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Boletín Nº 95 del jueves 16 de mayo de 2024

AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, INDUSTRIA Y DESARROLLO ECONÓMICO
CONSORCIO DE AGUAS DE ASTURIAS (CADASA)

Anuncio de aprobación de la convocatoria y bases que han de regir el proceso selectivo por turno libre, mediante concurso-oposición, de 4 plazas para el Servicio de Sistemas de Información e Infraestructuras del Consorcio de Aguas de Asturias incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2024, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2023.

La Comisión Delegada del Consorcio de Aguas de Asturias, en sesión ordinaria celebrada el 2 de mayo de 2024, prestó aprobación a las bases para la convocatoria por turno libre, mediante concurso-oposición de 4 plazas adscritas al Servicio de Sistemas de Información e Infraestructuras:

— Un Técnico/a Medio de Informática para el Área Informática TIC-SIC.

— Un Técnico/a Medio de Informática para el Área de Informática de Gestión.

— Un Técnico/a Medio Ingeniero Industrial, especialidad Electricidad.

— Un Técnico/a Especialista de Informática.

Las bases aprobadas para las referidas plazas son las siguientes:

BASES PARA LA SELECCIÓN POR EL TURNO LIBRE DE 1 PLAZA DE TÉCNICO/A MEDIO INFORMÁTICA DEL CONSORCIO DE AGUAS DE ASTURIAS PARA EL ÁREA INFORMÁTICA TIC-SIC

Primera.—Objeto.

Estas bases tienen por objeto la selección, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de técnico/a medio informática de la plantilla del personal laboral fijo del Consorcio de Aguas de Asturias, para el área informática TIC-SIC del Servicio de Sistemas de la Información e Infraestructuras, correspondientes a la Oferta de Empleo de 2024 aprobada por la Comisión Delegada del Consorcio de Aguas de Asturias, por Acuerdo de 12 de marzo de 2024 y publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 65 de 3 de abril de 2024.

Segunda.—Normativa aplicable

El proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas bases.

Asimismo, será de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público del Principado de Asturias; el Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.

Tercera.—Requisitos exigidos:

1.—Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1.1. Nacionalidad.

a) Tener nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la unión europea.

c) Ser nacional de algún estado en que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. A tal efecto, quienes superen las pruebas serán sometidos a reconocimiento médico por la entidad encargada de la vigilancia de la salud del personal del Consorcio de Aguas de Asturias antes de su nombramiento, debiendo obtener la calificación de apto para el desempeño de las tareas de la plaza a la que se aspira. En todo caso quedará supeditada la formalización del contrato al cumplimiento de este requisito.

1.3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa por edad según la normativa de aplicación.

1.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

1.5. Poseer la titulación de Ingeniero Técnico de Ingeniería Informática en cualquiera de sus especialidades, o aquel que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las Directivas Comunitarias; o Grado (nivel 2 del Marco español de Cualificaciones para la Educación Superior) en Ingeniería Informática del Software o en Ingeniería Informática en tecnologías de la información, o en condiciones de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. A estos efectos se entiende que se está en condiciones de obtenerlo cuando en el plazo de presentación de instancias se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas y se hayan abonado las tasas para la obtención de la titulación, si fueran necesarias.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

Asimismo, deberá contar con carné de conducir tipo B.

2.—Los expresados requisitos de participación deberán poseerse el día final del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base cuarta y mantenerse en la fecha de toma de posesión, acreditándose previamente a ésta según establece la base decimocuarta. Por parte del Consorcio de Aguas de Asturias podrán efectuarse las comprobaciones oportunas hasta el momento de la toma de posesión a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Cuarta.—Instancias.

1.—Las solicitudes, acompañadas de la documentación acreditativa para tomar parte en el proceso selectivo, se dirigirán a la Sra. Presidenta del Consorcio de Aguas de Asturias mediante instancia en el modelo que se incluye al final de estas.

2.—La presentación deberá realizarse obligatoriamente por medios electrónicos, bien a través de la sede electrónica del Consorcio de Aguas de Asturias, accesible mediante el portal de Internet www.consorcioaa.com, o en los registros electrónicos de cualquier Administración Pública.

En el caso de incidencia técnica a la que se refiere el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda y hasta que aquella se solucione, el Consorcio podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. Tanto la incidencia técnica acontecida, como la ampliación concreta del plazo no vencido, se publicarán en la sede electrónica del Consorcio de Aguas de Asturias.

3.—El plazo de presentación de instancias es de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

4.—Las solicitudes, conforme al modelo que se establece en la presente convocatoria, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

— Titulación requerida.

— Copia del carné de conducir B.

5.—Protección de datos personales.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD) se le informa que los datos de carácter personal de los participantes en la presente convocatoria serán utilizados con la finalidad de tramitar y gestionar su participación en el presente proceso selectivo.

Los datos serán tratados de manera confidencial, siendo publicados en los términos y condiciones indicados en la base quinta, o comunicados a terceros cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de Protección de Datos Personal y garantía de los derechos digitales.

Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la precitada Ley, mediante comunicación escrita y gratuita dirigida a consorcioaa@consorcioaa.com o a través de la Sede Electrónica de CADASA: https://sede.consorcioaa.com/.

6.—Con la presentación de la solicitud el interesado autoriza a consultar datos de otras Administraciones Públicas y en concreto los datos de identidad. En caso contrario tendrá que hacer expresa exclusión de esta autorización.

Quinta.—Trámite de admisión.

1.—Expirado el plazo de presentación de instancias y en plazo máximo de tres meses, se dictará Resolución de la Presidencia del Consorcio de Aguas de Asturias por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos a la práctica de las pruebas.

2.—La Resolución del apartado anterior se publicará en Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Tablón Electrónico de Anuncios del Consorcio de Aguas de Asturias, accesible desde la Sede Electrónica del Consorcio de Aguas de Asturias desde la siguiente dirección: https://consorcioaa.com/ y contendrá la composición del Tribunal Calificador, el lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, con su correspondiente Documento Nacional de Identidad, indicando, en su caso, la causa de exclusión.

3.—Los aspirantes provisionales excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, siempre que el mismo fuere subsanable, transcurrido el cual sin efectuarla se producirá la caducidad del derecho y se le tendrá por desistido de su petición.

4.—Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, se hará pública en los medios, lugares y tablones previstos en la Resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, la Resolución de la Presidencia del Consorcio de Aguas de Asturias declarando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

5.—No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la referida lista, incluso durante la celebración de las pruebas, se advirtiere en las solicitudes de los aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable proponiéndose al órgano que convoca que resuelva tal exclusión.

6.—Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir los requisitos previstos en esta base.

Sexta.—Tribunal calificador.

1.—Su designación se efectuará en la Resolución a que se refiere la base anterior, Apartado 1, procurando promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el mismo. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Para su constitución y actuación válida se requerirá la presencia, en todo caso, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes.

2.—El Tribunal contará con un Presidente, un Secretario y un mínimo de 3 Vocales, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

En caso de ausencia del Presidente o del Secretario titular y de su suplente, los titulares designarán de entre los vocales un sustituto que lo suplirá.

En el supuesto de que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se realizará de acuerdo con el régimen de sustitución de los órganos colegiados establecido en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan suscitar en el procedimiento selectivo.

3.—Su composición será predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que estará compuesto por miembros pertenecientes a un Cuerpo, Escala o Categoría laboral de un grupo de titulación igual o superior a las plazas objeto de la convocatoria y, al menos, en la mitad de sus miembros dicha titulación deberá corresponder al mismo área de conocimientos que la plaza objeto de convocatoria, salvo que se justifique su no pertinencia.

4.—Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los precitados artículos. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo dispuesto en la presente base.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.—Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases y deberá adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y la normativa aplicable.

6.—Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Autoridad que nombre a su Presidente en el plazo de un mes desde su respectiva publicación en los lugares señalados en esta convocatoria y su resolución agotará la vía administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime oportuno interponer, de conformidad la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima.—Sistema selectivo

1.—El sistema selectivo será el de concurso-oposición libre.

2.—Las pruebas se superarán cuando se haya obtenido en cada una de ellas la puntuación mínima determinada en la base novena.

3.—La puntuación máxima a obtener en la fase de oposición será de 60 puntos. La puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 40 puntos.

4.—La suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la fase de oposición determinará la puntuación total del proceso selectivo, con un máximo de 100 puntos.

5.—El temario de la fase de oposición será el que se recoge, como Programa, en el anexo I de la presente convocatoria.

Octava.—Desarrollo de las pruebas

1.—Las pruebas se celebrarán en el lugar, día y hora que establezca la Resolución a que se refiere la base quinta, apartado 2.

2.—El orden en que habrán de actuar los aspirantes, en aquellas pruebas que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Administración del Principado de Asturias. Si no existiera ningún aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra sorteada, se iniciará por aquellos que empiecen por la letra siguiente, y así sucesivamente. Se estará a la letra vigente en la fecha que comience la primera prueba de la presente convocatoria.

3.—En cada prueba la comparecencia de los aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único (en los de realización simultánea, todas las personas al comienzo; en los de realización sucesiva según el orden de actuación), resultando la exclusión de quienes no comparezcan en el acto. No obstante, en caso de asistencia masiva a pruebas de realización simultánea, el Tribunal podrá decidir un segundo llamamiento acto seguido para la correcta acomodación de todas las personas.

4.—En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su identidad.

5.—El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del aspirante, cuando éstos sean de corrección anónima.

6.—Al término de cada prueba se hará pública la relación de las personas aprobadas, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante y, en su caso, se efectuará la convocatoria para la realización de la siguiente prueba mediante exposición de los correspondientes anuncios en el Tablón Electrónico de Anuncios del Consorcio de Aguas de Asturias, accesible desde la Sede Electrónica del Consorcio de Aguas de Asturias desde la siguiente dirección: https://consorcioaa.com/

Si la prueba consiste en un ejercicio tipo test, el Tribunal hará pública, en los lugares previstos en el apartado anterior, la plantilla con la relación de las respuestas correctas a cada una de las preguntas que contenga el cuestionario de respuestas alternativas. Dicha plantilla tendrá carácter provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran haberse formulado sobre el contenido de la prueba o de la propia plantilla correctora.

7.—Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre el contenido y puntuación de las pruebas, a contar desde el día siguiente a la publicación por el Tribunal de la relación de personas aprobadas en el Tablón Electrónico de Anuncios del Consorcio de Aguas de Asturias. Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones. Si la prueba consiste en un ejercicio tipo test, dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla correctora definitiva junto con la calificación de las pruebas, donde se harán constar, en su caso, las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas, o acordadas de oficio por el Tribunal, que serán sustituidas por las de reserva.

Todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite cualificados del proceso selectivo de conformidad con lo establecido en la base séptima de la convocatoria.

8.—Concluida la primera prueba, el ritmo de celebración de las sucesivas se decidirá por el Tribunal, que con carácter general, deberá observar un intervalo mínimo de dos días y máximo de veinte entre la conclusión de una y el comienzo de la siguiente. Siempre que estas bases hagan referencia a la conclusión de una prueba se entenderá que esta se produce el día de publicación de la calificación de dicha prueba.

9.—Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar junto con la misma, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como copia compulsada del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico competente de la Comunidad Autónoma, de calificación del grado de minusvalía, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencias permanente/s que hayan dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el Tribunal de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. Con este fin el Tribunal de selección aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio de 2006). No obstante, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes de la Administración del Principado de Asturias. El Tribunal Calificador aprobará una relación comprensiva de los aspirantes que han solicitado adaptación, indicando para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación y la publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios del Consorcio de Aguas de Asturias, accesible desde la Sede Electrónica del Consorcio de Aguas de Asturias desde la siguiente dirección: https://consorcioaa.com/, con carácter previo a la celebración de cada uno de los ejercicios. A efectos de impugnaciones, el cómputo de plazos se efectuará desde la publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios del Consorcio de Aguas de Asturias. No obstante, si el Tribunal aprecia que la publicación de las adaptaciones pudiera lesionar los derechos o intereses legítimos de algún aspirantes, se limitará a publicar en la sede del mismo, una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para el conocimiento íntegro del mismo y constancia de tal conocimiento. En el caso de que la necesidad de adaptaciones de tiempo y/o medios surgiera de forma sobrevenida a la finalización del plazo de presentación de instancias, el interesado podrá solicitar al Consorcio de Aguas de Asturias la adaptación que precise, con una antelación de, al menos, 10 días hábiles a la celebración del correspondiente ejercicio.

Novena.—Fase de oposición:

Estará integrada por las pruebas que a continuación se indican, teniendo todas y cada una de ellas carácter obligatorio y eliminatorio.

La puntuación máxima de la fase de oposición será de 60 puntos.

1.ª) Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 75 preguntas tipo test evaluables que versarán sobre las materias del temario durante un tiempo máximo de 80 minutos.

De las 75 preguntas tipo test, 15 corresponderán con la parte I del temario, y las 60 restantes corresponderán con la parte II de acuerdo a la materia específica. Se incluirán 7 preguntas de reserva, 2 corresponderán a la parte I del temario y por tanto sustituirán a éstas en caso de anulación, y se establecerán 5 para las 60 preguntas de la parte específica.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es correcta. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen la opción de respuesta que estime válida de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Cada respuesta correcta tendrá un valor de 0,40 puntos, cada respuesta errónea resta 0,13 puntos y cada pregunta no contestada o respuestas múltiples no se valoran.

La calificación máxima de esta parte será de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

2.ª) Segundo ejercicio:

1.—La segunda prueba consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos o pruebas teórico-prácticas relacionadas con las materias del Programa, anexo I, programa y especialidad de la plaza convocada.

Para la resolución del supuesto, el Tribunal podrá proponer a los aspirantes la posibilidad de elegir una entre varias opciones tecnológicas distintas, correspondientes a diferentes dominios del conocimiento en el campo de los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, relacionadas con las materias específicas que figuran en el Programa, anexo I.

El tiempo máximo para la realización de esta segunda prueba será determinado por el Tribunal antes de su comienzo.

El ejercicio podrá ser leído íntegramente por el aspirante en sesión pública, si así lo acuerda el Tribunal. En este caso, el Tribunal lo comunicará de viva voz a las personas asistentes a esta prueba antes de su conclusión señalando lugar, día y hora de celebración de las lecturas.

Asimismo, el calendario de lecturas, acordado por el Tribunal, se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consorcio de Aguas de Asturias. El Tribunal antes de la lectura de cada ejercicio procederá a realizar una fotocopia del ejercicio. El opositor se deberá limitar a la lectura literal del texto realizado. A su finalización el tribunal podrá efectuar preguntas (en un tiempo máximo de 10 minutos) sobre el ejercicio realizado. En el caso de que el Tribunal no acuerde la lectura del ejercicio, éste realizará una corrección del ejercicio garantizando el anonimato del aspirante.

En este ejercicio se valorarán los conocimientos generales, la capacidad de análisis, la capacidad de expresión escrita y la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen.

2.—Los aspirantes dispondrán en la segunda prueba, de diez minutos previos, no deducibles del tiempo, para redacción de notas o esquemas que podrán usar en el desarrollo del ejercicio.

3.—El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarla.

4.—Al término de la realización de las pruebas, se hará pública la relación de los aspirantes aprobados por orden de puntuación.

La puntuación total de las pruebas selectivas a efectos de ordenación de los opositores aprobados en la relación definitiva de aspirantes u orden de clasificación definitivo y, por tanto, que han superado el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase oposición, debiendo declararse aprobados un número de aspirantes que por orden de puntuación obtenida de mayor a menor coincida con el número de plazas convocadas.

Décima.—Fase de concurso

1.—Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso, en la que tan sólo participarán aquellos aspirantes que hubieran superado la fase anterior. En ella se procederá, con referencia a la fecha fin de presentación de instancias para participar en el proceso selectivo, a la valoración de los méritos que hayan sido alegados y justificados documentalmente.

2.—La fase de concurso se calificará sumando los méritos acreditados, aplicando las puntuaciones que figuran en la base decimoprimera de la presente convocatoria.

3.—La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

4.—La presentación de la documentación de la fase de concurso se realizará en los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la calificación definitiva de la fase de oposición y sólo por los aspirantes aprobados.

Los documentos acreditativos de los méritos deberán presentarse en original o por fotocopia compulsada.

5.—En ningún caso podrán ser valorados aquellos méritos que no se hubiesen adquirido en su totalidad y no se encuentren debidamente justificados.

La puntuación máxima de la fase de concurso será de 40 puntos.

Decimoprimera.—Valoración de méritos

1.—Experiencia profesional entendida como los servicios efectivos prestados en cualquier Administración Pública y sector público institucional, realizando funciones propias de la plaza convocada de técnico/a medio de informática (grupo de clasificación A2): una puntuación de 0,15 puntos por cada mes completo de prestación efectiva de servicios. Los restos inferiores al mes no serán tenidos en cuenta.

Por haber prestado servicios en el sector privado desempeñando trabajos con funciones análogas a las de la plaza convocada y en base a la misma titulación requerida para el acceso a la plaza en proceso de selección, se puntuará a razón de 0,075 puntos por mes completo de trabajo. Los restos inferiores al mes no serán tenidos en cuenta.

El tiempo de servicios prestados como trabajo a tiempo parcial, se valorará teniendo en cuenta el tiempo real de trabajo efectivo realizado.

La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 30 puntos.

2.—Formación, docencia y titulación. Sólo se valorarán, de conformidad con los criterios que siguen, aquellos cursos superados o impartidos en centros oficiales y homologados que a juicio del Tribunal calificador versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones del puesto convocado, así como aquellas titulaciones que también a juicio del Tribunal calificador estén directamente relacionadas con las funciones de la plaza convocada. Los cursos deberán estar relacionados directamente con las materias relacionadas en el temario de la convocatoria. El máximo de puntuación a otorgar en este apartado será de 10 puntos, con arreglo a los criterios que siguen:

— Por haber superado cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones de la plaza convocada, en los que se haya expedido diploma o certificación de aprovechamiento 0,005 puntos por hora.

— Cuando por la superación de los cursos se hubiera obtenido un certificado de asistencia, la puntuación será de 0,003 puntos por hora.

— Por haber impartido cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones de la plaza convocada, según el siguiente baremo: Por cada 5 horas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos.

— Por cada titulación acreditada distinta, igual o superior de la exigida para el acceso a la plaza de la que es titular el aspirante, conforme al siguiente baremo:

• Título Universitario de Grado, Licenciatura, Diplomatura o equivalentes relacionado con las funciones del puesto convocado: 1 punto.

• Master oficial de alguna Universidad relacionado con las funciones del puesto convocado: 0,50 puntos.

• Doctorado relacionado con las funciones del puesto convocado: 1 punto.

3.—Formas de acreditar los méritos en la fase de concurso:

a) La experiencia profesional:

— Prestación de servicios en la administración pública y sector público institucional. Mediante certificado expedido por la Administración, organismo o entidad en que se hubiesen prestado los servicios que se aleguen.

En el certificado de servicios prestados debe constar:

• Escala, Subescala, Cuerpo o Categoría.

• Funciones desempeñadas.

• Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número de meses y días en caso de períodos inferiores al mes.

• En los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial o servicios de carácter discontinuo, el certificado expresará el tiempo total trabajado en meses y días.

— Prestación de servicios en el sector privado:

• Copia de contratos de trabajo donde figure la categoría profesional junto con informe de vida laboral emitido por los organismos competentes de la seguridad social.

• En el caso de profesionales por cuenta propia, certificación de la Secretaría del Colegio Profesional correspondiente en el que se refleje de forma fehaciente la experiencia profesional alegada e informe de la vida laboral emitido por los organismos competentes de la seguridad social.

• En el caso de autónomos, documentación acreditativa de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente de actividades económicas junto con informe de la vida laboral emitido por los organismos competentes de la seguridad social. Así como por cualquier otro documento admisible en derecho que acredite de forma fehaciente la experiencia profesional alegada.

b) Las titulaciones de nivel superior y diferentes a las exigidas para la plaza, mediante original o copia compulsada del título de que se trate o mediante justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

c) La superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento, mediante los títulos, diplomas, certificados o acreditaciones expedidos por las instituciones u organismos organizadores de los mismos. No se valorarán aquellos en los que no se especifique el número de horas.

Decimosegunda.—Calificación definitiva de las Fases de Oposición y Concurso.

1.—Concluida la calificación de las pruebas y/o méritos que integran el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios del Consorcio de Aguas de Asturias, accesible desde la Sede Electrónica del Consorcio de Aguas de Asturias desde la siguiente dirección: https://consorcioaa.com/ la relación de personas seleccionadas, por el orden de puntuación determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas por aquellas personas que hayan superado la fase de oposición y, en su caso, la valoración de los méritos de la fase de concurso, formulará la correspondiente propuesta de nombramiento al candidato que obtenga la máxima puntuación, mediante la remisión de dicha propuesta a la Presidenta del Consorcio de Aguas de Asturias.

2.—En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho. No obstante lo anterior, se remitirá a dicha Autoridad el Acta de la última sesión, en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, aquellas personas que hayan superado ambas fases y que excediesen del número de plazas convocadas, todo ello para el exclusivo supuesto de que alguna de las que hubiera obtenido plaza no llegara a formalizar contrato, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o éstos decaigan de sus derechos, antes de su contratación o toma de posesión, sin que la inclusión en esta última relación suponga ningún otro derecho o expectativa del mismo.

De igual modo, en los casos en que al aspirante propuesto se les conceda excedencia forzosa por prestación de servicios en el sector público y por lo tanto no sean alta en el Consorcio de Aguas de Asturias, en el momento de la contratación, se procederá al llamamiento de los aspirantes que sigan a los propuestos.

Decimotercera.—Presentación de Documentos.

1.—La persona propuesta para formalizar el contrato, presentarán en la Dirección del Consorcio de Aguas de Asturias, c/ Santa Susana, 15, 33007-Oviedo, dentro del plazo de 20 días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados, y propuesta de contratación en el Tablón Electrónico de Anuncios del Consorcio de Aguas de Asturias, los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases:

a) Copia autentificada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del Título exigido, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse un certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de incompatibilidad conforme a la normativa vigente.

d) Los aspirantes extranjeros deberán acreditar su residencia legal en España mediante documento expedido por las autoridades españolas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo deberán acreditar que no se hallan inhabilitados o en situación equivalente, ni han sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en sus Estados, en los mismos términos, el acceso al empleo público, presentando los documentos correspondientes certificados por las autoridades competentes de su país de origen, así como los demás requisitos exigidos en la convocatoria.

e) Informe, emitido por la entidad encargada de la vigilancia de la salud del personal del Consorcio de Aguas de Asturias, en el que quede acreditado que el aspirante posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones de la plaza objeto de la esta convocatoria.

f) Fotocopia del DNI o documento que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Apartado 1.1 de la base tercera.

g) Documentos originales acreditativos de los méritos aportados en el proceso selectivo.

2.—Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, la persona propuesta no presentaran la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma o del reconocimiento médico se dedujera que carece de alguna de las condiciones o no reuniera los requisitos exigidos, ello determinará la automática exclusión de la misma, no pudiendo formalizar el contrato y quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, el Presidente del Consorcio formulará propuesta a favor al siguiente mejor valorado, de quienes habiendo aprobado la totalidad de los ejercicios del proceso selectivo.

Decimocuarta.—Formalización del contrato.

Una vez aprobada la propuesta por la Presidenta del Consorcio y presentada la documentación, las personas seleccionadas formalizarán contrato dentro de los veinte días siguientes a contar desde aquél en que les sea notificado.

Decimoquinta.—Período de prueba o prácticas.

1.—Consistirá en la realización del período de prácticas o prueba, como una fase más del procedimiento de selección, en la que por su contenido, ya no participa el Tribunal, al que accederá la persona seleccionada para formalizar el contrato.

2.—Esta fase se desarrollará durante un período de seis meses, y estará adscrito al Servicio de Sistemas de la Información e Infraestructuras.

3.—Durante este período de prácticas o prueba, se procederá a evaluar las destrezas y habilidades requeridas para el correcto desempeño de las funciones y tareas correspondientes a la plaza objeto de la convocatoria, tanto desde el punto de vista de la aplicación de conocimientos técnicos, como de las aptitudes de capacidad de trabajo, responsabilidad e iniciativa, así como la integración en equipos de trabajo y adecuación de sus relaciones internas y externas.

4.—En cualquier momento del período de prácticas o prueba, si éste no llegara a reunir las debidas condiciones de capacidad o aprovechamiento, mediante propuesta elevada por el Jefe del Servicio de Sistemas de la Información e Infraestructuras a la Gerencia, el cual a la vista de tal propuesta, determinará si procede o no el despido, elevando la oportuna propuesta en el sentido que proceda a la Presidencia.

5.—En todo caso, 15 días antes de la fecha de conclusión del período de prueba o prácticas, el Jefe de Servicio emitirá informe sobre la capacidad y condiciones del aspirante, la Gerencia a la vista de tal propuesta calificará como apta o no apta, siendo necesario alcanzar la aptitud para superar la presente fase del procedimiento selectivo, convirtiéndose el contratado en personal Laboral fijo indefinido del Consorcio.

Si se considera que no ha alcanzado el nivel de aptitud requerido, el informe de la Gerencia será elevado al Presidente, a los efectos de que resuelva el contrato, mediante despido al no haber superado el período de prácticas o prueba.

Decimosexta.—Medios de impugnación.

Las presentes bases podrán ser recurridas bien mediante la interposición directa de un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, o bien la interposición previa de un recurso potestativo de reposición ante la Comisión Delegada del Consorcio de Aguas de Asturias, calle Santa Susana 15, 33007 Oviedo, en el plazo de un mes contado de igual forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otra acción que estimen oportuna.

Anexo I

Temario

Parte I.—Materias comunes.

Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura, principios constitucionales y valores superiores. Los derechos y libertades fundamentales. La reforma constitucional. La estructura de poderes del Estado: Poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. La Corona.

Tema 2. El Estatuto del Principado de Asturias. Las competencias. Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.

Tema 3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tema 4. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (I): objeto y ámbito de aplicación de la Ley. Contratos del sector público (delimitación de los tipos contractuales, contratos SARA). Disposiciones generales sobre la contratación del sector público. Partes en el contrato. Presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión.

Tema 5. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (II): Garantías exigibles en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas. La preparación de los contratos de las Administraciones Públicas. Adjudicación de los contratos. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Contratos menores.

Tema 6. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (III). El contrato de obras: actuaciones preparatorias, ejecución, modificación, cumplimiento del contrato y resolución.

Tema 7. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (IV). El contrato de suministro: ejecución, cumplimiento y resolución. El contrato de servicios: disposiciones, ejecución, y resolución.

Tema 8. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Objeto y ámbito de aplicación. Definiciones. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas en la protección de datos. Obligaciones del Responsable del Fichero.

Tema 9. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: ámbito de aplicación, personal al servicio de las Administraciones Públicas (título II), derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos (título III), adquisición y pérdida de la relación de servicio (título IV), situaciones administrativas (título VI), régimen disciplinario (título VII) Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo.

Tema 10. El presupuesto del Consorcio de aguas de Asturias. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación. Prórroga del presupuesto. Ejecución y liquidación del presupuesto.

Tema 11. El Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento: Constitución, fines, implantación geográfica, composición y organización.

Parte II.—Materias específicas

Tema 12. Infraestructura física de un CPD: acondicionamiento y equipamiento. Eficiencia.

Tema 13. Sistemas de almacenamiento para sistemas grandes y departamentales. Dispositivos para tratamiento de información multimedia. Virtualización del almacenamiento.

Tema 14. Cloud computing. IaaS, PaaS, SaaS. Nubes privadas, públicas e híbridas.

Tema 15. Redes TIC: Requisitos y características componentes y dispositivos. Protocolos de comunicación, tipos y características, conceptos, topologías, modelo TCP/IP. Riesgos.

Tema 16. Redes OT. Requisitos y características, componentes y dispositivos, tipos de redes, topologías de red, protocolos industriales (tipos y características). Riesgos.

Tema 17. Redes locales virtuales: Concepto, tipos, protocolos, etiquetado IEEE 802.1Q. Segmentación de red: Aspectos generales, tipos. Redes Privadas Virtuales: Concepto, tipos, tecnologías (Tipos, protocolos).

Tema 18. Virtualización. Conceptos generales, tipos de virtualización, características generales. Hipervisores, conceptos, tipos, tecnologías. Máquinas virtuales, contenedores, características, plataformas de virtualización y aplicaciones. Administración de entornos virtuales Hyper-v. Cluster Faliover para Hyper-V, concepto, elementos, características, arquitectura y administración.

Tema 19. Electrónica de red. Equipos, tipos, funciones, configuración, administración, mantenimiento, seguridad y amenazas.

Tema 20. Sistemas operativos Cliente y Server: Windows. Sistemas operativos para dispositivos móviles. Características técnicas y elementos constitutivos. Instalación, configuración y administración.

Tema 21. Virtualización de sistemas y de centros de datos. Virtualización de puestos de trabajo. Maquetas de terminales Windows y de servidores Linux.

Tema 22. Criptografía. Objetivos, tipos de cifrados, y características. Funciones hash. Certificados digitales, Características, tipos, estándar x.509. Firma digital, tipos, características y Conceptos. Certificados en la administración pública y usos. Comunicaciones seguras.

Tema 23. Seguridad informática I. Conceptos generales y principios. Amenazas, tipos y características. Seguridad física, seguridad lógica. Monitorización de redes y equipos, tipos, características y herramientas. Software malicioso, protección antimalware.

Tema 24. Seguridad informática II. Plan de continuidad del negocio y recuperación ante desastres. Copias de seguridad. Herramienta Veeam Backup & Replication, funcionalidades, conceptos, arquitectura, administración.

Tema 25. Seguridad informática III. Esquema Nacional de Seguridad. Principios básicos. Herramientas de seguridad.

Tema 26. Seguridad informática IV. Seguridad sistemas OT. Recomendaciones y medidas de seguridad. Tipos de vulnerabilidades. Sistemas de prevención y monitorización de red.

Tema 27. Correo electrónico. Características, elementos, agentes, protocolos, estructura de los mensajes. Correo Office 365 componentes, conceptos y características.

Tema 28. Plataformas de gestión administrativa. Sistemas ERP definición, tipos y características. Navision, características, funcionalidades y arquitectura.

Tema 29. Plataformas de gestión técnica I. Sistema de información Geográfica. Sistemas de coordenadas, conceptos básicos, propósito. GMAO definición, funciones y características. Coswin arquitectura, funcionalidades y características. LIMS definición, funcionalidades tipos y características.

Tema 30. Plataformas de gestión técnica II. Sistemas SCADA tipos y características, funcionalidades, vulnerabilidades y medidas de seguridad. Elementos de un SCADA y características.

Tema 31. Plataformas para el control de explotación tipos y características. Autómatas programables: tipos, funciones, lenguajes de programación y módulos

BASES PARA LA SELECCIÓN POR EL TURNO LIBRE DE 1 PLAZA DE TÉCNICO/A MEDIO INFORMÁTICA DEL CONSORCIO DE AGUAS DE ASTURIAS PARA EL ÁREA INFORMÁTICA DE GESTIÓN

Primera.—Objeto.

Estas bases tienen por objeto la selección, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de técnico/a medio informática de la plantilla del personal laboral fijo del Consorcio de Aguas de Asturias, para el área informática de gestión del Servicio de Sistemas de la Información e Infraestructuras, correspondientes a la Oferta de Empleo de 2024 aprobada por la Comisión Delegada del Consorcio de Aguas de Asturias, por Acuerdo de 12 de marzo de 2024 y publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 65 de 3 de abril de 2024.

Segunda.—Normativa aplicable

El proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas bases.

Asimismo, será de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público del Principado de Asturias; el Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.

Tercera.—Requisitos exigidos:

1.—Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1.1. Nacionalidad.

a) Tener nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la unión europea.

c) Ser nacional de algún estado en que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. A tal efecto, quienes superen las pruebas serán sometidos a reconocimiento médico por la entidad encargada de la vigilancia de la salud del personal del Consorcio de Aguas de Asturias antes de su nombramiento, debiendo obtener la calificación de apto para el desempeño de las tareas de la plaza a la que se aspira. En todo caso quedará supeditada la formalización del contrato al cumplimiento de este requisito.

1.3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa por edad según la normativa de aplicación.

1.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

1.5. Poseer la titulación de Ingeniero Técnico de Ingeniería Informática en cualquiera de sus especialidades, o aquel que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las Directivas Comunitarias; o Grado (nivel 2 del Marco español de Cualificaciones para la Educación Superior) en Ingeniería Informática del Software o en Ingeniería Informática en tecnologías de la información, o en condiciones de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. A estos efectos se entiende que se está en condiciones de obtenerlo cuando en el plazo de presentación de instancias se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas y se hayan abonado las tasas para la obtención de la titulación, si fueran necesarias.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

Asimismo, deberá contar con Carné de conducir tipo B.

2.—Los expresados requisitos de participación deberán poseerse el día final del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base cuarta y mantenerse en la fecha de toma de posesión, acreditándose previamente a ésta según establece la base decimotercera. Por parte del Consorcio de Aguas de Asturias podrán efectuarse las comprobaciones oportunas hasta el momento de la toma de posesión a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Cuarta.—Instancias.

1.—Las solicitudes, acompañadas de la documentación acreditativa para tomar parte en el proceso selectivo, se dirigirán a la Sra. Presidenta del Consorcio de Aguas de Asturias mediante instancia en el modelo que se incluye al final de estas.

2.—La presentación deberá realizarse obligatoriamente por medios electrónicos, bien a través de la sede electrónica del Consorcio de Aguas de Asturias, accesible mediante el portal de Internet www.consorcioaa.com, o en los registros electrónicos de cualquier Administración Pública.

En el caso de incidencia técnica a la que se refiere el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda y hasta que aquella se solucione, el Consorcio podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. Tanto la incidencia técnica acontecida, como la ampliación concreta del plazo no vencido, se publicarán en la sede electrónica del Consorcio de Aguas de Asturias.

3.—El plazo de presentación de instancias es de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

4.—Las solicitudes, conforme al modelo que se establece en la presente convocatoria, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

— Titulación requerida.

— Copia del carné de conducir B.

5.—Protección de datos personales.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD) se le informa que los datos de carácter personal de los participantes en la presente convocatoria serán utilizados con la finalidad de tramitar y gestionar su participación en el presente proceso selectivo.

Los datos serán tratados de manera confidencial, siendo publicados en los términos y condiciones indicados en la base quinta, o comunicados a terceros cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de Protección de Datos Personal y garantía de los derechos digitales.

Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la precitada Ley, mediante comunicación escrita y gratuita dirigida a consorcioaa@consorcioaa.com o a través de la Sede Electrónica de CADASA: https://sede.consorcioaa.com/

6.—Con la presentación de la solicitud el interesado autoriza a consultar datos de otras Administraciones Públicas y en concreto los datos de identidad. En caso contrario tendrá que hacer expresa exclusión de esta autorización.

Quinta.—Trámite de admisión.

1.—Expirado el plazo de presentación de instancias y en plazo máximo de tres meses, se dictará Resolución de la Presidencia del Consorcio de Aguas de Asturias por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos a la práctica de las pruebas.

2.—La Resolución del apartado anterior se publicará en Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Tablón Electrónico de Anuncios del Consorcio de Aguas de Asturias, accesible desde la Sede Electrónica del Consorcio de Aguas de Asturias desde la siguiente dirección: https://consorcioaa.com/ y contendrá la composición del Tribunal Calificador, el lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, con su correspondiente Documento Nacional de Identidad, indicando, en su caso, la causa de exclusión.

3.—Los aspirantes provisionales excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, siempre que el mismo fuere subsanable, transcurrido el cual sin efectuarla se producirá la caducidad del derecho y se le tendrá por desistido de su petición.

4.—Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, se hará pública en los medios, lugares y tablones previstos en la Resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, la Resolución de la Presidencia del Consorcio de Aguas de Asturias declarando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

5.—No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la referida lista, incluso durante la celebración de las pruebas, se advirtiere en las solicitudes de los aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable proponiéndose al órgano que convoca que resuelva tal exclusión.

6.—Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir los requisitos previstos en esta base.

Sexta.—Tribunal calificador.

1.—Su designación se efectuará en la Resolución a que se refiere la base anterior, Apartado 1, procurando promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el mismo. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Para su constitución y actuación válida se requerirá la presencia, en todo caso, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes.

2.—El Tribunal contará con un Presidente, un Secretario y un mínimo de 3 Vocales, funcionarios de carrera o personal laboral fijo, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

En caso de ausencia del Presidente o del Secretario titular y de su suplente, los titulares designarán de entre los vocales un sustituto que lo suplirá.

En el supuesto de que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se realizará de acuerdo con el régimen de sustitución de los órganos colegiados establecido en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan suscitar en el procedimiento selectivo.

3.—Su composición será predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que estará compuesto por miembros pertenecientes a un Cuerpo, Escala o Categoría laboral de un grupo de titulación igual o superior a las plazas objeto de la convocatoria y, al menos, en la mitad de sus miembros dicha titulación deberá corresponder al mismo área de conocimientos que la plaza objeto de convocatoria, salvo que se justifique su no pertinencia.

4.—Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los precitados artículos. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo dispuesto en la presente base.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.—Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases y deberá adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y la normativa aplicable.

6.—Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Autoridad que nombre a su Presidente en el plazo de un mes desde su respectiva publicación en los lugares señalados en esta convocatoria y su resolución agotará la vía administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime oportuno interponer, de conformidad la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima.—Sistema selectivo

1.—El sistema selectivo será el de concurso-oposición libre.

2.—Las pruebas se superarán cuando se haya obtenido en cada una de ellas la puntuación mínima determinada en la base novena.

3.—La puntuación máxima a obtener en la fase de oposición será de 60 puntos. La puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 40 puntos.

4.—La suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la fase de oposición determinará la puntuación total del proceso selectivo, con un máximo de 100 puntos.

5.—El temario de la fase de oposición será el que se recoge, como Programa, en el anexo I de la presente convocatoria.

Octava.—Desarrollo de las pruebas

1.—Las pruebas se celebrarán en el lugar, día y hora que establezca la Resolución a que se refiere la base quinta, apartado 2.

2.—El orden en que habrán de actuar los aspirantes, en aquellas pruebas que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Administración del Principado de Asturias. Si no existiera ningún aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra sorteada, se iniciará por aquellos que empiecen por la letra siguiente, y así sucesivamente. Se estará a la letra vigente en la fecha que comience la primera prueba de la presente convocatoria.

3.—En cada prueba la comparecencia de los aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único (en los de realización simultánea, todas las personas al comienzo; en los de realización sucesiva según el orden de actuación), resultando la exclusión de quienes no comparezcan en el acto. No obstante, en caso de asistencia masiva a pruebas de realización simultánea, el Tribunal podrá decidir un segundo llamamiento acto seguido para la correcta acomodación de todas las personas.

4.—En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su identidad.

5.—El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del aspirante, cuando éstos sean de corrección anónima.

6.—Al término de cada prueba se hará pública la relación de las personas aprobadas, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante y, en su caso, se efectuará la convocatoria para la realización de la siguiente prueba mediante exposición de los correspondientes anuncios en el Tablón Electrónico de Anuncios del Consorcio de Aguas de Asturias, accesible desde la Sede Electrónica del Consorcio de Aguas de Asturias desde la siguiente dirección: https://consorcioaa.com/

Si la prueba consiste en un ejercicio tipo test, el Tribunal hará pública, en los lugares previstos en el apartado anterior, la plantilla con la relación de las respuestas correctas a cada una de las preguntas que contenga el cuestionario de respuestas alternativas. Dicha plantilla tendrá carácter provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran haberse formulado sobre el contenido de la prueba o de la propia plantilla correctora.

7.—Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre el contenido y puntuación de las pruebas, a contar desde el día siguiente a la publicación por el Tribunal de la relación de personas aprobadas en el Tablón Electrónico de Anuncios del Consorcio de Aguas de Asturias. Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones. Si la prueba consiste en un ejercicio tipo test, dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla correctora definitiva junto con la calificación de las pruebas, donde se harán constar, en su caso, las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas, o acordadas de oficio por el Tribunal, que serán sustituidas por las de reserva.

Todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite cualificados del proceso selectivo de conformidad con lo establecido en la base séptima de la convocatoria.

8.—Concluida la primera prueba, el ritmo de celebración de las sucesivas se decidirá por el Tribunal, que con carácter general, deberá observar un intervalo mínimo de dos días y máximo de veinte entre la conclusión de una y el comienzo de la siguiente. Siempre que estas bases hagan referencia a la conclusión de una prueba se entenderá que esta se produce el día de publicación de la calificación de dicha prueba.

9.—Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar junto con la misma, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como copia compulsada del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico competente de la Comunidad Autónoma, de calificación del grado de minusvalía, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencias permanente/s que hayan dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el Tribunal de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. Con este fin el Tribunal de selección aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio de 2006). No obstante, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes de la Administración del Principado de Asturias. El Tribunal Calificador aprobará una relación comprensiva de los aspirantes que han solicitado adaptación, indicando para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación y la publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios del Consorcio de Aguas de Asturias, accesible desde la Sede Electrónica del Consorcio de Aguas de Asturias desde la siguiente dirección: https://consorcioaa.com/, con carácter previo a la celebración de cada uno de los ejercicios. A efectos de impugnaciones, el cómputo de plazos se efectuará desde la publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios del Consorcio de Aguas de Asturias. No obstante, si el Tribunal aprecia que la publicación de las adaptaciones pudiera lesionar los derechos o intereses legítimos de algún aspirantes, se limitará a publicar en la sede del mismo, una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para el conocimiento íntegro del mismo y constancia de tal conocimiento. En el caso de que la necesidad de adaptaciones de tiempo y/o medios surgiera de forma sobrevenida a la finalización del plazo de presentación de instancias, el interesado podrá solicitar al Consorcio de Aguas de Asturias la adaptación que precise, con una antelación de, al menos, 10 días hábiles a la celebración del correspondiente ejercicio.

Novena.—Fase de oposición:

Estará integrada por las pruebas que a continuación se indican, teniendo todas y cada una de ellas carácter obligatorio y eliminatorio.

La puntuación máxima de la fase de oposición será de 60 puntos.

1.ª) Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 75 preguntas tipo test evaluables que versarán sobre las materias del temario durante un tiempo máximo de 80 minutos.

De las 75 preguntas tipo test, 15 corresponderán con la parte I del temario, y las 60 restantes corresponderán con la parte II de acuerdo a la materia específica. Se incluirán 7 preguntas de reserva, 2 corresponderán a la parte I del temario y por tanto sustituirán a éstas en caso de anulación, y se establecerán 5 para las 60 preguntas de la parte específica.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es correcta. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen la opción de respuesta que estime válida de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Cada respuesta correcta tendrá un valor de 0,40 puntos, cada respuesta errónea resta 0,13 puntos y cada pregunta no contestada o respuestas múltiples no se valoran.

La calificación máxima de esta parte será de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

2.ª) Segundo ejercicio:

1.—La segunda prueba consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos o pruebas teórico-prácticas relacionadas con las materias del Programa, anexo I, programa y especialidad de la plaza convocada.

Para la resolución del supuesto, el Tribunal podrá proponer a los aspirantes la posibilidad de elegir una entre varias opciones tecnológicas distintas, correspondientes a diferentes dominios del conocimiento en el campo de los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, relacionadas con las materias específicas que figuran en el Programa, anexo I.

El tiempo máximo para la realización de esta segunda prueba será determinado por el Tribunal antes de su comienzo.

El ejercicio podrá ser leído íntegramente por el aspirante en sesión pública, si así lo acuerda el Tribunal. En este caso, el Tribunal lo comunicará de viva voz a las personas asistentes a esta prueba antes de su conclusión señalando lugar, día y hora de celebración de las lecturas.

Asimismo, el calendario de lecturas, acordado por el Tribunal, se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consorcio de Aguas de Asturias. El Tribunal antes de la lectura de cada ejercicio procederá a realizar una fotocopia del ejercicio. El opositor se deberá limitar a la lectura literal del texto realizado. A su finalización el tribunal podrá efectuar preguntas (en un tiempo máximo de 10 minutos) sobre el ejercicio realizado. En el caso de que el Tribunal no acuerde la lectura del ejercicio, éste realizará una corrección del ejercicio garantizando el anonimato del aspirante.

En este ejercicio se valorarán los conocimientos generales, la capacidad de análisis, la capacidad de expresión escrita y la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen.

2.—Los aspirantes dispondrán en la segunda prueba, de diez minutos previos, no deducibles del tiempo, para redacción de notas o esquemas que podrán usar en el desarrollo del ejercicio.

3.—El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarla.

4.—Al término de la realización de las pruebas, se hará pública la relación de los aspirantes aprobados por orden de puntuación.

La puntuación total de las pruebas selectivas a efectos de ordenación de los opositores aprobados en la relación definitiva de aspirantes u orden de clasificación definitivo y, por tanto, que han superado el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase oposición, debiendo declararse aprobados un número de aspirantes que por orden de puntuación obtenida de mayor a menor coincida con el número de plazas convocadas.

Décima.—Fase de concurso

1.—Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso, en la que tan sólo participarán aquellos aspirantes que hubieran superado la fase anterior. En ella se procederá, con referencia a la fecha fin de presentación de instancias para participar en el proceso selectivo, a la valoración de los méritos que hayan sido alegados y justificados documentalmente.

2.—La fase de concurso se calificará sumando los méritos acreditados, aplicando las puntuaciones que figuran en la base decimoprimera de la presente convocatoria.

3.—La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

4.—La presentación de la documentación de la fase de concurso se realizará en los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la calificación definitiva de la fase de oposición y sólo por los aspirantes aprobados.

Los documentos acreditativos de los méritos deberán presentarse en original o por fotocopia compulsada.

5.—En ningún caso podrán ser valorados aquellos méritos que no se hubiesen adquirido en su totalidad y no se encuentren debidamente justificados.

La puntuación máxima de la fase de concurso será de 40 puntos.

Decimoprimera.—Valoración de méritos

1.—Experiencia profesional entendida como los servicios efectivos prestados en cualquier Administración Pública y sector público institucional, realizando funciones propias de la plaza convocada de técnico/a medio de informática (grupo de clasificación A2): una puntuación de 0,15 puntos por cada mes completo de prestación efectiva de servicios. Los restos inferiores al mes no serán tenidos en cuenta.

Por haber prestado servicios en el sector privado desempeñando trabajos con funciones análogas a las de la plaza convocada y en base a la misma titulación requerida para el acceso a la plaza en proceso de selección, se puntuará a razón de 0,075 puntos por mes completo de trabajo. Los restos inferiores al mes no serán tenidos en cuenta.

El tiempo de servicios prestados como trabajo a tiempo parcial, se valorará teniendo en cuenta el tiempo real de trabajo efectivo realizado.

La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 30 puntos.

2.—Formación, docencia y titulación. Sólo se valorarán, de conformidad con los criterios que siguen, aquellos cursos superados o impartidos en centros oficiales y homologados que a juicio de la Comisión de Valoración versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones del puesto convocado, así como aquellas titulaciones que también a juicio de la Comisión de Valoración estén directamente relacionadas con las funciones de la plaza convocada. Los cursos deberán estar relacionados directamente con las materias relacionadas en el temario de la convocatoria. El máximo de puntuación a otorgar en este apartado será de 10 puntos, con arreglo a los criterios que siguen:

— Por haber superado cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones de la plaza convocada, en los que se haya expedido diploma o certificación de aprovechamiento 0,005 puntos por hora.

— Cuando por la superación de los cursos se hubiera obtenido un certificado de asistencia, la puntuación será de 0,003 puntos por hora.

— Por haber impartido cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones de la plaza convocada, según el siguiente baremo: Por cada 5 horas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos.

— Por cada titulación acreditada distinta, igual o superior de la exigida para el acceso a la plaza de la que es titular el aspirante, conforme al siguiente baremo:

• Título Universitario de Grado, Licenciatura, Diplomatura o equivalentes relacionado con las funciones del puesto convocado: 1 punto.

• Master oficial de alguna Universidad relacionado con las funciones del puesto convocado: 0,50 puntos.

• Doctorado relacionado con las funciones del puesto convocado: 1 punto.

3.—Formas de acreditar los méritos en la fase de concurso:

a) La experiencia profesional:

— Prestación de servicios en la administración pública y sector público institucional. Mediante certificado expedido por la Administración, organismo o entidad en que se hubiesen prestado los servicios que se aleguen.

En el certificado de servicios prestados debe constar:

• Escala, Subescala, Cuerpo o Categoría.

• Funciones desempeñadas.

• Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número de meses y días en caso de períodos inferiores al mes.

• En los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial o servicios de carácter discontinuo, el certificado expresará el tiempo total trabajado en meses y días.

— Prestación de servicios en el sector privado:

• Copia de contratos de trabajo donde figure la categoría profesional junto con informe de vida laboral emitido por los organismos competentes de la seguridad social.

• En el caso de profesionales por cuenta propia, certificación de la Secretaría del Colegio Profesional correspondiente en el que se refleje de forma fehaciente la experiencia profesional alegada e informe de la vida laboral emitido por los organismos competentes de la seguridad social.

• En el caso de autónomos, documentación acreditativa de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente de actividades económicas junto con informe de la vida laboral emitido por los organismos competentes de la seguridad social. Así como por cualquier otro documento admisible en derecho que acredite de forma fehaciente la experiencia profesional alegada.

b) Las titulaciones de nivel superior y diferentes a las exigidas para la plaza, mediante original o copia compulsada del título de que se trate o mediante justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

c) La superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento, mediante los títulos, diplomas, certificados o acreditaciones expedidos por las instituciones u organismos organizadores de los mismos. No se valorarán aquellos en los que no se especifique el número de horas.

Decimosegunda.—Calificación definitiva de las Fases de Oposición y Concurso.

1.—Concluida la calificación de las pruebas y/o méritos que integran el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios del Consorcio de Aguas de Asturias, accesible desde la Sede Electrónica del Consorcio de Aguas de Asturias desde la siguiente dirección: https://consorcioaa.com/ la relación de personas seleccionadas, por el orden de puntuación determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas por aquellas personas que hayan superado la fase de oposición y, en su caso, la valoración de los méritos de la fase de concurso, formulará la correspondiente propuesta de nombramiento al candidato que obtenga la máxima puntuación, mediante la remisión de dicha propuesta a la Presidenta del Consorcio de Aguas de Asturias.

2.—En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho. No obstante lo anterior, se remitirá a dicha Autoridad el Acta de la última sesión, en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, aquellas personas que hayan superado ambas fases y que excediesen del número de plazas convocadas, todo ello para el exclusivo supuesto de que alguna de las que hubiera obtenido plaza no llegara a formalizar contrato, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o éstos decaigan de sus derechos, antes de su contratación o toma de posesión, sin que la inclusión en esta última relación suponga ningún otro derecho o expectativa del mismo.

De igual modo, en los casos en que al aspirante propuesto se les conceda excedencia forzosa por prestación de servicios en el sector público y por lo tanto no sean alta en el Consorcio de Aguas de Asturias, en el momento de la contratación, se procederá al llamamiento de los aspirantes que sigan a los propuestos.

Decimotercera.—Presentación de Documentos.

1.—La persona propuesta para formalizar el contrato, presentarán en la Dirección del Consorcio de Aguas de Asturias, c/ Santa Susana, 15, 33007-Oviedo, dentro del plazo de 20 días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados, y propuesta de contratación en el Tablón Electrónico de Anuncios del Consorcio de Aguas de Asturias, los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases:

a) Copia autentificada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del Título exigido, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse un certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de incompatibilidad conforme a la normativa vigente.

d) Los aspirantes extranjeros deberán acreditar su residencia legal en España mediante documento expedido por las autoridades españolas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo deberán acreditar que no se hallan inhabilitados o en situación equivalente, ni han sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en sus Estados, en los mismos términos, el acceso al empleo público, presentando los documentos correspondientes certificados por las autoridades competentes de su país de origen, así como los demás requisitos exigidos en la convocatoria.

e) Informe, emitido por la entidad encargada de la vigilancia de la salud del personal del Consorcio de Aguas de Asturias, en el que quede acreditado que el aspirante posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones de la plaza objeto de la esta convocatoria.

f) Fotocopia del DNI o documento que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Apartado 1.1 de la base tercera.

g) Documentos originales acreditativos de los méritos aportados en el proceso selectivo.

2.—Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma o del reconocimiento médico se dedujera que carece de alguna de las condiciones o no reuniera los requisitos exigidos, ello determinará la automática exclusión de la misma, no pudiendo formalizar el contrato y quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, el Presidente del Consorcio formulará propuesta a favor al siguiente mejor valorado, de quienes habiendo aprobado la totalidad de los ejercicios del proceso selectivo.

Decimocuarta.—Formalización del contrato.

Una vez aprobada la propuesta por la Presidenta del Consorcio y presentada la documentación, las personas seleccionadas formalizarán contrato dentro de los veinte días siguientes a contar desde aquél en que les sea notificado.

Decimoquinta.—Período de prueba o prácticas.

1.—Consistirá en la realización del período de prácticas o prueba, como una fase más del procedimiento de selección, en la que por su contenido, ya no participa el Tribunal, al que accederán la persona seleccionada para formalizar el contrato.

2.—Esta fase se desarrollará durante un período de seis meses, y estará adscrito al Servicio de Sistemas de la Información e Infraestructuras.

3.—Durante este período de prácticas o prueba, se procederá a evaluar las destrezas y habilidades requeridas para el correcto desempeño de las funciones y tareas correspondientes a la plaza objeto de la convocatoria, tanto desde el punto de vista de la aplicación de conocimientos técnicos, como de las aptitudes de capacidad de trabajo, responsabilidad e iniciativa, así como la integración en equipos de trabajo y adecuación de sus relaciones internas y externas.

4.—En cualquier momento del período de prácticas o prueba, si éste no llegara a reunir las debidas condiciones de capacidad o aprovechamiento, mediante propuesta elevada por el Jefe del Servicio de Sistemas de la Información e Infraestructuras a la Gerencia, el cual a la vista de tal propuesta, determinará si procede o no el despido, elevando la oportuna propuesta en el sentido que proceda a la Presidencia.

5.—En todo caso, 15 días antes de la fecha de conclusión del período de prueba o prácticas, el Jefe de Servicio emitirá informe sobre la capacidad y condiciones del aspirante, la Gerencia a la vista de tal propuesta calificará como apta o no apta, siendo necesario alcanzar la aptitud para superar la presente fase del procedimiento selectivo, convirtiéndose el contratado en personal Laboral fijo indefinido del Consorcio.

Si se considera que no ha alcanzado el nivel de aptitud requerido, el informe de la Gerencia será elevado al Presidente, a los efectos de que resuelva el contrato, mediante despido al no haber superado el período de prácticas o prueba.

Decimosexta.—Medios de impugnación.

Las presentes bases podrán ser recurridas bien mediante la interposición directa de un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, o bien la interposición previa de un recurso potestativo de reposición ante la Comisión Delegada del Consorcio de Aguas de Asturias, calle Santa Susana 15, 33007 Oviedo, en el plazo de un mes contado de igual forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otra acción que estimen oportuna.

Anexo I

Temario

Parte I.—Materias comunes.

Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura, principios constitucionales y valores superiores. Los derechos y libertades fundamentales. La reforma constitucional. La estructura de poderes del Estado: Poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. La Corona.

Tema 2. El Estatuto del Principado de Asturias. Las competencias. Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.

Tema 3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tema 4. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (I): objeto y ámbito de aplicación de la Ley. Contratos del sector público (delimitación de los tipos contractuales, contratos SARA). Disposiciones generales sobre la contratación del sector público. Partes en el contrato. Presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión.

Tema 5. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (II): Garantías exigibles en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas. La preparación de los contratos de las Administraciones Públicas. Adjudicación de los contratos. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Contratos menores.

Tema 6. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (III). El contrato de obras: actuaciones preparatorias, ejecución, modificación, cumplimiento del contrato y resolución.

Tema 7. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (IV). El contrato de suministro: ejecución, cumplimiento y resolución. El contrato de servicios: disposiciones, ejecución, y resolución.

Tema 8. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Objeto y ámbito de aplicación. Definiciones. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas en la protección de datos. Obligaciones del Responsable del Fichero.

Tema 9. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: ámbito de aplicación, personal al servicio de las Administraciones Públicas (título II), derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos (título III), adquisición y pérdida de la relación de servicio (título IV), situaciones administrativas (título VI), régimen disciplinario (título VII) Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo.

Tema 10. El presupuesto del Consorcio de aguas de Asturias. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación. Prórroga del presupuesto. Ejecución y liquidación del presupuesto.

Tema 11. El Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento: Constitución, fines, implantación geográfica, composición y organización.

Parte II.—Materias específicas

Tema 12. Técnicas de diseño de software. Diseño por capas y patrones de diseño.

Tema 13. Arquitectura de desarrollo en la web. Desarrollo web front-end. Scripts de cliente. Frameworks. UX. Desarrollo web en servidor, conexión a bases de datos e interconexión con sistemas y servicios.

Tema 14. Análisis y diseño de sistemas de información. Modelo de orientación a objetos y sus conceptos fundamentales (herencia, cohesión, abstracción, polimorfismo…).

Tema 15. Arquitectura orientada a servicios (SOA). Web Services.

Tema 16. Redes TIC: Requisitos y características componentes y dispositivos. Protocolos de comunicación, tipos y características, conceptos, topologías, modelo TCP/IP. Riesgos.

Tema 17. Sistemas operativos Cliente y Server: Windows. Sistemas operativos para dispositivos móviles. Características técnicas y elementos constitutivos. Instalación, configuración y administración.

Tema 18. Criptografía. Objetivos, tipos de cifrados, y características. Funciones hash. Certificados digitales, Características, tipos, estándar x.509. Firma digital, tipos, características y Conceptos. Certificados en la administración pública y usos. Comunicaciones seguras.

Tema 19. Microsoft Navision. Arquitectura, módulos. Fundamentos de programación C/AL, herramientas, tipos de datos, símbolos, estructuras de control. Creación y manipulación de objetos, funciones, tablas, páginas.

Tema 20. Programación I. Componentes de la arquitectura.NET. Lenguajes de programación en.NET y características. Fundamentos, entorno de desarrollo, instalación y configuración de Visual Studio.NET.

Tema 21. Programación II. Fundamentos de programación lenguaje C#. Programación orientada a objetos.

Tema 22. Programación III. Fundamentos de programación lenguaje SQL.

Tema 23. Programación IV. Desarrollo de aplicaciones móviles multiplataforma (Web, iOS, Android, y Windows). Uso de servicios REST de comunicación de información. Construcción de interfaces de usuario. Almacenamiento de información. Publicación de aplicaciones.

Tema 24. SQL Server. Instalación, configuración, administración, seguridad, supervisión y mantenimiento.

Tema 25. Seguridad informática I. Conceptos generales y principios. Amenazas, tipos y características. Seguridad física, seguridad lógica, software malicioso, protección antimalware.

Tema 26. Seguridad informática II. Esquema Nacional de Seguridad. Principios básicos. Herramientas de seguridad.

Tema 27. Desarrollo seguro del Software Web. Conceptos básicos acerca de la seguridad en páginas Web. Vulnerabilidades Web y soluciones. Principios del diseño seguro. Vulnerabilidades de servidores Web y soluciones. Buenas prácticas en la configuración de servidores. Arquitectura segura de red.

Tema 28. Seguridad en desarrollo seguro de software I. Arquitectura segura, autenticación, autorización, gestión de sesiones, validación de datos, gestión de errores, registro seguro, criptografía,

Tema 29. Seguridad en desarrollo seguro de software II. Gestión segura de archivos, seguridad en comunicación y protección de datos.

Tema 30. Plataformas de gestión administrativa. Sistemas ERP definición, tipos y características.

Tema 31. Fundamentos BI. Herramientas, tecnologías, y arquitecturas BI. Componentes, big data, métricas e indicadores, arquitectura, integración de datos. Desarrollo de proyectos BI y analítica.

Primera.—Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria, la provisión por el sistema de acceso libre, mediante concurso-oposición, de una plaza técnico/a medio ingeniero industrial, especialidad electricidad, de la plantilla del personal laboral fijo del Consorcio de Aguas de Asturias, correspondientes a la Oferta de Empleo de 2024, aprobada por la Comisión Delegada del Consorcio de Aguas de Asturias, por Acuerdo de 12 de marzo de 2024 y publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 65 de 3 de abril de 2024.

Segunda.—Normativa aplicable

El proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas bases.

Asimismo, será de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público del Principado de Asturias; el Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.

Tercera.—Requisitos exigidos:

1.—Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1.1. Nacionalidad.

a) Tener nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la unión europea.

c) Ser nacional de algún estado en que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. A tal efecto, quienes superen las pruebas serán sometidos a reconocimiento médico por la entidad encargada de la vigilancia de la salud del personal del Consorcio de Aguas de Asturias antes de su nombramiento, debiendo obtener la calificación de apto para el desempeño de las tareas de la plaza a la que se aspira. En todo caso quedará supeditada la formalización del contrato al cumplimiento de este requisito.

1.3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa por edad según la normativa de aplicación.

1.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

1.5. Poseer la titulación de Ingeniero Técnico de Ingeniería Industrial en las especialidades de electricidad, electrónica industrial, o aquel que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las Directivas Comunitarias. A este respecto se tendrá en cuenta la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial. (BOE 20/2/2009); o Grado (nivel 2 del Marco español de Cualificaciones para la Educación Superior) en Ingeniería Eléctrica, o Electrónica Industrial, o en condiciones de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. A estos efectos se entiende que se está en condiciones de obtenerlo cuando en el plazo de presentación de instancias se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas y se hayan abonado las tasas para la obtención de la titulación, si fueran necesarias.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

Asimismo, deberá contar con Carné de conducir tipo B.

2.—Los expresados requisitos de participación deberán poseerse el día final del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base cuarta y mantenerse en la fecha de toma de posesión, acreditándose previamente a ésta según establece la base decimotercera. Por parte del Consorcio de Aguas de Asturias podrán efectuarse las comprobaciones oportunas hasta el momento de la toma de posesión a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Cuarta.—Instancias.

1.—Las solicitudes, acompañadas de la documentación acreditativa para tomar parte en el proceso selectivo, se dirigirán a la Sra. Presidenta del Consorcio de Aguas de Asturias mediante instancia en el modelo que se incluye al final de estas.

2.—La presentación deberá realizarse obligatoriamente por medios electrónicos, bien a través de la sede electrónica del Consorcio de Aguas de Asturias, accesible mediante el portal de Internet www.consorcioaa.com, o en los registros electrónicos de cualquier Administración Pública.

En el caso de incidencia técnica a la que se refiere el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda y hasta que aquella se solucione, el Consorcio podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. Tanto la incidencia técnica acontecida, como la ampliación concreta del plazo no vencido, se publicarán en la sede electrónica del Consorcio de Aguas de Asturias.

3.—El plazo de presentación de instancias es de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

4.—Las solicitudes, conforme al modelo que se establece en la presente convocatoria, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

— Titulación requerida.

— Copia del carné de conducir B.

5.—Protección de datos personales.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD) se le informa que los datos de carácter personal de los participantes en la presente convocatoria serán utilizados con la finalidad de tramitar y gestionar su participación en el presente proceso selectivo.

Los datos serán tratados de manera confidencial, siendo publicados en los términos y condiciones indicados en la base quinta, o comunicados a terceros cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de Protección de Datos Personal y garantía de los derechos digitales.

Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la precitada Ley, mediante comunicación escrita y gratuita dirigida a consorcioaa@consorcioaa.com o a través de la Sede Electrónica de CADASA: https://sede.consorcioaa.com/

6.—Con la presentación de la solicitud el interesado autoriza a consultar datos de otras Administraciones Públicas y en concreto los datos de identidad. En caso contrario tendrá que hacer expresa exclusión de esta autorización.

Quinta.—Trámite de admisión.

1.—Expirado el plazo de presentación de instancias y en plazo máximo de tres meses, se dictará Resolución de la Presidenta del Consorcio de Aguas de Asturias por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos a la práctica de las pruebas.

2.—La Resolución del apartado anterior se publicará en Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Tablón Electrónico de Anuncios del Consorcio de Aguas de Asturias, accesible desde la Sede Electrónica del Consorcio de Aguas de Asturias a través de la siguiente dirección: https://consorcioaa.com/ y contendrá la composición del Tribunal Calificador, el lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, con su correspondiente Documento Nacional de Identidad, indicando, en su caso, la causa de exclusión.

3.—Los aspirantes provisionales excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, siempre que el mismo fuere subsanable, transcurrido el cual sin efectuarla se producirá la caducidad del derecho y se le tendrá por desistido de su petición.

4.—Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, se hará pública en los medios, lugares y tablones previstos en la Resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, la Resolución de la Presidencia del Consorcio de Aguas de Asturias declarando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

5.—No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la referida lista, incluso durante la celebración de las pruebas, se advirtiere en las solicitudes de los aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable proponiéndose al órgano que convoca que resuelva tal exclusión.

6.—Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir los requisitos previstos en esta base.

Sexta.—Tribunal calificador.

1.—Su designación se efectuará en la Resolución a que se refiere la base anterior, Apartado 1, procurando promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el mismo. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Para su constitución y actuación válida se requerirá la presencia, en todo caso, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes.

2.—El Tribunal contará con un Presidente, un Secretario y un mínimo de 3 Vocales, funcionarios de carrera o personal laboral fijo, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

En caso de ausencia del Presidente o del Secretario titular y de su suplente, los titulares designarán de entre los vocales un sustituto que lo suplirá.

En el supuesto de que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se realizará de acuerdo con el régimen de sustitución de los órganos colegiados establecido en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan suscitar en el procedimiento selectivo.

3.—Su composición será predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que estará compuesto por miembros pertenecientes a un Cuerpo, Escala o Categoría laboral de un grupo de titulación igual o superior a las plazas objeto de la convocatoria y, al menos, en la mitad de sus miembros dicha titulación deberá corresponder al mismo área de conocimientos que la plaza objeto de convocatoria, salvo que se justifique su no pertinencia.

4.—Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los precitados artículos. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo dispuesto en la presente base.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.—Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases y deberá adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y la normativa aplicable.

6.—Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Autoridad que nombre a su Presidente en el plazo de un mes desde su respectiva publicación en los lugares señalados en esta convocatoria y su resolución agotará la vía administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime oportuno interponer, de conformidad la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima.—Sistema selectivo

1.—El sistema selectivo será el de concurso-oposición libre.

2.—Las pruebas se superarán cuando se haya obtenido en cada una de ellas la puntuación mínima determinada en la base novena.

3.—La puntuación máxima a obtener en la fase de oposición será de 60 puntos. La puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 40 puntos.

4.—La suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la fase de oposición determinará la puntuación total del proceso selectivo, con un máximo de 100 puntos.

5.—El temario de la fase de oposición será el que se recoge, como Programa, en el anexo I de la presente convocatoria.

Octava.—Desarrollo de las pruebas

1.—Las pruebas se celebrarán en el lugar, día y hora que establezca la Resolución a que se refiere la base quinta, apartado 2.

2.—El orden en que habrán de actuar los aspirantes, en aquellas pruebas que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Administración del Principado de Asturias. Si no existiera ningún aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra sorteada, se iniciará por aquellos que empiecen por la letra siguiente, y así sucesivamente. Se estará a la letra vigente en la fecha que comience la primera prueba de la presente convocatoria.

3.—En cada prueba la comparecencia de los aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único (en los de realización simultánea, todas las personas al comienzo; en los de realización sucesiva según el orden de actuación), resultando la exclusión de quienes no comparezcan en el acto. No obstante, en caso de asistencia masiva a pruebas de realización simultánea, el Tribunal podrá decidir un segundo llamamiento acto seguido para la correcta acomodación de todas las personas.

4.—En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su identidad.

5.—El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del aspirante, cuando éstos sean de corrección anónima.

6.—Al término de cada prueba se hará pública la relación de las personas aprobadas, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante y, en su caso, se efectuará la convocatoria para la realización de la siguiente prueba mediante exposición de los correspondientes anuncios en el Tablón Electrónico de Anuncios del Consorcio de Aguas de Asturias, accesible desde la Sede Electrónica del Consorcio de Aguas de Asturias desde la siguiente dirección: https://consorcioaa.com/.

Si la prueba consiste en un ejercicio tipo test, el Tribunal hará pública, en los lugares previstos en el apartado anterior, la plantilla con la relación de las respuestas correctas a cada una de las preguntas que contenga el cuestionario de respuestas alternativas. Dicha plantilla tendrá carácter provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran haberse formulado sobre el contenido de la prueba o de la propia plantilla correctora.

7.—Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre el contenido y puntuación de las pruebas, a contar desde el día siguiente a la publicación por el Tribunal de la relación de personas aprobadas en el Tablón Electrónico de Anuncios del Consorcio de Aguas de Asturias. Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones. Si la prueba consiste en un ejercicio tipo test, dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla correctora definitiva junto con la calificación de las pruebas, donde se harán constar, en su caso, las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas, o acordadas de oficio por el Tribunal, que serán sustituidas por las de reserva.

Todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite cualificados del proceso selectivo de conformidad con lo establecido en la base séptima de la convocatoria.

8.—Concluida la primera prueba, el ritmo de celebración de las sucesivas se decidirá por el Tribunal, que con carácter general, deberá observar un intervalo mínimo de dos días y máximo de veinte entre la conclusión de una y el comienzo de la siguiente. Siempre que estas bases hagan referencia a la conclusión de una prueba se entenderá que esta se produce el día de publicación de la calificación de dicha prueba.

9.—Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar junto con la misma, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como copia compulsada del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico competente de la Comunidad Autónoma, de calificación del grado de minusvalía, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencias permanente/s que hayan dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el Tribunal de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. Con este fin el Tribunal de selección aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio de 2006). No obstante, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes de la Administración del Principado de Asturias. El Tribunal Calificador aprobará una relación comprensiva de los aspirantes que han solicitado adaptación, indicando para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación y la publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios del Consorcio de Aguas de Asturias, accesible desde la Sede Electrónica del Consorcio de Aguas de Asturias desde la siguiente dirección: https://consorcioaa.com/ y en el Tablón Físico de Anuncios, con carácter previo a la celebración de cada uno de los ejercicios. A efectos de impugnaciones, el cómputo de plazos se efectuará desde la publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios del Consorcio de Aguas de Asturias. No obstante, si el Tribunal aprecia que la publicación de las adaptaciones pudiera lesionar los derechos o intereses legítimos de algún aspirantes, se limitará a publicar en la sede del mismo, una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para el conocimiento íntegro del mismo y constancia de tal conocimiento. En el caso de que la necesidad de adaptaciones de tiempo y/o medios surgiera de forma sobrevenida a la finalización del plazo de presentación de instancias, el interesado podrá solicitar al Consorcio de Aguas de Asturias la adaptación que precise, con una antelación de, al menos, 10 días hábiles a la celebración del correspondiente ejercicio.

Novena.—Fase de oposición:

Estará integrada por las pruebas que a continuación se indican, teniendo todas y cada una de ellas carácter obligatorio y eliminatorio.

La puntuación máxima de la fase de oposición será de 60 puntos.

1.ª) Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 75 preguntas tipo test evaluables que versarán sobre las materias del temario durante un tiempo máximo de 80 minutos.

De las 75 preguntas tipo test, 15 corresponderán con la parte I del temario, y las 60 restantes corresponderán con la parte II de acuerdo a la materia específica. Se incluirán 7 preguntas de reserva, 2 corresponderán a la parte I del temario y por tanto sustituirán a éstas en caso de anulación, y se establecerán 5 para las 60 preguntas de la parte específica.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es correcta. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen la opción de respuesta que estime válida de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Cada respuesta correcta tendrá un valor de 0,40 puntos, cada respuesta errónea resta 0,13 puntos y cada pregunta no contestada o respuestas múltiples no se valoran.

La calificación máxima de esta parte será de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

2.ª) Segundo ejercicio:

1.—La segunda prueba consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos o pruebas teórico-prácticas relacionadas con las materias del Programa, anexo I, programa y especialidad de la plaza convocada.

El tiempo máximo para la realización de esta segunda prueba será determinado por el Tribunal antes de su comienzo.

El ejercicio podrá ser leído íntegramente por el aspirante en sesión pública, si así lo acuerda el Tribunal. En este caso, el Tribunal lo comunicará de viva voz a las personas asistentes a esta prueba antes de su conclusión señalando lugar, día y hora de celebración de las lecturas.

Asimismo, el calendario de lecturas, acordado por el Tribunal, se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consorcio de Aguas de Asturias. El Tribunal antes de la lectura de cada ejercicio procederá a realizar una fotocopia del ejercicio. El opositor se deberá limitar a la lectura literal del texto realizado. A su finalización el tribunal podrá efectuar preguntas (en un tiempo máximo de 10 minutos) sobre el ejercicio realizado. En el caso de que el Tribunal no acuerde la lectura del ejercicio, éste realizará una corrección del ejercicio garantizando el anonimato del aspirante.

En este ejercicio se valorarán los conocimientos generales, la capacidad de análisis, la capacidad de expresión escrita y la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen.

2.—Los aspirantes dispondrán en la segunda prueba, de diez minutos previos, no deducibles del tiempo, para redacción de notas o esquemas que podrán usar en el desarrollo del ejercicio.

3.—El segundo ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarla.

4.—Al término de la realización de las pruebas, se hará pública la relación de los aspirantes aprobados por orden de puntuación.

La puntuación total de las pruebas selectivas a efectos de ordenación de los opositores aprobados en la relación definitiva de aspirantes u orden de clasificación definitivo y, por tanto, que han superado el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase oposición, debiendo declararse aprobados un número de aspirantes que por orden de puntuación obtenida de mayor a menor coincida con el número de plazas convocadas.

Décima.—Fase de concurso

1.—Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso, en la que tan sólo participarán aquellos aspirantes que hubieran superado la fase anterior. En ella se procederá, con referencia a la fecha fin de presentación de instancias para participar en el proceso selectivo, a la valoración de los méritos que hayan sido alegados y justificados documentalmente.

2.—La fase de concurso se calificará sumando los méritos acreditados, aplicando las puntuaciones que figuran en la base decimoprimera de la presente convocatoria.

3.—La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

4.—La presentación de la documentación de la fase de concurso se realizará en los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la calificación definitiva de la fase de oposición y sólo por los aspirantes aprobados.

Los documentos acreditativos de los méritos deberán presentarse en original o por fotocopia compulsada.

5.—En ningún caso podrán ser valorados aquellos méritos que no se hubiesen adquirido en su totalidad y no se encuentren debidamente justificados.

La puntuación máxima de la fase de concurso será de 40 puntos.

Decimoprimera.—Valoración de méritos

1.—Experiencia profesional entendida como los servicios efectivos prestados en cualquier Administración Pública y sector público institucional, realizando funciones propias de la plaza convocada de técnico/a medio ingeniero industrial (grupo de clasificación A2): una puntuación de 0,15 puntos por cada mes completo de prestación efectiva de servicios. Los restos inferiores al mes no serán tenidos en cuenta.

Por haber prestado servicios en el sector privado desempeñando trabajos con funciones análogas a las de la plaza convocada y en base a la misma titulación requerida para el acceso a la plaza en proceso de selección, se puntuará a razón de 0,075 puntos por mes completo de trabajo. Los restos inferiores al mes no serán tenidos en cuenta.

El tiempo de servicios prestados como trabajo a tiempo parcial, se valorará teniendo en cuenta el tiempo real de trabajo efectivo realizado.

La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 30 puntos.

2.—Formación, docencia y titulación. Sólo se valorarán, de conformidad con los criterios que siguen, aquellos cursos superados o impartidos en centros oficiales y homologados que a juicio de la Comisión de Valoración versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones del puesto convocado, así como aquellas titulaciones que también a juicio de la Comisión de Valoración estén directamente relacionadas con las funciones de la plaza convocada. Los cursos deberán estar relacionados directamente con las materias relacionadas en el temario de la convocatoria. El máximo de puntuación a otorgar en este apartado será de 10 puntos, con arreglo a los criterios que siguen:

— Por haber superado cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones de la plaza convocada, en los que se haya expedido diploma o certificación de aprovechamiento 0,005 puntos por hora.

— Cuando por la superación de los cursos se hubiera obtenido un certificado de asistencia, la puntuación será de 0,003 puntos por hora.

— Por haber impartido cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones de la plaza convocada, según el siguiente baremo: Por cada 5 horas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos.

— Por cada titulación acreditada distinta, igual o superior de la exigida para el acceso a la plaza de la que es titular el aspirante, conforme al siguiente baremo:

• Título Universitario de Grado, Licenciatura, Diplomatura o equivalentes relacionado con las funciones del puesto convocado: 1 punto.

• Master oficial de alguna Universidad relacionado con las funciones del puesto convocado: 0,50 puntos.

• Doctorado relacionado con las funciones del puesto convocado: 1 punto.

3.—Formas de acreditar los méritos en la fase de concurso:

a) La experiencia profesional:

— Prestación de servicios en la administración pública y sector público institucional. Mediante certificado expedido por la Administración, organismo o entidad en que se hubiesen prestado los servicios que se aleguen.

En el certificado de servicios prestados debe constar:

• Escala, Subescala, Cuerpo o Categoría.

• Funciones desempeñadas.

• Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número de meses y días en caso de períodos inferiores al mes.

• En los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial o servicios de carácter discontinuo, el certificado expresará el tiempo total trabajado en meses y días.

— Prestación de servicios en el sector privado:

• Copia de contratos de trabajo donde figure la categoría profesional junto con informe de vida laboral emitido por los organismos competentes de la seguridad social.

• En el caso de profesionales por cuenta propia, certificación de la Secretaría del Colegio Profesional correspondiente en el que se refleje de forma fehaciente la experiencia profesional alegada e informe de la vida laboral emitido por los organismos competentes de la seguridad social.

• En el caso de autónomos, documentación acreditativa de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente de actividades económicas junto con informe de la vida laboral emitido por los organismos competentes de la seguridad social. Así como por cualquier otro documento admisible en derecho que acredite de forma fehaciente la experiencia profesional alegada.

b) Las titulaciones de nivel superior y diferentes a las exigidas para la plaza, mediante original o copia compulsada del título de que se trate o mediante justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

c) La superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento, mediante los títulos, diplomas, certificados o acreditaciones expedidos por las instituciones u organismos organizadores de los mismos. No se valorarán aquellos en los que no se especifique el número de horas.

Decimosegunda.—Calificación definitiva de las Fases de Oposición y Concurso.

1.—Concluida la calificación de las pruebas y/o méritos que integran el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios del Consorcio de Aguas de Asturias, accesible desde la Sede Electrónica del Consorcio de Aguas de Asturias desde la siguiente dirección: https://consorcioaa.com/la relación de personas seleccionadas, por el orden de puntuación determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas por aquellas personas que hayan superado la fase de oposición y, en su caso, la valoración de los méritos de la fase de concurso, formulará la correspondiente propuesta de nombramiento al candidato que obtenga la máxima puntuación, mediante la remisión de dicha propuesta a la Presidenta del Consorcio de Aguas de Asturias.

2.—En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho. No obstante lo anterior, se remitirá a dicha Autoridad el Acta de la última sesión, en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, aquellas personas que hayan superado ambas fases y que excediesen del número de plazas convocadas, todo ello para el exclusivo supuesto de que alguna de las que hubiera obtenido plaza no llegara a formalizar contrato, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o éstos decaigan de sus derechos, antes de su contratación o toma de posesión, sin que la inclusión en esta última relación suponga ningún otro derecho o expectativa del mismo.

De igual modo, en los casos en que al aspirante propuesto se les conceda excedencia forzosa por prestación de servicios en el sector público y por lo tanto no sean alta en el Consorcio de Aguas de Asturias, en el momento de la contratación, se procederá al llamamiento de los aspirantes que sigan a los propuestos.

Decimotercera.—Presentación de Documentos.

1.—La persona propuesta para formalizar el contrato, presentarán en la Dirección del Consorcio de Aguas de Asturias, c/ Santa Susana, 15, 33007-Oviedo, dentro del plazo de 20 días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados, y propuesta de contratación en el Tablón Electrónico de Anuncios del Consorcio de Aguas de Asturias, los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases:

a) Copia autentificada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del Título exigido, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse un certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de incompatibilidad conforme a la normativa vigente.

d) Los aspirantes extranjeros deberán acreditar su residencia legal en España mediante documento expedido por las autoridades españolas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo deberán acreditar que no se hallan inhabilitados o en situación equivalente, ni han sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en sus Estados, en los mismos términos, el acceso al empleo público, presentando los documentos correspondientes certificados por las autoridades competentes de su país de origen, así como los demás requisitos exigidos en la convocatoria.

e) Informe, emitido por la entidad encargada de la vigilancia de la salud del personal del Consorcio de Aguas de Asturias, en el que quede acreditado que el aspirante posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones de la plaza objeto de la esta convocatoria.

f) Fotocopia del DNI o documento que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Apartado 1.1 de la base tercera.

g) Documentos originales acreditativos de los méritos aportados en el proceso selectivo.

2.—Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, la persona propuesta no presentara la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma o del reconocimiento médico se dedujera que carece de alguna de las condiciones o no reuniera los requisitos exigidos, ello determinará la automática exclusión de la misma, no pudiendo formalizar el contrato y quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, el Presidente del Consorcio formulará propuesta a favor al siguiente mejor valorado, de quienes habiendo aprobado la totalidad de los ejercicios del proceso selectivo.

Decimocuarta.—Formalización del contrato.

Una vez aprobada la propuesta por la Presidenta del Consorcio y presentada la documentación, la persona seleccionada formalizará contrato dentro de los veinte días siguientes a contar desde aquél en que les sea notificado.

Decimoquinta.—Período de prueba o prácticas.

1.—Consistirá en la realización del período de prácticas o prueba, como una fase más del procedimiento de selección, en la que por su contenido, ya no participa el Tribunal, al que accederán la persona seleccionada para formalizar el contrato.

2.—Esta fase se desarrollará durante un período de seis meses, y estará adscrito al Servicio de Sistemas de la Información e Infraestructuras.

3.—Durante este período de prácticas o prueba, se procederá a evaluar las destrezas y habilidades requeridas para el correcto desempeño de las funciones y tareas correspondientes a la plaza objeto de la convocatoria, tanto desde el punto de vista de la aplicación de conocimientos técnicos, como de las aptitudes de capacidad de trabajo, responsabilidad e iniciativa, así como la integración en equipos de trabajo y adecuación de sus relaciones internas y externas.

4.—En cualquier momento del período de prácticas o prueba, si éste no llegara a reunir las debidas condiciones de capacidad o aprovechamiento, mediante propuesta elevada por el Jefe del Servicio de Sistemas de la Información e Infraestructuras a la Gerencia, el cual a la vista de tal propuesta, determinará si procede o no el despido, elevando la oportuna propuesta en el sentido que proceda a la Presidencia.

5.—En todo caso, 15 días antes de la fecha de conclusión del período de prueba o prácticas, el Jefe de Servicio emitirá informe sobre la capacidad y condiciones del aspirante, la Gerencia a la vista de tal propuesta calificará como apta o no apta, siendo necesario alcanzar la aptitud para superar la presente fase del procedimiento selectivo, convirtiéndose el contratado en personal Laboral fijo indefinido del Consorcio.

Si se considera que no ha alcanzado el nivel de aptitud requerido, el informe de la Gerencia será elevado al Presidente, a los efectos de que resuelva el contrato, mediante despido al no haber superado el período de prácticas o prueba.

Decimosexta.—Medios de impugnación.

Las presentes bases podrán ser recurridas bien mediante la interposición directa de un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, o bien la interposición previa de un recurso potestativo de reposición ante la Comisión Delegada del Consorcio de Aguas de Asturias, calle Santa Susana 15, 33007 Oviedo, en el plazo de un mes contado de igual forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otra acción que estimen oportuna.

Anexo I

TEMARIO

Parte I.—Materias comunes.

Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura, principios constitucionales y valores superiores. Los derechos y libertades fundamentales. La reforma constitucional. La estructura de poderes del Estado: Poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. La Corona.

Tema 2. El Estatuto del Principado de Asturias. Las competencias. Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.

Tema 3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tema 4. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (I): objeto y ámbito de aplicación de la Ley. Contratos del sector público (delimitación de los tipos contractuales, contratos SARA). Disposiciones generales sobre la contratación del sector público. Partes en el contrato. Presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión.

Tema 5. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (II): Garantías exigibles en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas. La preparación de los contratos de las Administraciones Públicas. Adjudicación de los contratos. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Contratos menores.

Tema 6. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (III). El contrato de obras: actuaciones preparatorias, ejecución, modificación, cumplimiento del contrato y resolución.

Tema 7. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (IV). El contrato de suministro: ejecución, cumplimiento y resolución. El contrato de servicios: disposiciones, ejecución, y resolución.

Tema 8. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Objeto y ámbito de aplicación. Definiciones. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas en la protección de datos. Obligaciones del Responsable del Fichero.

Tema 9. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: ámbito de aplicación, personal al servicio de las Administraciones Públicas (título II), derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos (título III), adquisición y pérdida de la relación de servicio (título IV), situaciones administrativas (título VI), régimen disciplinario (título VII) Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo.

Tema 10. El presupuesto del Consorcio de aguas de Asturias. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación. Prórroga del presupuesto. Ejecución y liquidación del presupuesto.

Tema 11. El Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento: Constitución, fines, implantación geográfica, composición y organización.

Parte II.—Materias específicas

Tema 12. Infraestructuras de abastecimiento de agua. Ciclo del uso del agua en alta y en baja. Instalaciones y redes: Clasificación, tipos y funciones. Procesos en una planta potabilizadora: descripción, utilidad y funcionamiento. Activos más relevantes en las instalaciones: descripción, utilidad, funcionamiento.

Tema 13. Infraestructuras de saneamiento de agua. Ciclo del uso del agua en alta y en baja. Instalaciones y redes: Clasificación, tipos y funciones. Procesos en una planta depuradora: descripción, utilidad y funcionamiento. Activos más relevantes en las instalaciones: descripción, utilidad, funcionamiento.

Tema 14. Plataformas de control y explotación del Consorcio de Aguas. Generalidades: enumeración, descripción, utilidad, arquitectura básica, acceso, alimentación de datos y funcionamiento.

Tema 15. Mantenimiento industrial I. Generalidades: Concepto de mantenimiento, utilidad y objetivos del mantenimiento. Tipos de mantenimiento. Conceptos básicos: inventario, familias, gamas, planes, órdenes de trabajo, informes e indicadores de gestión.

Tema 16. Mantenimiento industrial II. Activos del sector aguas: superficies y servidumbres, obra civil, estructuras, dispositivo mecánicos, hidráulicos, neumáticos y eléctricos. Inventario de equipos y sistemas, posición geográfica, atributos, identificación. Familias de equipos: clasificación y criterios para conformarlas.

Tema 17. Mantenimiento industrial III Gamas de mantenimiento: criterios para su establecimiento, acciones, frecuencia, eventos. Planes de mantenimiento: criterios y tipos. Informes: clasificación y utilidad. Indicadores de calidad: utilidad y descripción.

Tema 18. Mantenimiento industrial IV. Mantenimientos de instalaciones especiales o reglamentarias: concepto y normativa de aplicación. Tipos: equipos a presión, equipos de elevación, almacenamiento de productos químicos, protección contra incendios, alta tensión, baja tensión, legionelosis. Registro industrial y máquinas.

Tema 19. Mantenimiento industrial V. Gestión del mantenimiento industrial asistido por ordenador GMAO: Utilidad, módulos, arquitectura, gestor documental, base de datos, gestión y tipos de usuario.

Tema 20. Instalaciones eléctricas y equipos de alta tensión. Elementos de corte, mando y protección. Elementos de protección y medida. Transformadores. Motores. Baterías de condensadores. Aparamenta. Reglamento alta tensión.

Tema 21. Instalaciones eléctricas y equipos de baja tensión. Líneas de baja tensión. Elementos de corte, mando y protección. Elementos de medida. Compensación de potencia reactiva. Instaladores autorizados, documentación y puesta en servicio de instalaciones, verificación e inspecciones. Reglamento baja tensión.

Tema 22. Accionamiento de máquinas eléctricas. Protecciones. Arrancadores estáticos y variadores de frecuencia: definición, condiciones de uso, características, variación de velocidad. Motores eléctricos: continúa y alterna.

Tema 23. Instrumentación. Tipos: eléctrica, industrial y analítica. Variables típicas en el sector del agua. Descripción, aplicaciones, tipos, condiciones de instalación, funcionamiento, estabilidad, precisión, error de medida. Definiciones en control.

Tema 24. Estandarización de esquemas eléctricos y de instrumentación. Símbolos gráficos, designaciones, planos, listas de materiales, listas de entradas/salidas.

Tema 25. Supervisión y control. Pirámide de automatización. SCADA, módulos, arquitectura, funcionamiento, tipo. Autómatas de procesos, tipos, redes de comunicación industrial. Control local y remoto. Reguladores PID. Diálogo hombre máquina.

Tema 26. Redes Tecnología de las Operaciones (OT) (redes industriales). Tipos de comunicación. Protocolos de comunicación. Seguridad OT.

Tema 27. Sector energético. Mercado eléctrico. Estructura general del mercado eléctrico. Costes regulados. Tarifas reguladas. Costes de mercado. Compra de energía diaria. Futuros, precios fijos, coberturas.

Tema 28. Sistemas de información geográfica. Propósito y funcionamiento de un GIS. Sistemas de coordenadas. Tipo de datos. Arquitectura de un GIS. Funcionalidad. Módulos. bases de datos. Publicación de información y mapas.

Tema 29. Metodología BIM. Requisitos de información BIM (EIR). Sistema de clasificación de objetos. Listado de atributos BIM. Libro de estilos. Plantilla plan de ejecución (BEP). Manual y protocolo BIM del Consorcio. Modelado de objetos BIM. Software BIM.

Tema 30. Prevención de riesgos laborales en instalaciones del ciclo integral del agua: EDAR, ETAP, conducciones de abastecimiento, colectores, instalaciones auxiliares.

Tema 31. Manual de Coordinación de Actividades Empresariales del Consorcio.

Primera.—Objeto.

Estas bases tienen por objeto la selección, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza técnico/a especialista en informática de la plantilla del personal laboral fijo del Consorcio de Aguas de Asturias, correspondientes a la Oferta de Empleo de 2024, aprobada por la Comisión Delegada del Consorcio de Aguas de Asturias, por Acuerdo de 12 de marzo de 2024 y publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 65 de 3 de abril de 2024.

Segunda.—Normativa aplicable

El proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas bases.

Asimismo, será de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público del Principado de Asturias; el Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.

Tercera.—Requisitos exigidos:

1.—Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1.1. Nacionalidad.

a) Tener nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la unión europea.

c) Ser nacional de algún estado en que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. A tal efecto, quienes superen las pruebas serán sometidos a reconocimiento médico por la entidad encargada de la vigilancia de la salud del personal del Consorcio de Aguas de Asturias antes de su nombramiento, debiendo obtener la calificación de apto para el desempeño de las tareas de la plaza a la que se aspira. En todo caso quedará supeditada la formalización del contrato al cumplimiento de este requisito.

1.3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa por edad según la normativa de aplicación.

1.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

1.5 Se deberá estar en posesión del Título de Bachiller o Técnico, o en condiciones de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. A estos efectos se entiende que se está en condiciones de obtenerlo cuando en el plazo de presentación de instancias se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas y se hayan abonado las tasas para la obtención de la titulación, si fueran necesarias.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

Asimismo, deberá contar con Carné de conducir tipo B.

2.—Los expresados requisitos de participación deberán poseerse el día final del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base cuarta y mantenerse en la fecha de toma de posesión, acreditándose previamente a ésta según establece la base decimotercera. Por parte del Consorcio de Aguas de Asturias podrán efectuarse las comprobaciones oportunas hasta el momento de la toma de posesión a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Cuarta.—Instancias.

1.—Las solicitudes, acompañadas de la documentación acreditativa para tomar parte en el proceso selectivo, se dirigirán a la Sra. Presidenta del Consorcio de Aguas de Asturias mediante instancia en el modelo que se incluye al final de estas.

El candidato podrá presentar instancia únicamente a una de las dos plazas convocadas.

2.—La presentación deberá realizarse obligatoriamente por medios electrónicos, bien a través de la sede electrónica del Consorcio de Aguas de Asturias, accesible mediante el portal de Internet www.consorcioaa.com, o en los registros electrónicos de cualquier Administración Pública.

En el caso de incidencia técnica a la que se refiere el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda y hasta que aquella se solucione, el Consorcio podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. Tanto la incidencia técnica acontecida, como la ampliación concreta del plazo no vencido, se publicarán en la sede electrónica del Consorcio de Aguas de Asturias.

3.—El plazo de presentación de instancias es de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

4.—Las solicitudes, conforme al modelo que se establece en la presente convocatoria, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

— Titulación requerida.

— Copia del carné de conducir B.

5.—Protección de datos personales.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD) se le informa que los datos de carácter personal de los participantes en la presente convocatoria serán utilizados con la finalidad de tramitar y gestionar su participación en el presente proceso selectivo.

Los datos serán tratados de manera confidencial, siendo publicados en los términos y condiciones indicados en la base quinta, o comunicados a terceros cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de Protección de Datos Personal y garantía de los derechos digitales.

Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la precitada Ley, mediante comunicación escrita y gratuita dirigida a consorcioaa@consorcioaa.com o a través de la Sede Electrónica de CADASA: https://sede.consorcioaa.com/.

6.—Con la presentación de la solicitud el interesado autoriza a consultar datos de otras Administraciones Públicas y en concreto los datos de identidad. En caso contrario tendrá que hacer expresa exclusión de esta autorización.

Quinta.—Trámite de admisión.

1.—Expirado el plazo de presentación de instancias y en plazo máximo de tres meses, se dictará Resolución de la Presidenta del Consorcio de Aguas de Asturias por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos a la práctica de las pruebas.

2.—La Resolución del apartado anterior se publicará en Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Tablón Electrónico de Anuncios del Consorcio de Aguas de Asturias, accesible desde la Sede Electrónica del Consorcio de Aguas de Asturias a través de la siguiente dirección: https://consorcioaa.com/ y contendrá la composición del Tribunal Calificador, el lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, con su correspondiente Documento Nacional de Identidad, indicando, en su caso, la causa de exclusión.

3.—Los aspirantes provisionales excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, siempre que el mismo fuere subsanable, transcurrido el cual sin efectuarla se producirá la caducidad del derecho y se le tendrá por desistido de su petición.

4.—Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, se hará pública en los medios, lugares y tablones previstos en la Resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, la Resolución de la Presidencia del Consorcio de Aguas de Asturias declarando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

5.—No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la referida lista, incluso durante la celebración de las pruebas, se advirtiere en las solicitudes de los aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable proponiéndose al órgano que convoca que resuelva tal exclusión.

6.—Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir los requisitos previstos en esta base.

Sexta.—Tribunal calificador.

1.—Su designación se efectuará en la Resolución a que se refiere la base anterior, Apartado 1, procurando promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el mismo. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Para su constitución y actuación válida se requerirá la presencia, en todo caso, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes.

2.—El Tribunal contará con un Presidente, un Secretario y un mínimo de 3 Vocales, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

En caso de ausencia del Presidente o del Secretario titular y de su suplente, los titulares designarán de entre los vocales un sustituto que lo suplirá.

En el supuesto de que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se realizará de acuerdo con el régimen de sustitución de los órganos colegiados establecido en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan suscitar en el procedimiento selectivo.

3.—Su composición será predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que estará compuesto por miembros pertenecientes a un Cuerpo, Escala o Categoría laboral de un grupo de titulación igual o superior a las plazas objeto de la convocatoria y, al menos, en la mitad de sus miembros dicha titulación deberá corresponder al mismo área de conocimientos que la plaza objeto de convocatoria, salvo que se justifique su no pertinencia.

4.—Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los precitados artículos. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo dispuesto en la presente base.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.—Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases y deberá adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y la normativa aplicable.

6.—Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Autoridad que nombre a su Presidente en el plazo de un mes desde su respectiva publicación en los lugares señalados en esta convocatoria y su resolución agotará la vía administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime oportuno interponer, de conformidad la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima.—Sistema selectivo

1.—El sistema selectivo será el de concurso-oposición libre.

2.—Las pruebas se superarán cuando se haya obtenido en cada una de ellas la puntuación mínima determinada en la base novena.

3.—La puntuación máxima a obtener en la fase de oposición será de 60 puntos. La puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 40 puntos.

4.—La suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la fase de oposición determinará la puntuación total del proceso selectivo, con un máximo de 100 puntos.

5.—El temario de la fase de oposición será el que se recoge, como Programa, en el anexo I de la presente convocatoria.

Octava.—Desarrollo de las pruebas

1.—Las pruebas se celebrarán en el lugar, día y hora que establezca la Resolución a que se refiere la base quinta, apartado 2.

2.—El orden en que habrán de actuar los aspirantes, en aquellas pruebas que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Administración del Principado de Asturias. Si no existiera ningún aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra sorteada, se iniciará por aquellos que empiecen por la letra siguiente, y así sucesivamente. Se estará a la letra vigente en la fecha que comience la primera prueba de la presente convocatoria.

3.—En cada prueba la comparecencia de los aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único (en los de realización simultánea, todas las personas al comienzo; en los de realización sucesiva según el orden de actuación), resultando la exclusión de quienes no comparezcan en el acto. No obstante, en caso de asistencia masiva a pruebas de realización simultánea, el Tribunal podrá decidir un segundo llamamiento acto seguido para la correcta acomodación de todas las personas.

4.—En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su identidad.

5.—El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del aspirante, cuando éstos sean de corrección anónima.

6.—Al término de cada prueba se hará pública la relación de las personas aprobadas, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante y, en su caso, se efectuará la convocatoria para la realización de la siguiente prueba mediante exposición de los correspondientes anuncios en el Tablón Electrónico de Anuncios del Consorcio de Aguas de Asturias, accesible desde la Sede Electrónica del Consorcio de Aguas de Asturias desde la siguiente dirección: https://consorcioaa.com/.

Si la prueba consiste en un ejercicio tipo test, el Tribunal hará pública, en los lugares previstos en el apartado anterior, la plantilla con la relación de las respuestas correctas a cada una de las preguntas que contenga el cuestionario de respuestas alternativas. Dicha plantilla tendrá carácter provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran haberse formulado sobre el contenido de la prueba o de la propia plantilla correctora.

7.—Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre el contenido y puntuación de las pruebas, a contar desde el día siguiente a la publicación por el Tribunal de la relación de personas aprobadas en el Tablón Electrónico de Anuncios del Consorcio de Aguas de Asturias. Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones. Si la prueba consiste en un ejercicio tipo test, dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla correctora definitiva junto con la calificación de las pruebas, donde se harán constar, en su caso, las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas, o acordadas de oficio por el Tribunal, que serán sustituidas por las de reserva.

Todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite cualificados del proceso selectivo de conformidad con lo establecido en la base séptima de la convocatoria.

8.—Concluida la primera prueba, el ritmo de celebración de las sucesivas se decidirá por el Tribunal, que con carácter general, deberá observar un intervalo mínimo de dos días y máximo de veinte entre la conclusión de una y el comienzo de la siguiente. Siempre que estas bases hagan referencia a la conclusión de una prueba se entenderá que esta se produce el día de publicación de la calificación de dicha prueba.

9.—Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar junto con la misma, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como copia compulsada del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico competente de la Comunidad Autónoma, de calificación del grado de minusvalía, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencias permanente/s que hayan dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el Tribunal de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. Con este fin el Tribunal de selección aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio de 2006). No obstante, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes de la Administración del Principado de Asturias. El Tribunal Calificador aprobará una relación comprensiva de los aspirantes que han solicitado adaptación, indicando para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación y la publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios del Consorcio de Aguas de Asturias, accesible desde la Sede Electrónica del Consorcio de Aguas de Asturias desde la siguiente dirección: https://consorcioaa.com/ y en el Tablón Físico de Anuncios, con carácter previo a la celebración de cada uno de los ejercicios. A efectos de impugnaciones, el cómputo de plazos se efectuará desde la publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios del Consorcio de Aguas de Asturias. No obstante, si el Tribunal aprecia que la publicación de las adaptaciones pudiera lesionar los derechos o intereses legítimos de algún aspirantes, se limitará a publicar en la sede del mismo, una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para el conocimiento íntegro del mismo y constancia de tal conocimiento. En el caso de que la necesidad de adaptaciones de tiempo y/o medios surgiera de forma sobrevenida a la finalización del plazo de presentación de instancias, el interesado podrá solicitar al Consorcio de Aguas de Asturias la adaptación que precise, con una antelación de, al menos, 10 días hábiles a la celebración del correspondiente ejercicio.

Novena.—Fase de oposición:

Estará integrada por las pruebas que a continuación se indican, teniendo todas y cada una de ellas carácter obligatorio y eliminatorio.

La puntuación máxima de la fase de oposición será de 60 puntos.

1.ª) Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 60 preguntas tipo test evaluables que versarán sobre las materias del temario durante un tiempo máximo de 70 minutos.

De las 60 preguntas tipo test, 10 corresponderán con la parte I del temario, y serán comunes para las dos plazas convocadas, y las 50 restantes corresponderán con la parte II de acuerdo a la materia específica. Se incluirán 6 preguntas de reserva, 2 corresponderán a la parte I del temario y por tanto sustituirán a éstas en caso de anulación, y se establecerán 4 para las 50 preguntas de la parte específica.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es correcta. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen la opción de respuesta que estime válida de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Cada respuesta correcta tendrá un valor de 0,50 puntos, cada respuesta errónea resta 0,16 puntos y cada pregunta no contestada o respuestas múltiples no se valoran.

La calificación máxima de esta parte será de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

2.ª) Segundo ejercicio:

1.—La segunda prueba consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos o pruebas teórico-prácticas relacionadas con las materias del Programa, anexo I, programa y especialidad de la plaza convocada.

El tiempo máximo para la realización de esta segunda prueba será determinado por el Tribunal antes de su comienzo.

El ejercicio podrá ser leído íntegramente por el aspirante en sesión pública, si así lo acuerda el Tribunal. En este caso, el Tribunal lo comunicará de viva voz a las personas asistentes a esta prueba antes de su conclusión señalando lugar, día y hora de celebración de las lecturas.

Asimismo, el calendario de lecturas, acordado por el Tribunal, se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consorcio de Aguas de Asturias. El Tribunal antes de la lectura de cada ejercicio procederá a realizar una fotocopia del ejercicio. El opositor se deberá limitar a la lectura literal del texto realizado. A su finalización el tribunal podrá efectuar preguntas (en un tiempo máximo de 10 minutos) sobre el ejercicio realizado. En el caso de que el Tribunal no acuerde la lectura del ejercicio, éste realizará una corrección del ejercicio garantizando el anonimato del aspirante.

En este ejercicio se valorarán los conocimientos generales, la capacidad de análisis, la capacidad de expresión escrita y la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen.

2.—Los aspirantes dispondrán en la segunda prueba, de diez minutos previos, no deducibles del tiempo, para redacción de notas o esquemas que podrán usar en el desarrollo del ejercicio.

3.—El segundo ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarla.

4.—Al término de la realización de las pruebas, se hará pública la relación de los aspirantes aprobados por orden de puntuación.

La puntuación total de las pruebas selectivas a efectos de ordenación de los opositores aprobados en la relación definitiva de aspirantes u orden de clasificación definitivo y, por tanto, que han superado el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase oposición, debiendo declararse aprobados un número de aspirantes que por orden de puntuación obtenida de mayor a menor coincida con el número de plazas convocadas.

Décima.—Fase de concurso

1.—Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso, en la que tan sólo participarán aquellos aspirantes que hubieran superado la fase anterior. En ella se procederá, con referencia a la fecha fin de presentación de instancias para participar en el proceso selectivo, a la valoración de los méritos que hayan sido alegados y justificados documentalmente.

2.—La fase de concurso se calificará sumando los méritos acreditados, aplicando las puntuaciones que figuran en la base decimoprimera de la presente convocatoria.

3.—La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

4.—La presentación de la documentación de la fase de concurso se realizará en los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la calificación definitiva de la fase de oposición y sólo por los aspirantes aprobados.

Los documentos acreditativos de los méritos deberán presentarse en original o por fotocopia compulsada.

5.—En ningún caso podrán ser valorados aquellos méritos que no se hubiesen adquirido en su totalidad y no se encuentren debidamente justificados.

La puntuación máxima de la fase de concurso será de 40 puntos.

Decimoprimera.—Valoración de méritos

1.—Experiencia profesional entendida como los servicios efectivos prestados en cualquier Administración Pública y sector público institucional, realizando funciones propias de la plaza convocada de técnico/a auxiliar informático (grupo de clasificación C1): una puntuación de 0,15 puntos por cada mes completo de prestación efectiva de servicios. Los restos inferiores al mes no serán tenidos en cuenta.

Por haber prestado servicios en el sector privado desempeñando trabajos con funciones análogas a las de la plaza convocada y en base a la misma titulación requerida para el acceso a la plaza en proceso de selección, se puntuará a razón de 0,075 puntos por mes completo de trabajo. Los restos inferiores al mes no serán tenidos en cuenta.

El tiempo de servicios prestados como trabajo a tiempo parcial, se valorará teniendo en cuenta el tiempo real de trabajo efectivo realizado.

La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 30 puntos.

2.—Formación, docencia y titulación. Sólo se valorarán, de conformidad con los criterios que siguen, aquellos cursos superados o impartidos en centros oficiales y homologados que a juicio de la Comisión de Valoración versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones del puesto convocado, así como aquellas titulaciones que también a juicio de la Comisión de Valoración estén directamente relacionadas con las funciones de la plaza convocada. Los cursos deberán estar relacionados directamente con las materias relacionadas en el temario de la convocatoria. El máximo de puntuación a otorgar en este apartado será de 10 puntos, con arreglo a los criterios que siguen:

— Por haber superado cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones de la plaza convocada, en los que se haya expedido diploma o certificación de aprovechamiento 0,005 puntos por hora.

— Cuando por la superación de los cursos se hubiera obtenido un certificado de asistencia, la puntuación será de 0,003 puntos por hora.

— Por haber impartido cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones de la plaza convocada, según el siguiente baremo: Por cada 5 horas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos.

— Por cada titulación acreditada distinta, igual o superior de la exigida para el acceso a la plaza de la que es titular el aspirante, conforme al siguiente baremo:

• Título de Técnico Superior o equivalente relacionado con las funciones del puesto convocado: 0,25 puntos.

• Título Universitario de Grado, Licenciatura, Diplomatura o equivalentes relacionado con las funciones del puesto convocado: 1 punto.

• Master oficial de alguna Universidad relacionado con las funciones del puesto convocado: 0,50 puntos.

• Doctorado relacionado con las funciones del puesto convocado: 1 punto.

3.—Formas de acreditar los méritos en la fase de concurso:

a) La experiencia profesional:

— Prestación de servicios en la administración pública y sector público institucional. Mediante certificado expedido por la Administración, organismo o entidad en que se hubiesen prestado los servicios que se aleguen.

En el certificado de servicios prestados debe constar:

• Escala, Subescala, Cuerpo o Categoría.

• Funciones desempeñadas.

• Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número de meses y días en caso de períodos inferiores al mes.

• En los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial o servicios de carácter discontinuo, el certificado expresará el tiempo total trabajado en meses y días.

— Prestación de servicios en el sector privado:

• Copia de contratos de trabajo donde figure la categoría profesional junto con informe de vida laboral emitido por los organismos competentes de la seguridad social.

• En el caso de profesionales por cuenta propia, certificación de la Secretaría del Colegio Profesional correspondiente en el que se refleje de forma fehaciente la experiencia profesional alegada e informe de la vida laboral emitido por los organismos competentes de la seguridad social.

• En el caso de autónomos, documentación acreditativa de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente de actividades económicas junto con informe de la vida laboral emitido por los organismos competentes de la seguridad social. Así como por cualquier otro documento admisible en derecho que acredite de forma fehaciente la experiencia profesional alegada.

b) Las titulaciones de nivel superior y diferentes a las exigidas para la plaza, mediante original o copia compulsada del título de que se trate o mediante justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

c) La superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento, mediante los títulos, diplomas, certificados o acreditaciones expedidos por las instituciones u organismos organizadores de los mismos. No se valorarán aquellos en los que no se especifique el número de horas.

Decimosegunda.—Calificación definitiva de las Fases de Oposición y Concurso.

1.—Concluida la calificación de las pruebas y/o méritos que integran el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios del Consorcio de Aguas de Asturias, accesible desde la Sede Electrónica del Consorcio de Aguas de Asturias desde la siguiente dirección: https://consorcioaa.com/la relación de personas seleccionadas, por el orden de puntuación determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas por aquellas personas que hayan superado la fase de oposición y, en su caso, la valoración de los méritos de la fase de concurso, formulará la correspondiente propuesta de nombramiento al candidato que obtenga la máxima puntuación, mediante la remisión de dicha propuesta a la Presidenta del Consorcio de Aguas de Asturias.

2.—En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho. No obstante lo anterior, se remitirá a dicha Autoridad el Acta de la última sesión, en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, aquellas personas que hayan superado ambas fases y que excediesen del número de plazas convocadas, todo ello para el exclusivo supuesto de que alguna de las que hubiera obtenido plaza no llegara a formalizar contrato, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o éstos decaigan de sus derechos, antes de su contratación o toma de posesión, sin que la inclusión en esta última relación suponga ningún otro derecho o expectativa del mismo.

De igual modo, en los casos en que al aspirante propuesto se les conceda excedencia forzosa por prestación de servicios en el sector público y por lo tanto no sean alta en el Consorcio de Aguas de Asturias, en el momento de la contratación, se procederá al llamamiento de los aspirantes que sigan a los propuestos.

Decimotercera.—Presentación de Documentos.

1.—La persona propuesta para formalizar el contrato, presentarán en la Dirección del Consorcio de Aguas de Asturias, c/Santa Susana, 15, 33007 Oviedo, dentro del plazo de 20 días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados, y propuesta de contratación en el Tablón Electrónico de Anuncios del Consorcio de Aguas de Asturias, los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases:

a) Copia autentificada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del Título exigido, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse un certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de incompatibilidad conforme a la normativa vigente.

d) Los aspirantes extranjeros deberán acreditar su residencia legal en España mediante documento expedido por las autoridades españolas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo deberán acreditar que no se hallan inhabilitados o en situación equivalente, ni han sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en sus Estados, en los mismos términos, el acceso al empleo público, presentando los documentos correspondientes certificados por las autoridades competentes de su país de origen, así como los demás requisitos exigidos en la convocatoria.

e) Informe, emitido por la entidad encargada de la vigilancia de la salud del personal del Consorcio de Aguas de Asturias, en el que quede acreditado que el aspirante posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones de la plaza objeto de la esta convocatoria.

f) Fotocopia del DNI o documento que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Apartado 1.1 de la base tercera.

g) Documentos originales acreditativos de los méritos aportados en el proceso selectivo.

2.—Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, la persona propuesta no presentara la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma o del reconocimiento médico se dedujera que carece de alguna de las condiciones o no reuniera los requisitos exigidos, ello determinará la automática exclusión de la misma, no pudiendo formalizar el contrato y quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, el Presidente del Consorcio formulará propuesta a favor al siguiente mejor valorado, de quienes habiendo aprobado la totalidad de los ejercicios del proceso selectivo.

Decimocuarta.—Formalización del contrato.

Una vez aprobada la propuesta por la Presidenta del Consorcio y presentada la documentación, la persona seleccionada formalizará contrato dentro de los veinte días siguientes a contar desde aquél en que les sea notificado.

Decimoquinta.—Período de prueba o prácticas.

1.—Consistirá en la realización del período de prácticas o prueba, como una fase más del procedimiento de selección, en la que por su contenido, ya no participa el Tribunal, al que accederán la persona seleccionada para formalizar el contrato.

2.—Esta fase se desarrollará durante un período de dos meses, y estará adscrito al Servicio de Sistemas de la Información e Infraestructuras.

3.—Durante este período de prácticas o prueba, se procederá a evaluar las destrezas y habilidades requeridas para el correcto desempeño de las funciones y tareas correspondientes a la plaza objeto de la convocatoria, tanto desde el punto de vista de la aplicación de conocimientos técnicos, como de las aptitudes de capacidad de trabajo, responsabilidad e iniciativa, así como la integración en equipos de trabajo y adecuación de sus relaciones internas y externas.

4.—En cualquier momento del período de prácticas o prueba, si éste no llegara a reunir las debidas condiciones de capacidad o aprovechamiento, mediante propuesta elevada por el Jefe del Servicio de Sistemas de la Información e Infraestructuras a la Gerencia, el cual a la vista de tal propuesta, determinará si procede o no el despido, elevando la oportuna propuesta en el sentido que proceda a la Presidencia.

5.—En todo caso, 15 días antes de la fecha de conclusión del período de prueba o prácticas, el Jefe de Servicio emitirá informe sobre la capacidad y condiciones del aspirante, la Gerencia a la vista de tal propuesta calificará como apta o no apta, siendo necesario alcanzar la aptitud para superar la presente fase del procedimiento selectivo, convirtiéndose el contratado en personal Laboral fijo indefinido del Consorcio.

Si se considera que no ha alcanzado el nivel de aptitud requerido, el informe de la Gerencia será elevado al Presidente, a los efectos de que resuelva el contrato, mediante despido al no haber superado el período de prácticas o prueba.

Decimosexta.—Medios de impugnación.

Las presentes bases podrán ser recurridas bien mediante la interposición directa de un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, o bien la interposición previa de un recurso potestativo de reposición ante la Comisión Delegada del Consorcio de Aguas de Asturias, calle Santa Susana 15, 33007 Oviedo, en el plazo de un mes contado de igual forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otra acción que estimen oportuna.

Anexo I

TEMARIO

Parte I.—Materias comunes.

Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura, principios constitucionales y valores superiores. Los derechos y libertades fundamentales. La reforma constitucional. La estructura de poderes del Estado: Poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. La Corona.

Tema 2. El Estatuto del Principado de Asturias. Las competencias. Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.

Tema 3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tema 4. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (I): objeto y ámbito de aplicación de la Ley. Contratos del sector público (delimitación de los tipos contractuales, contratos SARA). Disposiciones generales sobre la contratación del sector público. Partes en el contrato. Presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión.

Tema 5. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (II): Garantías exigibles en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas. La preparación de los contratos de las Administraciones Públicas. Adjudicación de los contratos. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Contratos menores.

Tema 6. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (III). El contrato de obras: actuaciones preparatorias, ejecución, modificación, cumplimiento del contrato y resolución.

Tema 7. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (IV). El contrato de suministro: ejecución, cumplimiento y resolución. El contrato de servicios: disposiciones, ejecución, y resolución.

Tema 8. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: ámbito de aplicación, personal al servicio de las Administraciones Públicas (título II), derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos (título III), adquisición y pérdida de la relación de servicio (título IV), situaciones administrativas (título VI), régimen disciplinario (título VII) Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo.

Tema 9. El presupuesto del Consorcio de aguas de Asturias. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación. Prórroga del presupuesto. Ejecución y liquidación del presupuesto.

Tema 10. El Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento: Constitución, fines, implantación geográfica, composición y organización.

Parte II.—Materias específicas

Tema 11. Prácticas de mantenimiento de equipos e instalaciones. Tipos de mantenimiento. Monitorización y gestión de capacidad.

Tema 12. Medios de transmisión guiados y no guiados (inalámbricos). Cables metálicos. Cable coaxial. Fibra óptica. Tipología de redes de cable. Sistemas de transmisión por satélite.

Tema 13. Sistemas operativos UNIX-LINUX. Fundamentos, administración, instalación, gestión.

Tema 14. Supervisión y control. Pirámide de automatización. SCADA, módulos, arquitectura, funcionamiento, tipo. Autómatas de procesos, tipos, redes de comunicación industrial. Control local y remoto. Reguladores PID. Diálogo hombre máquina.

Tema 15. Sistemas IoT. Comunicaciones, elementos que lo componen, Arquitectura, dispositivos y funcionalidades. Vulnerabilidades, seguridad específica IoT.

Tema 16. Redes Tecnología de las Operaciones (OT) (redes industriales). Tipos de comunicación. Protocolos de comunicación.

Tema 17. Seguridad informática I. Conceptos generales y principios. Amenazas, tipos y características. Seguridad física, seguridad lógica, software malicioso, criptografía, protección antimalware.

Tema 18. Seguridad informática II. Seguridad sistemas OT. Normativa de ciberseguridad OT. Tipos de vulnerabilidades. Sistemas de prevención y monitorización de red. Recomendación de medidas básicas de seguridad. Amenazas.

Tema 19. Seguridad informática III. Esquema Nacional de Seguridad, objetivos, principios básicos. Requisitos mínimos de la seguridad de la información. Auditorías de seguridad.

Tema 20. Redes locales. Tipología. Técnicas de transmisión. Métodos de acceso. Dispositivos de interconexión.

Tema 21. Administración de redes locales. Gestión de usuarios. Gestión de dispositivos. Monitorización y control de tráfico. Gestión SNMP. Gestión de incidencias.

Tema 22. Electrónica de red. Equipos, funciones, configuración, administración, mantenimiento y seguridad. Segmentación, conceptos generales.

Tema 23. Sistemas operativos de usuario y de servidor. Conceptos generales, tipos, funcionalidades, roles y características. Administración y gestión de los sistemas operativos Windows.

Tema 24. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Objeto y ámbito de aplicación. Definiciones. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas en la protección de datos. Obligaciones del Responsable del Fichero.

Oviedo, 6 de mayo de 2024.—La Secretaria.—Cód. 2024-03947.