OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Universidad de Oviedo para la realización del Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural.
En el lugar y fecha de firma.
Reunidos
De una parte, la Sra. D.ª Ana de los Ángeles Marín Andreu, Directora General de Políticas contra la Despoblación, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 70/2024, de 16 de enero, que actúa en nombre y representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en virtud de lo establecido en la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.
Y, de otra parte, Sr. D. Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, en virtud del Decreto 10/2021, de 19 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere el artículo 60 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero (BOPA n.º 34, de 11 de febrero), con sede en la calle San Francisco, n.º 3 (33003), de Oviedo, y CIF Q-3318001I.
Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio y a tal efecto,
Exponen
Primero.—La Universidad de Oviedo, en lo sucesivo “la Universidad”, es una entidad de Derecho Público al servicio de la sociedad, a la que le corresponde, entre otras, las funciones orientadas a la preparación académica y profesional de los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes. Para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas externas que completen los conocimientos adquiridos en las aulas.
Segundo.—Corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría General para el Reto Demográfico, el impulso y la coordinación de las competencias que le atribuye el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En concreto, tiene encomendada la coordinación de políticas públicas, en el ámbito de la Administración General del Estado, dirigidas a impulsar la sensibilización, el conocimiento y la formación, desde la infancia y la juventud, y a lo largo de la vida, que pongan en valor el territorio, especialmente de las áreas rurales, y favorezcan el conocimiento y la dinamización de las oportunidades existentes en las zonas afectadas por la despoblación.
Tercero.—El Plan de 130 Medidas frente al Reto Demográfico recoge el fomento de programas como Campus Rural, que permite que estudiantes universitarios realicen prácticas en entornos rurales o en riesgo de despoblación, favoreciendo además el crecimiento económico de estos territorios. El objetivo que se persigue es que estudiantes universitarios puedan completar su formación mediante la realización de prácticas académicas, tanto curriculares como extracurriculares, en el ámbito rural, en zonas con problemas de despoblación, residiendo en el mismo, conociéndolo en profundidad y conviviendo y colaborando con su gente, de modo que puedan verlo como un lugar de oportunidades para el desarrollo de su futuro profesional.
Cuarto.—El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Ministerio de Universidades y CRUE Universidades Españolas suscribieron el 1 de julio de 2021 un protocolo general de colaboración para el desarrollo del programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural.
Quinto.—Con fecha 16 de noviembre de 2021, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Ministerio de Universidades y CRUE Universidades Españolas suscribieron el convenio para el desarrollo y la coordinación del programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural, que establece el marco general de coordinación y colaboración para el desarrollo del citado programa. En virtud de dicho Convenio el Ministerio y CRUE vienen colaborando anualmente en el programa campus rural, acordando los aspectos fundamentales de este programa, elaborando la Guía del Programa de Campus Rural en la que se establecen los requisitos de las prácticas y los criterios de idoneidad, colaborando en la determinación de la idoneidad de las propuestas de prácticas que se trasladan al Ministerio y en su difusión hacia las universidades, así como en la coordinación junto a las universidades que participan en el programa.
Sexto.—La experiencia adquirida durante el desarrollo del programa Campus Rural en los últimos ejercicios ha proporcionado nuevos criterios a tener en cuenta, por lo que se procede a la formulación de este convenio, con el fin de garantizar la mayor agilidad y eficiencia en la gestión administrativa.
Por todo ello, teniendo en cuenta todo cuanto antecede, las partes firmantes suscriben el presente Convenio, con arreglo a las siguientes:
Cláusulas
Primera.—Objeto.
Es objeto del presente Convenio la incorporación de la Universidad al programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural para que sus estudiantes puedan realizar prácticas, durante el año académico, en unidades administrativas dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas y organismos a ellas adscritos, entidades sin ánimo de lucro, o empresas, siempre que tengan su sede o desarrollen su actividad funcional en zonas rurales con problemas de despoblación.
El programa Campus Rural es una iniciativa del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en colaboración con la Universidad de Oviedo, y ambas partes participan y son titulares de las actividades objeto del convenio.
En este sentido, tanto el Ministerio como la Universidad comparten el mismo objetivo, contribuir al reequilibrio territorial incentivando la llegada de capital humano a los espacios más despoblados para dinamizar su tejido productivo, social e institucional.
Segunda.—Descripción del programa.
En cada año académico, la participación de la Universidad en el programa no superará el número máximo de meses de prácticas conveniados entre el Ministerio y la universidad y estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria.
Tercera.—Obligaciones de las partes.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se compromete a:
a) Asegurar la correcta coordinación del desarrollo del programa en la Universidad de Oviedo dentro del marco general del programa Campus Rural.
b) Velar porque el desarrollo del convenio se adecúe a los criterios generales de desarrollo del programa Campus Rural, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Ministerio de Universidades y CRUE Universidades Españolas para el desarrollo y la coordinación del programa Campus Rural de prácticas universitarias.
Por su parte, la Universidad de Oviedo se compromete a:
a) Adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y puesta en marcha del programa Campus Rural en su ámbito de actuación, correspondiéndole la gestión íntegra del programa en su ámbito, y aportando los instrumentos adecuados para la gestión y seguimiento del mismo. En particular, promover la selección de prácticas, la publicación de la convocatoria de prácticas de acuerdo a su normativa y su resolución, de acuerdo a lo dispuesto en el presente convenio.
b) Velar porque el desarrollo del convenio se adecúe a los criterios generales de desarrollo del programa Campus Rural que las partes puedan acordar, y de conformidad con lo dispuesto en el Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Ministerio de Universidades y CRUE Universidades Españolas, para el desarrollo y la coordinación del programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural.
c) Seleccionar las propuestas de prácticas presentadas por las entidades públicas o privadas interesadas, seleccionar a los alumnos que se integrarán en el programa, así como adoptar otras medidas y decisiones previstas en el presente convenio y que competencialmente le correspondan, en los términos que se acuerden y, siguiendo las indicaciones de coordinación general que puedan adoptarse en la Guía del Programa Campus Rural.
d) Garantizar la inclusión de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas en el sistema de Seguridad Social, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS).
Cuarta.—Naturaleza de las prácticas universitarias en el medio rural.
Las prácticas ofertadas deben tener un carácter formativo y cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como en la normativa interna de la Universidad en lo relativo a su duración, horarios, proyecto formativo, asignación de tutores académicos y de la entidad colaboradora, seguimiento y evaluación, para su posterior reconocimiento curricular en los expedientes académicos de los estudiantes beneficiarios en el caso de las prácticas curriculares o su inclusión en el Suplemento Europeo al Título (SET), en el caso de las prácticas extracurriculares.
Asimismo, les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 4.º, letra b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
Quinta. —Difusión del programa y recepción de solicitudes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera, las partes difundirán este proyecto entre los agentes socioeconómicos para conocer qué empresas e instituciones están interesadas en acoger estudiantes en prácticas, de modo que estas puedan contactar con el Servicio de Orientación y Empleo de la Universidad para realizar los trámites oportunos para participar en el programa Campus Rural.
Podrán presentar propuestas para acoger estudiantes en prácticas cualquier administración, institución, organismo o empresa legalmente constituidos y asentados en zonas rurales con problemas de despoblación.
Sexta.—Selección de propuestas de prácticas.
1. La Universidad procederá a la selección de propuestas de prácticas, en el marco de las indicaciones generales que acuerden las partes. Con carácter general, las prácticas se desarrollarán en una provincia distinta a aquella en la que tenga su sede el campus académico en el que el estudiante esté matriculado.
En caso de no poder cumplir con este requisito, las prácticas podrán tener lugar en la misma provincia de la sede del campus académico. Asimismo, se favorecerá el intercambio de ofertas de prácticas entre las universidades participantes del programa Campus Rural.
2. La Universidad trasladará a las entidades proponentes la información necesaria sobre el proceso de selección efectuado.
3. Posteriormente, la Universidad realizará la asignación de estudiantes y formalización de las prácticas, siguiendo los procedimientos determinados en su propia normativa de Prácticas Académicas. La asignación de estudiantes a las prácticas deberá estar finalizada antes del inicio de periodo de prácticas.
La Universidad establecerá el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la entidad proponente y la propia universidad mediante Convenio de Cooperación Educativa, tal y como dispone el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Séptima.—Participantes.
1. Las prácticas ofertadas podrán ser solicitadas por cualquier estudiante de grado o máster oficial de la Universidad que cumpla los requisitos establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como la normativa específica de prácticas académicas de la Universidad y las condiciones particulares de la práctica que solicite. La normativa específica que desarrolle cada Universidad podrá detallar requisitos o condiciones adicionales para la selección de los participantes además de los previstos en este convenio.
2. Excepcionalmente, y en caso de que la Universidad lo considere adecuado y lo prevea en las disposiciones que adopte, podrán participar en el programa de Campus Rural alumnos que cursen estudios de titulación propia de la Universidad, en las condiciones que establezca la propia Universidad.
3. La Universidad establecerá qué estudiantes se integrarán en el programa Campus Rural del curso académico correspondiente. La asignación de plazas se llevará a cabo de acuerdo con el baremo establecido por la Universidad. Los estudiantes que no hubieran sido seleccionados pasarán a integrar una lista de reserva.
4. Todos los estudiantes acreditarán mediante Declaración Responsable, su residencia efectiva en el mismo municipio donde desarrollen las prácticas. En casos especiales, la Universidad podrá acordar excepciones a este requisito, cuando existan causas objetivas que así lo justifiquen.
Octava.—Duración de las prácticas.
Las prácticas tendrán una duración mínima de dos meses y máxima de cinco meses para cada persona participante, considerando como fecha límite de finalización el 15 de noviembre del ejercicio.
Novena.—Financiación.
El coste de las actuaciones dirigidas al desarrollo del programa Campus Rural en el marco del presente convenio asciende a 32.523,60 euros, siempre sujeto a la disponibilidad presupuestaria vigente.
El coste total de las actuaciones incluye:
a) Bolsa de ayuda al estudiante: 1.000 euros por estudiante y mes realizado de prácticas, lo que equivale a un máximo de 24.000,00 euros (resultado de multiplicar el coste por mes, por el número total de meses, en función del número de prácticas asignadas, con la limitación de un máximo de 24 meses de prácticas), de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda.
b) Cotización a la Seguridad Social: Se computará el coste correspondiente por estudiante y mes de acuerdo a la cotización en vigor, previéndose una cotización de 82,15 euros por estudiante y mes realizado de prácticas (sujeto a posible revisión de la cuantía y a su adecuación a las fechas reales de comienzo y fin de las prácticas, cumpliendo en todo caso la normativa de aplicación, en concreto la Disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social), lo que equivale a un máximo de 1.971,60 euros (resultado de multiplicar el coste por mes, por el número total de meses, en función del número de prácticas asignadas y las fechas de realización de dichas prácticas, con la limitación de un máximo de 24 meses de prácticas), de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda.
c) Costes de gestión del programa. Se estima una dedicación de 7,8 horas por estudiante y mes en concepto de dedicación de personal asociado a tareas de gestión, incluido los costes de gestión de los Convenios de Cooperación Educativa y de verificación de la memoria de prácticas. El coste por hora para la Universidad asciende a 35,00 euros, lo que equivale a un total de 273,00 euros por estudiante y mes realizado de prácticas, con la limitación de un máximo de 24 meses de prácticas, de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se compromete a aportar hasta un máximo de 29.271,24 euros siempre sujeto a la disponibilidad presupuestaria vigente, lo que equivale a un 90% del presupuesto total del programa Campus Rural. La Universidad se compromete a aportar 3.252,36 euros, lo que equivale a un 10 % del presupuesto total del programa Campus Rural.
La aportación de ambas partes se concretará una vez la universidad haya seleccionado y asignado las prácticas a sus estudiantes, en función del número de meses de prácticas que se hayan adjudicado, teniendo en cuenta que las prácticas pueden durar entre dos y cinco meses, y que la universidad dispone de un máximo de 24 meses a conveniar con las entidades proponentes.
Cálculo del coste del programa
Concepto | Cuantía | Meses | Coste total |
Bolsa ayudas | 1.000 €/mes | 24 | 24.000,00 € |
Seguridad Social | 82,15 €/mes | 24 | 1.971,60 € |
Costes gestión | 7,8 horas x (35,00 € coste/hora de la universidad) | 24 | 6.552,00 € |
Total anualidad 2024 | 32.523,60 € |
Coste máximo a abonar por el Ministerio | 29.271,24 € |
Coste a abonar por la Universidad | 3.252,36 € |
Total | 32.523,60 € |
Asimismo, tras la finalización de todas las prácticas la Universidad se compromete a acreditar los costes y pagos derivados en el momento de la liquidación del convenio y, en su caso, a reintegrar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la cantidad que corresponda en el caso de que los citados costes o pagos no se hayan realizado o hayan sido objeto de reintegro.
Las diferencias inferiores al 1% derivadas de variaciones respecto a lo establecido en el convenio no darán lugar a ajustes en las aportaciones y reintegros entre las partes.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se compromete a financiar el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio mediante una aportación máxima de 29.271,24 euros, siempre sujeto a la disponibilidad presupuestaria vigente, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.14.456E.451.02. La financiación de este convenio no proviene de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La universidad se compromete a financiar el programa Campus Rural por un importe máximo de 3.252,36 euros.
Décima.—Transferencia de fondos.
El importe aportado por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se transferirá durante la anualidad correspondiente, una vez el Convenio sea eficaz y mediante transferencia bancaria en la cuenta a nombre de la Universidad. La transferencia de los fondos a la Universidad se realizará a medida que la Comisión de Seguimiento verifique la adecuada justificación de los compromisos económicos adoptados en el presente convenio y con la limitación de la cuantía máxima establecida en la cláusula anterior.
Undécima.—Gestión del programa y seguimiento de las prácticas.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera, la Universidad de Oviedo se compromete a realizar todas aquellas actividades que sean necesarias para la adecuada gestión de las prácticas, incluida la verificación de la memoria de prácticas, así como el informe de tutoría. Para ello, se computarán los costes de personal directo asociado a la gestión y seguimiento de estas prácticas.
Tras la finalización del período de prácticas por parte de todos los estudiantes, la Universidad remitirá la documentación recogida en la cláusula decimoquinta.
Duodécima.—Transferencia de ayudas a personas participantes.
La Universidad se compromete a transferir las ayudas correspondientes a las personas participantes en las prácticas, de acuerdo con el instrumento que determine.
Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Decimotercera.—Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio, que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes.
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Velar por el cumplimiento del convenio.
b) Resolver los problemas de interpretación que pudieran plantearse en ejecución del mismo.
c) Garantizar un adecuado reparto territorial de las plazas ofertadas, velando porque las prácticas se desarrollen en zonas rurales con efectivos problemas de despoblación.
d) Verificar la adecuada justificación de los compromisos económicos adoptados en el presente convenio.
La Comisión estará presidida por un representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La secretaría de la Comisión corresponderá a un funcionario designado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que actuará con voz pero sin voto.
La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, y de manera extraordinaria a petición motivada de cualquiera de las partes firmantes.
Las decisiones se tomarán en lo posible de forma consensuada. En caso de discrepancia, el voto del presidente de la Comisión tendrá carácter de voto de calidad.
La Comisión de Seguimiento ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el presente convenio y, en todo caso, a lo dispuesto supletoriamente en la Sección 3ª, capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta.—Imagen institucional.
La Universidad hará constar la colaboración del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en todas las actividades que se lleven a cabo con cargo a este Convenio, especialmente aquellas que tengan que ver con la difusión del proyecto en medios de comunicación. El Ministerio hará constar la colaboración de las universidades participantes en todas las actividades que se lleven a cabo con cargo a este Convenio, especialmente aquellas que tengan que ver con la difusión del proyecto en medios de comunicación.
Decimoquinta.—Seguimiento y justificación.
Finalizado el periodo de prácticas, la Universidad aportará la cuenta justificativa, que constará de una parte técnica y una parte económica.
En relación con la parte técnica, la documentación a presentar será la siguiente:
— Documento de formalización de prácticas entre la Universidad y el alumnado.
— Declaración responsable del estudiante de residir en el municipio de las prácticas (o en otro, si se realizan según las excepciones de la cláusula séptima, punto 4, de este convenio).
— Memoria de prácticas del alumno.
— Informe de tutoría.
— Formulario técnico anexo al convenio (previsión).
— Formulario técnico anexo al convenio (definitivo).
En cuanto a la parte económica, se presentará el formulario económico anexo al convenio y un certificado firmado por el responsable competente en cada Universidad que acredite el importe total abonado por la universidad con un desglose del coste del programa en los conceptos de bolsa de ayudas, seguridad social y coste de gestión del programa.
Para su verificación en caso de considerarse necesario, la Universidad deberá conservar los documentos justificativos originales o copias compulsadas de los pagos realizados a personas físicas, así como los documentos acreditativos de los ingresos en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Tanto la memoria de prácticas, el informe de tutoría, y la certificación económica deberán remitirse, además de al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a CRUE Universidades Españolas, como parte firmante del Convenio para el desarrollo y la coordinación del programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural.
Décimosexta.—Vigencia.
El presente convenio tiene una vigencia de un año, contado a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Se podrá acordar su prórroga durante un plazo máximo de cuatro años adicionales en los términos establecidos por el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.
Dicha prórroga surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Decimoséptima.—Modificación, extinción y resolución.
Este convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.
La resolución del convenio, así como sus efectos, se rigen por lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En particular, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causa de resolución de este convenio las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en todo caso las siguientes:
a) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a sus cláusulas por cualquiera de las partes.
b) En el supuesto de la causa de resolución por incumplimiento, recogida en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la posible indemnización por incumplimiento se tendrán en cuenta los siguientes criterios: gravedad del perjuicio causado a la otra parte, relación causal directa entre el incumplimiento y la producción de los daños, posibilidad de reparación y circunstancias concurrentes.
En cualquier caso, se garantizará la correcta finalización de las actividades o programas que estén desarrollándose al amparo de este convenio en un plazo improrrogable que será fijado por las partes una vez se resuelva el convenio.
Decimoctava.—Protección de Datos Personales.
En el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, las partes adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, las partes firmantes garantizarán, en su caso, la confidencialidad de la información empleada en el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio.
Decimonovena.—Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente convenio, que no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en la Comisión de seguimiento establecida en la cláusula decimotercera serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en la fecha y lugar señalados en su encabezamiento.
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
Oviedo, a 9 de mayo de 2024.—El Rector.—Cód 2024-04696.
Anexo I
Modelo de formulario de información técnica a aportar por la Universidad