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Boletín Nº 105 del jueves 30 de mayo de 2024

AUTORIDADES Y PERSONAL

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Vicerrectora de Investigación de la Universidad de Oviedo, por la que se convoca concurso público para la contratación de personal investigador y personal técnico de apoyo a la investigación, con carácter temporal, para la realización de proyectos de investigación científica y técnica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La presente convocatoria se regirá por el Acuerdo de 28 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de la Universidad de Oviedo para la contratación de personal investigador y personal técnico de apoyo a la investigación conforme a las modalidades de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Bases de la convocatoria

Primera.—Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal para la contratación laboral de duración determinada, según la relación y características que se especifican en el anexo I que contiene las plazas ofertadas.

Segunda.—Requisitos de los aspirantes.

Los/las aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

— Tener nacionalidad española o, cualquiera otra a la que las normas del Estado atribuyan iguales derechos a efectos laborales en la Administración Pública.

— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

— Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

— No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

— Poseer la titulación exigida.

— Así como los requisitos específicos de la convocatoria.

La suscripción de contratos con extranjeros de países no miembros de la Unión Europea o que no estén incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, se condiciona a que los/las aspirantes estén en posesión del permiso de residencia y autorización de trabajo por cuenta ajena a la firma de este.

Tercera.—Forma y Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de siete días hábiles, comenzando su cómputo a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

La presentación de la solicitud se realizará de forma telemática utilizando el formulario disponible en la página web de la Universidad de Oviedo (https://www.uniovi.es/conocenos/rrhh/convocatorias/investigacion) acompañadas de la siguiente documentación:

— Copia del DNI o documento equivalente para los ciudadanos/as de la Unión Europea, pasaporte, NIE.

— Copia/s del título/s exigido/s en la convocatoria.

— Currículum vítae.

— Cuanta documentación sea necesaria para acreditar los requisitos específicos en la convocatoria o para la valoración de los méritos. Sólo serán valorados los méritos acreditados documentalmente y no se admitirá la presentación de méritos, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

— Mediante la presentación de la candidatura para participar en esta candidatura, se acepta la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Con carácter general, los aspirantes deberán cumplir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, tanto los requisitos generales para el acceso al empleo público recogidos en el art. 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, como los específicos para el puesto que se convoca, que se detallarán en las respectivas convocatorias debidamente motivados., así como los específicos de la plaza que se convoca.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicarán en la página web de la Universidad de Oviedo las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, concediendo un plazo de cinco días hábiles para posibles subsanaciones o reclamaciones. Transcurrido éste, se publicarán las listas definitivas de admitidos y excluidos.

Cuarta.—Proceso de selección.

La selección de los candidatos se hará conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Publicada la lista de admitidos y excluidos, la Comisión de Valoración procederá a llevar a cabo el proceso selectivo y el examen de los méritos aportados por los aspirantes admitidos, de conformidad con los criterios establecidos para cada una de las plazas ofertadas.

La Comisión de Valoración, se constituirá, previa convocatoria de su Presidente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de la convocatoria. De las sesiones se levantará acta por el Secretario y será suscrita por el Presidente y el Secretario de la misma.

La Comisión estará integrada por tres miembros titulares y dos suplentes nombrados por el Vicerrector con competencias en investigación, a propuesta del Investigador Responsable. La totalidad de sus componentes deberá pertenecer al Personal Docente e Investigador de la Universidad de Oviedo y estar en posesión del título de Doctor. Su composición será:

— El Director del proyecto que actuará como Presidente.

— Dos vocales, actuando el de menor edad como Secretario, con voz y voto.

El proceso selectivo consistirá en la valoración de dos apartados:

— Comprobación y calificación de los méritos alegados y de la labor científica desarrollada recogida en su CV. En esta fase se valorarán los méritos hasta un máximo de 7 puntos, según el baremo siguiente: Formación académica, hasta 3 puntos, experiencia profesional y laboral, hasta 3 puntos, y otros méritos, hasta 1 punto.

— Entrevista presencial, oral y pública que versará sobre los méritos, historial académico y profesional de los aspirantes, así como todos aquellos aspectos que la Comisión considere relevantes, que se concretarán en la convocatoria, relacionados con el perfil de la plaza que se convoca. Alternativamente, se podrá realizar una prueba teórico-práctica relativa al contenido del trabajo objeto del contrato. Esta segunda fase del proceso se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

La Comisión de Valoración, emitirá un informe técnico que acredite que la titulación y currículum aportados por los candidatos presentados, son suficientes para el desempeño de las tareas investigadoras exigidas en la convocatoria.

La aplicación de la presente disposición no implicará en ningún caso, reconocimiento u homologación del título previo de que esté en posesión el interesado en España, ni un reconocimiento para el ejercicio profesional.

La puntuación final de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones asignadas en cada uno de los apartados, considerándose aptas las puntuaciones iguales o superiores a 5 puntos.

La Comisión de Valoración publicará el resultado provisional del proceso selectivo, concediéndose un plazo de tres días hábiles para posibles alegaciones. Transcurrido dicho plazo, la Comisión dictará propuesta de contratación a favor del primer aspirante seleccionado, que se publicará en la dirección electrónica habilitada al efecto.

Los candidatos no seleccionados que hayan obtenido una puntuación igual o superior a cinco puntos formarán parte de la bolsa de suplentes que corresponda en atención a la plaza convocada, a efectos de la posible sustitución, a solicitud del Investigador Responsable, si alguno de los candidatos renuncia a su incorporación o en cualquier momento, durante la vigencia del contrato.

La propuesta de la Comisión de Valoración será elevada al Rector como órgano competente para dictar Resolución, pudiendo ser objeto de delegación en el Vicerrectorado con competencias en la materia. La resolución se hará pública en la página web de la Universidad de Oviedo (www.uniovi.es).

Contra la resolución de contratación, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución.

Quinta.—Formalización del contrato.

La persona seleccionada formalizará el contrato laboral en la unidad administrativa correspondiente.

Los contratos surtirán efecto desde la fecha en que se perfeccionen, a través de la firma de los interesados y del órgano de la Universidad que tenga delegada la competencia.

La firma del contrato tiene carácter personal e insustituible. El contrato se firmará con carácter previo a la incorporación a las tareas.

Las personas con nacionalidad de otros Estados distintos a los de la Unión Europea, y aquellos de esta para cuyos Estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán estar en posesión de las autorizaciones correspondientes.

El personal contratado al amparo del presente Reglamento se integrará en el Departamento, y en su caso en el Instituto/Centro de Investigación, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Universidad y en la normativa aplicable.

Conforme a la disposición adicional quinta del Real Decreto 32/2021, de 28 de diciembre, se podrán suscribir contratos de duración determinada por parte de las entidades que integran el sector público siempre que dichos contratos se encuentren asociados a la estricta ejecución de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo por el tiempo necesario para la ejecución de los citados proyectos.

Las causas de extinción del contrato son las previstas en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Serán causas objetivas de extinción del contrato las previstas en el artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con especial mención a su letra e), que especifica como causa objetiva la insuficiencia de la dotación económica de la correspondiente consignación para el mantenimiento del presente contrato de trabajo.

El disfrute de un contrato quedará sometido, en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. La concesión del contrato no implica por parte de la Universidad de Oviedo ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.

Oviedo, a 20 de mayo de 2024.—La Vicerrectora de Investigación en funciones (por Acuerdo, de 8 de abril de 2024, de la Junta Electoral Central de la Universidad de Oviedo).—Cód. 2024-04408.

Anexo I

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