xGT

≥24 <40

Anzuelos

2.893,87xGT

Arrastre de fondo

3.467,11 xGT

Cerqueros

5.092,53xGT

Redes de enmalle

2.188,64xGT

≥40

Anzuelos

2.351,71xGT

Arrastre de fondo

1.985,66xGT

Cerqueros

2.712,12xGT

* Para los buques con menos de 18 metros de eslora se le ha añadido el factor corrector.

1 Se entenderá por eslora: La eslora total que figura en el Registro General de la Flota Pesquera.

A los efectos de estas ayudas, la modalidad censal del buque será la que figure en el Registro General de la Flota Pesquera en la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes de ayudas, que deberá ser la misma que la que figuraba en el Registro General de la Flota Pesquera a la entrada en vigor del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del FEMP en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera o la indicada en la norma que lo sustituya.

b) La cuantía correspondiente a cada buque por la aplicación del baremo se calculará multiplicando el baremo correspondiente por el arqueo bruto (GT) del buque objeto de la paralización.

A estos efectos, el arqueo bruto (GT) será el que figura en la hoja de asiento del barco. Para el cálculo de las ayudas, no se computarán los incrementos de arqueo bruto (GT) consecuencia de las obras de modernización sobre cubierta realizadas según lo establecido en los Reglamentos comunitarios en vigor, en los cinco años anteriores desde la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes de ayudas.

c) El coste del desguace podrá ser considerado subvencionable en la cuantía, porcentaje y condiciones que se establezcan en las convocatorias de ayudas.

d) Los beneficiarios de la ayuda podrán disponer libremente de los equipos, artes y aparejos del barco.

e) Se minorará de la ayuda el importe obtenido por la venta de las piezas del casco del barco como chatarra, cuando los beneficios de esta venta recaigan sobre el titular de la propiedad del buque.

f) En el caso establecido en el artículo 6.4 del citado Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, o la norma que lo sustituya, se descontará del importe de la ayuda la cantidad percibida por el aseguramiento del casco del buque, procedente de entidades aseguradoras en caso de siniestro de buques.

3.—Ayudas por paralización definitiva mediante el acondicionamiento del buque para actividades distintas de la pesca comercial. El baremo y cálculo de la ayuda se realizarán teniendo en cuenta lo siguiente:

Segmento de flota

Importe máximo de la prima en euros

(Valor histórico del buque)

Caladero

Categoría de buque por eslora* (metros)

Arte de pesca

Todos los caladeros

<12

Anzuelos.

15.113,26xGT

Arrastre de fondo.

9.651,54xGT

Artes fijas polivalentes.

14.121,02xGT

Cerqueros.

6.856,17xGT

Nasas y artes de trampa.

9.011,48xGT

Rastreros.

16.040,32xGT

Redes de enmalle.

11.258,20xGT

≥12 <18

Anzuelos.

14.531,63xGT

Arrastre de fondo.

9.363,34xGT

Artes fijas polivalentes.

10.011,60xGT

Cerqueros.

8.591,88xGT

Nasas y artes de trampa.

6.799,57xGT

Rastreros.

13.527,87xGT

Redes de enmalle.

8.952,54xGT

≥18 <24

Anzuelos.

6.913,84xGT

Arrastre de fondo.

7.088,16xGT

Cerqueros.

8.392,14xGT

Redes de enmalle.

4.670,72xGT

≥24 <40

Anzuelos.

5.686,50xGT

Arrastre de fondo.

6.734,70xGT

Cerqueros.

9.790,58xGT

Redes de enmalle.

4.590,78xGT

≥40

Anzuelos.

4.645,79xGT

Arrastre de fondo.

4.158,34xGT

Cerqueros.

5.610,56xGT

* Se entenderá por eslora: La eslora total que figura inscrita en el Registro General de la Flota Pesquera.

Nota: El palangre de superficie a los efectos del cálculo del importe máximo de la prima destinada a buques pesqueros se asimilará a anzuelos.

Estos importes se aplicarán para los buques que se encuentren en un segmento en desequilibrio del Plan de Acción.»

4.—En los supuestos establecidos en el apartado 2 y 3 se descontará del importe obtenido aplicando el método establecido en los mismos, según el criterio de prorrata temporis, el importe de las ayudas percibidas por el buque en concepto de paralización temporal, ayuda a jóvenes pescadores para la adquisición de su primer barco de pesca e inversiones a bordo o en equipamiento del buque percibidas durante los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda por paralización definitiva.

Igualmente se descontarán prorrata temporis las ayudas percibidas por construcción, proyecto piloto o exportación, durante los doce años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

5.—La ayuda se abonará una vez que se haya suprimido definitivamente del registro de la flota pesquera de la Unión la capacidad equivalente y también se hayan retirado definitivamente las licencias y autorizaciones de pesca, de conformidad con el artículo 22, apartados 5 y 6, del Reglamento (UE) N.º 1380/2013.

Artículo 29.—Importe de las ayudas por paralización definitiva destinadas a pescadores

1.—Los pescadores afectados por la paralización definitiva paralizarán de hecho todas sus actividades de pesca, debiendo los beneficiarios proporcionar la prueba de la paralización efectiva de las actividades de pesca a la autoridad competente.

2.—La ayuda consistirá en una compensación para aquellos pescadores que hayan trabajado a bordo de un buque afectado por la paralización definitiva y su cuantía individual se determinará conforme a lo dispuesto en cada convocatoria de ayuda sin que en ningún caso pueda superar por beneficiario individual el doble del salario mínimo interprofesional fijado en cada momento, en cómputo anual.

3.—Los pescadores cesarán todas las actividades pesqueras durante los cinco años siguientes a la resolución de concesión de la ayuda. En caso de que un pescador retome las actividades pesqueras en ese período de tiempo, el órgano concedente de la ayuda recuperará los importes indebidamente abonados por lo que respecta a la operación, de manera proporcional al período durante el cual no se haya cumplido el requisito establecido en la primera frase del presente párrafo.

Artículo 30.—Verificación y justificación de las condiciones por parte de los beneficiarios

1.—Los días de actividad en el mar a los que hace referencia el artículo 20 del Reglamento FEMPA, se verificarán de oficio mediante los dispositivos de localización de buques vía satélite (VMS). En el caso de los buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo dichos dispositivos se verificarán por diarios electrónicos de a bordo (DEA).

En el caso de tratarse de buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo los dispositivos anteriores, los días de actividad se verificarán por el diario de pesca. Para el resto de buques que no tengan obligación de llevar instalado a bordo los citados dispositivos o de cumplimentar los diarios de pesca, la actividad se verificará por las notas de venta, siempre y cuando pueda garantizarse la concordancia entre día de nota de venta y día de desembarque o captura, así como por cualquier otro dispositivo, documento o medio que permita verificar fehacientemente los días de actividad en el mar.

2.—Tendrán la consideración de buques activos aquéllos que estén en situación de alta, provisional o definitiva, en el Registro General de la Flota Pesquera y que hayan ejercido la actividad pesquera durante el año inmediatamente anterior al de la solicitud de ayuda.

3.—La propiedad del buque se acreditará mediante certificación actualizada del Registro Mercantil en el que conste la propiedad del buque y la ausencia de cargas y gravámenes sobre el mismo.

4.—En el caso de desguace, los beneficiarios deberán probar ante la autoridad competente en la gestión de las ayudas que se ha materializado el desguace a través de los siguientes documentos:

a) Declaración del titular de la propiedad del buque sobre el destino que se va a dar a las piezas desguazadas del casco del buque.

b) Escritura pública del contrato de desguace con el astillero en el que figure desglosado el coste real del desguace. Asimismo, se incluirá, en su caso, el importe pactado por el valor como chatarra del casco del barco así como otros materiales del buque (equipos, artes y aparejos) que vayan a ser vendidos por el astillero. La no presentación del contrato suscrito con el astillero dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

c) Reportaje gráfico en el que conste día y hora, figuren todas las fases del desguace y se identifique adecuadamente el buque. La no presentación de estas pruebas dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

d) En el supuesto de venta por el propietario de las piezas desguazadas como chatarra, facturas de venta y los correspondientes documentos de pago. En el caso de que vayan a ser retenidas, se podrá probar a través de la factura de compra o, en su defecto, mediante su valoración pericial. Estos documentos deberán presentarse con carácter previo a la solicitud de pago de la ayuda por el beneficiario.

e) En el caso de que el barco objeto de la ayuda haya sido declarado siniestrado entre la fecha de resolución de la concesión de la ayuda y la fecha prevista de desguace, el propietario deberá presentar en su caso, la documentación justificativa de la cantidad percibida por el aseguramiento del casco del buque, que será minorada de la ayuda concedida.

5.—En el caso de acondicionamiento para actividades distintas de la pesca comercial, las personas beneficiarias deberán probar ante la autoridad competente en la gestión de las ayudas la paralización definitiva de las actividades pesqueras a través de los siguientes documentos:

a) Memoria descriptiva de la actividad a la que va a ser destinado el buque pesquero y, en su caso, memoria técnica y proyecto de negocio.

b) Baja de la tercera lista del registro de buques y, en su caso, alta en una lista distinta de la cuarta y séptima.

c) Documentos acreditativos de las autorizaciones, licencias y permisos necesarios para ejercer la nueva actividad o, en caso de no disponer de los mismos, solicitudes de dichas autorizaciones, licencias y permisos que, en cualquier caso, deberán presentarse una vez obtenidos.

d) Documentación gráfica de las distintas fases de reforma del buque y del equipamiento adquirido para ejercer la nueva actividad.

6. En todo caso, los documentos acreditativos de la paralización definitiva descritos podrán complementarse con cualesquiera otros que se estimen convenientes y que vendrán establecidos en las correspondientes convocatoria de ayudas.

Artículo 31.—Documentación a presentar junto con la solicitud

1) Además de la documentación general que corresponda establecida en la parte general de estas bases, deberán presentar:

a) Certificado del Registro Mercantil de Buques en el que se acredite la propiedad y la ausencia de cargas y gravámenes en la embarcación generadora de la ayuda.

b) Hoja de asiento actualizada, completa y certificada en todas sus páginas del Libro Registro de Matrícula de Buques correspondiente a la embarcación cuya paralización definitiva se solicita.

c) Documento acreditativo con la firma de todos miembros de la tripulación en el que conste que se ha informado a la misma de que el buque se ha presentado a paralización definitiva, al efecto de que estos procedan en su caso a solicitar las ayudas que les correspondan por paralización definitiva.

d) En el caso de que el solicitante tenga suscrito un contrato de seguro, presentará una copia de la póliza en la que conste la correspondiente indemnización a pagar por pérdida del barco y el justificante de pago del mismo.

2) La solicitud contendrá la declaración expresa del solicitante de que el buque permanecerá en activo hasta el momento de la decisión de concesión de la prima y que no ha sido aportado como baja para nueva construcción o modernización.

3) En la correspondiente convocatoria se establecerán los modelos de la solicitud y de las declaraciones a efectuar por el interesado en virtud de lo indicado en los apartados anteriores.

CapÍtulo III: Paralización temporal de actividades pesqueras

Artículo 32.—Objeto

El objeto de la presente línea de ayuda es el ajuste progresivo del esfuerzo de pesca a la producción del caladero. El objetivo de esta medida es habilitar una compensación por pérdidas de renta debido a la disminución de ingresos de los pescadores a pie, de armadores y tripulantes de los buques afectados, en los supuestos contemplados en el artículo 21 del Reglamento FEMPA.

El apoyo a la paralización temporal de actividades pesqueras se prestará en los siguientes casos:

a) En el caso de la aplicación de Planes de Gestión en el ámbito pesquero, que prevean paralizaciones temporales en el caso de vedas espacio temporales consecuencia de la protección de alevines y zonas de cría.

b) En el ámbito de la conservación y protección y de adaptación de los métodos de pesca en zonas marinas Natura 2000, cuando se establezca una limitación de la actividad pesquera, como vedas para la protección de especies sensibles y/o ecosistemas.

c) Consecuencia de una interrupción, debida a causas de fuerza mayor, de la aplicación de un acuerdo de colaboración de pesca sostenible o de su protocolo.

d) En caso de ser necesario y darse las circunstancias, también se realizarán paradas temporales en el resto de los ámbitos del artículo 21, del Reglamento (UE) n.º 1139/2021, y en particular catástrofes naturales, incidentes medioambientales o crisis sanitarias, que hayan sido reconocidos oficialmente como tales por las autoridades competentes de que se trate.

El apoyo de la paralización temporal únicamente podrá concederse si se interrumpen las actividades pesqueras del buque o del tripulante de que se trate durante al menos 30 días en un año civil determinado.

Artículo 33.—Beneficiarios y requisitos

Serán beneficiarios de las presentes ayudas los pescadores a pie, armadores y tripulantes de buques pesqueros de lista tercera que tengan su base en un puerto del Principado de Asturias y estén afectados por una paralización temporal de la actividad pesquera, adoptada de conformidad con el Reglamento FEMPA, que, asimismo, cumplan con los siguientes requisitos:

1.—Requisitos del armador buque:

a) Que el buque pertenezca a la tercera lista del Registro de Buques y empresas navieras.

b) Que el buque se encuentre en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera.

c) Estar en posesión de una licencia de pesca para la modalidad correspondiente a la parada temporal. A estos efectos, la modalidad será la que figure en el Registro General de la Flota Pesquera en la fecha de solicitud de la ayuda.

d) Haber llevado a cabo una actividad pesquera de al menos de 120 días en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

e) A los efectos de que los pescadores del buque objeto de paralización temporal puedan acogerse a las ayudas correspondientes, haber presentado ante la autoridad laboral la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de contratos, regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por el total de los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de última arribada a puerto para comenzar la parada, a los efectos de poder adoptar la decisión de suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada.

2.—Requisitos de los tripulantes:

a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros afectados por la paralización temporal.

b) Haber trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.

c) Estar incluidos en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada previsto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

d) Acreditar un período de cotización al Régimen de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, doce meses a lo largo de su vida laboral.

e) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada.

3.—Requisitos Pescadores a pie:

a) Haber llevado a cabo actividades pesqueras durante al menos 120 días en los dos últimos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo.

b) Acreditar un período de cotización al Régimen de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, doce meses a lo largo de su vida laboral.

c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social en el momento de sobrevenir el cese temporal de actividad.

La referencia al número de días en el mar en el presente apartado no se aplicará a la pesca de la anguila.

4.—Cuando un pescador reanude el ejercicio de la actividad pesquera enrolándose en otro buque durante el tiempo que dure la parada temporal, perderá el derecho a percibir la ayuda.

5.—Se entiende por dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, los dos años anteriores (dos años completos desde 1 de enero a 31 de diciembre) al año de presentación de la solicitud de ayuda por paralización temporal.

Artículo 34.—Condiciones generales

1.—Los 120 días mínimos de actividad pesquera exigidos en la base anterior, deberán haberse realizado en la modalidad y caladero que se especifique en cada convocatoria de ayudas.

2.—Durante el período de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer en puerto durante todo el período computable de la parada, no pudiendo ser despachado para actividad alguna y sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base. Esta circunstancia deberá quedar recogida en el rol de despacho, en el que se indicará expresamente que el barco entra a puerto para iniciar una parada temporal de la actividad pesquera e, igualmente, el día de salida se indicará que el buque finaliza la parada temporal.

Podrán exceptuarse aquellos movimientos del barco motivados por razones de seguridad exigidas por la autoridad competente, así como los desplazamientos del barco a varadero para efectuar labores de mantenimiento o reparaciones, que deberán ser acreditados documentalmente por el beneficiario. En cualquier caso, el barco deberá ser despachado para estas actividades concretas, con indicación de la fecha de salida y de llegada al puerto de destino.

Igualmente, y con carácter excepcional, se podrán exceptuar los movimientos del barco en los supuestos de la participación del buque en la celebración de fiestas marineras tradicionales durante el período de veda o parada temporal. Estos movimientos deberán quedar acreditados documentalmente por el beneficiario, mediante la aportación de la relación de buques que hayan participado en el evento, certificado por la Cofradía de Pescadores organizadora del mismo, en la que se indicará el nombre y código de cada buque participante, la fecha y el horario del desplazamiento, así como la zona donde se haya realizado.

3.—Todos los buques que dispongan de dispositivos de localización de buques vía satélite deberán mantenerlo encendido durante el período de duración de la parada temporal. En los casos excepcionales a que hace referencia el párrafo segundo del apartado anterior, el dispositivo de localización deberá permanecer encendido durante el trayecto al lugar de destino, pudiendo permanecer apagado o desconectado mientras el buque se encuentra realizando labores de mantenimiento o reparación.

En el caso excepcional previsto en el párrafo 3 del apartado anterior, el armador o el patrón del buque comunicará al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca con al menos siete días de antelación su participación en la fiesta marinera o procesión marítima. Dicha comunicación especificará el nombre y código del buque, así como la fecha y el horario previsto para el evento. El dispositivo de localización del buque deberá permanecer encendido durante todo el trayecto realizado en dicha jornada. Se tendrán en cuenta, no obstante, otras pruebas documentales para comprobar la inactividad pesquera como posibles declaraciones de capturas o notas de venta que pudiera realizar el buque en la jornada festiva y los siete días siguientes a la fecha del evento festivo, o las posibles inspecciones in situ sobre la ausencia de artes de pesca a bordo o que estén totalmente recogidas.

En el supuesto de desconexión del dispositivo de localización por entrada en varadero, el astillero o varadero deberá certificar la fecha de entrada y salida del buque. En este supuesto, el interesado deberá comunicar esta circunstancia, además de al Centro de Seguimiento de Buques, a la Dirección General de Pesca Marítima del Principado de Asturias.

En el supuesto de que el dispositivo de localización se apague o desconecte temporalmente, tanto por motivos técnicos del propio dispositivo como del buque, el armador o el patrón del buque deberán comunicar dicha circunstancia al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca en el plazo máximo de 48 horas a contar desde la hora en la que el dispositivo cesó de emitir. Asimismo, remitirán a la Dirección General de Pesca Marítima del Principado de Asturias las pruebas documentales necesarias para la comprobación de las circunstancias que originaron el apagado o la desconexión. Como pruebas documentales se aceptarán las facturas de las reparaciones o mantenimiento que el barco hubiera realizado y que el interesado alegue como la circunstancia necesaria que originó el apagado o desconexión del dispositivo de localización.

En el caso de que dicho apagado fuera originado por agotamiento de la batería de alimentación del dispositivo de localización, el interesado deberá comunicar, mediante una declaración responsable, dicha circunstancia al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca, en el plazo máximo de 48 horas a contar desde la hora en que dicho dispositivo cesó de emitir, indicando si se va a proceder a la recarga o la sustitución de la batería. Dispondrá de un plazo máximo de 48 horas para reponerla o de 24 horas para recargarla. En ambos casos, el plazo comenzará a computarse desde la hora en la que se produjo el apagado, no computándose los días inhábiles.

En el caso de reemplazo de la batería como prueba documental se admitirá la factura de compra de la nueva batería, que deberá presentarse ante el órgano competente en la gestión de las ayudas.

4.—La suspensión de la actividad pesquera deberá acreditarse a través de la entrega del rol en la Capitanía Marítima del puerto en el momento de su llegada, sin perjuicio de su verificación posterior a través de los dispositivos referidos en el apartado anterior.

En el supuesto de que el barco deba desplazarse a varadero, el rol de despacho deberá depositarse en la Capitanía Marítima de destino.

5.—A petición de la Dirección General de Pesca Marítima del Principado de Asturias, la Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente certificará el día y la hora en la que se produjo el apagado, los días en los que el dispositivo permanecía apagado y la hora y el día en el que se reinició la conexión, así como la hora y fecha en la que se produjo la comunicación del interesado, indicando las causas alegadas por el mismo que originaron el apagado o desconexión.

6.—En los casos en los que se hubiera producido el apagado o desconexión del dispositivo de localización y en los que el interesado alegue alguna de las causas técnicas sobrevenidas, a que hace referencia el apartado 3 de esta base, se se efectuarán, adicionalmente, pruebas complementarias en las que se verificará la existencia de declaraciones de capturas y de notas de venta en el período comprendido entre la fecha del apagado o desconexión del dispositivo y el día de finalización del período computable de la parada, así como durante, como mínimo, los siete días siguientes a la fecha de finalización del período computable de la parada. El citado período de siete días podrá ampliarse, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de comercialización del pescado de la flota objeto de la parada subvencionable, mediante el Acuerdo de Conferencia Sectorial.

A petición del a la Dirección General de Pesca Marítima del Principado de Asturias, la Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente certificará las declaraciones de capturas y notas de venta que se hubieran declarado durante el período a que hace referencia el párrafo anterior de este apartado.

7.—Paralizaciones de un día a la semana. En el supuesto de que la paralización temporal de la actividad pesquera se lleve a cabo mediante el cese de la actividad durante períodos de un día a la semana, adicional a los días de descanso obligatorio, no será de aplicación lo dispuesto en el punto 4. Igualmente, no será de aplicación lo dispuesto en el punto 2 con relación a la obligatoriedad de quedar reflejado en el rol de despacho la entrada a puerto para iniciar una parada temporal y la finalización de la parada temporal el día de salida.

En cualquier caso, la autoridad pesquera competente deberá acreditar la inactividad del buque que estará programada con antelación mediante un plan de paralización temporal de la actividad pesquera, establecido por dicha autoridad, para el puerto o flota que se acojan a esta modalidad de paralización temporal.

8.—Los días de actividad en el mar se verificarán de oficio mediante los dispositivos de localización del buque vía satélite (VMS). En caso de los buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo dichos dispositivos se verificarán por los diarios electrónicos de abordo (DEA). Para el resto de buques se verificará por el diario de pesca y en su ausencia por notas de venta, siempre y cuando pueda garantizarse la concordancia entre el día de nota de venta y día de desembarque o captura, así como por cualquier otro dispositivo, documento o medio que permita verificar fehacientemente los días de actividad en el mar.

9.—La ayuda por paralización temporal podrá concederse por una duración máxima equivalente a 12 meses por buque, por tripulante y beneficiario, durante el período de programación del FEMPA.

Artículo 35.—Documentación adicional a presentar

Además de la documentación general que corresponda establecida en la parte general de estas bases, deberán presentar:

1) Certificación del Registro Mercantil acreditativa de la titularidad del buque y, en caso de tratarse del armador no propietario, documento acreditativo de tal condición, salvo que la misma se encuentre en poder de la Dirección General de Pesca Marítima por haberse presentado con anterioridad y no haya existido cambios de titularidad y/o condición de armador.

2) Certificado expedido por la Capitanía Marítima acreditativo de la entrega y retirada del rol.

3) Hoja de asiento del buque actualizada, completa y certificada en todas sus páginas.

4) Fotocopia del rol de despacho del período que se indique en la convocatoria, donde se pueda verificar la actividad del buque, así como su tripulación.

5) Los tripulantes, informe de la vida laboral expedido por el órgano competente, copia del rol de las embarcaciones que se determinará en cada convocatoria y copia de la cartilla de navegación o documento equivalente en el caso de extranjeros.

6) La comunicación del empresario a la autoridad laboral de su decisión de suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada, y en los casos de fuerza mayor también la resolución de la autoridad laboral, de acuerdo con el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por el total de los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada.

La suspensión o reducción de jornada surtirá efectos, en el supuesto de causa de fuerza mayor, desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y en el supuesto de causas económicas técnicas, organizativas o de producción a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en la decisión del empresario se establezca otra posterior.

No obstante, podrá eximirse de este requisito cuando se justifique documentalmente que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados en la fecha de la arribada a puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se extinguen o se suspenden en ese momento.

Artículo 36.—Financiación y cuantía de las ayudas

1.—El nivel de participación financiera pública sobre gastos subvencionables será del 100%, de conformidad con el Reglamento FEMPA.

2.—El importe máximo de la ayuda concedida a los armadores de los buques objeto de paralización temporal se calculará mediante la siguiente fórmula*:

[(prima coste fijo x gt) + (prima lucro cesante)] x número de días de paralización 

La cuantificación de las primas obedece a la siguiente tabla:

Arte de pesca

Prima coste fijo

Prima lucro cesante

Importe/gt/día

Importe/día/buque

Euros

Euros

Pesca artesanal (Inferior a 12 metros).

20,01

31,73

Resto flota.

DFN (Redes de enmalle)

DRB (Dragas y rastros)

FPO (Nasas)

PMP (Polivalentes fijas y móviles)

PGP (Polivalentes fijas)

6,72

29,00

HOK (anzuelo)

5,33

59,90

DTS (arrastre)

6,20

91,35

PS (cerco)

6,82

171,92

* Importe mínimo para percibir: 134 euros por día.

Importe máximo para percibir por día 2.000 euros.

3.—El importe de la ayuda a pescadores se calculará de la siguiente manera:

a) Cuando el período subvencionable tenga una duración igual o superior a 15 días e igual o inferior a 31 días, el importe máximo de la ayuda a pescadores se establece en el doble del salario mínimo interprofesional, en cómputo mensual.

b) Cuando el período subvencionable tenga una duración inferior a 15 días o superior a 31 días, el importe máximo de la ayuda a pescadores se calculará multiplicando un máximo de 50 euros por el número de días establecido como período subvencionable.

La duración del período subvencionable para el cálculo de las ayudas a los armadores por la paralización temporal será igual para todos los buques afectados por una misma parada, independientemente del puerto base de los mismos.

4.—Determinación del importe de la ayuda de los pescadores a pie: El importe de la ayuda será el resultado de multiplicar los días de paralización subvencionable por el baremo de parada. Para este cálculo en la convocatoria se establecerá:

a) Días de paralización subvencionable: serán la diferencia entre los días de actividad media correspondiente al mismo período de referencia durante los tres años anteriores al año solicitado, menos los días de actividad correspondientes al mismo período en el año solicitado. Para el cálculo de la actividad durante el período fijado, se exceptuarán los períodos extraordinarios y se podrá tener en cuenta la actividad por colectivo de pescadores a pie y zonas homogéneas.

b) Baremo por día de paralización. Para el cálculo se podrá emplear:

— Baremo basado en las pérdidas de ingresos producidas durante el período de referencia. Para ello se partirá de los ingresos medios realmente percibidos a nivel individual por cada pescador durante los tres años civiles anteriores o ingresos medios del colectivo en la zona o zonas homogéneas en los 3 años civiles anteriores exceptuando períodos extraordinarios o anómalos.

Para el cálculo del baremo diario se dividirán los ingresos medios entre los días de actividad media de los tres años civiles anteriores.

— Baremo día paralización tripulante, establecido en la normativa básica del estado sobre paradas temporales en el sector pesquero.

Artículo 37.—Incompatibilidades

1) Las ayudas concedidas tanto a los propietarios o armadores, como a los tripulantes son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2) El disfrute de esta ayuda será incompatible con el trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena del tripulante beneficiario. Sólo en el caso de que su actividad principal no sea la pesca se descontarán de la ayuda los días trabajados en la segunda actividad.

3) Igualmente, la condición de tripulante beneficiario será incompatible con el reconocimiento del derecho a la protección por desempleo y con el resto de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social que resulten incompatibles con el trabajo del beneficiario.

4) La percepción de las ayudas por la condición de armador de un buque será incompatible con la percepción de ayudas como pescador.

5) En el caso de tripulantes enrolados en barcos que hayan realizado la parada y cuyos armadores han cometido infracciones graves y han sido sancionados en las condiciones descritas en el art. 11 del reglamento FEMPA. Los tripulantes continúan siendo elegibles, siempre que no estén excluidos por otras infracciones graves conforme al FEMPA.

Capítulo IV: Inversiones en buques pesqueros

Artículo 38.—Requisitos del buque

En las líneas de ayuda reguladas en el presente capítulo, los buques deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Ser embarcaciones de pesca de la Lista Tercera del Registro de Matrícula de Buques que no tenga solicitada la baja definitiva en dicha lista.

b) Que la embarcación tenga cinco años o más de antigüedad desde su entrada en servicio.

c) Que la embarcación objeto de la ayuda tenga el puerto base operativo en el Principado de Asturias y permanezca en esa situación, al menos, durante los primeros 5 años a partir de la fecha contable del pago de la ayuda. Su incumplimiento implicará el reintegro parcial, prorata temporis, de la ayuda.

d) Que la embarcación esté dada de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y permanezca en ese estado durante cinco años desde la fecha contable del último pago. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro parcial pro rata temporis de la ayuda recibida.

e) Que su proyecto no suponga un aumento de la capacidad pesquera o de la capacidad para detectar pescado.

En el caso de las inversiones a bordo de buques pesqueros será necesario que hayan llevado a cabo actividades pesqueras en el mar durante al menos de 60 días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo.

La ayuda no se concederá más de una vez durante el período de programación a los propietarios/armadores de buques de pesca, por el mismo buque pesquero y para la misma inversión.

Artículo 39.—Documentación adicional a presentar

Además de la documentación señalada en la parte general de estas bases, la solicitud deberá acompañarse de la siguiente:

a) Cuando se trate de inversiones que precisen autorización (salvo los cambios de motor) se acompañará el proyecto realizado por técnico competente, en caso de no haberlo presentado con anterioridad.

b) Cuando sea exigible para la realización de la inversión, también se acompañarán las autorizaciones necesarias, expedidas por la autoridad competente. También será admisible la presentación, en defecto de la autorización, de una garantía apropiada concedida por la citada autoridad. Por garantía apropiada se entenderá un documento oficial de la autoridad encargada de conceder la autorización de que se trate, en el que se indique la opinión de los organismos competentes consultados por el beneficiario y se certifique que nada impide la concesión de las autorizaciones. En cualquier caso, la obtención y presentación de dicha autorización es requisito previo e indispensable para el pago de la ayuda.

c) Hoja de asiento actualizada, completa y certificada en todas sus páginas, correspondiente a la embarcación destinataria de la inversión.

d) En el caso de pescadores, informe de la vida laboral.

Artículo 40.—Informes adicionales

Con carácter general, las actuaciones para las que se solicita ayuda no podrán estar finalizadas antes de la presentación de la solicitud. Esta circunstancia se acreditará mediante informe donde también se valorará el coste de los equipos e instalaciones, no pudiendo subvencionarse estos por cuantía superior a la que se determine como valor elegible de la actuación.

El organismo intermedio de gestión, recabará un informe de un técnico o experto independiente que acredite que no hay incremento de la capacidad de pesca ni de la capacidad para detectar pescado.

Tendrán carácter vinculante los informes relacionados en los criterios y normas de aplicación para la concesión de las ayudas en el marco del programa operativo, que elabora la Dirección General de Ordenación Pesquera o la Dirección General de la Marina Mercante, dependientes de los respectivos Ministerios

Sección primera

Inversiones para mejorar las condiciones laborales y seguridad a bordo sin incremento de capacidad

Artículo 41.—Objeto

La presente línea tiene por objeto la concesión de ayudas a pescadores a pie, propietarios de buques o armadores (en función del acuerdo entre armador y propietario de trasferencia de derechos) de embarcaciones de pesca de la Lista Tercera del Registro de Matrícula de Buques que realicen inversiones a bordo o en equipos individuales, incluyendo su instalación, dirigidas a mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores, siempre que:

a) Dichas inversiones superen los requisitos de la normativa de la Unión Europea o nacional, entendiendo por tal, que vayan más allá de las exigencias impuestas por la legislación comunitaria o nacional.

b) Vayan destinadas a alguno de los fines previstos para este tipo de ayudas en el artículo 19 del Reglamento FEMPA.

Cuando la operación consista en una inversión a bordo o en equipo individual, la ayuda no se concederá más de una vez durante el período de programación para el mismo tipo de inversión y para el mismo buque pesquero o equipo.

En el ámbito de los pescadores a pie serán subvencionables ropas de trabajo, EPIs u otras que, sin tener la categoría de EPI, mejoren las condiciones de seguridad, salud y trabajo.

También se subvencionarán estudios y proyectos piloto encaminados a mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo a bordo.

Artículo 42.—Requisitos respecto al beneficiario

• En el caso de las inversiones a bordo de buques pesqueros será necesario que hayan llevado a cabo actividades pesqueras en el mar durante al menos 60 días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo.

• En el caso de los pescadores a pie deberán estar dados de alta y con licencia vigente en el momento de la solicitud de la ayuda y hayan trabajado como pescadores a pie al menos 60 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de solicitud, entendiendo por tal los dos años anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda.

Artículo 43.—Requisitos respecto al proyecto

Sólo podrán acogerse a las ayudas los costes que, además de ser necesarios para la instalación de los dispositivos previstos, que estén relacionados directamente con la inversión acometida, los cuales se recogen en el listado de inversiones sobre seguridad y salud sin incremento de capacidad.

Los costes consecuencia de los informes preceptivos y obligatorios necesarios para realizar la inversión en su caso, serán también elegibles.

Los costes de mantenimiento programado o preventivo de cualquier parte del equipo que mantenga en funcionamiento un aparato no podrán optar a las ayudas.

Artículo 44.—Lista de inversiones

1.—Para mejorar la seguridad de pescadores a bordo y a pie. Sin ser una lista cerrada se citan algunas a continuación:

a) Protecciones de abrigo.

b) Balsas salvavidas.

c) Unidades de destrinca hidrostática para balsas salvavidas.

d) Radiobalizas de localización personal que, como las radiobalizas de localización de siniestros (RBLS), puedan integrarse en los chalecos salvavidas y en la ropa de trabajo de los pescadores.

e) Dispositivos de flotación personal, especialmente trajes de inmersión o de supervivencia y aros y chalecos salvavidas.

f) Bengalas para señales de socorro.

g) Aparatos lanzacabos.

h) Equipamiento que facilite la supervivencia en caso de abandono, caída del buque; etc. sistemas de salvamento en casos de «hombre al agua»

i) Dispositivos de prevención/detección y lucha contra incendios, como extintores, mantas ignífugas, detectores de humo o fuego y aparatos de respiración.

j) Prevención de hundimientos, caídas al agua, accidentes por atrapamiento o resbalamiento o golpes o cortes, etc…

k) Radares banda X que disminuyan el riesgo de colisión.

l) Puertas cortafuegos.

m) Válvulas de cierre del depósito de combustible.

n) Detectores de gas y sistemas de alarma de gas.

o) Bombas de achique y alarmas.

p) Equipos de radio y de comunicaciones por satélite.

q) Escotillas y puertas estancas.

r) Guardamáquinas para guardar, por ejemplo, chigres o estibadores de red.

s) Pasarelas y escaleras de acceso.

t) Iluminación de cubierta, de emergencia o para búsquedas.

u) Mecanismos de seguridad para los casos en que los artes de pesca queden bloqueados por algún obstáculo situado por debajo de la superficie.

v) Monitores y cámaras de seguridad.

w) Equipos y demás elementos necesarios para mejorar la seguridad de la cubierta.

x) Modernización relativa al timón y el palo del timón.

Y) Modernización relativa a hélices de maniobra.

(z) Modernización del Palo Pescante o pescante de popa en buques de arrastre.

aa) Modernización en el cuadro de luces/instalación

bb) Adquisición e instalación de haladores y otros aparejos de levantamiento y recogida de artes-rulo, grúa, estibadores, maquinillas, tambores de red para el almacenamiento de las artes en buques de pesca-

En los supuestos de inversiones comprendidas entre las letras x) a bb) se debe contener informe técnico que justifique la actuación para la mejora de la seguridad a bordo y que justifique el NO aumento de capacidad ni de habilidad para detectar pescado.

2.—Para mejorar salud de los pescadores a bordo y/o a pie:

a) La compra y la instalación de botiquines de primeros auxilios.

b) La compra de medicamentos y de dispositivos para tratamientos de urgencia a bordo.

c) El suministro de servicios de telemedicina, incluidos los equipos, las tecnologías electrónicas y los dispositivos de imágenes médicas aplicados a la consulta a distancia desde los buques.

d) La adquisición de guías y manuales para mejorar la salud a bordo y en tierra.

e) Las campañas de información destinadas a la mejora de la salud a bordo.

3.—Para mejorar las condiciones de trabajo, tanto para pescadores a bordo como a pie:

a) Equipos y equipamientos radioeléctricos y mejora de la conectividad que facilite las condiciones de vida de la tripulación a bordo.

b) Barandillas de cubierta.

c) Estructuras de cubierta de abrigo y elementos de modernización de los camarotes que protejan de las condiciones meteorológicas adversas.

d) Elementos para la mejora de la seguridad, el espacio y la comodidad de los camarotes y el establecimiento de zonas comunes para la tripulación.

e) Equipos para aligerar el levantamiento manual de cargas pesadas, con exclusión de las máquinas utilizadas directamente en las operaciones de pesca, como, por ejemplo, los chigres.

f) Pintura y alfombras de goma antideslizantes.

g) Material de aislamiento contra el ruido, el calor o el frío y equipos para mejorar la ventilación.

h) Ropas de trabajo y equipos de seguridad tales como botas de seguridad impermeables, dispositivos de protección respiratoria y ocular, guantes, arneses, prismáticos y cascos de protección o equipos de protección contra las caídas, incluyéndose a los trabajadores/as en tierra.

i) Señales de emergencia, de seguridad y de alerta.

j) Análisis y evaluaciones que determinen los riesgos que corren los pescadores/as a bordo o en tierra, en el ejercicio directo o indirecto de su actividad profesional, con el fin de adoptar medidas para prevenirlos o reducirlos.

k) Guías y manuales para la mejora de las condiciones de trabajo de pescadores/as a bordo y a pie.

l) Reformas sobre habitabilidad que faciliten la incorporación de la mujer como tripulación.

m) Vehículos colectivos para el traslado desde las zonas de marisquero a los lugares de primera venta (solo para entidades asociativas del sector pesquero),

n) Adquisición y modernización de embarcaciones que faciliten el acceso a sus lugares de pesca, en mejores condiciones, a los pescadores a pie;

o) Instalaciones en tierra para pescadores a pie que mejoren las condiciones laborales (vestuarios, baños, etc.). En particular todas aquellas que fomenten la incorporación de la mujer al mercado laboral.

p) Mejorar la ergonomía de las herramientas de trabajo para optimizar su uso.

4.—Para mejorar la higiene para pescadores a bordo y a pie:

a) Instalaciones sanitarias tales como aseos y lavabos.

b) Cocinas y equipos de almacenamiento de productos alimenticios.

c) Depuradoras de agua para la producción de agua potable.

d) Equipos o sistemas de ventilación, limpieza y/o desinfección para mantener a bordo las condiciones sanitarias adecuadas.

e) Guías y manuales para la mejora de la higiene a bordo, herramientas informáticas incluidas.

Además de las inversiones mencionadas anteriormente, se podrán realizar estudios y proyectos piloto en el ámbito de la seguridad a bordo y la mejora de las condiciones de trabajo.

Sección segunda

Inversiones para mejorar las condiciones laborales y seguridad a bordo con aumento de capacidad

Artículo 45.—Objeto

A efectos del apartado 1 del artículo 19 del Reglamento 2021/1139 del FEMPA solamente serán subvencionables en el marco de este tipo de actividad las siguientes operaciones:

a ) El aumento del arqueo bruto necesario para la posterior instalación o renovación de instalaciones de alojamiento dedicadas al uso exclusivo de la tripulación, incluidas las instalaciones sanitarias, las zonas comunes, las instalaciones de cocina y las estructuras de cubierta de abrigo.

b) El aumento del arqueo bruto necesario para la posterior mejora o instalación de sistemas de prevención de incendios a bordo, sistemas de seguridad y alarma o sistemas de reducción del ruido.

Artículo 46.—Beneficiario

Armadores (si en el acuerdo entre el propietario y el armador, el primero le ha transferido este derecho al armador) y propietarios de buques.

Artículo 47.—Requisitos del buque

Solo se podrá prestar apoyo en esta línea con las siguientes condiciones:

a) que el buque de pesca pertenezca a un segmento de la flota respecto del cual el último informe sobre capacidad de pesca a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 muestre un equilibrio entre la capacidad pesquera del segmento con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento; cada año, en el informe de flota se publicará la lista de buques con la asignación de sus segmento y la información sobre la situación de equilibrio y desequilibrio de dicho segmento

b) que el buque de pesca no tenga más 24 metros de eslora total

c) que el buque de pesca haya estado inscrito en el registro de la flota de la Unión durante al menos los diez años civiles previos al año de presentación de la solicitud de apoyo

d) que la entrada en la flota pesquera de nueva capacidad pesquera generada por la operación se compense con la retirada previa de al menos la misma cantidad de capacidad pesquera sin ayuda pública del mismo segmento de la flota o de un segmento de la flota para el que el informe más reciente sobre capacidad pesquera, mencionado en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, haya puesto en evidencia que la capacidad pesquera no está en equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento.

Artículo 48.—Costes elegibles

Los costes consecuencia de los informes preceptivos y obligatorios necesarios para realizar la inversión, en su caso, serán también elegibles.

Artículo 49.—Cumplimiento de requisitos

El potencial beneficiario, junto con la solicitud aportará los GTs adicionales que utilizará en la obra y el buque de procedencia de dichos GTs. En el momento del pago, se solicitará resolución de la CCAA del expediente de entrada de capacidad en donde deberán figurar y comprobarse el origen de los GTs utilizados.

Antes de la aprobación de la ayuda y en el momento del pago, el instructor comprobará la situación de equilibrio/desequilibrio de los buques afectados de acuerdo con la información publicada por la Secretaría General de Pesca en el informe anual de flota.

Como parte de los datos facilitados con arreglo al artículo 46, apartado 3, del Reglamento FEMPA, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las características de las operaciones objeto de apoyo en virtud del presente artículo, incluido el volumen de capacidad pesquera aumentada y la finalidad de dicho aumento

Sección tercera

Inversiones para mejorar la eficiencia energética y mitigación del cambio climático sin incremento de capacidad

Artículo 50.—Objeto

La presente línea tiene por objeto la concesión de ayudas para alguno de los siguientes proyectos:

a) inversiones en equipos o a bordo para reducir las emisiones contaminantes o de gases de efecto invernadero e incrementar la eficiencia energética, inversiones en artes de pesca siempre y cuando no pongan en peligro la selectividad de ese arte

b) Auditorías, programas y estudios piloto de eficiencia energética

Artículo 51.—Beneficiarios

Las ayudas van dirigidas a armadores y/o propietarios de buques pesqueros que hayan llevado a cabo actividades pesqueras en el mar durante al menos 60 días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo, en el caso de inversiones a bordo.

Artículo 52.—Requisitos

1.—El proyecto debe reunir las siguientes condiciones:

a) No son subvencionables los costes de mantenimiento programado o preventivo de cualquier parte del equipo que mantenga en funcionamiento un aparato.

b) Sólo podrán acogerse a estas ayudas los costes que, además de ser necesarios para la instalación de los dispositivos previstos estén relacionados directamente con ella.

2.—Las inversiones en artes de pesca serán también subvencionables siempre y cuando no pongan en peligro la selectividad de ese arte de pesca y serán las que se realicen de acuerdo al listado de inversiones sobre eficiencia energética, debidamente justificada y demostrada la mayor eficiencia energética.

3.—Las actuaciones de la letra b) del artículo 48 podrán abarcar, estudios, análisis y aplicación práctica de soluciones para una mayor eficiencia energética y reducción de emisiones en los buques.

4.—Los costes consecuencia de los informes preceptivos y obligatorios necesarios para realizar la inversión en su caso, serán también elegibles.

Artículo 53.—Listado de inversiones

1. En el caso de las operaciones que tengan como objetivo mejorar la hidrodinámica del casco de los buques, serán subvencionables las partidas siguientes:

a) Las inversiones en mecanismos de estabilidad que, como las quillas de sentina y los bulbos de proa, contribuyan a mejorar el funcionamiento de los buques en el mar y su estabilidad.

b) Estabilizadores o quillas de balance o flaps. Es necesario informe/auditoría energética de ahorro de combustible por un técnico especialista independiente con competencia para su emisión.

c) Los gastos derivados del uso de productos anti-incrustantes no tóxicos que, como los revestimientos de cobre, reduzcan la fricción.

d) Los costes relacionados con el aparato de gobierno, como, por ejemplo, los sistemas de mando del aparato de gobierno o los timones múltiples que reducen el movimiento del timón en función de las condiciones meteorológicas y del estado del mar.

e) El coste de los ensayos de depósitos que tengan por objeto aportar una base para mejorar las características hidrodinámicas de los buques.

2. Los costes relacionados con el mantenimiento básico del casco no serán subvencionables en virtud de este tipo de actividad.

3.—En el caso de las operaciones que tengan como finalidad mejorar el sistema de propulsión de los buques, todas deberán disponer de informe técnico que indique que la operación no incrementa la capacidad del buque. Serán subvencionables las partidas siguientes:

a) Las hélices energéticamente eficientes, incluidas los árboles de transmisión.

b) Los catalizadores.

c) Los generadores energéticamente eficientes, como, por ejemplo, los que utilicen hidrógeno o gas natural.

d) Los elementos de propulsión que utilicen fuentes de energía renovables, como, por ejemplo, velas, cometas, aerogeneradores, turbinas o paneles solares.

e) Los timones proeles.

f) La conversión de los elementos del buque a las adaptaciones necesarias para el funcionamiento con biocarburantes u otros combustibles alternativos.

g) Los económetros, los sistemas de gestión de combustible y los sistemas de seguimiento.

h) Nuevas toberas para mejorar el sistema de propulsión, solo en caso de que se disponga de una auditoría energética de ahorro de combustible emitida por un técnico o experto independiente con competencia para su emisión.

i) Modificación o cambios de puertas. Requiere informe energético de ahorro de combustible por un técnico o experto independiente con competencia para su emisión.

4.—En el caso de las inversiones que tengan por objeto reducir el consumo de electricidad o de energía térmica, serán subvencionables los costes siguientes:

a) Las inversiones destinadas a mejorar la refrigeración, la congelación o los sistemas de aislamiento de los buques.

b) Las inversiones que fomenten el reciclaje del calor dentro de los buques con vistas a su recuperación y reutilización para operaciones auxiliares a bordo.

5.—En el caso de que las inversiones tengan por objeto los artes de pesca, aparejos o utensilios de pesca por otros más eficientes energéticamente, deberá haber informe de técnico o experto independiente con competencia para su emisión de que no se ponga en peligro la selectividad de ese arte de pesca e informe/auditoría energética de ahorro de combustible realizado por un técnico o experto independiente con competencia para su emisión.

Artículo 54.—Documentación adicional a presentar

— Memoria descriptiva del proyecto y, en su caso, cuantificación o estimación de la reducción de emisiones contaminantes o efecto invernadero y reducción de combustible.

Sección cuarta

Inversiones para mejorar la eficiencia energética y mitigación del cambio climático con aumento de capacidad

Artículo 55.—Objeto

Solo serán subvencionables las operaciones siguientes:

a) El aumento del arqueo bruto necesario para la posterior instalación de sistemas integrados de puente para mejorar la navegación o el control del motor.

b) El aumento del arqueo bruto necesario para la posterior instalación o renovación de un motor o sistema de propulsión que demuestre una mayor eficiencia energética o una reducción de las emisiones de CO2 en comparación con la situación anterior, que no tenga una potencia superior a la potencia motriz previamente certificada del buque de pesca de conformidad con el artículo 40, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, y cuya potencia máxima esté certificada por el fabricante para ese modelo de motor o sistema de propulsión.

c) La sustitución o renovación del bulbo de proa, siempre que mejore la eficiencia energética global del buque de pesca.

Los costes consecuencia de los informes preceptivos y obligatorios necesarios para realizar la inversión, en su caso, serán también elegibles.

Artículo 56.—Requisitos respecto al buque

Solo se podrá prestar apoyo con arreglo al tipo de actividad con las siguientes condiciones:

a) que el buque de pesca pertenezca a un segmento de la flota respecto del cual el último informe sobre capacidad de pesca a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 muestre un equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento; cada año, en el informe de flota se publicará la lista de buques con la asignación de su segmento y la información sobre la situación de equilibrio y desequilibrio de dicho segmento.

b) Que el buque de pesca no tenga más 24 metros de eslora total;

c) que el buque de pesca haya estado inscrito en el registro general de la flota de pesca durante al menos los diez años civiles previos al año de presentación de la solicitud de apoyo; y

d) que la entrada en la flota pesquera de nueva capacidad pesquera generada por la operación se compense con la retirada previa de al menos la misma cantidad de capacidad pesquera sin ayuda pública del mismo segmento de la flota o de un segmento de la flota para el que el informe más reciente sobre capacidad pesquera, mencionado en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, haya puesto en evidencia que la capacidad pesquera no está en equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles.

Sección quinta

Inversiones para sustitución o modernización de motores

Artículo 57.—Objeto y requisitos

La presente línea tiene por objeto la concesión de ayudas a armadores o propietarios de embarcaciones de pesca de la lista tercera del Registro de Matrícula de Buques que realicen inversiones destinada a la sustitución o modernización de motores principales o auxiliares. La ayuda se podrá conceder solamente con las siguientes condiciones:

a) Sólo podrán ser beneficiarios los buques de hasta 24 metros de eslora total que pertenezcan a un segmento de flota que se encuentre en equilibrio de acuerdo a lo recogido en el informe de capacidad pesquera a que se refiere el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Política Pesquera Común, en el momento de la convocatoria. Cada año, en el informe de flota se publicará la lista de buques con la asignación de su segmento y la información sobre la situación de equilibrio y desequilibrio de dicho segmento.

b) Que las inversiones vayan destinadas a alguno de los fines previstos para este tipo de ayudas en el artículo 18 del Reglamento (UE) relativo al FEMPA.

c) se concederán ayudas a las inversiones en adquisición de nuevos motores, o modernización de los existentes, que empleen materiales y tecnologías más modernas e innovadoras y que optimicen el uso de combustible, o utilicen combustibles alternativos, consiguiendo una reducción de las emisiones.

d) que el buque haya estado inscrito en el registro de la flota de buques pesqueros durante al menos los cinco años civiles previos al año de presentación de la solicitud de apoyo.

Artículo 58.—Documentación adicional a presentar

1.—Memoria descriptiva del proyecto

2.—Acreditación del fabricante de reducción del 20% en emisiones de CO2 o de una reducción en la utilización de combustible del 20%.

3.—Acreditación del fabricante de las características técnicas del nuevo motor.

4.—Acreditación de que el nuevo motor utiliza un tipo de combustible o un sistema de propulsión del que se considera emite menos CO2 que el motor sustituido. Además, estas mediciones podrán tener en cuenta la norma ISO 8178.

Artículo 59.—Requisitos respecto al proyecto

1.—Los costes de los informes preceptivos y obligatorios necesarios para realizar la inversión, en su caso, serán también elegibles.

2.—Esta ayuda se prestará con las siguientes condiciones:

a) En el caso de los buques de pesca costera artesanal, que la potencia en kW del motor nuevo o modernizado no supere a la del motor existente,

b) en el caso de los buques cuya eslora total no exceda de 24 metros, que el motor nuevo o modernizado tenga una potencia en kW no superior a la del motor existente y emita como mínimo un 20% menos de CO2 que el motor existente.

3.—No se sustituirá la capacidad pesquera retirada debido al cambio o modernización de un motor principal o auxiliar.

4.—Se considerará alcanzada la reducción de las emisiones de CO2 requerida con arreglo al apartado 2, letra b), en cualquiera de los casos siguientes:

a) Cuando la información pertinente certificada por el fabricante de los motores nuevos o modernizados, como parte de una homologación de tipo o un certificado de producto, indique que el nuevo/modernizado motor emite, al menos, un 20% menos de CO2 que el motor sustituido, o

b) Cuando la información pertinente certificada por el fabricante de los motores nuevos o modernizados, como parte de una homologación de tipo o un certificado de producto, indique que el nuevo/modernizado motor utiliza, al menos, un 20% menos de combustible que el motor sustituido.

5.—Cuando la información pertinente certificada por el fabricante de los motores correspondiente, como parte de una homologación de tipo o un certificado de producto, para uno o ambos motores no permita comparar las emisiones de CO2 o el consumo de combustible, se considerará que se ha alcanzado la reducción de las emisiones de CO2 exigida con arreglo al apartado 2, letra b), en cualquiera de los casos siguientes:

a) El nuevo motor utiliza una tecnología eficiente desde el punto de vista energético y la diferencia de edad entre el nuevo motor y el motor sustituido es de al menos siete años;

Tendrán consideración de tecnología eficiente de acuerdo con el Reglamento de ejecución 2022/46 las siguientes:- Hidrógeno – Amoniaco-Combustión interna-Pilas de combustible – Electricidad-Una combinación de electricidad y combustión (híbridos)-Un sistema híbrido de pilas de combustible.—Dispongan de una homologación de tipo de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo.

b) El nuevo motor utiliza un tipo de combustible o un sistema de propulsión del que se considera emite menos CO2 que el motor sustituido.

c) según la medición del Estado miembro, el nuevo motor emite un 20% menos de CO2 o utiliza un 20% menos de combustible que el motor sustituido con arreglo al esfuerzo pesquero normal del buque correspondiente. A estos efectos se aplicará lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/46.

Sección sexta

Inversiones que incrementan el valor añadido, la economía circular y la seguridad alimentaria

Artículo 60.—Objeto

La presente línea tiene por objeto de aumentar el valor añadido o la calidad de los productos pesqueros desde la captura hasta su primera venta, mediante ayudas destinadas a:

a) Inversiones a bordo y en tierra que incrementen el valor de los productos de la pesca, en particular permitiendo que los pescadores mejoren la capacidad de comercialización de sus capturas.

b) Inversiones a bordo y en tierra que incrementen la seguridad alimentaria de los productos de la pesca, en particular aquellas relativas a la prevención y lucha contra el anisakis, etc.

c) Inversiones u operaciones que tengan como objetivo desarrollar o introducir nuevos conocimientos técnicos u organizativos a bordo y en tierra que mejoren el valor añadido y/o la seguridad alimentaria de los productos de la pesca.

d) Inversiones a bordo y en tierra para la valorización y gestión de las capturas accidentales reguladas por la obligación de desembarque, las capturas no deseadas y los desechos generados en la actividad pesquera;

e) Estudios y proyectos para la mejora del valor añadido y la seguridad alimentaria.

f) Operaciones cuyo objetivo sea desarrollar nuevos productos o introducir nuevos conocimientos, técnico u organizativos, que mejoren el valor añadido de los productos y la seguridad alimentaria.

Los costes consecuencia de los informes preceptivos y obligatorios necesarios para realizar la inversión en su caso, serán también elegibles.

Artículo 61.—Condiciones específicas

a) En el caso de inversiones innovadoras a bordo que mejoren la calidad de los productos de la pesca, la ayuda se concederá a aquellos propietarios de buques pesqueros de la Unión que hayan llevado a cabo una actividad pesquera en el mar de al menos 60 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

b) en el caso de las entidades asociativas serán subvencionables acciones colectivas que se integren en las instalaciones de la entidad solicitante no siendo subvencionables inversiones individuales cedidos a los buques o pescadores a pie que integren las asociaciones.

c) Las capturas no deseadas correspondientes a capturas de talla inferior a la talla mínima de referencia de especies sujetas a la obligación de desembarque solo podrán emplearse a fines distintos del consumo humano directo, como harinas o aceite de pescado, pienso para animales de compañía, aditivos alimentarios, productos farmacéuticos y cosméticos (art. 15.11 Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Política Pesquera Común)

Artículo 62.—Documentación adicional a presentar

1.—Informe externo acreditativo del carácter innovador de la inversión.

2.—Viabilidad técnica del proyecto: Memoria que contemple: plan de negocio, trayectoria de la entidad, objetivos concretos, capacidad para realizar el proyecto y personal encargado de la gestión del mismo

CAPÍTULO V: AYUDA INICIAL A JÓVENES PESCADORES

Artículo 63.—Objeto

La presente línea de ayudas se dirige a favorecer acciones de carácter socioeconómico vinculadas a la reestructuración del sector pesquero para el relevo generacional, mediante el apoyo al acceso a la propiedad del primer buque de pesca por parte de jóvenes pescadores, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento FEMPA.

Artículo 64.—Beneficiarios y requisitos

1.—El apoyo previsto en el presente artículo solo podrá concederse a las personas físicas que:

a) Sean pescadores que no tenga más de 40 años a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Estar dado de alta o en situación asimilada al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

c) Hayan trabajado al menos cinco años como pescador o disponer de alguno de los títulos contemplados en el R. D. 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los Títulos Profesionales del Sector Pesquero, excepto la titulación de Marinero Pescador.

2.—También se podrá prestar apoyo con arreglo al presente artículo para la primera adquisición conjunta de un buque de pesca por parte de varias personas físicas, siempre que cada una de ellas cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1.

3.—También podrá concederse apoyo para la adquisición de la propiedad parcial de un buque de pesca por una persona física que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1 y de la que se considere que tiene derechos de control sobre dicho buque por ser propietario de al menos el 33% del buque o de las acciones del buque, o por una entidad jurídica que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 2 y de la que se considere que tiene derechos de control sobre dicho buque por ser propietario de al menos el 33% del buque o de las acciones del buque.

Artículo 65.—Requisitos respecto al buque

Solo se podrá prestar apoyo con arreglo a la presente línea a un buque de pesca que:

a) pertenezca a un segmento de la flota respecto del cual el último informe sobre capacidad de pesca a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 muestre equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento.

b) esté equipado para actividades pesqueras;

c) no tenga más 24 metros de eslora total;

d) haya estado inscrito en el registro de la flota de la Unión durante al menos los tres años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo en el caso de un buque de pesca costera artesanal, y durante al menos cinco años civiles en el caso de otro tipo de buque

e) haya estado inscrito en el registro de la flota como máximo durante los treinta años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo.

f) Que el buque adquirido se encuentre operativo e inscrito en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y no tener solicitada la baja definitiva en la Lista Tercera del Registro de Matrícula de Buques.

g) el buque deberá tener el puerto base operativo en el Principado de Asturias al menos durante los cinco años siguientes a la fecha contable del pago de la ayuda.

Artículo 66.—Documentación adicional a presentar

1) Informe de vida laboral y titulación profesional del sector pesquero

2) Copia autentica de la libreta de inscripción marítima.

3) Hoja de asiento del buque actualizada, completa y certificada en todas sus páginas.

4) Presupuesto o factura proforma de la inversión, memoria técnica y financiera de la inversión a realizar.

5) Declaración responsable de que adquiere por primera vez una embarcación.

Artículo 67.—Cuantía de la ayuda

La intensidad de la ayuda pública por buque adquirido no podrá ser superior al 40% del coste de adquisición de la propiedad.

Para la comprobación de la adecuación del coste de adquisición del buque al valor de mercado el órgano gestor utilizará como guía el baremo de paralización definitiva previsto en el real decreto de desarrollo del FEMPA sobre paralización definitiva o exigirá que el beneficiario aporte una tasación pericial del valor del barco, conforme a lo que establezca la convocatoria.

CAPÍTULO VI: CRITERIOS DE VALORACIÓN

Artículo 68.—Criterios de valoración línea paralización definitiva

Las solicitudes serán evaluadas y ponderadas respetando los criterios de selección del Programa Operativo FEMPA y en función de los siguientes criterios:

1.—Criterios generales (30% de la puntuación)

Criterio

Subcriterio

Valoración

Puntuación

1.1. Contribución a la Estrategia, DAFO y tipo de Actividad

1.1.1. Contribución a la estrategia

No se ajusta

0 -Excluido

Se ajusta

1

PNDB

2

1.1.2. Contribución al DAFO

No se ajusta

0-Excluido

Se ajusta, pero no se nombra en el DAFO

1

Se nombra expresamente en el DAFO

2

1.1.3. Contribución al tipo de actividad

No se ajusta

0-Excluido

Se ajusta

1

Actividad nombrada expresamente

2

1.2. Contribución a los indicadores de resultado

No responde a ningún indicador

0-Excluido

Responde al menos a uno de los indicadores que le corresponde

100% de los indicadores máximo 1 punto, si responde de manera parcial se dará proporcionalmente

PNDB

2

Contribuye a algún indicador del O.E. distinto del asignado/s al Tipo de actividad

1 punto adicional

1.3. Contribución a otros planes o programas

No se relaciona con otros planes o programas

0-Excluido

Se relaciona con un plan o programa

1

Se relaciona con más de un plan o programa

2

2.—Criterios horizontales (20% de la puntuación)

Criterio

Subcriterio

Valoración

Puntuación

Ambiental

Vinculación de los proyectos con la puesta en marcha, gestión y seguimiento de planes plurianuales de gestión.

No vinculado

0

Vinculado

2

Social

Afección del proyecto a la pesca costera artesanal.

No afecto

0

Afecto

2

3.—Criterios de viabilidad (20% de la puntuación)

Criterio

Subcriterio

Valoración

Puntuación

Técnica

Contribución cuantitativa a los indicadores de resultado, en función de la capacidad de los buques retirados (GT/KW)

< 15 GT

1 punto

≥ 15 GT

2 puntos

4.—Criterios específicos (30% de la puntuación)

1) El desequilibrio entre la capacidad y las oportunidades de pesca del segmento en el que el buque objeto de la solicitud ha realizado su actividad en los dos años previos al de la convocatoria.

Los segmentos en desequilibrio, serán los que figuran en el Plan de Acción de la flota, previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Política Pesquera Común, vigente en el momento de la convocatoria. Se valorará en orden creciente en función del mayor grado de desequilibrio de cada segmento objeto de convocatoria, con un máximo de tres puntos, ponderado de la siguiente forma:

— Buques que pertenezcan a un segmento recogido en la prioridad 1 del Plan de acción de la flota: tres puntos

— Buques que pertenezcan a un segmento recogido en la prioridad 2 del Plan de acción de la flota: dos puntos

— Buques que pertenezcan a un segmento recogido en la prioridad 3 del Plan de acción de la flota: un punto

2) La actividad pesquera de los buques. Esta actividad se medirá a través de la siguiente fórmula: capturas desembarcadas/Gt x día. Se calculará la mediana del segmento o segmentos en desequilibrio objeto de la correspondiente orden de convocatoria. Respecto al indicador obtenido, se establecerán diferente tramos: 0<25; ≥25<50, ≥50<75 y ≥75<100, con un máximo de 4,5 puntos ponderándose de la siguiente forma:

Primer tramo 0<25: 4,5 puntos

Segundo tramo de ≥25<50: 3 puntos

Tercer tramo de ≥50<75: 2 puntos

Cuarto tramo de ≥75<100: 1 punto

3) Edad del buque en el momento de la resolución

Los buques de edad ≥10 y ≤ a 25 tendrán una puntuación de 2,5 puntos

Los buques de edad ≥26 y <40 tendrán una puntuación de 1,5 puntos

Los buques de edad ≥40 tendrán una puntuación de 1 punto

4) En el caso de ayudas a tripulantes: 0,10 puntos por cada año de cotización en el régimen especial del mar

Artículo 69.—Criterios de valoración línea paralización temporal

Las solicitudes serán evaluadas y ponderadas respetando los criterios de selección del Programa Operativo FEMPA y en función de los siguientes criterios:

1.—Criterios generales (30% de la puntuación)

En el caso de paralización temporal en el marco de un plan de gestión, el OIG podrá otorgar la puntuación máxima relativa al criterio general 1.1 y en el 1.3 y con 1 punto el criterio general 1.2.

Total criterios generales: 9 puntos

Criterio

Subcriterio

Valoración

Puntuación

1.1. Contribución a la Estrategia, DAFO y tipo de Actividad

1.1.1. Contribución a la estrategia

No se ajusta

0 -Excluido

Se ajusta

1

PNDB

2

1.1.2. Contribución al DAFO

No se ajusta

0-Excluido

Se ajusta, pero no se nombra en el DAFO

1

Se nombra expresamente en el DAFO

2

1.1.3. Contribución al tipo de actividad

No se ajusta

0-Excluido

Se ajusta

1

Actividad nombrada expresamente

2

1.2. Contribución a los indicadores de resultado

No responde a ningún indicador

0-Excluido

Responde al menos a uno de los indicadores que le corresponde

100% de los indicadores máximo 1 punto, si responde de manera parcial se dará proporcionalmente

PNDB

2

Contribuye a algún indicador del O. E. distinto del asignado/s al Tipo de actividad

1 punto adicional

1.3. Contribución a otros planes o programas

No se relaciona con otros planes o programas

0-Excluido

Se relaciona con un plan o programa

1

Se relaciona con más de un plan o programa

2

2.—Criterios horizontales (20% de la puntuación)

Criterio

Subcriterio

Valoración

Puntuación

Ambiental

Vinculación de los proyectos con la puesta en marcha, gestión y seguimiento de planes plurianuales de gestión.

No vinculado

0

Vinculado

2

Social

Afección del proyecto a la pesca costera artesanal.

No afecto

0

Afecto

2

3.—Criterios de viabilidad (20% de la puntuación)

Criterio

Subcriterio

Valoración

Puntuación

Técnica

Dimensión del segmento de flota al que pertenece el buque

Costera artesanal

2 puntos

Otro segmento de flota

1 punto

4.—Criterios específicos (30% de la puntuación)

a) Estar incluido el buque en un plan de acción regulado en el artículo 22.4 del Reglamento (UE) N.º 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013: 20 puntos

b) Actividad pesquera del buque en la pesquería objeto de la ayuda. Se establecerá en función de los días que haya ejercido la actividad en la pesquería durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud: 0.10 puntos cada día de actividad pesquera, con un máximo de 20 puntos.

c) Dependencia del buque de las capturas de la especie de parada en los dos años anteriores: 5 puntos cuando el valor total de las capturas comercializadas de la especie de parada supone entre un 40% y un 60% del total del valor de capturas realizadas y 10 puntos si supone más de un 60% del total del valor de capturas realizadas.

Estos criterios de evaluación establecidos en el apartado anterior serán de aplicación a los buques pesqueros que opten a las ayudas, excluyéndose de su aplicación a los pescadores, que tendrán derecho a optar a la ayuda por estar incluidos en el rol del buque afectado por la paralización temporal y cumplir con los demás requisitos establecidos, otorgándose en primer lugar la subvención a los tripulantes y quedando el resto del crédito disponible para su concesión a los armadores, según el orden de puntuación obtenida en la ponderación de solicitudes.

Artículo 70.—Criterios de valoración línea inversiones para mejorar las condiciones laborales y seguridad a bordo sin incremento de capacidad

Las solicitudes serán evaluadas y ponderadas respetando los criterios de selección del Programa Operativo FEMPA y en función de los siguientes criterios:

1.—Criterios generales (30% de la puntuación)

Criterio

Subcriterio

Valoración

Puntuación

1.1. Contribución a la Estrategia, DAFO y tipo de Actividad

1.1.1. Contribución a la estrategia

No se ajusta

0 -Excluido

Se ajusta

1

PNDB

2

1.1.2. Contribución al DAFO

No se ajusta

0-Excluido

Se ajusta, pero no se nombra en el DAFO

1

Se nombra expresamente en el DAFO

2

1.1.3. Contribución al tipo de actividad

No se ajusta

0-Excluido

Se ajusta

1

Actividad nombrada expresamente

2

1.2. Contribución a los indicadores de resultado

No responde a ningún indicador

0-Excluido

Responde al menos a uno de los indicadores que le corresponde

100% de los indicadores máximo 1 punto, si responde de manera parcial se dará proporcionalmente

PNDB

2

Contribuye a algún indicador del O.E. distinto del asignado/s al Tipo de actividad

1 punto adicional

1.3. Contribución a otros planes o programas

No se relaciona con otros planes o programas

0-Excluido

Se relaciona con un plan o programa

1

Se relaciona con más de un plan o programa

2

2.—Criterios horizontales (20% de la puntuación)

Criterio

Subcriterio

Valoración

Puntuación

Ambiental

Resultados ambientales cuantificables, así como su continuidad y persistencia sobre el medio en el tiempo.

Sin resultados

0

Con resultados

2

Social

Existencia de actuaciones o medidas concretas en materia de igualdad.

No existen

0

Existen

2

3.—Criterios de viabilidad (20% de la puntuación)

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

4.—Criterios específicos (30% de la puntuación)

Mejora de la seguridad: (hasta 75 puntos)

— Habitualidad o frecuencia y gravedad de los accidentes, se valorará en función de la habitualidad de accidente que se pretenda evitar con la medida a adoptar: (hasta 25 puntos)

• Caídas: 25p

• Choque o golpe con objetos móviles:20p

• Atrapamientos, aplastamientos, amputaciones:15p

• Contacto con corriente eléctrica:10p

• Ahogamiento: 5p

— El Tipo de inversión (hasta 50 puntos)

• Propuestas realizadas por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) según la tipología de accidente (hasta 10 puntos): 2 puntos por cada uno de los siguientes aspectos que se pretenda evitar o elemento que se incorpore al buque que tenga como objetivo la disminución de: caídas al mar, caídas a bordo, accidentes causados por máquinas y equipos de trabajo, gestión de emergencia (hundimiento, abordaje, incendio, varada, vuelco, colisión), medidas de prevención de incendios, hundimiento, equipos de comunicación, iluminación para búsquedas, monitores y cámaras de seguridad, de rotura de elementos en tensión, formación y divulgación.

• Tipo de inversiones recogidas en el artículo 3 del Reglamento Delegado 2015/531 (hasta 20 puntos): 2 puntos por cada uno de los tipos de artículos instalados: balsas salvavidas; unidades de destrinca hidrostática para balsas salvavidas; radiobalizas de localización personal, que como las radiobalizas de localización de siniestros (RBLS) puedan integrarse en los chalecos salvavidas y en la ropa de trabajo de los pescadores; dispositivos de flotación personal, especialmente trajes de inmersión o de supervivencia y aros y chalecos salvavidas; bengalas para señales de socorro; aparatos lanzacabos; sistemas de salvamento en casos de “hombre al agua”; dispositivos de lucha contra incendios como extintores, mantas ignífugas, detectores de humo o fuego y aparatos de respiración; puertas cortafuegos; válvulas de cierre del depósito de combustible; detectores de gas y sistemas de alarma de gas; bombas de achique y alarmas; equipos de radio y de comunicaciones por satélite; escotillas y puertas estancas; guarda máquinas tales como chigres o estibadores de red; pasarelas y escaleras de acceso; iluminación de cubierta, de emergencia o para búsquedas; mecanismos de seguridad para los casos en que los artes de pesca queden bloqueados por algún obstáculo situado por debajo de la superficie; monitores y cámaras de seguridad; equipos y demás elementos necesarios para mejorar la seguridad de la cubierta.

• Tipo de inversiones recogidas en los artículos 6 del Reglamento Delegado 2015/531. (hasta 20 puntos): 2 puntos por cada uno de los tipos de artículos instalados: barandillas de cubierta; estructuras de cubierta de abrigo y elementos de modernización de los camarotes que protejan de las condiciones meteorológicas adversas; elementos para la mejora de la seguridad de los camarotes y el establecimiento de zonas comunes para la tripulación; equipos para aligerar el levantamiento manual de cargas pesadas, con exclusión de las máquinas utilizadas directamente en las operaciones de pesca, como, por ejemplo, los chigres; pintura y alfombras antideslizantes; material de aislamiento contra el ruido, el calor o el frío y equipos para mejorar la ventilación; ropas de trabajo y equipos de seguridad tales como botas de seguridad impermeables, dispositivos de protección respiratoria y ocular, guantes y cascos de protección o equipos de protección contra las caídas; señales de emergencia, de seguridad y de alerta; análisis y evaluaciones que determinen los riesgos que corran los pescadores en puerto o durante la navegación con el fin de adoptar medidas para prevenirlos o reducirlos; guías y manuales para la mejora de las condiciones de trabajo a bordo.

Mejora de la salud, condiciones de trabajo e higiene (hasta 100 puntos):

— Propuestas realizadas por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) (hasta 50 puntos):

• Tecnologías electrónicas-dispositivos de imágenes médicas aplicados a las consultas a distancia: 25p

• Equipos de telemedicina: 15 p.

• Dispositivos de tratamiento de urgencia: 10 p.

• Servicios de telemedicina: 5 p.

• Compra e instalación de botiquines: 2 p.

• Adquisición de medicamentos de tratamientos de urgencia (por lote), o adquisición de equipos de protección individuales (ocular o facial, respiratoria, cabeza, auditiva, calzado antideslizante): 1 p.

— Tipo de inversión (hasta 25 puntos):

• Artículo 4 del Reglamento Delegado 2015/531 (hasta 5 puntos): 1 punto por cada uno del tipo de artículos instalados: compra e instalación de botiquines de primeros auxilios; compra de medicamentos y de dispositivos para tratamientos de urgencia a bordo; el suministro de servicios de telemedicina, incluidos los equipos, las tecnologías electrónicas y los dispositivos de imágenes médicas aplicados a la consulta a distancia desde los buques; adquisición de guías y manuales para mejorar la saludo a bordo; campañas de información destinadas a la mejora de la salud a bordo.

• Artículo 5 del Reglamento Delegado 2015/531 (hasta 20 puntos): 2 puntos por cada uno de los tipos de artículos instalados: instalaciones sanitarias tales como aseos y lavabos; cocinas y equipos de almacenamiento de productos alimenticios; depuradoras de agua para la producción de agua potable; equipos de limpieza para mantener a bordo las condiciones sanitarias adecuadas; guías y manuales para la mejora de la higiene a bordo, herramientas informáticas incluidas.

— La naturaleza de la inversión (hasta 25 puntos): inversiones higiene: 25p; inversiones en condiciones de trabajo: 15p; inversiones en salud: 5 p

Si la operación contempla tanto inversiones dirigidas a mejorar la seguridad como la salud o condiciones de trabajo o higiene, se valorarán de forma independiente seguridad por una parte y el resto por otra atendiendo a los criterios especificados, otorgando como puntuación final para esta medida, la media ponderada directamente proporcional a la inversión.

Artículo 71.—Criterios de valoración línea inversiones para mejorar las condiciones laborales y seguridad a bordo con incremento de capacidad

Las solicitudes serán evaluadas y ponderadas respetando los criterios de selección del Programa Operativo FEMPA y en función de los siguientes criterios:

1.—Criterios generales (30% de la puntuación)

Criterio

Subcriterio

Valoración

Puntuación

1.1. Contribución a la Estrategia, DAFO y tipo de Actividad

1.1.1. Contribución a la estrategia

No se ajusta

0 -Excluido

Se ajusta

1

PNDB

2

1.1.2. Contribución al DAFO

No se ajusta

0-Excluido

Se ajusta, pero no se nombra en el DAFO

1

Se nombra expresamente en el DAFO

2

1.1.3. Contribución al tipo de actividad

No se ajusta

0-Excluido

Se ajusta

1

Actividad nombrada expresamente

2

1.2. Contribución a los indicadores de resultado

No responde a ningún indicador

0-Excluido

Responde al menos a uno de los indicadores que le corresponde

100% de los indicadores máximo 1 punto, si responde de manera parcial se dará proporcionalmente

PNDB

2

Contribuye a algún indicador del O.E. distinto del asignado/s al Tipo de actividad

1 punto adicional

1.3. Contribución a otros planes o programas

No se relaciona con otros planes o programas

0-Excluido

Se relaciona con un plan o programa

1

Se relaciona con más de un plan o programa

2

2.—Criterios horizontales (20% de la puntuación)

Criterio

Subcriterio

Valoración

Puntuación

Ambiental

Resultados ambientales cuantificables, así como su continuidad y persistencia sobre el medio en el tiempo.

Sin resultados

0

Con resultados

2

Social

Existencia de actuaciones o medidas concretas en materia de igualdad.

No existen

0

Existen

2

3.Criterios de viabilidad (20% de la puntuación)

Criterio

Subcriterio

Valoración

Puntuación

Técnica

Contribución cuantitativa a los indicadores de resultado- empleos mantenidos-

≤ 3 empleos

1

> 3 empleos

2

4.—Criterios específicos (30% de la puntuación)

Mejora de la seguridad: (hasta 75 puntos)

— Habitualidad o frecuencia y gravedad de los accidentes, se valorará en función de la habitualidad de accidente que se pretenda evitar con la medida a adoptar: (hasta 25 puntos):

• Caídas: 25 p.

• Choque o golpe con objetos móviles: 20 p.

• Atrapamientos, aplastamientos, amputaciones: 15 p.

• Contacto con corriente eléctrica: 10 p.

• Ahogamiento: 5 p.

— El Tipo de inversión (hasta 50 puntos)

• Propuestas realizadas por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) según la tipología de accidente (hasta 10 puntos): 2 puntos por cada uno de los siguientes aspectos que se pretenda evitar o elemento que se incorpore al buque que tenga como objetivo la disminución de: caídas al mar, caídas a bordo, accidentes causados por máquinas y equipos de trabajo, gestión de emergencia (hundimiento, abordaje, incendio, varada, vuelco, colisión), medidas de prevención de incendios, hundimiento, equipos de comunicación, iluminación para búsquedas, monitores y cámaras de seguridad, de rotura de elementos en tensión, formación y divulgación.

• Tipo de inversiones recogidas en el artículo 3 del Reglamento Delegado 2015/531 (hasta 20 puntos): 2 puntos por cada uno de los tipos de artículos instalados: balsas salvavidas; unidades de destrinca hidrostática para balsas salvavidas; radiobalizas de localización personal, que como las radiobalizas de localización de siniestros (RBLS) puedan integrarse en los chalecos salvavidas y en la ropa de trabajo de los pescadores; dispositivos de flotación personal, especialmente trajes de inmersión o de supervivencia y aros y chalecos salvavidas; bengalas para señales de socorro; aparatos lanzacabos; sistemas de salvamento en casos de “hombre al agua”; dispositivos de lucha contra incendios como extintores, mantas ignífugas, detectores de humo o fuego y aparatos de respiración; puertas cortafuegos; válvulas de cierre del depósito de combustible; detectores de gas y sistemas de alarma de gas; bombas de achique y alarmas; equipos de radio y de comunicaciones por satélite; escotillas y puertas estancas; guarda máquinas tales como chigres o estibadores de red; pasarelas y escaleras de acceso; iluminación de cubierta, de emergencia o para búsquedas; mecanismos de seguridad para los casos en que los artes de pesca queden bloqueados por algún obstáculo situado por debajo de la superficie; monitores y cámaras de seguridad; equipos y demás elementos necesarios para mejorar la seguridad de la cubierta.

• Tipo de inversiones recogidas en los artículos 6 del Reglamento Delegado 2015/531. (hasta 20 puntos): 2 puntos por cada uno de los tipos de artículos instalados: barandillas de cubierta; estructuras de cubierta de abrigo y elementos de modernización de los camarotes que protejan de las condiciones meteorológicas adversas; elementos para la mejora de la seguridad de los camarotes y el establecimiento de zonas comunes para la tripulación; equipos para aligerar el levantamiento manual de cargas pesadas, con exclusión de las máquinas utilizadas directamente en las operaciones de pesca, como, por ejemplo, los chigres; pintura y alfombras antideslizantes; material de aislamiento contra el ruido, el calor o el frío y equipos para mejorar la ventilación; ropas de trabajo y equipos de seguridad tales como botas de seguridad impermeables, dispositivos de protección respiratoria y ocular, guantes y cascos de protección o equipos de protección contra las caídas; señales de emergencia, de seguridad y de alerta; análisis y evaluaciones que determinen los riesgos que corran los pescadores en puerto o durante la navegación con el fin de adoptar medidas para prevenirlos o reducirlos; guías y manuales para la mejora de las condiciones de trabajo a bordo.

Mejora de la salud, condiciones de trabajo e higiene (hasta 100 puntos):

— Propuestas realizadas por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) (hasta 50 puntos):

• Tecnologías electrónicas-dispositivos de imágenes médicas aplicados a las consultas a distancia: 25p

• Equipos de telemedicina: 15 p.

• Dispositivos de tratamiento de urgencia: 10 p.

• Servicios de telemedicina: 5 p.

• Compra e instalación de botiquines: 2 p.

• Adquisición de medicamentos de tratamientos de urgencia (por lote), o adquisición de equipos de protección individuales (ocular o facial, respiratoria, cabeza, auditiva, calzado antideslizante): 1 p.

— Tipo de inversión (hasta 25 puntos):

• Artículo 4 del Reglamento Delegado 2015/531 (hasta 5 puntos): 1 punto por cada uno del tipo de artículos instalados: compra e instalación de botiquines de primeros auxilios; compra de medicamentos y de dispositivos para tratamientos de urgencia a bordo; el suministro de servicios de telemedicina, incluidos los equipos, las tecnologías electrónicas y los dispositivos de imágenes médicas aplicados a la consulta a distancia desde los buques; adquisición de guías y manuales para mejorar la saludo a bordo; campañas de información destinadas a la mejora de la salud a bordo.

• Artículo 5 del Reglamento Delegado 2015/531 (hasta 20 puntos): 2 puntos por cada uno de los tipos de artículos instalados: instalaciones sanitarias tales como aseos y lavabos; cocinas y equipos de almacenamiento de productos alimenticios; depuradoras de agua para la producción de agua potable; equipos de limpieza para mantener a bordo las condiciones sanitarias adecuadas; guías y manuales para la mejora de la higiene a bordo, herramientas informáticas incluidas.

— La naturaleza de la inversión (hasta 25 puntos): inversiones higiene: 25p; inversiones en condiciones de trabajo: 15p; inversiones en salud: 5 p.

Si la operación contempla tanto inversiones dirigidas a mejorar la seguridad como la salud o condiciones de trabajo o higiene, se valorarán de forma independiente seguridad por una parte y el resto por otra atendiendo a los criterios especificados, otorgando como puntuación final para esta medida, la media ponderada directamente proporcional a la inversión.

Artículo 72.—Criterios de valoración línea eficiencia energética y mitigación del cambio climático sin incremento de capacidad

Las solicitudes serán evaluadas y ponderadas respetando los criterios de selección del Programa Operativo FEMPA y en función de los siguientes criterios:

1.—Criterios generales (30% de la puntuación)

Criterio

Subcriterio

Valoración

Puntuación

1.1. Contribución a la Estrategia, DAFO y tipo de Actividad

1.1.1. Contribución a la estrategia

No se ajusta

0 -Excluido

Se ajusta

1

PNDB

2

1.1.2. Contribución al DAFO

No se ajusta

0-Excluido

Se ajusta, pero no se nombra en el DAFO

1

Se nombra expresamente en el DAFO

2

1.1.3. Contribución al tipo de actividad

No se ajusta

0-Excluido

Se ajusta

1

Actividad nombrada expresamente

2

1.2. Contribución a los indicadores de resultado

No responde a ningún indicador

0-Excluido

Responde al menos a uno de los indicadores que le corresponde

100% de los indicadores máximo 1 punto, si responde de manera parcial se dará proporcionalmente

PNDB

2

Contribuye a algún indicador del O.E. distinto del asignado/s al Tipo de actividad

1 punto adicional

1.3. Contribución a otros planes o programas

No se relaciona con otros planes o programas

0-Excluido

Se relaciona con un plan o programa

1

Se relaciona con más de un plan o programa

2

2.—Criterios horizontales (20% de la puntuación)

Criterio

Subcriterio

Valoración

Puntuación

Ambiental

Eficiencia energética y efectos positivos en la mitigación del cambio climático y la neutralidad climática: Porcentaje de ahorro de consumo de energía.

Hasta 2%

0

entre 3% y 10%

1

>10%

2

Social

Pesca costera artesanal

No

0

2

3.—Criterios de viabilidad (20% de la puntuación)

Criterio

Subcriterio

Valoración

Puntuación

Técnica

Dimensión del segmento de flota del buque

Artesanal

2

Otros segmentos

1

4.—Criterios específicos (30% de la puntuación)

Criterio

Valoración

Puntuación

GT de la embarcación

Arqueo GT: hasta 10 GTs

20 puntos

Mayores de 10 GTs y hasta 40 GTs

10 puntos

Mayores de 40 GTs

5 puntos

Artículo 73.—Criterios de valoración línea eficiencia energética y mitigación del cambio climático con incremento de capacidad

Las solicitudes serán evaluadas y ponderadas respetando los criterios de selección del Programa Operativo FEMPA y en función de los siguientes criterios:

1. Criterios generales (30% de la puntuación)

Criterio

Subcriterio

Valoración

Puntuación

1.1. Contribución a la Estrategia, DAFO y tipo de Actividad

1.1.1. Contribución a la estrategia

No se ajusta

0 -Excluido

Se ajusta

1

PNDB

2

1.1.2. Contribución al DAFO

No se ajusta

0-Excluido

Se ajusta, pero no se nombra en el DAFO

1

Se nombra expresamente en el DAFO

2

1.1.3. Contribución al tipo de actividad

No se ajusta

0-Excluido

Se ajusta

1

Actividad nombrada expresamente

2

1.2. Contribución a los indicadores de resultado

No responde a ningún indicador

0-Excluido

Responde al menos a uno de los indicadores que le corresponde

100% de los indicadores máximo 1 punto, si responde de manera parcial se dará proporcionalmente

PNDB

2

Contribuye a algún indicador del O.E. distinto del asignado/s al Tipo de actividad

1 punto adicional

1.3. Contribución a otros planes o programas

No se relaciona con otros planes o programas

0-Excluido

Se relaciona con un plan o programa

1

Se relaciona con más de un plan o programa

2

2.—Criterios horizontales (20% de la puntuación)

Criterio

Subcriterio

Valoración

Puntuación

Ambiental

Eficiencia energética y efectos positivos en la mitigación del cambio climático y la neutralidad climática: Porcentaje de ahorro de consumo de energía.

Hasta 2%

0

entre 3% y 10%

1

>10%

2

Social

Pesca costera artesanal

No

0

2

3.—Criterios de viabilidad (20% de la puntuación)

Criterio

Subcriterio

Valoración

Puntuación

Técnica

Dimensión del segmento de flota del buque

Artesanal

2

Otros segmentos

1

4.—Criterios específicos (30% de la puntuación)

Criterio

Valoración

Puntuación

GT de la embarcación

Arqueo GT: hasta 10 GTs

20 puntos

Mayores de 10 GTs y hasta 40 GTs

10 puntos

Mayores de 40 GTs

5 puntos

Artículo 74.—Criterios de valoración línea inversiones para sustitución o modernización de motores

Las solicitudes serán evaluadas y ponderadas respetando los criterios de selección del Programa Operativo FEMPA y en función de los siguientes criterios:

1.—Criterios generales (30% de la puntuación)

Criterio

Subcriterio

Valoración

Puntuación

1.1. Contribución a la Estrategia, DAFO y tipo de Actividad

1.1.1. Contribución a la estrategia

No se ajusta

0 -Excluido

Se ajusta

1

PNDB

2

1.1.2. Contribución al DAFO

No se ajusta

0-Excluido

Se ajusta, pero no se nombra en el DAFO

1

Se nombra expresamente en el DAFO

2

1.1.3. Contribución al tipo de actividad

No se ajusta

0-Excluido

Se ajusta

1

Actividad nombrada expresamente

2

1.2. Contribución a los indicadores de resultado

No responde a ningún indicador

0-Excluido

Responde al menos a uno de los indicadores que le corresponde

100% de los indicadores máximo 1 punto, si responde de manera parcial se dará proporcionalmente

PNDB

2

Contribuye a algún indicador del O.E. distinto del asignado/s al Tipo de actividad

1 punto adicional

1.3. Contribución a otros planes o programas

No se relaciona con otros planes o programas

0-Excluido

Se relaciona con un plan o programa

1

Se relaciona con más de un plan o programa

2

2.—Criterios horizontales (20% de la puntuación)

Criterio

Subcriterio

Valoración

Puntuación

Ambiental

Eficiencia energética y efectos positivos en la mitigación del cambio climático y la neutralidad climática: Porcentaje de ahorro de consumo de energía. o porcentaje de reducción de emisiones de CO2

Hasta 20%

0

entre 20% y 30%

1

>30%

2

Social

Pesca costera artesanal

No

0

2

3.—Criterios de viabilidad (20% de la puntuación)

Criterio

Subcriterio

Valoración

Puntuación

Técnica

Dimensión del segmento de flota del buque

Artesanal

2

Otros segmentos

1

4.—Criterios específicos (30% de la puntuación)

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Artículo 75.—Criterios de valoración línea de inversiones que incrementan el valor añadido, la economía circular y la seguridad alimentaria

Las solicitudes serán evaluadas y ponderadas respetando los criterios de selección del Programa Operativo FEMPA y en función de los siguientes criterios:

1. Criterios generales (30% de la puntuación)

Criterio

Subcriterio

Valoración

Puntuación

1.1. Contribución a la Estrategia, DAFO y tipo de Actividad

1.1.1. Contribución a la estrategia

No se ajusta

0 -Excluido

Se ajusta

1

PNDB

2

1.1.2. Contribución al DAFO

No se ajusta

0-Excluido

Se ajusta, pero no se nombra en el DAFO

1

Se nombra expresamente en el DAFO

2

1.1.3. Contribución al tipo de actividad

No se ajusta

0-Excluido

Se ajusta

1

Actividad nombrada expresamente

2

1.2. Contribución a los indicadores de resultado

No responde a ningún indicador

0-Excluido

Responde al menos a uno de los indicadores que le corresponde

100% de los indicadores máximo 1 punto, si responde de manera parcial se dará proporcionalmente

PNDB

2

Contribuye a algún indicador del O.E. distinto del asignado/s al Tipo de actividad

1 punto adicional

1.3. Contribución a otros planes o programas

No se relaciona con otros planes o programas

0-Excluido

Se relaciona con un plan o programa

1

Se relaciona con más de un plan o programa

2

2.—Criterios horizontales (20% de la puntuación)

Criterio

Subcriterio

Valoración

Puntuación

Ambiental

Relación con la reducción de capturas accidentales y mejora de la selectividad en el sector pesquero

No relacionado

0

Relacionado

2

Social

Pesca costera artesanal

No

0

2

3.—Criterios de viabilidad (20% de la puntuación)

Criterio

Subcriterio

Valoración

Puntuación

Técnica

Concreción de objetivos del proyecto.

Sin concreción

0

Con concreción

2

4.—Criterios específicos (30% de la puntuación)

Criterio

Valoración

Puntuación

Naturaleza de la inversión

Inversiones a bordo y en tierra que incrementen la seguridad alimentaria de los productos de la pesca, en particular aquellas relativas a la prevención y lucha contra el anisakis, etc

10 puntos

Inversiones a bordo y en tierra para la valorización y gestión de las capturas accidentales reguladas por la obligación de desembarque, las capturas no deseadas y los desechos generados en la actividad pesquera

10 puntos

Artículo 76.—Criterios de valoración línea ayuda inicial a jóvenes pescadores

Las solicitudes serán evaluadas y ponderadas respetando los criterios de selección del Programa Operativo FEMPA y en función de los siguientes criterios:

1.—Criterios generales (30% de la puntuación)

Criterio

Subcriterio

Valoración

Puntuación

1.1. Contribución a la Estrategia, DAFO y tipo de Actividad

1.1.1. Contribución a la estrategia

No se ajusta

0 -Excluido

Se ajusta

1

PNDB

2

1.1.2. Contribución al DAFO

No se ajusta

0-Excluido

Se ajusta, pero no se nombra en el DAFO

1

Se nombra expresamente en el DAFO

2

1.1.3. Contribución al tipo de actividad

No se ajusta

0-Excluido

Se ajusta

1

Actividad nombrada expresamente

2

1.2. Contribución a los indicadores de resultado

No responde a ningún indicador

0-Excluido

Responde al menos a uno de los indicadores que le corresponde

100% de los indicadores máximo 1 punto, si responde de manera parcial se dará proporcionalmente

PNDB

2

Contribuye a algún indicador del O.E. distinto del asignado/s al Tipo de actividad

1 punto adicional

1.3. Contribución a otros planes o programas

No se relaciona con otros planes o programas

0-Excluido

Se relaciona con un plan o programa

1

Se relaciona con más de un plan o programa

2

2.—Criterios horizontales (20% de la puntuación)

Criterio

Subcriterio

Valoración

Puntuación

Ambiental

Vinculación con planes de gestión (plan de la flota)

No relacionado

0

Relacionado

2

Social

Pesca costera artesanal

No

0

2

3.—Criterios de viabilidad (20% de la puntuación)

Criterio

Subcriterio

Valoración

Puntuación

Técnica

Contribución cuantitativa a los indicadores de resultado -empleos mantenidos-

1 empleo

1

≥ 2 empleos

2

4.—Criterios específicos (30% de la puntuación)

Criterio

Valoración

Puntuación

Edad del solicitante

Beneficiarios menores de 25 años

10 puntos

Beneficiarios entre 25 años y 40 años de edad

de 19 a 0 puntos (puntuación decreciente). Los incluidos en los intervalos de edad, se obtendrán por interpolaciones lineales en los mismos. A los efectos de ponderación de este criterio la edad del beneficiario será el número entero definido como la diferencia entre el año de presentación de la solicitud de ayuda y el año de su nacimiento.