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Boletín Nº 127 del lunes 01 de julio de 2024

OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión de Permanencia de la Universidad de Oviedo, relativa al plazo de presentación de solicitudes de permanencia del curso 2023-2024.

En su reunión de 23 de mayo de 2024, la Comisión de Permanencia de la Universidad de Oviedo, a propuesta de su Sra. Presidenta, acuerda en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Normativa de progreso y permanencia en los estudios de Grado y de Máster universitario de la Universidad de Oviedo Aprobada por Acuerdo del Consejo Social de 16 de mayo de 2016 (BOPA de 3 de agosto) lo siguiente en relación con la campaña de solicitudes de permanencia del curso 2023-2024:

1. Se declara de oficio la tramitación de urgencia del procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo para presentar las solicitudes de permanencia en estudios de grado y máster será el mismo que el habilitado para efectuar la matrícula en los estudios de grado y máster de la Universidad de Oviedo para el curso 2024-2025, concluyendo, no obstante, tres días hábiles después de finalizado el período de matrícula. Este último plazo se contará desde la fecha de la conclusión del plazo ordinario de matrícula, o en su caso desde la última fecha de la ampliación de dicho período que sea acordada por la autoridad académica competente.

3. Las solicitudes de permanencia deberán indicar la causa o causas excepcionales que justifiquen el incumplimiento de las normas de permanencia de la Universidad de Oviedo, y deberán ir acompañada de la documentación que las acredite.

4. No podrán presentar solicitudes de permanencia para el curso 2024-25 aquellos estudiantes que la hubieran solicitado para el curso 2023-24 y habiéndoseles concedido, no hayan superado los créditos incumplidos al final del mismo de acuerdo con el art. 4.4 de la normativa.

5. Las solicitudes de permanencia deberán presentarse a través del sistema telemático disponible en la web de la Universidad de Oviedo para realizar este trámite. Excepcionalmente será posible presentar la solicitud en los lugares previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. La Comisión de Permanencia considerará como causas excepcionales a los efectos de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la normativa de progreso y permanencia de la Universidad de Oviedo, sin prejuicio de cualesquiera otras debidamente justificadas, las siguientes:

a) Haber padecido enfermedad o accidente que, habiendo sido acreditado por un profesional sanitario colegiado, haya incapacitado temporalmente al estudiante para la actividad académica durante un período de tiempo superior a un mes. En aquellos casos en que no se alcance esta duración, la Comisión de Permanencia valorará tal incidencia en el rendimiento académico.

b) Haber tenido un contrato o varios contratos laborales de una duración continua o discontinua, de al menos 160 horas, en un período de tiempo coincidente con los cursos académicos en los que se generaron las circunstancias de incumplimiento de este reglamento. En aquellos casos en que no se alcance esta duración, la Comisión de Permanencia valorará la incidencia de esta actividad en el rendimiento académico.

c) Defunción acreditada de progenitores, hijas o hijos, hermanas o hermanos, o cónyuges en los cursos académicos en los que se generaron las circunstancias de incumplimiento de este reglamento.

d) Maternidad, paternidad, adopción o acogimiento de hijos menores de edad en cualquier período de tiempo incluido en los cursos académicos en los que se generaron las circunstancias de incumplimiento de este.

e) Ser responsable del cuidado directo de un familiar hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones acreditadas de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, siempre y cuando se acredite documentalmente.

f) Haber sido víctimas de violencia de género, abusos o agresiones sexuales acreditados mediante sentencia judicial o denuncia en caso de procesos judiciales todavía en curso.

La Comisión de Permanencia tendrá muy en cuenta la incidencia de aquellas asignaturas con bajas tasas de rendimiento en el incumplimiento de la norma.

Asimismo, se deben considerar circunstancias excepcionales aquellas situaciones de precariedad económica que puedan situar al estudiante en riesgo de exclusión social en los cursos académicos en que se generaron las circunstancias de incumplimiento de esta normativa, tales como tener unos ingresos anuales por patrimonio o por renta familiar por debajo de lo establecido para las becas al estudio del Ministerio de Educación y Formación Profesional. En el caso de la renta, se comprobará que sea igual o inferior a la mediana de los ingresos por unidad de consumo de las personas para el estado español de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).

7. Las solicitudes de permanencia deberán adjuntar aquellos documentos (certificados médicos, vidas laborales, contratos laborales o de otro tipo…) que acrediten las circunstancias personales excepcionales que conforme al reglamento de permanencia de la Universidad de Oviedo pudieren justificar una autorización de esta comisión para seguir cursando los estudios correspondientes. Se delega en el Secretario de la Comisión la potestad de requerir esa documentación en el caso de que se hubiese omitido concediendo un plazo de 5 días para subsanar las deficiencias advertidas en la solicitud.

8. Los créditos reconocidos o adaptados que no estén asignados a un curso específico serán considerados créditos de primer curso de los correspondientes estudios a los efectos de su cómputo para el cumplimiento de las normas de permanencia de la Universidad de Oviedo.

En Oviedo, a 23 de mayo de 2024.—El Secretario de la Comisión.—Cód. 2024-05602.