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Boletín Nº 110 del jueves 06 de junio de 2024

OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Convenio entre la Universidad de Oviedo y la Fundación Ramón Areces para la renovación de la Cátedra Institucional “Fundación Ramón Areces de distribución comercial”.

Reunidos

De una parte, el Sr. D. Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, en virtud del Decreto 10/2021, de 19 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere el artículo 60 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero (BOPA n.º 34, de 11 de febrero), con sede en la calle San Francisco, n.º 3 (33003), de Oviedo, y CIF Q-3318001I (en lo sucesivo, la Universidad).

De otra parte, D. Raimundo Pérez-Hernández y Torra, Director de la Fundación Ramón Areces (en lo sucesivo la Fundación), con CIF: G-28459311 y con domicilio social en la calle Vitruvio, n.º 5, 28006, Madrid, inscrita en el RF n.º 69, con fecha 28 de septiembre de 1976, actuando en nombre y representación de la misma, con capacidad y competencia, en virtud de escritura de poder de fecha 22 de abril de 2008, ante el Ilustre Notario D. Francisco Javier Pérez de Camino Palacios, con el número 851 de su Protocolo.

Ambas comparecientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, reconociéndose mutua y recíproca capacidad legal para la formalización del presente documento,

Exponen

Primero.—Que la Universidad es una institución de derecho público, con personalidad y capacidad jurídica plenas y patrimonio propio, que asume y desarrolla sus funciones como servicio público de la educación superior y la investigación científica y técnica en régimen de autonomía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 de la Constitución.

Segundo.—Que, por su parte, la Fundación tiene entre sus objetivos consolidar una sólida estructura investigadora en España, favoreciendo la investigación científica y técnica de calidad y generando nuevas oportunidades para los jóvenes investigadores, promoviendo el desarrollo del talento creador y la adquisición de experiencia en todos los ámbitos del conocimiento científico y técnico.

Tercero.—Que es deseo de la Fundación mantener e intensificar su vinculación con la Universidad para, entre otras finalidades, el análisis de la especial significación y relevancia estratégica de la Administración y Gestión de la Empresa, en especial la Distribución, el Comercio y el Retailing, así como la colaboración en el diseño y aplicación de programas de interés mutuo y de relevancia para la sociedad asturiana tales como la formación de postgrado y la colaboración con las instituciones regionales en los campos que le son afines.

Cuarto.—Que, en cumplimiento del art. 131 de sus Estatutos, la investigación y la transferencia del conocimiento constituyen principios generales de la Universidad para proyectar sus funciones y servicios en su entorno social, a fin de establecer una vinculación eficaz de la Universidad con la sociedad asturiana.

Quinto.—Que la Cátedra Institucional Fundación Ramón Areces de Distribución Comercial (en adelante, la Cátedra) tiene Convenio prorrogado hasta 31 de diciembre de 2023, acordando ambas partes, mediante el presente Convenio, darlo por finalizado a partir de la fecha de su vencimiento y renovarlo para adecuarlo así a los criterios actualmente aplicados a las Cátedras por la Universidad y darle continuidad a su colaboración con la vocación común del análisis, la investigación, la docencia y la formación de jóvenes profesionales en lo relativo al área de la Distribución Comercial.

Sexto.—Que la colaboración entre la Universidad y la Fundación es la mejor garantía de fluida y recíproca intercomunicación entre las labores académicas e investigadoras y la proyección empresarial, social y económica.

Séptima.—Y, por último, que sobre la base de lo que antecede, ambas partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio para la renovación de la Cátedra Institucional “Fundación Ramón Areces de Distribución Comercial” de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

Primera.—Del objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular el marco de colaboración entre la Fundación y la Universidad por medio de la Cátedra.

La Universidad procederá a la renovación de la “Cátedra Institucional Fundación Ramón Areces de Distribución Comercial”, que tendrá por objeto el análisis, la investigación, la docencia y la formación de jóvenes profesionales en lo relativo a estas áreas de la realidad, problemática y perspectivas de la Distribución Comercial, desde todos los puntos de vista que se estimen relevantes por ambas partes.

La Fundación será el colaborador principal para la ejecución de las actividades que desarrolle el programa de la Cátedra, en términos de docencia e investigación, y en las cuales podrán participar, como Entidades colaboradoras, otras Instituciones a los efectos de financiación y apoyo, en las condiciones que establezca la Comisión de seguimiento y respetando en todo caso el papel de principal colaborador de la Fundación.

Segunda.—De los ámbitos prioritarios de actuación.

La Cátedra planificará y ejecutará, los programas y acciones, así como actividades de muy variada naturaleza que, sin excluir ninguna línea de trabajo que pudiera considerarse de interés en el futuro, estarán especialmente relacionadas con los ámbitos de actuación prioritarios siguientes:

1. Intercambio de información y conocimientos en el ámbito propio de su especialización.

2. Promoción de actividades investigadoras relacionadas con las áreas para las que se aprueba, desarrollando conjuntamente actividades de estudio e investigación de proyectos específicos mediante acuerdos concretos.

3. Desarrollo de programas conjuntos, tanto de formación, procurando incorporar el conocimiento relativo a la Distribución Comercial en las tareas docentes, como de investigación.

4. Organización de foros de encuentro, informes, seminarios, ciclos de conferencias, mesas redondas, proyectos de consultoría, que permitan el intercambio de conocimiento, experiencias e inquietudes.

5. Concesión de ayudas para llevar a cabo estudios e investigaciones que permitan, en su caso, la elaboración de tesis doctorales. Los receptores de dichas ayudas se integrarían en la Cátedra para el desempeño de sus tareas. La Comisión de seguimiento establecerá la oportunidad y las condiciones, en su caso, de obtención de dichas ayudas, debiendo procurarse un período de financiación adecuado al mínimo exigible para la realización de una tesis doctoral (4 años).

6. Promoción de cursos de experto en Dirección de Empresas de Distribución Comercial y Máster en Retail, respectivamente, como títulos propios de la Universidad.

Son actividades excluidas del ámbito de actuación de la Cátedra, la celebración de contratos al amparo de lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Si, como consecuencia de las actividades de la Cátedra, las partes estimasen conveniente realizar proyectos de investigación con fines precisos, se requerirá la celebración de un Convenio específico.

Tercera.—De los mecanismos de seguimiento y desarrollo.

Se creará una Comisión de seguimiento que estará formada por tres representantes de cada institución:

• Por parte de la Fundación, la comisión de seguimiento está integrada por el Patrono Presidente y el Director de la Fundación Ramón Areces o personas en quienes deleguen, y por otros dos representantes más de la Fundación, uno de los cuales será designado codirector de la Cátedra.

• Por parte de la Universidad, la Comisión de seguimiento está integrada: por el Rector o persona en quien delegue, dos representantes de la Universidad designados por el Rector y por la persona que dirija la Cátedra.

Cuarta.—De las funciones de la Comisión de seguimiento.

La Comisión de seguimiento de la Cátedra tendrá como funciones principales las siguientes:

1. Planificar, aprobar, supervisar y evaluar el Plan Anual de Actividades de la Cátedra.

2. Establecer las directrices de funcionamiento en concordancia con los estatutos y demás normas de régimen interno de cada una de las entidades firmantes.

3. Aprobar el presupuesto anual de la Cátedra y su liquidación, así como realizar un seguimiento y control del presupuesto asignado a cada actividad.

4. Aprobar el Informe técnico y económico anual realizado por la Dirección de la Cátedra.

5. Efectuar, en su caso, propuestas sobre el desarrollo y explotación comercial de los proyectos más allá del ámbito de las investigaciones que se desarrollen en la Cátedra.

6. Analizar las posibilidades de prórroga y revisión, si procede, de las condiciones de este Convenio.

7. Resolución, en su caso, de las posibles controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio.

8. Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos de la Cátedra.

La Comisión de seguimiento de la Cátedra se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que, por causa justificada, sea solicitado por alguna de las partes.

La Comisión de seguimiento de la Cátedra podrá estar asistida por un representante del medio propio personificado, que participará con voz, pero sin voto.

La Comisión de seguimiento de la Cátedra estará asistida por alguno de sus miembros desempeñando la función de Secretario y levantando acta de sus sesiones, copia de la cual habrá de ser remitida al Vicerrectorado con competencia en materia de Cátedras. A sus reuniones, adicionalmente, podrán asistir técnicos y especialistas, cuando se considere oportuno.

En el caso de que se considerase necesario recurrir a votación para la aprobación de cualquier aspecto relacionado con el presente Convenio, será imprescindible que en la sesión correspondiente de la comisión se encuentren presentes o debidamente representados todos sus miembros, adoptándose entonces válidamente las decisiones por mayoría simple.

Quinta.—De la dirección de la cátedra.

1. Composición:

La Cátedra será dirigida paritariamente por el director, miembro del colectivo de personal docente-investigador de la Universidad de Oviedo y por un codirector, que ocupará una persona de la Fundación a propuesta de ésta.

2. Nombramiento:

El Director y el codirector de la Cátedra será nombrados por el Rector, oída la Fundación. El primero de ellos de entre el profesorado de la Universidad de Oviedo con vinculación permanente y el segundo de entre los miembros de la Fundación, en cualquier caso con perfil adecuado a la temática propia de la Cátedra.

3. Funcionamiento:

a) Servir de enlace con la Fundación.

b) Dirigir y supervisar la ejecución del Plan de Actividades de la Cátedra.

c) Proponer, considerando la asignación presupuestaria que para cada ejercicio la Fundación destine al funcionamiento de la Cátedra, los recursos que deben ser asignados a cada una de las actividades planificadas para el año.

d) Elaborar y elevar a la Comisión de seguimiento de la Cátedra las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que requieran su sanción o ratificación, incluyendo un informe técnico y económico anual de actividades realizadas y de aquellas que esté previsto realizar durante el año siguiente.

e) Remisión al Vicerrectorado con competencias en la materia de Cátedras del informe técnico y económico anual durante el primer trimestre del año siguiente.

f) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la Comisión de seguimiento de la Cátedra.

Sexta.—Gestión económica del Convenio.

La Cátedra nace con el compromiso de los firmantes del presente Convenio de dotarla con los medios económicos y humanos suficientes para el logro adecuado de sus fines. En concreto:

1. Por parte de la Fundación:

a) La Fundación realizará una aportación económica anual por un importe de ciento cincuenta mil euros (150.000 €), para la financiación del programa de actividades de la Cátedra.

b) La aportación económica anual se efectuará en dos plazos por un importe equivalente al 50% del presupuesto, el primer plazo a los 15 días desde el inicio de cada período de vigencia anual y el segundo plazo en el mes de junio. Las aportaciones económicas se harán efectivas mediante transferencia bancaria en la cuenta de la Universidad de Oviedo indicada a la firma del convenio, haciendo referencia a: “Cátedra “Fundación Ramón Areces de Distribución Comercial”.

c) Las actividades planificadas se iniciarán en el plazo de 10 días desde la recepción por parte de los medios propios personificados de la Universidad de la aportación económica destinada para el funcionamiento de la Cátedra para cada ejercicio.

2. Por parte de la Universidad:

a) La Universidad se compromete a la puesta a disposición de personal, medios, documentación, instalaciones, etc. que puedan ser necesarias para el desarrollo de este Convenio. En lo referente a la asignación de espacios para la realización de actividades vinculadas a la Cátedra, esta corresponderá al Vicerrectorado con competencias en la gestión de los espacios de la Universidad o de la unidad que ostente dichas competencias (o comisión en la que se delegue), previa solicitud de la dirección de la Cátedra, y en todo caso se seguirán los criterios de asignación y utilización de espacios e infraestructuras establecidos por la Universidad.

b) La gestión económica de la Cátedra se realizará conforme a los criterios y plazos legalmente establecidos para el cumplimiento de sus obligaciones económicas por parte de las administraciones públicas. Para cumplir con las obligaciones del presente convenio, la Universidad podrá encargar la gestión a sus medios propios personificados y servicios técnicos en el marco de la normativa vigente.

c) La Universidad imputará a la dotación presupuestaria anual destinada para la financiación de la Cátedra una retención en concepto de gastos generales por la gestión del Convenio y por la utilización de los correspondientes recursos humanos, técnicos y/o materiales necesarios para ello, correspondientes al período en que efectivamente se realiza la actividad. Dicha retención se establece en las bases de ejecución presupuestaria de la Universidad. A la firma de este Convenio, excepcionalmente el porcentaje de aplicación será del 17%, de acuerdo a la “Resolución de 23 de febrero de 2024 del Rector de la Universidad de Oviedo relativa a los costes indirectos de la Cátedras Culturales”.

Séptima.—Compromisos de las partes.

1. Compromisos de la Universidad:

a) La Universidad gestionará la habilitación de un espacio adecuado para la ubicación de la sede de la Cátedra en el Campus de “El Cristo” de la Universidad.

b) Asimismo, la Universidad establecerá en lo posible los mecanismos de reconocimiento académico de los cursos impartidos por la Cátedra, de acuerdo con la legislación vigente.

c) La Universidad promocionará la Cátedra en la forma que ésta alcance la máxima divulgación y, en especial, anunciándola en la página web de la propia Universidad.

d) En todos los actos, publicaciones y actividades de cualquier tipo que realice la Cátedra, aparecerán de forma visible y destacada los logotipos que determinen la Universidad y la Fundación, debiendo ser consultadas con carácter previo a su incorporación.

e) En el caso de elaboración de tesis doctorales, con independencia de las pautas y condiciones establecidas por la Comisión de seguimiento, deberán respetarse las siguientes condiciones:

— Todos los resultados de la investigación (publicaciones, presentaciones en conferencias, publicaciones web, notas de prensa, posters, material gráfico, etc.) así como actividades de formación, deberán incluir el logo de la Fundación para asegurar la correcta visibilidad y difusión de su colaboración de acuerdo con las indicaciones facilitadas por la Fundación.

— Todas las publicaciones o materiales resultado de la investigación financiada por la ayuda de la Fundación deben contener el siguiente texto:

“El proyecto que ha generado estos resultados ha contado con el apoyo de una ayuda de la Fundación Ramón Areces.”

“The project that gave rise to these results received the support of a fellowship from Fundación Ramón Areces.”

2. Compromisos de la Fundación:

a) Se podrán establecer nuevos Convenios específicos para ejecutar otras actividades, en los que se determinarán las características de los mismos, las acciones que se vayan a realizar y los compromisos de todo orden que asuman las partes.

b) El presente Convenio permitirá establecer un canal bidireccional de comunicación institucional, de modo que, la Fundación podrá proponer, a través del codirector de la Cátedra, que se realicen actividades concretas como informes, estudios, cursos o seminarios, conferencias, mesas redondas, foros, proyectos de consultoría, o títulos propios de experto o especialista sobre la materia empresarial objeto de Cátedra, todo ello de acuerdo con la legislación vigente y sin perjuicio de las actividades e iniciativas que por su parte proponga o impulse la Universidad. También podrá proponer la incorporación a estas actividades de expertos y profesionales externos a la Universidad.

Octava.—De la confidencialidad y publicidad de resultados.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, salvo pacto explícito en contrario, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de las actividades enmarcadas bajo el presente Convenio, mientras esas informaciones no sean de dominio público.

Los datos e informes obtenidos durante la realización de dichas actividades, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial cuando sean titularidad exclusiva de la otra parte o conjunta entre ambas. En estos dos casos, cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, tesis, conferencia o cualquier otra modalidad, deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito. La otra parte deberá responder en el plazo máximo de treinta (30) días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. En caso de disconformidad, indicará el tiempo durante el que la otra parte deberá retrasar la difusión de la información, si ese retraso fuera necesario para proteger dicha información, o qué parte de la misma se debe omitir de la difusión por ser información confidencial. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Tanto en patentes como en cualquier otra forma de protección de propiedad industrial o intelectual, o en cualquier forma de difusión, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo que, en el caso de las patentes, figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de los casos de difusión de resultados, se hará siempre referencia especial al presente Convenio.

Novena.—De la propiedad industrial y/o intelectual y explotación de resultados.

Toda información aportada por cualquiera de las partes para el desarrollo del presente Convenio permanecerá como propiedad de la parte suministradora, así como toda patente, copyright, secreto industrial, marca o cualquier otro derecho de propiedad industrial y/o intelectual que la misma ostente. Nada en este Convenio debe entenderse como una licencia o venta de tales derechos entre las partes.

Los derechos de propiedad industrial y/o intelectual que surjan del desarrollo del presente Convenio serán propiedad de la parte que los desarrolle y obtenga. En caso de desarrollo y obtención conjunta entre las partes de tales derechos, éstas se comprometen a suscribir un acuerdo en el plazo de seis (6) meses desde la generación de los mismos en el que se fijará la titularidad de los derechos de propiedad industrial y/o intelectual, su protección, posible explotación, reparto de costes y beneficios y demás aspectos relativos al marco de explotación de los citados resultados. La contribución de cada parte se estimará teniendo en cuenta aspectos como la contribución intelectual a la obtención de los resultados por parte del personal de cada parte, las horas/personas empleadas, los costes incurridos, u otros aspectos. Hasta que se suscriba el referido acuerdo de explotación, la utilización por una de las partes de cualquier obra creada de manera conjunta por ambas partes estará sujeta a la autorización de la otra parte.

Ambas partes se autorizan recíprocamente para el uso de su denominación social, nombre comercial y logo de la otra parte para que se puedan cumplir con los compromisos asumidos en el presente Convenio. En todo caso, cada parte se compromete a respetar las indicaciones que al respecto del uso del nombre, logotipo u otros signos distintivos haga la otra parte.

Esta autorización en ningún caso constituye una cesión, licencia o autorización para utilizar los mismos de forma o con una finalidad distinta de las expresamente previstas en la autorización que se conceda. En el momento de finalización del Convenio, cualquiera que sea la causa, cada una de las partes deberá cesar inmediatamente en el uso de la denominación social, logotipo, imagen y dominio de la otra.

Décima.—Protección de datos.

Ambas partes declaran cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre (LOPDGDD) y del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 (GDPR) como responsables del tratamiento independientes, y manifiestan estar al corriente especialmente en lo que se refiere a la implantación de las medidas de seguridad para las diferentes categorías de datos y de tratamiento establecidas en la normativa vigente.

Ambas partes serán responsables del tratamiento de datos independientes y manifiestan que los datos personales que sean cedidos a la otra parte al objeto del cumplimiento con el presente Convenio, se han obtenido lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.

Serán asimismo responsables de tener una causa de legitimación para la cesión de datos a la otra parte cuando así proceda, y responsables de informar al interesado al recibir los datos de la otra parte tal y como establece el GDPR en su art. 14 sobre la información que deberá facilitarse cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, facilitando la información referida a los fines del tratamiento, criterios de conservación de los datos, comunicación de los datos y los derechos que asisten al interesado y como ejercerlos.

En el supuesto en que se produzca un potencial acceso por parte de cualquiera de las partes a datos de carácter personal responsabilidad de la otra parte, las partes se comprometen a suscribir un contrato de acceso a datos por cuenta de terceros (encargado del tratamiento), con carácter previo a dicho acceso, en el que se incluyan los requisitos requeridos por la legislación vigente en materia de protección de datos para el tratamiento de los mismos.

Las partes informan a los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de las partes en el presente Convenio, que de los datos de carácter personal que faciliten en virtud del mismo o aquellos que puedan proporcionar con posterioridad, será responsable la parte a la que se le haga entrega, para el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio y que serán conservados durante la vigencia del Convenio, y después, hasta que prescriban las posibles acciones legales derivadas del mismo.

Ambas partes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y los de limitación u oposición al tratamiento, en aquellos supuestos en que sea posible, dirigiéndose a la respectiva parte, en las siguientes direcciones:

La Fundación Ramón Areces, dirección calle Hermosilla, 112, 28009, Madrid, o en la cuenta de correo:

delegado.protecciondatos@elcorteingles.es

Universidad de Oviedo, Secretaría General, calle Principado, n.º 3, 3.ª planta, 33007, Oviedo, o en la cuenta de correo: delegadopdatos@uniovi.es

Y si consideran que el tratamiento de datos personales no se ajusta a la normativa vigente, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (www.aepd.es).

Undécima.—Transparencia.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a lo dispuesto en la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés del Principado de Asturias.

Duodécima.—De la duración de este Convenio.

1. El presente Convenio tendrá una vigencia de dos años y entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posible publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias para general conocimiento.

2. Podrá prorrogarse, en función de las circunstancias concretas de su desarrollo, respetando los límites establecidos en la Ley 40/2015. Para ello, con tres meses de antelación a su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas, la Comisión de seguimiento de la Cátedra debe emitir un informe en el que se analicen las posibilidades de prórroga y se revisen, si procede, las condiciones del Convenio.

Decimotercera.—Modificación y extinción del Convenio.

El presente Convenio podrá modificarse a petición de cualquiera de las dos partes, si ambas así lo acordaran. Al efecto, las modificaciones propuestas deberán notificarse fehacientemente a la otra parte con una antelación mínima de treinta días hábiles antes de su fecha de entrada en vigor y requerirán mutuo acuerdo por escrito para su eficacia y entrada en vigor.

Son causa de resolución del Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto propuesto.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

La finalización del objeto del Convenio se producirá si la Universidad/el Centro carece de beneficiarios de la Cátedra.

También será causa de resolución anticipada del presente Convenio el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del mismo.

En caso de incumplimiento del Convenio por parte de la Universidad, deberán reintegrarse a la Fundación las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica y que no se hubieran destinado a la Cátedra en los términos previstos, sin perjuicio de la ejecución de las actividades en curso, que se seguirán desarrollando en la forma, condiciones y plazos previstos.

Decimocuarta.—Del régimen jurídico.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

3. La resolución de las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de seguimiento de la Cátedra. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias se sustanciarán ante los Tribunales Contencioso-Administrativos de Asturias.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su formalización es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.

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En Oviedo, a 10 de mayo de 2024.—El Rector.—Cód. 2024-04580.