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Boletín Nº 109 del miércoles 05 de junio de 2024

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RETO DEMOGRÁFICO, IGUALDAD Y TURISMO

Extracto de la Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria pública de ayudas del programa de becas “Estudiar en Asturias”, destinado a estudiantes descendientes de personas emigrantes asturianas para la obtención del título de máster universitario en la Universidad de Oviedo.

BDNS (Identif.): 764183.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/764183).

Primero.—Personas beneficiarias:

1. Podrán solicitar y ser personas beneficiarias de estas ayudas los y las estudiantes descendientes de personas emigrantes asturianas, hasta el segundo grado de consanguinidad, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Poseer nacionalidad española.

b) Residir en un país de América Latina: América del Sur, América Central, Países del mar Caribe y México.

c) Tener más de 20 años y menos de 35 a la fecha de la publicación de la convocatoria.

d) Haber obtenido su título universitario, el cual ha de poder dar acceso a los estudios de máster universitario elegidos, dentro de los últimos cinco años a contar desde el día de publicación de la convocatoria.

e) Ser admitido o admitida, en el curso que se inicia en el año de la convocatoria, en un programa de curso completo de máster universitario impartido en la Universidad de Oviedo.

f) No superar el umbral de ingresos fijado en la correspondiente convocatoria para la unidad familiar.

2. No podrán ser personas beneficiarias de las ayudas quienes incurran en alguna de las causas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS) y demás normas de aplicación.

Segundo.—Objeto:

La presente convocatoria tiene por objeto la selección de las personas a las que se van a conceder las becas “Estudiar en Asturias”, programa destinado a estudiantes descendientes de personas emigrantes asturianas hasta el segundo grado de consanguinidad, con el fin de sufragar parcialmente los gastos derivados de la realización de estudios conducentes a la obtención del título de máster universitario en la Universidad de Oviedo, en las condiciones y con los requisitos establecidos tanto en las bases como en la presente convocatoria, considerándose gastos subvencionables los siguientes:

• Los gastos derivados de los costes de la formalización de la matrícula para un curso académico del máster universitario elegido, entre los que se incluyen las correspondientes tasas administrativas y precios públicos.

• Los billetes de viaje de ida y vuelta desde su país de residencia para la realización del máster.

Para la presente convocatoria los másteres para los que se podrá solicitar ayuda son cualquiera de los másteres universitarios ofertados por la Universidad de Oviedo cuya matrícula deba realizarse en el año 2024, con excepción de aquellos másteres que sean profesionalizantes.

La concesión de la subvención quedará en todo caso a la existencia de plazas disponibles en dichos másteres.

Tercero.—Bases reguladoras:

Resolución de 19 de octubre de 2017, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de becas “Estudiar en Asturias”, destinado a estudiantes descendientes de personas emigrantes asturianas para la obtención del título de máster universitario en la Universidad de Oviedo.

Cuarto.—Cuantía:

La convocatoria prevé un crédito total de quince mil euros (15.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 11.07.313B.494.044 de la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024, para lo que existe crédito adecuado y suficiente.

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sexto.—Otros datos de interés:

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0098T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución, información complementaria, el formulario normalizado de la solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.

Las solicitudes vendrán acompañadas de la documentación señalada en la resolución de convocatoria.

En Oviedo, a 28 de mayo de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2024-04693.