OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RETO DEMOGRÁFICO, IGUALDAD Y TURISMO
Decreto 51/2024, de 28 de junio, por el que se fijan los precios públicos que regirán para los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en la Universidad de Oviedo durante el curso 2024-2025.
Preámbulo
El artículo 57.4.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, relativo a los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, dispone que, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial “los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma o Administración correspondiente, dentro de un marco general de contención o reducción progresiva de precios públicos. Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos”.
Por otra parte, el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio, dispone en su artículo 16.1 que “el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Consejería que en cada caso corresponda en razón de la materia”.
Dando cumplimiento al mandato señalado en las normas anteriormente citadas, se precisa la determinación de los precios públicos que regirán para los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en la Universidad de Oviedo en el curso 2024-2025.
La oferta de titulaciones de la Universidad de Oviedo en el curso académico 2024-2025 para la obtención de títulos oficiales consiste en enseñanzas oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado, estructuradas en créditos ECTS (European Credit Transfer System), y cuyas directrices generales regula el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. En cuanto a los niveles de experimentalidad de estas enseñanzas, se fijan en tres para los Grados y en dos para los Másteres Universitarios.
La fijación de los precios públicos objeto del presente decreto para las citadas titulaciones, se realiza conforme a los siguientes criterios básicos:
— Los niveles de experimentalidad en que se encuentren las referidas enseñanzas.
— Según se trate de primera, segunda, tercera, cuarta y sucesivas matrículas.
— Según se trate de enseñanzas de Máster Universitario que habiliten o sean condición necesaria para el ejercicio de profesiones reguladas en España o no lo sean; así como los sujetos a precios especiales.
En el contexto actual, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, respetando las limitaciones legales existentes, opta por mantener los precios públicos vigentes para el curso 2023-2024 para los estudios de Grado, Máster Universitario y Doctorado.
Asimismo, y al igual que se hacía en el curso anterior, en el curso 2024-2025 se recoge la posibilidad de matrícula en función del régimen de dedicación elegido por los alumnos. Con ello se trata de facilitar el acceso y la permanencia en la Universidad de estudiantes que desean compatibilizar sus estudios universitarios con una actividad laboral o conciliar los mismos con circunstancias familiares o personales que les impidan seguir el régimen de dedicación a tiempo completo. También se mantiene la posibilidad de fraccionar los pagos de los precios públicos establecidos para los Grados y Másteres Universitarios en cinco plazos, facilitando así que se puedan afrontar los pagos de manera menos onerosa.
Se incluyen también exenciones o bonificaciones para diversos supuestos, que facilitan el acceso a los estudios a aquellos que se encuentren en alguno de ellos. Así, se recogen exenciones para quienes obtengan premios extraordinarios de Bachillerato o de Formación Profesional o matrículas de honor en un curso académico, para alumnado con discapacidad, para las familias numerosas, para las víctimas de actos terroristas, o una exención por ser víctima de violencia de género.
En este decreto se consolida la exención del pago de precios públicos a los alumnos que hayan obtenido premios extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior.
Además, se mantienen las tarifas correspondientes a la prueba de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a realizar en el curso 2024-2025, incluyendo la exención para aquellos que a la fecha de inscripción en la prueba se integren en una unidad de convivencia beneficiaria del salario social básico o del ingreso mínimo vital.
El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones en el ejercicio de la potestad reglamentaria. En particular, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la propuesta está justificada en una razón de interés general, ya que representa la regulación autonómica de los precios públicos que han de regir los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales y servicios de naturaleza académica, constituyendo el único instrumento para conseguir los fines de interés general perseguidos. Por otra parte, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para la finalidad antes descrita, resultando adecuado al cumplimiento de este cometido y no afectando a derechos y deberes de la ciudadanía. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica, en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. En su tramitación se ha dado también cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos establecidos en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, y se ha posibilitado la participación activa de los potenciales destinatarios en dicha tramitación. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
Dada la proximidad de la matrícula, el decreto prevé su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación oficial.
En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda y Fondos Europeos; y del Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de
Dispongo
Artículo 1.—Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto tiene por objeto fijar los precios públicos que regirán para los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en la Universidad de Oviedo durante el curso 2024-2025.
2. La Universidad de Oviedo podrá diferenciar el precio del crédito cuando se trate de estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad.
Asimismo, podrá diferenciar el precio en el caso de estudiantes visitantes, teniendo tal consideración quienes lo sean de conformidad con lo establecido en la normativa de la Universidad de Oviedo. En ambos casos, el precio de la matrícula podrá cubrir hasta el 100% de los costes de las enseñanzas universitarias de Grado y de Máster Universitario.
Artículo 2.—Enseñanzas oficiales de Grado y Máster Universitario estructuradas en créditos ECTS (European Credit Transfer System).
1. En el caso de enseñanzas estructuradas en créditos ECTS, el importe de las materias, asignaturas o disciplinas se calculará de conformidad con el número de créditos asignados a cada una de ellas, dentro del nivel de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes al título oficial que se pretende obtener, teniendo en cuenta en el caso de los Másteres Universitarios si habilitan o son condición necesaria para el ejercicio de profesiones reguladas en España de acuerdo con las tarifas de los anexos I, II y demás normas contenidas en el presente decreto.
2. Los complementos de formación que correspondan a asignaturas de enseñanzas oficiales de Grado o Máster Universitario tendrán el mismo importe que el establecido para dichas enseñanzas.
Artículo 3.—Enseñanzas oficiales de Doctorado.
1. En las enseñanzas de doctorado, conducentes a la obtención del título de Doctor, los estudiantes admitidos en un programa de doctorado formalizarán cada curso académico una matrícula en la Universidad de Oviedo, que les otorgará el derecho a la tutela académica, a la utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo y a la plenitud de derechos previstos por la normativa para los estudiantes de doctorado. El precio de la matrícula será el establecido en el anexo III.
2. El precio de los cursos de formación transversal que se contemplan en los programas de doctorado regulados por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, se recoge igualmente en el anexo III.
Artículo 4.—Limitaciones.
1. En todo caso, el derecho de examen y evaluación correspondiente a las materias, asignaturas, disciplinas o, en su caso, créditos matriculados quedará limitado por las incompatibilidades académicas derivadas de los planes de estudios. A estos solos efectos, la Universidad de Oviedo, mediante el procedimiento que determine su Consejo de Gobierno, podrá fijar un régimen de incompatibilidad académica para aquellos planes de estudio en los que no estuviera previamente establecido.
2. El ejercicio del derecho de matrícula establecido en el apartado anterior no obligará a la modificación del régimen de horarios generales determinados en cada centro, de acuerdo con las necesidades de sus planes de estudios.
Artículo 5.—Matrículas.
1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, quien inicie unos estudios deberá matricularse:
a) En enseñanzas de grado:
1.º De más de 42 créditos ECTS y hasta un máximo de 90 créditos ECTS, comprendiendo siempre y en primer lugar los créditos correspondientes a las asignaturas de primer curso, hasta completarlo y, en su caso, de segundo curso y/o posteriores, si sigue el régimen de dedicación a tiempo completo.
2.º De un número de créditos ECTS comprendido entre 18 y 42, correspondientes a asignaturas de primer curso, si elige el régimen de dedicación de estudios a tiempo parcial.
b) En enseñanzas de máster universitario:
1.º De todos los créditos ECTS correspondientes a las asignaturas del primer curso de máster universitario, que en ningún caso serán menos de 60 créditos ECTS, si sigue el régimen de dedicación a tiempo completo.
2.º De entre 18 y 42 créditos ECTS correspondientes a asignaturas del primer curso de máster universitario, si elige el régimen de dedicación de estudios a tiempo parcial.
2. Los estudiantes que no inicien estudios y se matriculen de más de 42 créditos ECTS y hasta el máximo de 120, seguirán el régimen de dedicación a tiempo completo, tanto en enseñanzas de grado como de máster universitario; en caso contrario, seguirán el régimen de dedicación a tiempo parcial y tendrán que matricularse de un número de créditos comprendido entre 18 y 42 ECTS en enseñanzas de grado y de entre 12 y 42 créditos ECTS en enseñanzas de máster universitario.
3. Los precios públicos a satisfacer por primeras, segundas, terceras, cuartas y sucesivas matrículas se determinarán según las cuantías que se fijan en los anexos I y II del presente decreto.
4. Las asignaturas «Trabajo de fin de Grado» y «Trabajo de fin de Máster» se liquidarán conforme a lo siguiente:
a) Al formalizar la matrícula se abonará el 25% del importe total correspondiente a los créditos en concepto de tutoría.
b) Una vez autorizada la defensa del trabajo se abonará el 75% restante.
Cuando el estudiante no pueda presentarse a las convocatorias del curso académico por incumplir los requisitos establecidos, no se procederá a la devolución del importe correspondiente a la tutoría del Trabajo, y se computará como una matrícula realizada a efectos de matrículas posteriores.
Artículo 6.—Otros precios.
Las tarifas de pruebas de acceso a la Universidad se recogen en el anexo IV.
En el anexo V se establecen las tarifas de otros servicios de naturaleza académica.
Artículo 7.—Forma de pago.
1. Los estudiantes que cursen estudios oficiales universitarios de Grado y de Máster Universitario tendrán derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios públicos establecidos para los diversos estudios universitarios, bien haciéndolo efectivo en un solo pago a principios de curso, o bien de forma fraccionada en cinco plazos, conforme a la tabla siguiente:
Plazo | Fecha | Porcentaje sobre la cuantía total |
---|
1.º | En el plazo de formalización de la matrícula | 30% |
2.º | Del 10 al 14 de octubre de 2024 | 20% |
3.º | Del 21 al 25 de noviembre de 2024 | 20% |
4.º | Del 30 de enero al 3 de febrero de 2025 | 15% |
5.º | Del 6 al 10 de marzo de 2025 | 15% |
Para los estudiantes referidos en este apartado, la Universidad de Oviedo exigirá la domiciliación bancaria de las cuantías aplazadas.
2. No será de aplicación el fraccionamiento de pago previsto en el apartado anterior cuando el importe de los precios públicos a satisfacer sea inferior a 200 euros.
3. Las tarifas recogidas en los anexos IV y V se abonarán siempre en plazo único.
4. La Universidad de Oviedo establecerá en las titulaciones de máster universitario el adelanto de parte del primer plazo de matrícula en concepto de “reserva de plaza”.
Artículo 8.—Falta de pago.
1. La falta de pago del importe total del precio, en el caso de opción por el pago total, o el impago parcial del mismo, en caso de haber optado por el pago fraccionado de acuerdo con lo señalado en el artículo anterior, dará origen a la anulación de la matrícula en los términos previstos en la legislación vigente, con la pérdida de las cantidades correspondientes al plazo abonado. La anulación de la matrícula implicará la plena nulidad de los efectos académicos que esta matrícula haya podido producir.
2. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la Universidad de Oviedo exigirá el pago de las cantidades pendientes por matrícula de cursos académicos anteriores como condición previa a la formalización de matrícula, o de expedición de títulos o certificados, pudiendo establecer sobre estas cantidades un recargo que se calculará aplicando a los importes adeudados el interés legal del dinero establecido en las leyes anuales de presupuestos.
Artículo 9.—Materias sin docencia.
En las materias que correspondan a los estudios en extinción de las que no se impartan las correspondientes enseñanzas, se abonará por cada crédito el 25% de los precios públicos de la tarifa ordinaria. No tendrán la consideración de materias sin docencia el Trabajo fin de Grado, el Trabajo fin de Máster y las asignaturas que se imparten en régimen semipresencial o a distancia.
Artículo 10.—Centros adscritos.
Los estudiantes de los centros o institutos universitarios adscritos abonarán a la Universidad de Oviedo, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25% de los precios públicos establecidos en los anexos I, II y III, sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes convenios de adscripción. Las tarifas establecidas en el anexo V se satisfarán en la cuantía íntegra prevista.
Artículo 11.—Reconocimiento, convalidación, adaptación e incorporación de créditos.
1. Los estudiantes de grado y de máster universitario abonarán por el reconocimiento de créditos el 25% de los precios públicos establecidos en los anexos I y II, respectivamente, excepto en las siguientes situaciones:
a) Cuando se reconozca una asignatura que haya tenido docencia compartida con el grado en el que se reconoce, según el Plan de Organización Docente de la Universidad de Oviedo, en el curso que fue superada por el estudiante, no se abonará ningún precio público.
b) Cuando se trate de asignaturas pertenecientes a una Programación Conjunta de Enseñanzas Oficiales (PCEO) y a alguno de los dos grados o másteres que la integran, y el reconocimiento se produzca en alguno de los planes de estudios considerados, no se abonará ningún precio público.
c) Cuando se incorporen a la matrícula de la asignatura de Prácticas Externas, prácticas realizadas anteriormente mediante un convenio de cooperación educativa, en cuyo caso se abonará el 100% del precio público correspondiente.
d) Cuando se reconozcan créditos por actividades universitarias culturales, deportivas, solidarias, de cooperación y de representación estudiantil de la Universidad de Oviedo que hayan requerido previamente el abono de una matrícula, en cuyo caso no se abonará ningún precio público.
2. Los estudiantes que se adapten a un grado desde las titulaciones renovadas que se han transformado en dicho grado no abonarán ningún precio público.
3. Los estudiantes que cursen estudios oficiales en la Universidad de Oviedo en virtud de un convenio de movilidad no tendrán que abonar ningún precio público por el reconocimiento de sus estudios.
Artículo 12.—Becas.
1. No tendrán obligación de pagar el precio por servicios académicos quienes reciban beca con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de regulación de becas y ayudas en niveles de enseñanza superior.
2. Quienes al formalizar la matrícula se acojan a la exención de precios públicos por haber solicitado la concesión de una beca, y posteriormente no obtuviesen la condición de becario o becaria o les fuera revocada la beca concedida, tendrán la obligación de abonar el precio correspondiente a la matrícula que efectuaron. Su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos establecidos por la legislación vigente.
La Universidad podrá requerir cautelarmente el abono de los precios públicos a quienes no cumplan los requisitos académicos establecidos en las respectivas convocatorias de becas de carácter general y de movilidad para el curso académico 2024-2025 para estudiantes de enseñanzas universitarias, si así lo prevén estas convocatorias.
Artículo 13.—Matrículas de honor y premios extraordinarios de Bachillerato o de Formación Profesional de Grado Superior.
1. Quienes hayan obtenido premios extraordinarios de Bachillerato o de Formación Profesional de Grado Superior, disfrutarán, por una sola vez, siempre que no haya sido aplicado previamente en otra Universidad, del beneficio de matrícula gratuita en las asignaturas del primer curso de estudios universitarios.
2. Quienes hubiesen obtenido la calificación de Matrícula de Honor en asignaturas cursadas en la Universidad de Oviedo estarán exentos, en el siguiente curso académico en el que formalicen la matrícula, del pago de precios públicos en primera matrícula, hasta un equivalente a los créditos de que consten las asignaturas o materias en las que hubiesen obtenido dicha calificación.
3. Las deducciones correspondientes a la aplicación de una o varias matrículas de honor se aplicarán una vez calculado el importe total de la matrícula, siempre que se trate de estudios conducentes a la misma titulación. A tal efecto, no tendrá la consideración de distinta titulación la matrícula en una segunda mención vinculada a un mismo título de Grado.
Artículo 14.—Estudiantes con discapacidad.
1. Los estudiantes matriculados en estudios universitarios oficiales con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento deberán acreditar su condición al comienzo del curso académico en que haya de aplicarse para estar exentos del pago de los precios públicos, así como de las tarifas recogidas en el anexo V durante el curso académico.
2. Los importes de las tarifas no satisfechas por los estudiantes a que se refiere este artículo serán compensados a la Universidad de Oviedo por la Administración del Principado Asturias, a través de la Consejería con competencias en materia de Universidades, hasta donde alcancen los créditos que con esta finalidad se autoricen en sus presupuestos de gastos.
Artículo 15.—Familias numerosas.
1. Procederá la exención o bonificación de los precios públicos en el ámbito educativo cuando se ostente la condición de beneficiario de familia numerosa al comienzo del curso académico en que haya de aplicarse, y siempre antes del 31 de diciembre del año corriente.
2. Quienes al formalizar la inscripción se acojan a esta exención o bonificación, autorizan a la consulta u obtención de esta documentación, salvo que conste en el procedimiento oposición expresa. Cuando no pueda realizarse este trámite, el beneficiario deberá acreditarlo en el centro en que esté matriculado mediante la presentación del título o carné, o en su caso, de la solicitud de renovación acompañada de una declaración jurada de la categoría en que la familia numerosa queda clasificada.
3. Si antes del 31 de diciembre del año corriente no ostenta la condición de familia numerosa o en caso de haberle requerido el título, no lo hubiera aportado, se anulará automáticamente el beneficio concedido y procederá el abono de su importe.
4. Cuando el título aportado fuera de inferior categoría a la declarada, se deberá abonar la diferencia que corresponda.
5. La pérdida de la condición de miembro de familia numerosa y el cambio de categoría durante el curso académico no alterará el disfrute y cuantía del beneficio hasta la terminación del curso académico.
6. La exención o bonificación correspondiente a quienes acrediten la condición de beneficiario de familia numerosa, a fecha de presentación de solicitudes, será aplicable a las tarifas que figuran en los anexos IV y V.
Artículo 16.—Víctimas de actos terroristas.
Las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges e hijos que accedan a la Universidad de Oviedo para cursar estudios universitarios oficiales estarán exentos del pago de los precios públicos por la prestación de servicios académicos, así como, en su caso, de las tarifas recogidas en el anexo V.
Esta condición se acreditará mediante la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge e hijos se adjuntará el libro de familia.
Artículo 17.—Víctimas de violencia de género.
1. Las personas que sean víctimas de violencia de género, a las que hacen referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, así como sus hijos e hijas, o personas sujetas a su tutela o acogimiento, tendrán derecho a la exención del pago de los precios públicos por servicios académicos.
2. La condición de víctima de violencia de género se acreditará conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género o en la normativa que resulte de aplicación.
Además de lo así previsto con carácter general, en el Principado de Asturias se podrá acreditar dicha situación mediante informe del Instituto Asturiano de la Mujer y los Centros Asesores de la Mujer de acuerdo al modelo y criterios establecidos.
3. Los importes de las tarifas no satisfechas por los estudiantes a que se refiere este artículo serán compensados a la Universidad de Oviedo por la Administración del Principado Asturias, a través de la Consejería con competencias en materia de Universidades, hasta donde alcancen los créditos que con esta finalidad se autoricen en sus presupuestos de gastos.
Artículo 18.—Prueba de acceso a la Universidad.
1. Las personas que en la fecha de inscripción en la prueba de acceso a la Universidad se integren en una unidad de convivencia beneficiaria del salario social básico o del ingreso mínimo vital, estarán exentas del pago de las tarifas recogidas en el anexo IV.
2. Quienes al formalizar la inscripción se acojan a esta exención por ser beneficiarias del salario social básico, autorizan a la consulta u obtención de esta documentación, salvo que conste en el procedimiento oposición expresa. En este caso, o si son beneficiarias del ingreso mínimo vital, podrán acreditar tal situación mediante la presentación de la resolución estimatoria, o por cualquier otro documento de valor probatorio admitido en derecho.
3. Los importes de las tarifas no satisfechas por los estudiantes a que se refiere este artículo serán compensados a la Universidad de Oviedo por la Administración del Principado Asturias, a través de la Consejería con competencias en materia de Universidades, hasta donde alcancen los créditos que con esta finalidad se autoricen en sus presupuestos de gastos.
Disposición adicional única. Comunicación de datos
La Universidad de Oviedo deberá facilitar a la Consejería competente en materia de Universidades, antes del 15 de febrero 2025, el número de personas matriculadas en centros propios y en centros adscritos, distinguiendo la primera y sucesivas matrículas en las enseñanzas oficiales de grado, máster universitario y doctorado, así como el número total de créditos matriculados en estudios oficiales de grado, máster universitario y doctorado, para cada titulación y centro.
La información se facilitará en el mismo formato que para el Sistema Integrado de Información Universitaria.
Disposición final primera. Habilitación normativa
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de Universidades para dictar las normas que sean precisas para el desarrollo del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Dado en Mieres, a veintiocho de junio de dos mil veinticuatro.—El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2024-05817.