AUTORIDADES Y PERSONAL
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Universidad de Oviedo, por la que se convoca concurso público para la provisión de plazas de profesorado contratado en régimen de derecho laboral en la figura de Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es.
De conformidad con la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, los Estatutos de la Universidad de Oviedo, y el Reglamento para los concursos de provisión de plazas de personal docente e investigador contratado en régimen de derecho laboral de la Universidad de Oviedo, aprobado en Consejo de Gobierno de 10 de abril de 2024 (BOPA de 29 de abril).
Este Rectorado, previo acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo de 24 de mayo de 2024, ha resuelto convocar concurso público para la provisión de las plazas de profesorado docente e investigador contratado laboral en la figura de Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, con sujeción a las siguientes:
Bases de convocatoria
1.—Normas generales.
1.1. Los concursos públicos convocados se regirán por lo dispuesto en las presentes bases en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto 99/2005, de 23 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado laboral por la Universidad de Oviedo, y los Estatutos de la Universidad de Oviedo. Resultarán de aplicación supletoria las disposiciones que regulan el régimen general para ingreso del personal al servicio de las Administraciones Públicas y para el régimen de contratación laboral, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad de Oviedo y demás normas generales de aplicación.
1.2. Los procesos selectivos se realizarán mediante el sistema de concurso de méritos de conformidad con el artículo 19 del Reglamento para los concursos de provisión de plazas de personal docente e investigador contratado en régimen de derecho laboral de la Universidad de Oviedo, aprobado en Consejo de Gobierno de 10 de abril de 2024 (BOPA de 29 de abril).
1.3. Se considerarán inhábiles a todos los efectos el mes de agosto y los días declarados inhábiles por acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de diciembre de 2023 (BOPA de 15 de diciembre de 2023).
1.4. Concluido el procedimiento selectivo, las personas aspirantes propuestas por las comisiones de selección serán contratadas de acuerdo con la legislación vigente, con carácter temporal y a tiempo completo.
2.—Requisitos de las candidaturas.
2.1. Podrán participar en estos concursos las españolas y los españoles, mayores de edad y que no superen la edad de jubilación legalmente establecida, que reúnan los requisitos generales de acceso a la función pública y los específicamente establecidos para la categoría de Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es en la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario, en el Decreto 99/2005 por el que se regula el Régimen Jurídico y Retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Oviedo, en los Estatutos de la Universidad de Oviedo, en las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores y en la presente convocatoria.
2.2. En los concursos podrán participar los nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea que gozarán de idéntico tratamiento que los nacionales españoles, así como los familiares de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, en los términos previstos en la normativa aplicable. También podrán participar los nacionales de estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en los Tratados de la Unión Europea y los extranjeros que cuenten con la debida autorización de acuerdo a la normativa en vigor.
2.3. Para concursar a las plazas de Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es las personas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de Doctora o Doctor. En el supuesto de que se invoquen títulos obtenidos en el extranjero, tan sólo se entenderá cumplido el requisito de titulación cuando los mencionados títulos se encuentren debidamente homologados o reconocidos.
b) Cumplir los requisitos específicos de titulación y/o idioma de las plazas que así lo exijan según el anexo I de la convocatoria.
En su caso, para la acreditación de la competencia lingüística para impartir docencia en inglés en títulos bilingües, se estará a lo establecido en la normativa sobre “competencia lingüística del profesorado”, disponible en el enlace:
https://www.uniovi.es/conocenos/rrhh/convocatorias/profesorado/normativa
2.5. Los requisitos señalados en la presente base deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato.
3.—Solicitudes.
3.1. La solicitud para participar en estos concursos de provisión de plazas se presentará a través de la aplicación disponible en el siguiente enlace:
https://concursosprofesorado.uniovi.es
Que actuará como registro telemático de esta convocatoria, adjuntando la documentación acreditativa en el formato que se indique.
3.2. Las solicitudes, se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, a través de la aplicación indicada en el apartado 3.1 que actuará, a todos los efectos, como registro electrónico de la Universidad de Oviedo para esta convocatoria, tal y como establece el apartado 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.3. Las personas aspirantes deberán abonar a la Universidad de Oviedo, la cantidad de 42 € en concepto de derechos de examen. El abono puede realizarse a través de la aplicación, mediante pago electrónico o efectuando el ingreso o transferencia bancaria en la cuenta general de ingresos: ES92 2103 8557 1100 3000 0604, abierta en Unicaja Banco, haciendo constar el nombre, los apellidos y el número del documento nacional de identidad o documento equivalente de la o el aspirante, así como el número de concurso.
La falta de abono de los derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la o el aspirante.
3.4. Las personas interesadas presentarán su solicitud a través de la aplicación indicada en el apartado 3.1 y adjuntarán los siguientes documentos en formato PDF:
a) Copia del documento nacional de identidad para las personas aspirantes de nacionalidad española. Quienes no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar los documentos que acrediten su nacionalidad. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español.
b) Título de Doctora o Doctor
c) Justificante original acreditativo del abono de los derechos de examen, si se realiza el ingreso o transferencia bancaria.
d) Currículum vítae de la persona aspirante, según modelo disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://www.uniovi.es/conocenos/rrhh/convocatorias/profesorado/normativa
e) Documentación acreditativa del currículum vítae. Esta documentación se deberá adjuntar en dos ficheros diferentes:
e.1. El primero de ellos serán un documento PDF con una lista de toda la documentación aportada en el segundo documento, incluyendo la descripción de esta.
e.2. El segundo documento contendrá, en un solo fichero comprimido, uno o varios documentos en formato PDF.
Solo se considerarán los méritos relacionados en el curriculum y que se encuentren justificados documentalmente.
Antes de ser enviados los datos a través de la aplicación indicada en el apartado 3.1, estos pueden ser revisados, editados y corregidos por la persona interesada. La aplicación enviará un mensaje de confirmación a la dirección de correo electrónico indicada por la o el solicitante, en el que se indicará la información aportada.
Una vez realizado el envío, los datos aportados se podrán subsanar dentro del plazo establecido para la presentación de los mismos.
3.5. Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, no podrán ser aportados documentos que avalen nuevos méritos no declarados inicialmente.
3.6. La dirección de correo electrónico que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona concursante, tanto los errores en la consignación del mismo, como la comunicación a la Universidad de Oviedo de cualquier cambio de dicha dirección de correo electrónico.
4.—Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrector de Políticas de Profesorado dictará y hará pública dentro de los diez días hábiles siguientes, una resolución aprobando las listas provisionales de personas admitidas y excluidas en el concurso a la plaza convocada. Estas listas provisionales indicarán los nombres, apellidos y, en su caso, la causa o causas que hayan motivado su exclusión. La resolución se hará pública en el tablón de anuncios del departamento al que pertenezca la plaza y en la siguiente dirección electrónica:
https://www.uniovi.es/en/conocenos/rrhh/convocatorias/profesorado
4.2. Son causas de exclusión:
a) La presentación de la solicitud indebidamente cumplimentada o fuera del plazo establecido.
b) No cumplir los requisitos exigidos en la base 2 de esta convocatoria y los específicos señalados para cada la plaza en el anexo I de la misma.
c) La falta de abono de los derechos de examen señalados en la base 3.3.
d) La no presentación de la documentación exigida en la base 3.4.
4.3. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución que aprueba las listas provisionales de personas admitidas y excluidas a las plazas convocadas, en la dirección electrónica señalada en el punto 4.1, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.
Durante dicho plazo de subsanación también se podrá aportar documentación que justifique los méritos ya invocados inicialmente en la solicitud.
4.4. Transcurrido el plazo anterior, se publicarán las listas definitivas de personas admitidas y excluidas en los lugares señalados en el apartado 1 de la presente base, indicando igualmente las causas de exclusión.
4.5. La Resolución que apruebe las listas definitivas de personas admitidas y excluidas pondrá fin a la vía administrativa pudiendo ser impugnada ante los Juzgados de lo Social en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción laboral. Previamente y con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector o Rectora en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
4.6. Publicadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, el Servicio de Profesorado, encargado de la tramitación de los concursos, enviará a las personas que ejerzan la presidencia de las comisiones de selección esta lista definitiva junto con la documentación administrativa del concurso.
5.—Comisiones de Selección.
5.1. Cada concurso de provisión de plazas será resuelto por una comisión compuesta por cinco miembros adscritos al área de conocimiento de la plaza convocada o, en su defecto, a áreas afines (ver anexo II).
5.2. En caso de ausencia del presidente o presidenta actuará como tal la persona de superior categoría y, a igual categoría, la de mayor antigüedad. En caso de ausencia del Secretario o Secretaria actuará como tal la persona de inferior categoría y, a igual categoría, la de menor antigüedad.
5.3. A las comisiones de selección podrá asistir una persona representante sindical, con voz, pero sin voto, designado por el órgano de representación que corresponda. En ningún caso, tendrá la consideración de miembro de la comisión de selección, ni firmará las actas.
5.4. El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, que podrá delegar en el Vicerrector de Políticas de Profesorado y resolverá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia. En todo caso, los miembros de la comisión deberán abstenerse de intervenir cuando se dé en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o algún conflicto de interés de los enumerados en el artículo 11 del Reglamento para los concursos de provisión de plazas de personal docente e investigador contratado en régimen de derecho laboral de la Universidad de Oviedo, debiendo hacer manifestación expresa de la causa que les inhabilite.
5.5. La constitución de las comisiones de selección exigirá la convocatoria de todos sus miembros y de la persona representante sindical. En el momento de la constitución de la comisión, la ausencia de un miembro titular por enfermedad u otra causa justificada comportará la pérdida de su condición, siendo sustituido por el miembro suplente que corresponda.
Para que las comisiones puedan actuar válidamente será necesaria la participación de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría y, al menos, de un vocal. Si, iniciado el proceso de selección, la comisión quedara con menos de tres miembros, la presidencia deberá suspender la sesión y comunicar al Rector la situación, el cual anulará lo actuado y ordenará el nombramiento de una nueva comisión, en la que no podrá incluirse a los miembros que hubieren cesado en su condición.
De las sesiones de las comisiones de selección, se levantará acta por la persona que ejerza la secretaría que será suscrita por todos los miembros de la comisión que hayan asistido.
5.6. Los miembros de las comisiones de selección podrán ser recusados en cualquier momento del proceso selectivo por las personas aspirantes cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o algún conflicto de interés de los enumerados en el artículo 11 del Reglamento para los concursos de provisión de plazas de personal docente e investigador contratado en régimen de derecho laboral de la Universidad de Oviedo. La persona recusada deberá manifestar, en el día siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusación, si se da o no la causa alegada. Si la persona recusada negara la causa, el Rector resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. El incidente de recusación, hasta su resolución, suspenderá el proceso selectivo.
5.7. La persona que ostente la presidencia convocará a los miembros de la misma para su constitución, que podrá realizarse mediante presencia física o por cualquiera de los procedimientos que permitan los medios tecnológicos disponibles y deberá tener lugar en el plazo establecido para la presentación de solicitudes, teniendo en consideración la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En el acto de constitución la comisión acordará y hará públicos, en el tablón de anuncios del departamento al que pertenezca la plaza, los criterios específicos de valoración aplicables para cada uno de los apartados del baremo que se publica como anexo III de esta convocatoria.
Una copia del acta de constitución y de los criterios específicos de valoración acordados se enviará al Vicerrectorado de Políticas de Profesorado y estos últimos se publicarán en la siguiente dirección electrónica:
https://www.uniovi.es/en/conocenos/rrhh/convocatorias/profesorado
En todos los casos, la comisión deberá desglosar la puntuación de los distintos apartados en los que están divididos los criterios de valoración.
6.—Desarrollo del concurso.
6.1. Salvo cuestiones organizativas de fuerza mayor, el concurso se desarrollará en modalidad no presencial, con acceso telemático grupal de todas las personas intervinientes en el proceso.
6.2. El procedimiento de selección para la provisión de plazas de Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es será el de concurso de méritos.
Las comisiones de selección examinarán la documentación presentada por las personas aspirantes y la valorarán con arreglo a los criterios de valoración específicos para cada uno de los apartados del baremo aprobados y publicados previamente, graduando las valoraciones en función de la adecuación de los méritos de las personas concursantes a las características de las plazas convocadas.
6.3. Las plazas de Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es no podrán asignarse a quienes hayan agotado el período máximo legalmente establecido para dicha figura. Si ese período hubiera sido cubierto parcialmente en esta o en otra Universidad, la persona aspirante sólo podrá ser contratada por el tiempo restante para alcanzar dicho máximo legal, de conformidad con lo establecido en la normativa al efecto.
6.4. Sólo podrán ser propuestas aquellas personas candidatas seleccionadas bajo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, cuyos méritos respondan a la finalidad legalmente asignada a las respectivas plazas.
6.5. Las personas aspirantes cuya lengua materna no sea el castellano deberán acreditar el dominio del castellano, en las destrezas orales y escritas.
7.—Propuesta de provisión.
7.1. El tiempo máximo que tendrá la comisión de selección para determinar la valoración de las personas candidatas y realizar la propuesta de provisión será de veinte días hábiles desde la fecha de publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. En el caso de que el número de aspirantes sea superior a diez, el plazo podrá ampliarse cinco días más.
7.2. Concluido el proceso de valoración, la comisión de selección enviará al Rector propuesta motivada y vinculante de provisión que, en ningún caso, contendrá un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. La propuesta irá acompañada de una relación de las personas aspirantes ordenadas según las puntuaciones obtenidas y del acta de la comisión de selección que expresará la valoración de las personas candidatas en función de los criterios específicos de valoración aplicados. La propuesta de provisión se publicará en el tablón de anuncios del departamento al que esté adscrita la plaza y se enviará al Vicerrectorado de Políticas de Profesorado, que la hará pública en la dirección electrónica:
https://www.uniovi.es/en/conocenos/rrhh/convocatorias/profesorado
7.3. En previsión de renuncia o cese de alguna de las personas candidatas propuestas, si así lo acordara la comisión de selección, se determinará un orden de prelación de aquellas personas aspirantes que se juzgue que han obtenido una valoración suficiente para el desempeño del puesto. En caso de renuncia de alguna de las personas candidatas propuestas antes de la firma del contrato, podrán ocupar la plaza los aspirantes que figuren en dicha lista, siguiendo el orden de prelación.
7.4. El concurso podrá resolverse con la no provisión de las plazas convocadas cuando, a juicio motivado de la comisión de selección, los méritos e historial académico docente e investigador de las personas candidatas no se adecuen a las exigencias académicas de dichas plazas.
7.5. La persona que ejerza la secretaría de la comisión de selección entregará en el Servicio de Profesorado, el expediente administrativo del concurso.
7.6. Contra la propuesta de la comisión de selección, las personas admitidas al concurso podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del de su publicación en la dirección electrónica establecida en el punto 7.2.
7.7. Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones del Consejo de Gobierno de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento para los concursos de provisión de plazas de personal docente e investigador contratado en régimen de derecho laboral de la Universidad de Oviedo.
7.8. La Comisión de Reclamaciones ratificará o no la propuesta impugnada en el plazo de tres meses, a contar desde la formulación de la reclamación y su decisión será vinculante para el Rector. El trascurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
7.9. La resolución del Rector agota la vía administrativa y será impugnable directamente ante la jurisdicción social, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción laboral.
7.10. En el caso de que en dos ocasiones consecutivas recaiga resolución judicial firme que anule la resolución del Rector de adjudicación de plaza, se procederá al nombramiento de una nueva comisión de selección, de acuerdo con lo que establece el Reglamento, ante la que se seguirán los trámites que procedan. En este caso, ninguno de los miembros que formaban parte de la primera comisión podrá integrar la que se nombre en su sustitución.
8.—Protección de datos.
8.1. La participación en esta convocatoria implica la aceptación de la autorización del uso de los datos personales de la persona concursante por la Universidad de Oviedo, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, con el fin de la correcta gestión del concurso. Los datos personales facilitados quedarán incorporados en los ficheros de usuarios de la Universidad de Oviedo, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley Orgánica.
8.2. Con la presentación de la solicitud, la persona aspirante autorizará el uso de sus datos relativos a nombre, apellidos, plaza solicitada y adjudicación de la misma en el tablón de anuncios del departamento correspondiente, así como en la página web de la Universidad de Oviedo. Asimismo, autoriza la utilización de su correo electrónico a efectos de notificaciones.
9.—Presentación de documentos y formalización de contratos.
9.1. Las personas aspirantes que hayan resultado seleccionadas dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta de provisión de la plaza en la dirección electrónica señalada al efecto, para la entrega de la documentación señalada en la base 9.2 y posterior formalización del correspondiente contrato. Quienes dentro del referido plazo y, salvo los supuestos de fuerza mayor que pudieran producirse, no procedan a la formalización de su relación jurídica habrán decaído, a todos los efectos, en su derecho a desempeñar los puestos para los que fueron seleccionadas o seleccionados.
9.2. Las personas seleccionadas deberán presentar copias compulsadas o simples acompañadas de los respectivos originales para su cotejo, salvo que obren ya en poder de esta Administración, de los siguientes documentos:
a) Documento nacional de identidad o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.
b) Titulaciones académicas.
c) Acreditaciones oficiales.
d) Declaración jurada de no haber sido separada o separado del servicio de ninguna Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Las y los concursantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función pública (se facilitará modelo).
e) Declaración de no estar afectada o afectado de incompatibilidad o ejercicio de opción en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión (se facilitará modelo).
Si del examen de la documentación se dedujera que la persona propuesta carece de los requisitos señalados, no podrá ser contratada, quedando anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudiera haber incurrido.
9.3. Con carácter previo a la firma del contrato, la persona propuesta deberá aportar el certificado de aptitud emitido por el Área de Medicina del Trabajo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, para lo que es imprescindible realizar el correspondiente examen de salud específico, a tenor de los dispuesto en el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El Servicio de Profesorado facilitará a la persona propuesta las instrucciones relativas a este trámite.
9.4. Una vez formalizada la relación jurídica tendrá lugar el inicio de la prestación de servicios y, por ende, el devengo de las retribuciones asignadas al puesto obtenido. A estos efectos, la fecha de inicio de la relación jurídica nunca será antes de la establecida en las respectivas bases, o en su caso, el día siguiente a la propia formalización del contrato laboral si esta fecha fuera posterior.
10.—Norma final.
10.1. Durante el desarrollo del concurso, la comisión de selección gozará de autonomía funcional y se hallará facultada para resolver las cuestiones no previstas en las bases de esta convocatoria, así como para adoptar cuantos acuerdos y resoluciones sean necesarias para llevar a buen fin los procesos selectivos.
10.2. La actuación de la comisión de selección se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento para los concursos de provisión de plazas de personal docente e investigador contratado en régimen de derecho laboral de la Universidad de Oviedo, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
10.3. La impugnación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas y de las propuestas de provisión se realizará en la forma establecida en los apartados 4.5 y 7 de esta convocatoria. El resto de las actuaciones de las comisiones de selección no son susceptibles de impugnación, al tratarse de actos de trámite no cualificados, por lo que cualquier infracción en la que pudiesen incurrir deberá ser alegada al interponer reclamación contra la propuesta de resolución.
10.4. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse demanda ante los Juzgados de lo Social en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de conformidad con lo establecido en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción laboral. Previamente y con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Oviedo, a 3 de junio de 2024.—El Rector.—Cód. 2024-04865.