OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Convenio de colaboración entre la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana (Agencia) y la Universidad de Oviedo para la validación mediante prueba de concepto (proof of concept) del potencial innovador de los resultados de investigación en las áreas prioritarias de la estrategia regional de especialización inteligente.
Reunidos
De una parte, el Ilmo. Sr D. Borja Sánchez García actuando en representación de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana (en adelante Agencia), CIF n.º Q 3340001A, en su condición de Presidente y en ejercicio de las funciones conferidas en virtud del art. 11.f) de la Ley del Principado de Asturias 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación y del Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno.
De otra parte, D. Ignacio Villaverde Menéndez, en calidad de Rector Mgco. de la Universidad de Oviedo, con sede en la calle San Francisco, n.º 3 (33003), de Oviedo, y CIF Q-3318001I (en lo sucesivo, UO), en virtud del Decreto 10/2021, de 19 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere el artículo 60 de los Estatutos aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero (BOPA n.º 34, de 11 de febrero), funciones que no le han sido derogadas ni modificadas.
Las partes se reconocen con capacidad legal suficiente para obligarse y, en consecuencia, para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,
Exponen
Primero.—Que Ley del Principado de Asturias 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación, configura esta entidad pública como instrumento ejecutor, de referencia y cohesión de las políticas públicas que impulse la Administración del Principado de Asturias a favor del desarrollo económico y las políticas clave para el progreso que se sitúan en el ámbito de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.
La mencionada Ley encomienda a la Agencia ser el instrumento ágil, transparente y garantista para una política científica integrada que equilibre la financiación entre investigación e innovación, planteando acciones conjuntas que promuevan la transferencia del conocimiento al tejido productivo, en especial a la industria regional, y su aplicación a una Estrategia de Especialización Inteligente del Principado de Asturias que busque un modelo de crecimiento sostenible, resiliente, competitivo, digital e inclusivo.
La citada ley también incluye en sus fines y funciones fomentar el desarrollo de la relación científica y tecnológica del sector productivo y servicios conexos, con la Universidad de Oviedo y demás centros de investigación, estimulando y contribuyendo al desarrollo de institutos y parques tecnológicos regionales, en el marco de los planes de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
Se advierte, en tal sentido, una confluencia de fines o cometidos entre la Agencia y la Universidad de Oviedo, en cuanto institución pública de educación superior e investigación del Principado de Asturias, estrechamente comprometida con su entorno territorial y con una fuerte apuesta por la transferencia de conocimiento hacia el tejido productivo, y acreditada como Campus de Excelencia Internacional en un proyecto (CEI Asturias-Ad Futurum) que agrupa a más de trescientas instituciones, empresas y centros tecnológicos.
En cumplimiento del art. 131 de los Estatutos de la UO, la investigación y la transferencia del conocimiento constituyen principios generales de la universidad para proyectar sus funciones y servicios en su entorno social, a fin de establecer una vinculación eficaz de la universidad con la sociedad asturiana. Las Cátedras institucionales y de empresa (en adelante, el “Cátedras”) son instrumentos para llevar a cabo una colaboración estable entre la UO e instituciones o empresas, públicas o privadas, con el ánimo de alcanzar objetivos de interés común en materia de investigación, desarrollo, innovación, divulgación y transferencia de conocimientos, formación, empleabilidad y realización de prácticas profesionales. Para el cumplimiento de estos objetivos, las Cátedras pueden contemplar la realización de proyectos para el desarrollo de resultados de I+D+i con el objetivo de ponerlos en el mercado —aumento de los niveles de madurez tecnológica o TRL (Technology Readiness Levels) de dichos resultados.
El Consejo de Gobierno del 2 de diciembre de 2022 aprobó la nueva Estrategia de Especialización Inteligente de Asturias 2021-2027 (S3 Asturias 2021-2027), en la cual se definen unos ámbitos, retos y áreas de investigación e innovación prioritarias.
Segundo.—Que la fórmula general contemplada en el ordenamiento jurídico para articular las actuaciones de cooperación entre administraciones públicas es el convenio de colaboración, regulado en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 11 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 marzo, sobre régimen jurídico de la Administración.
Consecuentemente, la Universidad de Oviedo y la Agencia, suscriben el presente convenio conforme a las siguientes
Cláusulas
Primera.—El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento de un marco de colaboración entre la Agencia y la Universidad de Oviedo enfocado, en este momento, al impulso y la financiación de la prueba de concepto o “proof of concept” de resultados de investigación de proyectos llevados a cabo en la Universidad de Oviedo en las temáticas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Asturias, que permita comprobar el potencial innovador de ideas generadas en torno a aplicaciones de interés para la industria regional.
Segunda.—El programa se basa en el reconocimiento de la labor de los investigadores que desarrollan su actividad en la región en alguno de los retos de la Estrategia de Especialización Inteligente de Asturias. Estos investigadores serán invitados a presentar los resultados de un proyecto ya finalizado, en cuanto a la calidad de los mismos, acompañados de un plan para validar la utilidad del concepto o teoría desarrollada.
Tercera.—La Agencia se compromete a favorecer en la región la transferencia de conocimiento generado en la Universidad de Oviedo en las citadas temáticas prioritarias, con la meta de explorar nuevas o inesperadas oportunidades de aplicación comercial.
Para ello,
a) Gestionará la relación con aquellas empresas tractoras en el territorio del Principado de Asturias, para lo que se publicará en la web de la Agencia una invitación abierta a quien desee adherirse a los fines del convenio.
b) La Agencia comunicará a la Universidad de Oviedo, a través del Vicerrectorado con competencias en investigación, las empresas dispuestas a colaborar en los fines y financiación de las pruebas de concepto.
c) Financiará un 50% de la prueba de concepto o “proof of concept” de resultados de investigación de proyectos llevados a cabo en la Universidad de Oviedo en las áreas especificadas. El pago a la Universidad se hará una vez seleccionados los candidatos y en función del número de primas a conceder, hasta el máximo anual autorizado.
d) A tal fin, de acuerdo con las empresas colaboradoras, y con la Universidad de Oviedo, se firmará un protocolo de adhesión de cada empresa a este Convenio en cuyo anexo figuren las bases concretando el número máximo de primas y el proceso de selección. En los protocolos de adhesión se recogerán además los retos acordados con la empresa. Se reserva a la Agencia, y a la empresa colaboradora la decisión de restringir su apoyo financiero a algunas de las prioridades de la Estrategia de Especialización Inteligente de Asturias, sin necesidad de comprometerse a la financiación de proyectos investigadores en todas las temáticas.
e) Realizará y financiará la convocatoria de los jurados y las actividades de comunicación, dando una adecuada publicidad de las actividades desarrolladas. Como principio general de entendimiento, se obliga a mantener confidencialmente cualquier información, incluida, pero no limitada a, descripciones escritas y orales, prototipos, dibujos, gráficas, secretos comerciales y profesionales, y todo tipo de información considerada propiedad intelectual o industrial, y a no revelar esta información a terceros sin el permiso expreso del titular de los derechos.
Cuarta.—La Universidad de Oviedo, en aplicación de lo establecido en este convenio, y una vez firmado el protocolo de adhesión con la empresa, se compromete a invitar a sus investigadores a presentar los méritos de un proyecto ya finalizado, acompañados de un plan para validar la utilidad del concepto o teoría desarrollada, a llevar a cabo con la cuantía de la prima en caso de resultar seleccionados.
Serán candidatos potenciales los investigadores de la Universidad de Oviedo que hayan dirigido un proyecto de investigación financiado por programas públicos, dentro de las temáticas seleccionadas.
La Universidad recibirá las propuestas de candidatura y revisará el cumplimiento de los requisitos de las mismas en cuanto a:
• Solicitante (personal docente investigador de la Universidad de Oviedo).
• Acreditación del solicitante como IP (investigador principal) del proyecto presentado.
• Reto de la Estrategia de Especialización Inteligente.
Una vez revisadas las candidaturas por la Universidad de Oviedo, se reunirá el Jurado de valoración de candidaturas formado por 6 vocales, designados 2 por la Agencia, 2 por la empresa colaboradora y 2 por la Universidad de Oviedo y por un Secretario designado por la Agencia con voz, pero sin voto, que convocará las reuniones del Jurado y levantará acta de las mismas. Las decisiones del jurado se adoptarán por unanimidad.
La presentación y defensa de las candidaturas será pública, si hubiese un número muy elevado de candidaturas el Jurado establecerá un sistema de corte para seleccionar las que serán presentadas y defendidas ante el mismo.
La Universidad de Oviedo recibirá el total del presupuesto aportado para cada convocatoria por la Agencia y la correspondiente empresa colaboradora y dispondrá todos los medios a su alcance para garantizar la aplicación de la dotación de las primas a los fines acordados y en las condiciones establecidas por las bases.
Quinta.—Los proyectos de investigación deberán estar finalizados en el momento de la presentación de la candidatura y habrán alcanzado un nivel de madurez de la tecnología 2, 3 o 4 siguiendo el TRL (Technology Readiness Level), es decir, habrán llegado como máximo a validar el nuevo conocimiento científico en el laboratorio.
Las propuestas de candidatura destacarán los méritos del proyecto y seleccionarán la aplicación que a la vista de los resultados se manifieste más viable a la transferencia al sector industrial, describiendo la innovación esperada y el detalle de las actividades que permitirían avanzar la madurez tecnológica de la idea hasta una posición que clarifique su potencial de innovación.
La prueba de concepto consistirá en la realización de estudios de viabilidad técnica de los resultados del proyecto para las aplicaciones seleccionadas, lo que supondrá la identificación de las nuevas condiciones de operación o de aplicación y la batería de pruebas o experimentos que faciliten el análisis y que podrán incluir el rediseño y la fabricación de prototipos funcionales de los componentes ya desarrollados para la realización de pruebas en las nuevas condiciones seleccionadas.
La proof of concept o prueba de concepto, que en su caso se lleve a cabo, podrá incrementar la madurez de la tecnología desarrollada como máximo hasta la validación del nuevo conocimiento científico en unas condiciones que se aproximen a, o simulen suficientemente, las condiciones de un entorno real, TRL 5.
El plazo de ejecución de la proof of concept será como máximo de un año.
La selección de las candidaturas que resultarán distinguidas se hará de acuerdo a unos criterios predefinidos:
• Excelencia de la candidatura en cuanto a resultados del proyecto de investigación.
• Impacto esperado o potencial innovador de la idea en cuanto a aspectos de la competitividad de las empresas o respuesta a las necesidades del mercado a las que se aplicará.
• Medidas propuestas para desarrollar la proof of concept.
Para la valoración de este último criterio las candidaturas deberán incluir una memoria con la descripción de las tareas en las que el investigador invertirá la dotación de la prima en caso de que su candidatura resulte seleccionada, especificando la relación de entregables resultantes (estudios de viabilidad, análisis de barreras tecnológicas y/o de mercado, prototipos o plantas piloto que reproduzcan a pequeña escala condiciones de operación específicas de la idea, etc.), la contribución de cada entregable a la proof of concept y el presupuesto estimado para llevar a cabo las actividades.
Sexta.—La Agencia participará en la financiación del convenio con una aportación máxima de 100.000 € al año, prorrateados por fracción de año según la vigencia del convenio, con cargo al presupuesto de la Entidad, en concreto en el apartado, 2.3. Nuevo Conocimiento, Transferencia e Innovación: Transferencia y redes: Primas “Proof of Concept”.
Las empresas colaboradoras participarán aportando el otro 50% en función de las primas concedidas.
Estas cantidades serán entregadas a la Universidad de Oviedo para su administración en el momento de la selección de las candidaturas y en función del número de primas concedidas, mediante transferencia al número de cuenta indicado a estos efectos.
Cada una de las candidaturas finalistas recibirá una cuantía de 30.000 € para llevar a cabo la puesta en marcha de la prueba de concepto —proof of concept— que facilite la transferencia de los resultados del proyecto de investigación a la industria.
La Universidad de Oviedo, depositaria de las asignaciones de la Agencia y de la empresa colaboradora, dispondrá todos los medios a su alcance para gestionar la dotación de las primas, siguiendo el procedimiento habitual de gestión de fondos para investigación que tenga establecido.
Una vez que la Universidad de Oviedo ha recibido el importe, si alguna de las candidaturas seleccionadas, a juicio de la Comisión mixta paritaria de seguimiento, no finaliza la prueba de concepto, la Universidad de Oviedo deberá reintegrar el importe proporcional a las actividades no desarrolladas.
Séptima.—Para poner el énfasis en los resultados obtenidos a la finalización de la proof of concept, éstos se someterán a la evaluación de su posible valorización por la empresa colaboradora en la forma que ésta considere, disponiendo la empresa de como máximo un año para alcanzar un acuerdo con la Universidad para avanzar la tecnología hasta una fase de demostración.
Transcurridos doce meses sin interés por parte de la empresa colaboradora, se procederá a la difusión de los resultados a través de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) de la Universidad de Oviedo o a través de cualquier otro medio o plataforma, interno o externo, que la Universidad de Oviedo considere. Todos los investigadores deben aportar una reseña de los trabajos desarrollados durante la prueba de concepto y los resultados obtenidos, para su libre distribución en medios.
Octava.—Las partes designarán una Comisión mixta paritaria de seguimiento, que entenderá de cuantas cuestiones se susciten en el marco del presente Convenio y resolverá las controversias que pudieran suscitarse. Los miembros de esta comisión serán nombrados al mes de la firma del convenio y al menos se reunirá una vez a al año.
Novena.—Vigencia y resolución.
1. El presente convenio, que entrará en vigor en el momento de su firma, tendrá un período de vigencia de dos años. No obstante, el mismo podrá ser objeto de prórroga, dentro los límites establecidos de la Ley 40/2015 si así lo conviniesen las partes articulando la misma con la suscripción de la oportuna adenda que en todo caso incorporará la nueva extensión temporal del convenio.
2. Cualquier modificación del contenido del convenio exigirá la firma de la correspondiente adenda.
3. Serán causas de extinción del convenio:
a) El mutuo acuerdo de las partes.
b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte.
c) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el contenido del mismo.
4. En el caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.
Décima.—Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este Convenio, e inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y resto de normativa europea y nacional de protección de datos.
Decimoprimera.—Naturaleza y jurisdicción.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En la medida en que este convenio establece una relación de las mencionadas en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda excluido del ámbito de la misma.
2. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio, que no queden solventadas por la Comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula novena, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio.
Don Borja Sánchez García Presidente de la Agencia | Don Ignacio Villaverde Menéndez Rector Mgco. de la Universidad de Oviedo |
Oviedo, a 10 de mayo de 2024.—El Rector.—Cód. 2024-04582.