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Boletín Nº 114 del miércoles 12 de junio de 2024

OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Convenio de colaboración entre la Universidad de Oviedo y el Banco de España.

Reunidos

De una parte, D. Alejandro Álvarez Rodríguez, actuando en nombre y representación del Banco de España —entidad con NIF Q2802472G y domicilio social en calle Alcalá, n.º 48, 28014, Madrid— en su condición de Director General de Servicios de dicha Institución, facultado para la firma de conformidad con el acuerdo de fecha 7 de mayo de 2024 de la Comisión Ejecutiva del Banco de España.

De otra parte, D. Ángel Ignacio Villaverde Menéndez, actuando en nombre y representación de la Universidad de Oviedo (en adelante UO) —organismo con NIF Q3318001I y domicilio social en c/ San Francisco, 3, 33003, Oviedo—, en su condición de Rector Magnífico de la misma (en funciones), cargo para el que fue nombrado por Decreto 10/2021, de 19 de febrero (BOPA de 25 de febrero de 2021), y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 60 del Estatuto de la Universidad de Oviedo, aprobado por el Decreto 12/2010, de 3 de febrero.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente Convenio, en la respectiva representación que ostentan y convienen su celebración, y a tal efecto,

Exponen

Primero.—Que el Banco de España es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. En el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines actúa con autonomía respecto a la Administración General del Estado, desempeñando sus funciones con arreglo a lo previsto en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España y en el resto del ordenamiento jurídico. El Banco de España es el banco central nacional y, en el marco del Mecanismo Único de Supervisión, el supervisor del sistema bancario español junto al Banco Central Europeo.

Tiene entre sus funciones la realización de estudios e informes en materia económica y financiera, la elaboración, análisis y difusión de estadísticas, la elaboración de distintos informes y publicaciones y la realización de las actuaciones que resulten necesarias para la difusión del análisis de la situación económica y de la política monetaria, así como la colaboración con otros organismos y foros nacionales e internacionales en materia de análisis económico y política monetaria en el ámbito de la economía española. Las citadas funciones están a cargo de la Dirección General de Estabilidad Financiera, Regulación y Resolución, sin perjuicio de las funciones que puedan tener otros departamentos del Banco de España.

Segundo.—Que la Universidad de Oviedo, es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios (art. 1 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo). Entre sus funciones generales la Universidad de Oviedo tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, finalidad que la Universidad de Oviedo recoge en sus Estatutos.

Tercero.—Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece un marco general para el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social mediante la generación y difusión del conocimiento y la innovación, constituyendo el marco de referencia para promover la colaboración entre universidades, organismos públicos de investigación, empresas y entorno socioeconómico en general, con el fin de dar una respuesta eficaz a las exigencias del cambio social y tecnológico.

Asimismo, en el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece que las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.

Cuarto.—Que es de interés de las partes analizar las consecuencias de la resolución y liquidación de entidades bancarias y, por otra, identificar posibles obstáculos a la misma por dificultades en la generación de capacidad de absorción, en ambos casos mediante el empleo de datos de alta granularidad y el mayor rigor analítico, todo ello a través del proyecto “Análisis de resolución bancaria”.

Quinto.—Que la Universidad de Oviedo cuenta entre sus investigadores con D. Francisco González Rodríguez, Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad, especialista en la materia cuya investigación interesa promover a las partes.

Sexto.—Que, por tanto, las partes consideran conveniente acrecentar sus relaciones, estableciendo para ello los instrumentos de colaboración adecuados.

Séptimo.—Que, con carácter previo a la suscripción del presente Convenio, el Banco de España y la Universidad de Oviedo han elaborado la Memoria Justificativa que se acompaña como anexo I, en la que se analiza la necesidad y oportunidad del Convenio, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad que constituye su objeto, así como el cumplimento del resto de requisitos determinados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En razón a cuanto antecede, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

Cláusulas

Primera.—Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases para la colaboración entre la Universidad de Oviedo y el Banco de España para la ejecución del proyecto de investigación denominado “Análisis de resolución bancaria” (en adelante el Proyecto), descrito en la Memoria Técnica que se incorpora como anexo II a este Convenio.

El Proyecto tiene como objetivos analizar las consecuencias de la resolución y liquidación de entidades bancarias y, por otra, identificar posibles obstáculos a la misma por dificultades en la generación de capacidad de absorción, en ambos casos mediante el empleo de datos de alta granularidad y el mayor rigor analítico.

Segunda.—Duración.

El Convenio se perfecciona con la firma de las partes, tendrá una vigencia de tres años y resultará eficaz tras la fecha de inscripción en el Registro electrónico de Convenios del Banco de España al que se refiere el artículo 34 quater del Reglamento Interno del Banco de España, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización

Con carácter previo a la fecha de terminación, dicho plazo podrá ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes por anualidades hasta un máximo de cuatro años.

Asimismo, el convenio deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercera.—Trabajos preparatorios.

El presente Convenio alcanza igualmente a los trabajos preparatorios, así como a aquellos trabajos e investigaciones derivados directamente del que constituye su objeto principal que, por cualquier motivo, no se incorporen al mismo.

Se excluyen los conocimientos previos aportados por D. Francisco González Rodríguez para el desarrollo del Objeto del presente Convenio.

Cuarta.—Supervisión de los trabajos objeto del presente Convenio.

Ambas partes podrán conocer, en cualquier momento, el estado de elaboración en que se encuentren los trabajos de investigación, realizados en virtud del presente acuerdo de colaboración, pudiendo solicitar a los investigadores intervinientes cualquier información al respecto para supervisar el avance de sus trabajos.

Quinta.—Contribuciones de las partes.

Las contribuciones de cada una de las partes para la ejecución del Proyecto son las siguientes:

La Universidad de Oviedo ha designado a D. Francisco González Rodríguez para participar en nombre de la Universidad de Oviedo en la dirección del Proyecto como aportación no dineraria en su condición de especialista en la materia, cuya investigación interesa promover a las partes. Asimismo, la Universidad de Oviedo se compromete a:

— Aportar, sin coste, la metodología y los instrumentos necesarios para llevar a cabo el Proyecto. Todo ello en las condiciones establecidas en la Memoria Técnica que se acompaña como anexo II.

— Fomentar el debate científico sobre los resultados de la investigación, en la medida en que contribuyan al progreso del conocimiento científico sobre las materias analizadas y también para mejorar el conocimiento de sus profesionales. Para tal fin, la Universidad de Oviedo podrá organizar seminarios y otras actividades dirigidas a sus profesores e investigadores interesados en las materias objeto de esta colaboración, al objeto de mejorar el conocimiento de su profesorado y propiciar la posible apertura de nuevas líneas de investigación.

— Fomentar la difusión de los resultados de la investigación llevada a cabo mediante esta colaboración, tanto a través de la organización de los seminarios y actividades descritos en el párrafo anterior como a través de sus propias publicaciones, sujetas a los niveles mínimos de calidad que exige la propia Universidad de Oviedo. No obstante, la edición de estas publicaciones no se podrá llevar a cabo sin el conocimiento previo del Banco de España y habrá de respetar los derechos previstos en la cláusula Novena del presente Convenio.

El Banco de España, por su parte, se compromete a:

— Hacer accesible a D. Francisco González Rodríguez los datos, software y referencias bibliográficas necesarias para llevar a cabo el Proyecto objeto del presente Convenio.

— Promover la colaboración entre D. Francisco González Rodríguez, designado por la Universidad de Oviedo, y los empleados de la Dirección General de Estabilidad Financiera, Regulación y Resolución del Banco de España con reconocida capacidad investigadora en las materias sobre las que versarán los trabajos de análisis del Convenio, a través de entrevistas, reuniones, artículos, informes, seminarios, conferencias o por medio del desarrollo conjunto (coautorado) de proyectos específicos.

— Aportar la cantidad de 7.500,00 euros por cada trimestre hasta la finalización del Convenio, más los impuestos aplicables en su caso, en concepto de aportación económica a la Universidad de Oviedo como consecuencia de la colaboración de terceros en el Proyecto para el análisis estadístico e informático de la información. La distribución temporal por anualidades de los compromisos económicos asumidos por el Banco de España es la siguiente:

Año 2024: 15.000,00, que se imputará al presupuesto del ejercicio 2024.

Año 2025: 30.000,00, que se imputará al presupuesto del ejercicio 2025.

Año 2026: 30.000,00, que se imputará al presupuesto del ejercicio 2026.

Año 2027: 15.000,00, que se imputará al presupuesto del ejercicio 2027.

El importe máximo para los tres años de duración total del Convenio ascendería a 90.000,00 euros, más los impuestos aplicables en su caso.

No obstante lo anterior, la distribución temporal de los compromisos económicos asumidos por el Banco de España se realizará en función de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio.

El Banco de España satisfará dicha cantidad mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente c/c n.º ES98 2103 8557 1900 3000 1462 que la Universidad de Oviedo mantiene abierta en Unicaja Banco, S. A., sucursal en avda. de Andalucía, n.os 10-12, Málaga.

Sexta.—Personal implicado.

La relación de personas que participan en las actividades que se desarrollarán en el presente Convenio son las que figuran en el anexo II, siendo los responsables del seguimiento y cumplimiento, por parte de la Universidad de Oviedo, D. Francisco González Rodríguez, y D. José María Serena Garralda, por parte del Banco de España.

Séptima.—No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio, y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.

Octava.—Establecimiento de una comisión mixta.

Para facilitar el desarrollo del Convenio y su seguimiento y cumplimiento, se constituirá una Comisión Mixta paritaria integrada por D. Francisco González Rodríguez, por parte de la Universidad de Oviedo y D. Miguel Alexander Kruse Trigo, por parte del Banco de España, o por personas en quienes deleguen, y un representante más por cada una de las partes, que en el caso de la Universidad de Oviedo será D.ª Susana Montes Rodríguez, y del Banco de España será D. José María Serena Garralda, o personas en quienes deleguen. La Comisión Mixta dictará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y al menos cada (6) seis meses, y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al presente Convenio.

Novena.—Propiedad intelectual.

Ambas partes convienen en la posibilidad de que los trabajos en que se plasme el proyecto de investigación objeto del presente Convenio puedan servir de base a ulteriores estudios y publicaciones que realicen a través de sus respectivos departamentos de investigación, sujeto a lo previsto en el resto de apartados de esta cláusula.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponderán al Banco de España y a la Universidad de Oviedo los derechos económicos derivados de la propiedad intelectual del proyecto de investigación objeto del presente Convenio, si bien las partes acuerdan que el Banco de España pueda proceder a su divulgación y publicación, citando siempre el nombre de la Universidad de Oviedo, como institución colaboradora en este proyecto y atribuyendo la autoría a los investigadores de la Universidad de Oviedo que intervengan en los mismos, junto con los profesionales del Departamento de Resolución Bancaria. En consecuencia, los derechos mercantiles y de explotación del mencionado proyecto de investigación, por tiempo indefinido en todo el mundo, en cualquiera de las modalidades legalmente previstas o que se prevean en el futuro (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación, etc.) y en cualquiera de las formas en que pueda llevarse a cabo, se ejercerán por el Banco de España, que podrá autorizar a terceros su explotación con carácter no exclusivo. La Universidad de Oviedo podrá oponerse a alguna modalidad o forma de explotación del proyecto de investigación si existe causa justificada.

El Banco de España abonará a la Universidad de Oviedo el cincuenta por ciento de las cantidades que, en su caso, pudieran obtenerse como consecuencia de la explotación del Proyecto de investigación, si bien los importes que correspondan a la Universidad de Oviedo se minorarán en el importe total de las cantidades abonadas por el Banco de España a la Universidad de Oviedo en concepto de aportación económica a las que se hace referencia en la Cláusula Quinta.

Todo ello sin perjuicio de que los autores intelectuales de la investigación, ya sea personal de la Universidad de Oviedo o del Banco de España, podrán presentar sus trabajos en reuniones científicas o en congresos, siempre que no se afecten los derechos de explotación del Banco de España.

Finalmente, ambas partes convienen en la no aplicación al proyecto de investigación de lo previsto en el artículo 52, segundo párrafo, del Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Por ello, tras la publicación del Convenio, la Universidad de Oviedo se compromete a obtener, en el plazo de un mes, la aceptación por escrito de D. Francisco González Rodríguez del contenido de la presente cláusula, cuyo incumplimiento será causa de resolución del presente convenio.

Décima.—Modificación del Convenio.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros de la comisión comunicarán por escrito a la OTRI (Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación) dicha intención con objeto de proceder a su modificación.

Undécima.—Edición de la obra.

El Banco de España podrá editar el proyecto de investigación en su idioma original o en cualquiera de las lenguas oficiales en la Unión Europea, indistintamente.

Decimosegunda.—Confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de la presente colaboración.

La obligación de confidencialidad alcanza en particular a toda la información científica o técnica, así como a todo el know-how y la propiedad industrial y/o intelectual que las partes pongan a disposición del Proyecto y que sean resultado de trabajos desarrollados previamente o en paralelo a la firma del presente Convenio.

Esta obligación no será de aplicación cuando:

a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.

c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.

d) La información sea requerida judicialmente o exista cualquier otra previsión legal que determine la obligación de facilitar la información.

Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el Proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

En caso de publicación o difusión se hará siempre referencia especial al presente acuerdo. No obstante, la utilización del nombre de cualquiera de las partes con fines publicitarios requerirá la autorización previa y expresa por escrito de los órganos competentes de dicha parte.

Los datos, informes e información en general facilitados por el Banco de España de conformidad con su compromiso de colaboración tendrán carácter confidencial, y, en consecuencia, no podrán ser divulgados por la Universidad de Oviedo ni por los investigadores asignados al Proyecto, ni puestos en conocimiento de terceros si no es con el consentimiento expreso y por escrito del Banco de España.

Decimocuarta.—Extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) La resolución anticipada por una de las partes, siempre que dé a la otra el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres meses.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de 30 días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. Si transcurrido el plazo de 30 días persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte firmante la subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta la valoración de los gastos asumidos, en su caso, por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento e incurridos hasta la resolución del convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

En caso de resolución anticipada, se estará a lo previsto en la letra d) precedente respecto al régimen de indemnización por grave incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes. En todo caso, la Universidad de Oviedo conservará las cantidades que hasta el momento de la resolución le hubieran sido satisfechas por los costes incurridos durante la ejecución del Convenio, salvo manifiesta inexistencia de trabajos realizados, inadecuación de los mismos a las líneas maestras marcadas, o cualquier otro supuesto que evidencie un grave incumplimiento de las obligaciones asumidas, en cuyo caso deberá reintegrar al Banco de España las mencionadas cantidades en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes mencionado en el párrafo anterior sin que se haya producido el reintegro se deberá abonar al Banco de España, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro.

El Banco de España conservará, en todo caso, la facultad de ejercer los derechos de explotación sobre los trabajos que pudiera haber recibido hasta el momento de la resolución anticipada del Convenio, respecto de los cuales la Universidad de Oviedo conservará las cantidades que le hayan sido ya satisfechas. En el supuesto de que se obtuvieran cantidades como consecuencia de la explotación de los trabajos realizados se atenderá a lo previsto en la Cláusula Novena.

Decimoquinta.—Fuerza mayor.

Ninguna de las partes firmantes será responsable de los posibles daños derivados de un retraso o incumplimiento en la aplicación de este Convenio cuando dicho retraso se debiera a un suceso imposible de prever, o que, previsto, sea inevitable y por tanto realizado sin culpa de las partes.

Decimosexta.—Naturaleza y Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si no se alcanzase un acuerdo extrajudicial en la Comisión de Seguimiento, las partes solventarán éstas sometiéndose, con renuncia a cualquier fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles, a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoséptima.—Transparencia.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de la Transparencia, en aplicación de los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Decimooctava.—Protección de datos personales.

El tratamiento de datos personales de los representantes de las partes del presente Convenio deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento General de Protección de Datos. Los datos personales de los representantes facilitados por las partes (datos de identificación, contacto así como datos académicos y profesionales y de representación o apoderamiento) serán tratados exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente Convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) del Reglamento General de Protección de Datos, y de cumplir con las obligaciones legales impuestas a ambas partes al amparo del artículo 6.1(c) del Reglamento General de Protección de Datos.

Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios, o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el Reglamento General de Protección de Datos, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:

— Contraparte: presencialmente, por correo postal a c/ Principado, n.º 3, 3.ª planta, 33007, Oviedo (A/A Secretaría General) o electrónicamente a la cuenta de correo delegadopdatos@uniovi.es

— Banco de España: presencialmente, por correo postal a c/ Alcalá, 48, 28014, Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España.

Las partes informarán a los interesados de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera tal comunicación. Además, las partes se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa en materia de protección de datos personales.

En el eventual supuesto de que se comuniquen entre las partes datos personales distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula como resultado de la ejecución del convenio, su tratamiento deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. No obstante, en cualquier caso, con antelación a la comunicación, la parte emisora informará de la misma a los titulares de los datos (salvo que sea aplicable alguna de las exenciones previstas en la normativa aplicable en materia de protección de datos personales) y la parte receptora los tratará de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos que establece, entre otras cuestiones, la obligación de garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas (integridad y confidencialidad), así como la obligación de mantenerlos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento (limitación del plazo de conservación).

Y para que conste, y en garantía de su más exacto cumplimiento, las partes firman el presente documento a un solo efecto.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Oviedo, a 10 de mayo de 2024.—El Rector.—Cód. 2024-04788.