Buscar en el BOPA :

Consultar una disposición

Boletín Nº 128 del martes 02 de julio de 2024

AYUNTAMIENTOS

DE CUDILLERO

Anuncio. Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de transportes públicos discrecionales interurbanos de viajeros en turismos en el concejo de Cudillero.

El Pleno del Ayuntamiento de Cudillero, en sesión ordinaria celebrada el 31 de enero de 2024, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de transportes públicos discrecionales interurbanos de viajeros en turismos en el concejo de Cudillero, dándose publicidad mediante anuncio publicado en el BOPA n.º 34 de 16 de febrero de 2024.

Transcurrido el período de información pública, mediante Acuerdo de Pleno Ordinario celebrado en fecha 14 de mayo de 2024, se resuelven la alegaciones y sugerencias presentadas de forma expresa y se acuerda la aprobación definitiva, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siendo su texto íntegro el que a continuación se trascribe.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Cudillero, a 20 de junio de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-05463.

Anexo

“ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TRANSPORTES PÚBLICOS DISCRECIONALES INTERURBANOS DE VIAJEROS EN TURISMOS EN EL CONCEJO DE CUDILLERO

Preámbulo

La Ley del Principado de Asturias 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible atribuye a los concejos las competencias para la planificación, gestión, ordenación e inspección y sanción de los transportes interurbanos; el otorgamiento de autorizaciones o licencias necesarias para su realización; y la elaboración y aprobación de las correspondientes ordenanzas municipales reguladoras de la prestación de los servicios.

Establece asimismo que para la realización de transportes públicos discrecionales interurbanos de viajeros en turismos será necesario disponer de licencia municipal de taxi otorgada por el órgano competente del concejo en que esté residenciado el vehículo. El régimen de otorgamiento, utilización, modificación, suspensión, transmisión y extinción de las licencias de taxi, así como el de prestación del servicio, será establecido reglamentariamente en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley. En tanto no sea aprobado el pertinente reglamento serán directamente de aplicación las ordenanzas municipales, en todo lo que no se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Ley.

El Ayuntamiento de Cudillero no dispone de Ordenanza reguladora de licencias de taxi, por lo que tiene que aplicar, con carácter supletorio, el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros.

Por tanto, hasta que la Comunidad Autónoma no desarrolle reglamentariamente la Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible, en lo que se refiere al régimen de otorgamiento, utilización, modificación, suspensión, transmisión y extinción de las licencias de taxi, así como el de prestación del servicio, se hace necesario aprobar una Ordenanza Municipal.

La tramitación de la presente Ordenanza se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la propuesta está justificada por una razón de interés general, con la finalidad de adecuar la regulación a la normativa autonómica vigente y por tratarse de una competencia municipal en la que el Ayuntamiento debe desarrollar su potestad reglamentaria para adecuar la prestación de este servicio a las características propias del concejo de Cudillero.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, puesto que se eliminan determinados requisitos exigidos en el Reglamento Estatal (Real Decreto 763/1979).

En cuanto al principio de seguridad jurídica, la Ordenanza es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, ya que contiene una regulación similar a la del resto de Concejos del Principado de Asturias que han aprobado Ordenanzas en la materia, por lo que genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias; y su aplicación no afecta a la gestión de los recursos públicos.

En aplicación del principio de transparencia, la presente Ordenanza se publicará en el portal de transparencia del Ayuntamiento, posibilitándose el acceso sencillo, universal y actualizado.

CAPÍTULO I. NORMAS REGULADORAS

Artículo 1.—Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza será de aplicación a los transportes públicos discrecionales interurbanos de viajeros en automóviles de turismo dentro del término municipal del concejo de Cudillero.

CAPÍTULO II. LICENCIAS MUNICIPALES DE TAXI

Artículo 2.—Exigencia de licencia municipal.

1. Para la prestación habitual de servicios retribuidos de transporte interurbano discrecional de viajeros en vehículos turismo en el concejo de Cudillero, será preciso obtener previamente licencia municipal que habilite para su prestación.

2. La licencia municipal que faculta para la prestación de los servicios que se regulan, deberá estar extendida precisamente a nombre de quien figure como titular de un derecho de afección del vehículo al uso del servicio conforme a la presente Ordenanza, que deberá en todo caso concertar obligatoriamente la correspondiente póliza de seguro exigida por la legislación vigente. Asimismo, las empresas prestadoras de los referidos servicios de transporte vendrán obligadas a tener cubierta su responsabilidad civil por los daños que causen con ocasión del transporte, cuando así se establezca expresamente en las normas reguladoras de este tipo específico de transporte o en la normativa general de seguros.

3. Los titulares de licencia municipal de taxi podrán sustituir el vehículo afecto a la misma por otro vehículo apto que reúna las exigencias de esta Ordenanza, en el plazo máximo de seis meses desde la desafectación del anterior vehículo.

Artículo 3.—Denominación de la licencia municipal.

Las licencias municipales para la prestación de servicios de transporte interurbano discrecional de viajeros en vehículos turismo corresponderán a una categoría única denominándose licencia de taxi.

Artículo 4.—Referencia de la licencia a vehículo concreto.

Las licencias de taxi habilitarán para la realización de transporte interurbano discrecional de viajeros con un vehículo turismo concreto cuya identificación deberá figurar en las mismas.

Artículo 5.—Competencia para el otorgamiento de la licencia.

La competencia para el otorgamiento de las licencias de taxi corresponderá al Ayuntamiento de Cudillero y será otorgada conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 6.—Ámbito territorial de las licencias de taxi.

Las licencias municipales de taxi habilitarán para realizar transportes que discurran por el término municipal de Cudillero.

Al tratarse de la modalidad de trasporte interurbano deberán contar con la correspondiente autorización autonómica.

Artículo 7.—Régimen de otorgamiento de licencias.

El otorgamiento de las licencias de taxi se articulará conforme a las reglas establecidas en los artículos siguientes y vendrá determinado, en todo caso, por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público, así como por el alcance del umbral mínimo de rentabilidad en su explotación.

Artículo 8.—Limitaciones cuantitativas al otorgamiento de licencias.

1. El número máximo de licencias de taxi en el Concejo será el que determine el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible (Actualmente n.º 9 licencias).

Artículo 9.—Requisitos para la obtención de la licencia.

Para la obtención de la licencia municipal de taxi será necesario acreditar ante el órgano municipal competente el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser persona física o persona jurídica que responda a fórmula de trabajo asociado o sociedad limitada laboral.

b) Tener la nacionalidad española, de un Estado de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito.

c) Disponer de un vehículo matriculado en España, que cumpla los requisitos establecidos en el capítulo III de esta Ordenanza.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas por la legislación vigente.

e) No haber sido condenado por la comisión de delitos o faltas penales ni sancionados por la comisión de infracciones relacionadas con los ámbitos mercantil, social o laboral, de seguridad vial o de ordenación de los transportes terrestres.

f) Tener cubierta su responsabilidad civil por los daños que causen con ocasión del transporte, cuando así se establezca expresamente en las normas reguladoras de este tipo específico de transporte o en la normativa general de seguros.

Artículo 10.—Solicitud de la licencia.

1. Para la debida coordinación interadministrativa, el solicitante de la licencia municipal de taxi deberá, una vez obtenida la misma, remitirla al órgano autonómico competente para su autorización.

2. La resolución que efectúe la convocatoria de adjudicación de nuevas licencias deberá establecer la documentación que será necesario aportar con la solicitud.

Artículo 11.—Adjudicación de licencia.

1. El Ayuntamiento, con carácter previo a dictar resolución, solicitará informe al órgano autonómico competente para el otorgamiento de la autorización de transporte público interurbano, en los términos establecidos en los artículos 79 y 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Recibido el informe del órgano competente sobre la autorización de transporte público interurbano, el Ayuntamiento procederá al otorgamiento o denegación de la licencia municipal, notificando la resolución al interesado y al órgano competente para el otorgamiento de la autorización de transporte público interurbano.

3. La adjudicación de licencias municipales de taxi vendrá determinada por la existencia de licencias disponibles o vacantes en el concejo de Cudillero, dentro del límite del número máximo de licencias que determine el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible.

4. La adjudicación de las licencias se realizará de conformidad con las normas que establezca el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible.

Artículo 12.—Suspensión de obligaciones de la licencia.

En el caso de que la titularidad de la licencia municipal de taxi corresponda a persona física que además sea conductora del vehículo, el Ayuntamiento podrá acordar la suspensión del cumplimiento de las obligaciones inherentes a la licencia por causa justificada de enfermedad u otra causa legítima.

Artículo 13.—Límites a la suspensión.

En los supuestos en que la suspensión de la licencia tenga por causa la imposibilidad personal de prestación del servicio por la persona física titular que fuera conductora del vehículo, transcurrido un año desde que se hubiera acordado la suspensión, ésta podrá optar por la renuncia a la licencia, por su transmisión, o por la contratación de un conductor asalariado.

Artículo 14.—Período de validez de las licencias de taxi.

1. El plazo de vigencia de las licencias de taxi será indefinido, sin perjuicio de las causas de modificación o extinción, en tanto subsista el cumplimiento de los requisitos establecidos para su otorgamiento y de aquellos otros que, aun no habiendo sido exigidas originariamente, resulten de obligado cumplimiento.

2. El Ayuntamiento podrá reforzar los servicios de transporte de viajeros en turismos a través de licitación pública de licencias temporales expedidas para intervalos de tiempo en que se acredita aumento del número de usuarios del transporte público.

3. Asimismo, podrá expedir licencias temporales en caso de que el titular de una licencia permanente solicite una excedencia.

4. Las condiciones de este tipo de licencias serán las fijadas por la normativa reglamentaria de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible.

Artículo 15.—Comprobación de requisitos.

El órgano municipal competente podrá en todo momento comprobar la subsistencia en el cumplimiento de los requisitos que motivaron el otorgamiento de la licencia municipal de taxi, o los que sean de obligado cumplimiento con posterioridad, en virtud de los cambios de la normativa reguladora de este servicio.

Artículo 16.—Transmisión de las licencias de auto-taxi.

1. Las licencias de taxi serán transferibles, a favor del cónyuge o herederos legítimos según el derecho civil, en los supuestos siguientes:

a) Fallecimiento del titular.

b) Jubilación del titular.

c) Incapacidad del titular para el ejercicio de la profesión.

2. Cuando el cónyuge o los herederos legítimos no puedan explotar personalmente la licencia les asistirá el derecho de transferencia, o, en su caso, de explotación de la licencia mediante contratación de conductores asalariados.

3. En caso de incapacidad del titular de la licencia para el ejercicio profesional, podrá ejercer el derecho establecido en el apartado 2 de este artículo, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 13 y 14 de esta Ordenanza.

4. Cuando la licencia tenga una antigüedad superior a cinco años el titular podrá transmitirla previa solicitud al órgano municipal competente, que la autorizará si el adquirente cumple los requisitos para ser titular de licencia de taxi o si es conductor asalariado; no pudiendo el adquirente proceder a una nueva transmisión en el plazo de cinco años, ni el transmitente obtener nueva licencia en el mismo período de tiempo.

5. Las licencias cuya titularidad corresponda a personas jurídicas, solamente serán transmisibles cuando, teniendo una antigüedad de cinco años, se enajenen la totalidad de los títulos.

6. El adquirente de la licencia de taxi deberá cumplir los requisitos establecidos normativamente para su otorgamiento.

7. Las transmisiones que se realicen contraviniendo los apartados anteriores producirán la revocación de la licencia por el Ayuntamiento.

Artículo 17.—Extinción de la licencia de taxi.

Las licencias municipales de taxi se extinguirán por las siguientes causas mediante resolución firme que así se declare:

a) Renuncia de su titular.

b) Declaración de nulidad.

c) Retirada definitiva por sanción.

d) Revocación.

Artículo 18.—Causas de revocación de la licencia de taxi.

1. Serán causas por las cuales el Ayuntamiento de Cudillero revocará las licencias de taxi y retirará las mismas a sus titulares las siguientes:

a) Dejar de prestar servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta alternos durante el período de un año, salvo que se acrediten razones justificadas.

b) No tener el titular de la licencia concertada la póliza del seguro del vehículo en vigor.

c) El incumplimiento de las disposiciones sobre revisión periódica del vehículo adscrito a la licencia.

d) La venta, arrendamiento, alquiler o aprovechamiento de las licencias que suponga una explotación no autorizada por esta ordenanza y las transferencias de licencias no autorizadas en el mismo.

e) La contratación de personal asalariado sin el necesario permiso de conducir que regula el capítulo IV, o sin el alta y cotización a la Seguridad Social.

2. La revocación de las licencias se acordará previa tramitación del expediente procedente de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 19.—Registro municipal de licencias.

El Ayuntamiento llevará un libro de registro de licencias de taxi otorgadas en el que serán anotados los hechos jurídicos que afecten a su otorgamiento, modificación, suspensión, transmisión o extinción.

CAPÍTULO III. VEHÍCULO AFECTO A LAS LICENCIAS DE TAXI

Artículo 20.—Titularidad de los vehículos afectos.

Los vehículos afectos será de uno por cada licencia de que disponga el titular, entendiéndose como tales, vehículos turismos, cuya titularidad será la misma que la de la licencia municipal tal y como se establece en el número 2 del artículo 2.

Artículo 21.—Habilitación del vehículo para transporte público discrecional interurbano de viajeros.

Los vehículos afectos a la licencia de taxi deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser vehículos turismos con capacidad como máximo de nueve viajeros incluido el conductor.

b) Estar matriculados y habilitados para circular conforme al Reglamento General de la Circulación.

c) Haber superado la inspección técnica legalmente exigible.

d) Cumplir las condiciones de accesibilidad previstas en la normativa estatal por la que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, o en las normas específicas aprobadas por el Principado de Asturias.

e) Estar cubiertos por los seguros obligatorios que resulten aplicables de conformidad con lo previsto en la normativa estatal referida a los transportes públicos por carretera de su competencia.

f) Mantenerse en perfecto estado de conservación y limpieza, tanto en la que concierne a la parte mecánica, como a su exterior y a la habitabilidad del interior.

Artículo 22.—Número de plazas.

El número de plazas de vehículo podrá ser igual o inferior a nueve plazas, incluida la del conductor, debiendo figurar esta capacidad máxima tanto en el permiso de circulación como en el certificado de características.

Artículo 23.—Otras características de los vehículos.

1. Los automóviles deberán estar provistos de todos los elementos integrantes necesarios para su homologación y de:

a) Carrocería cerrada y maletero con capacidad suficiente para llevar como mínimo el equipaje, en condiciones normales de las personas para las cuales está autorizado.

b) Las puertas serán de fácil acceso y funcionamiento, permitiendo la maniobra de apertura y cierre con suavidad. Las puertas deberán hallarse dotadas del mecanismo conveniente para accionar sus vidrios a voluntad del usuario, ocuparán la suficiente extensión, en total, para conseguir la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posible, y serán transparentes e inastillables.

c) Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio.

2. La marca y modelo dentro de las características genéricas establecidas serán de libre elección por el titular de la licencia.

Artículo 24.—Pintura y distintivos.

1. Los taxis del concejo de Cudillero deberán portar la pintura, distintivos y luces que permitan al público su identificación.

2. Los vehículos deberán estar pintados necesariamente de blanco y llevarán los siguientes distintivos, con las medidas y características que se determinen de modo uniforme por los servicios municipales:

a) En ambas puertas delanteras y en su parte central el escudo de Cudillero.

b) El número de licencia municipal pintado o adherido de color negro en las puertas delanteras debajo del escudo de Cudillero.

c) No se permitirá la colocación de ningún otro tipo de anuncios, leyendas o inscripciones que no estén autorizadas.

3. En todo caso se hará constar de forma visible en el interior del vehículo una placa indicadora del número de licencia, matrícula y número de plazas del vehículo afecto.

4. Durante el día los vehículos indicarán su situación de libre haciendo visible un cartel o letrero con este término de 12 x 30 centímetros, a través del parabrisas.

Por la noche llevarán a tal efecto encendida una luz verde en el exterior de la parte derecha de la carrocería del vehículo.

Artículo 25.—Publicidad.

Los titulares de licencias podrán instalar publicidad en el exterior y en el interior de los vehículos siempre que no se perjudiquen los signos distintivos obligatorios, y no se perjudique la visibilidad o seguridad de la conducción.

Artículo 26.—Documentación del vehículo.

Los vehículos irán provistos de la documentación siguiente:

a) La licencia municipal de taxi.

b) Placa con el número de licencia municipal y la indicación del número de plazas del vehículo.

c) Tarifas en vigor.

d) Hoja de reclamaciones.

e) Talonario oficial de facturación.

Artículo 27.—Sustitución de los vehículos afectos a las licencias de taxi.

1. Los vehículos a los que están afectos las licencias de taxi podrán sustituirse por otros mediante autorización del órgano municipal competente, siempre que el vehículo sustituido cumpla los requisitos establecidos en esta Ordenanza.

2. La desafectación a la licencia del vehículo sustituido y la afectación a la licencia del nuevo vehículo deberán ser simultáneas o producirse en su caso en el plazo máximo de seis meses.

Artículo 28.—Modificaciones de las características de los vehículos afectos a las licencias de taxi.

Las modificaciones a las características esenciales de los vehículos afectos a las licencias de taxi deberán ser autorizadas por el órgano competente para la expedición de las licencias.

CAPÍTULO IV. CONDUCTORES DE VEHÍCULOS AFECTOS A LAS LICENCIAS DE TAXI

Artículo 29.—Permiso para ejercer la profesión de conductor de taxi.

Los vehículos afectos a las licencias de taxi sólo podrán ser conducidos por personas que tengan permiso para ejercer la profesión de conductor de taxi expedida por el órgano municipal competente.

Artículo 30.—Obtención del permiso para ejercer la profesión de conductor.

1. Para obtener el permiso para ejercer la profesión de conductor de taxi el interesado deberá acreditar ante el órgano municipal competente el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del permiso de conducir exigido por la legislación vigente.

b) Carecer de antecedentes penales y delitos de naturaleza sexual.

d) No estar incapacitado para el ejercicio de la profesión.

2. El permiso municipal de conductor será aportado por todos los conductores mientras se hallen en servicio y deberá ser exhibido a la autoridad o sus agentes en cualquier momento en que fuesen requeridos a tal efecto.

CAPÍTULO V. EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE TAXI

Artículo 31.—Ejercicio de la actividad.

Todo titular de licencia municipal de taxi tendrá la obligación de explotarla, bien sea personalmente o mediante la contratación de conductores asalariados que estén en posesión del correspondiente permiso expedido por el Ayuntamiento de Cudillero, afiliados y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social que corresponda, a jornada completa y con plena y exclusiva dedicación a tal actividad.

Las personas que obtengan licencias de taxi deberán iniciar la actividad de transporte interurbano con los vehículos afectos a dichas licencias en el plazo máximo de sesenta días naturales desde la fecha de firmeza de la concesión, salvo prórroga por causa justificada.

Una vez iniciada la prestación del servicio, los titulares de licencia no podrán interrumpir su prestación durante más de sesenta días en un año, sin causa justificada.

Artículo 32.—Excedencias.

1. Los titulares de licencias podrán solicitar excedencias, siempre que el servicio de taxi del municipio se encuentre debidamente cubierto a juicio del Ayuntamiento, por el resto de licencias en activo. Estas excedencias tendrán una duración máxima de un año por cada cinco de prestación del servicio y durante la vigencia de las mismas la licencia y el vehículo afecto a la misma no podrá prestar servicio alguno de transportes. La reincorporación al servicio se producirá una vez trascurrido el plazo otorgado de excedencia o con anterioridad a su vencimiento, mediante comunicación del interesado, lo que impedirá iniciar de nuevo el plazo.

2. En caso de excedencia, el Ayuntamiento podrá expedir una licencia temporal, según lo establecido en el artículo 15 de esta Ordenanza.

Artículo 33.—Prestación del servicio.

1. El servicio de transporte público discrecional interurbano de viajeros en automóviles de turismo se prestará a instancia de los usuarios.

2. Los vehículos están obligados a concurrir diariamente, salvo casos de enfermedad o de suspensión por causa justificada, a la parada para la prestación del servicio con los horarios mínimos precisos para que combinando los de todos los titulares se atienda el servicio. Se establecen, en todo caso, los siguientes horarios mínimos.

• Temporada de verano (desde el 15 de junio al 15 de septiembre, ambos incluidos: De 9:00 horas de la mañana a la 1:00 del día siguiente).

• Resto del año: De 9:00 horas a 22:00 horas.

En caso de no poder concurrir por causas justificada, deberán estar disponibles en un teléfono de contacto que se publicará en la parada.

3. La ausencia de la parada dentro del horario deberá ser justificada a requerimiento de los agentes de la autoridad.

4. Los taxis no podrán estacionar en la parada estando fuera de servicio.

5. Los taxis se estacionarán en las paradas, por riguroso orden de llegada a las mismas, considerándose la cabecera el primer lugar de la parada y tomarán los viajeros respetando el mencionado orden de llegada de los vehículos a las mismas.

6. La licencia de taxi, habilitará a su titular a la prestación del servicio en cualquiera de las paradas de taxis de todo el concejo de Cudillero habilitadas en la actualidad, o en aquellas otras que pudieran establecerse.

7. No se podrá estacionar, en servicio, en todo el casco urbano sin causa justificada, ni hacer parada fuera de los lugares estipulados a tal efecto.

8. Aquellos titulares de licencia que desarrollen una actividad distinta de la ordinaria de transporte de viajeros (entre otras transporte escolar, transporte sanitario, viajes turísticos, etc.) deberán comunicar al Ayuntamiento la actividad (con los permisos o contratos en vigor), los horarios y tarifas. En todo caso, estas actividades deberán ser compatibles son el servicio ordinario de taxi y deberá garantizarse que está cubierto.

Artículo 34.—Horarios, descansos y vacaciones.

1. Los taxistas prestarán diariamente servicio de forma que cumplan con una jornada laboral de, al menos, 8 horas al día. El vehículo podrá exceder la jornada laboral diaria marcada.

Si por causa de avería, accidente o enfermedad no pudiera prestar el servicio por más de 30 días, habrá de ponerse esta circunstancia en conocimiento del Ayuntamiento.

2. Los taxis descansarán un día por semana, excepto en los meses de junio a septiembre.

El Ayuntamiento podrá disponer que cesen o se suspendan los descansos en aquellos días en que las necesidades de la población así lo precisen, una vez oídas a las asociaciones del sector.

3. Asimismo, podrán disfrutar de un mes de vacaciones al año, no pudiendo coincidir en tal situación más de un 25% de los adscritos al servicio.

Artículo 35.—Tarifas.

1. El régimen de tarifas aplicables a los servicios de transporte público discrecional interurbano de viajeros en automóviles de turismo será obligatorio.

2. El régimen de precios y tarifas será el aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta de la Comisión de Precios, en la actualidad deberá respetar las tarifas máximas oficiales recogidas en el Decreto 62/2022, de 14 de octubre, de segunda modificación del Decreto 50/2008, de 19 de junio, por el que se regula el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en turismo (auto-taxi) BOPA de 24-10-2022, o aquella normativa vigente en cada momento desde la entrada en vigor de la presente ordenanza.

Las tarifas vigentes, serán debidamente presentadas ante el Ayuntamiento de Cudillero para el control de su legalidad y cualquier modificación de las mismas deberá ser comunicada en el Ayuntamiento antes de su entrada en vigor.

Estos precios y tarifas deberán cubrir la totalidad de los costes de explotación y permitirán una adecuada amortización de aquellos activos necesarios para su prestación, así como un razonable beneficio empresarial, en circunstancias normales de productividad y organización.

Artículo 36.—Causas para negar el servicio.

1. Los conductores de los vehículos afectos a las licencias a los que se solicite, personalmente o por vía telefónica la realización de un transporte interurbano de viajeros estando de servicio, no podrán negarse a prestarlo de no mediar alguna de las siguientes causas:

a) Ser requeridos a la prestación del servicio por individuos perseguidos por la policía.

b) Cuando sean requeridos a transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas.

c) Cuando cualquiera de los viajeros se halle en estado de manifiesta embriaguez, intoxicación por estupefacientes, o perjudique la higiene y salubridad del vehículo, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.

d) Cuando cualquiera de los viajeros profiera vejaciones o amenazas, porte armas, o denote manifiesta o conocida insolvencia para el pago del servicio, negándose a justificar sus medios de pago.

e) Cuando por la naturaleza y carácter de los bultos, equipajes, o animales que los viajeros lleven consigo, puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo.

f) Cuando sean requeridos a prestar el servicio por vías intransitables o manifiestamente inseguras que ofrezcan peligro para la seguridad de los viajeros y el conductor o el vehículo.

g) Cuando el viajero requirente de los servicios notoriamente conocido haya cometido con anterioridad un delito contra el conductor.

Artículo 37.—Itinerario del servicio.

Los conductores de los vehículos deben seguir el itinerario más directo, a menos que el viajero exprese su voluntad de utilizar otro.

No obstante, en aquellos casos de fuerza mayor en que por interrupción o atascos del tráfico, no sea posible o conveniente seguir el itinerario más corto, podrá el conductor elegir otro alternativo siempre con conocimiento y conformidad del usuario.

Artículo 38.—Transporte de equipajes.

Los conductores de los vehículos afectos a las licencias no podrán negarse a que los viajeros lleven en el coche maletas u otros bultos de equipaje, siempre que quepan en el porta maletas del vehículo y no deterioren el mismo o infrinjan con ello las disposiciones en vigor.

Artículo 39.—Aparatos de sonido y prohibición de fumar.

1. El usuario tiene el derecho de solicitar a los conductores que no hagan funcionar los aparatos de radio, televisión o reproducción del sonido en el vehículo a excepción del correspondiente servicio de radio-taxi.

2. En los servicios queda prohibido fumar en el interior de los vehículos, los cuales deberán llevar en su interior un cartel visible a los usuarios que contenga dicha prohibición.

Artículo 40.—Cambios de moneda.

Los conductores están obligados a proporcionar al usuario cambios de moneda metálica o billete hasta la cantidad de cincuenta euros.

Artículo 41.—Accidente o averías.

En caso de accidente o avería que haga imposible la continuación del servicio, el viajero podrá pedir la intervención de un agente de la autoridad que lo compruebe. El usuario debe llegar al destino solicitado, asumiendo la empresa el coste del servicio.

CAPÍTULO VI. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 42.—Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable al transporte público discrecional de viajeros en turismos interurbano será el previsto en la legislación estatal para el transporte público discrecional de viajeros en turismos interurbano.

Artículo 43.—Competencia y procedimiento sancionador.

1. La iniciación y tramitación del procedimiento sancionador, así como la imposición de sanciones corresponderá a los órganos municipales competentes conforme a la legislación sobre régimen local.

2. El procedimiento para la imposición de las sanciones se ajustará a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo sobre procedimiento sancionador, aplicándose las especialidades del procedimiento sancionador previstas en la legislación del Principado de Asturias.

Disposición adicional primera

Los preceptos que establece la presente Ordenanza se entienden sin perjuicio de las intervenciones que correspondan a otros Organismos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, en la esfera de sus respectivas competencias.

Disposición adicional segunda

La presente Ordenanza deberá modificarse para adaptarla a la regulación que establezca el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del mismo.

En tanto no entre en vigor dicha adaptación, será de aplicación el indicado Reglamento en todos aquellos aspectos que contengan una regulación diferente o contradictoria con la presente Ordenanza o en aquellos otros no contemplados en la misma.

Disposición transitoria primera

Las licencias de auto-taxi y de auto-turismo actualmente existentes en el Concejo, conservarán su vigencia, si bien su régimen de modificación, suspensión, transmisión y extinción a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza será el regulado en la misma.

Disposición transitoria segunda

Los vehículos afectos a una licencia de auto-taxi o de auto-turismo en la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza podrán seguir manteniendo sus características, pero deberán adaptarse a la regulación contenida en la presente Ordenanza cuando el titular de la licencia solicite su sustitución.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez su texto se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tal y como señala el art. 70.2 del mismo cuerpo legal”.