OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Convenio de cotutela de tesis doctoral entre la Universidad de Salzburgo-Paris-Lodron de la República de Austria y la Universidad de Oviedo del Reino de España.
Reunidos
De una parte, el Sr. D. Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo en virtud del Decreto 10/2021, de 6 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere el artículo 60,l de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias.
Y de otra, la Universidad de Salzburgo (Paris-Lodron-Universität Salzburg, PLUS), representada legalmente por su Vicerrector de Asuntos Académicos, D. Martin Weichbold, nombrado en virtud de
— the Austrian University Act 2002, BGBl I No. 120/2002, en su versión vigente.
— Statute of the Paris Lodron-University Salzburg, as published in the Salzburg University Bulletin No. 36/2018, en su versión vigente.
Las dos partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar y firmar el presente convenio.
Declaran
Ser objetivo común a ambas instituciones el fomento y desarrollo de la cooperación científica entre los grupos de investigación de ambas instituciones, para lo cual es del máximo interés favorecer la movilidad de los doctorandos y doctorandas de las respectivas instituciones. Esta movilidad se ve facilitada por el desarrollo de tesis en cotutela que, en en el caso de la Universidad de Oviedo, se encuentra recogida en art. 30 del Reglamento de los Estudios de Doctorado, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2018 (BOPA de 09/08/2018).
Acuerdan
Formalizar el presente convenio de cotutela de tesis doctoral del doctorando D. José García García, que lleva por título: Técnicas estadísticas en meta-análisis con elementos aleatorios imprecisos/Statistical techniques in meta-analysis with imprecise random elements que se realizará bajo la responsabilidad conjunta de las dos instituciones y conforme al principio de reciprocidad de acuerdo con los siguientes términos:
Cláusulas
1. El doctorando deberá ser admitido en un Programa de doctorado de cada institución de acuerdo con la normativa de cada Universidad firmante. En la Universidad de Oviedo obra admitido en el Programa de Doctorado en Matemáticas y Estadística (Interuniversitario).
2. La elaboración de la tesis en régimen de cotutela se llevará a cabo partir del curso académico 2023/2024. El período de trabajo estará repartido entre las dos instituciones, siendo de al menos veinticuatro meses en la Universidad de Oviedo y de al menos seis meses meses en la Universidad de Salzburgo.
3. La tesis doctoral será cotutelada entre la Universidad de Oviedo y la Universidad de Salzburgo, con el objetivo de crear y desarrollar la cooperación científica entre equipos de investigación de ambas instituciones y fomentar la movilidad y contará con la supervisión de doctores o doctoras de ambas universidades. El doctorando efectuará su trabajo de investigación bajo el control y responsabilidad de los siguientes doctores y directores de tesis, en cada una de las dos universidades:
Por la Universidad de Oviedo:
Dra.: María Asunción Lubiano Gómez
Departamento: Estadística e I. O. y Didáctica de la Matemática
Por la Universidad de Salzburgo:
Dr.: Wolfgang Trutschnig
Departamento: Inteligencia Artificial e Interfaces Humanas
Este profesorado ejercerá de forma plena, coordinada y conjuntamente la dirección de la citada Tesis Doctoral.
4. La memoria se someterá finalmente a su defensa en una de las dos universidades, obteniéndose el título de doctor por ambas instituciones académicas.
5. El doctorando se matriculará en cada una de las dos universidades, pero con dispensa del pago de los derechos de matrícula en la Universidad de Salzburgo.
6. Durante su estancia en la Universidad de Salzburgo, el doctorando se podrá beneficiar de la cobertura de la Tarjeta sanitaria europea, y deberá suscribir por sus medios los seguros específicos y suplementarios que le sean requerido en la Universidad de Salzburgo.
7. Los requisitos de admisión al doctorado serán los que rijan en las respectivas universidades. Quienes hayan realizado total o parcialmente estudios de doctorado en la otra universidad podrán acceder a un programa de doctorado de la Universidad de Oviedo siempre que cumplan los requisitos académicos de acceso y admisión establecidos en el Reglamento de Estudios de Doctorado de la Universidad de Oviedo. Para ello, la Comisión Académica del programa de doctorado deberá acordar, en su caso, el reconocimiento de los estudios realizados, pudiendo exigir complementos de formación en los casos que procedan. La inscripción del proyecto de tesis doctoral en régimen de cotutela habrá de efectuarse en las dos universidades, de acuerdo con las respectivas normas reguladoras de ambas universidades.
8. La tesis será redactada y defendida en lengua inglesa, y se presentará en todo caso un resumen y las conclusiones de la misma en lengua española e inglesa.
9. Una vez elaborada, el doctorando depositará la tesis en las dos universidades interesadas. Los requisitos de depósito, publicidad y defensa de la tesis doctoral serán los que rijan en las respectivas universidades.
10. El tribunal de la tesis será designado de común acuerdo por las dos Universidades, y su composición seguirá la normativa de la universidad en que tenga lugar el acto de defensa. En el tribunal deberá figurar al menos un profesor de la Universidad de Oviedo diferente a la Directora de la Tesis doctoral. El Director de la Tesis doctoral por la Universidad de Salzburgo formará parte del tribunal de la tesis.
11. Se realizará una única defensa de tesis reconocida por las dos partes interesadas, que tendrá lugar en la Universidad de Oviedo. Los gastos de organización de la defensa de tesis y de desplazamiento de los miembros del tribunal correrán a cargo de la Universidad de Oviedo, donde se llevará a cabo la lectura hasta el máximo de financiación correspondiente a una tesis con mención internacional.
12. El sistema de equivalencia de las calificaciones es el siguiente:
Universidad de Oviedo | Universidad de Salzburgo |
---|
No apto | Nicht genügend |
Aprobado | Genügend |
Notable | Befriedigend |
Sobresaliente | Gut |
Sobresaliente “cum laude”, si la calificación es de sobresaliente, y se emite en tal sentido el voto secreto positivo y por unanimidad | Sehr gut |
13. Aprobada la tesis, y previo abono de las tasas correspondientes, ambas universidades se comprometen a emitir su correspondiente Título de Doctor, debiendo figurar en los mismos la Mención de Cotutela. La Universidad de Oviedo otorgará el título de “Doctor por la Universidad de Oviedo”. En la Universidad de Salzburgo, el grado académico “Doctor en Ciencias Naturales” se otorgará cuando se hayan cumplido todos los requisitos del plan de estudios del programa de doctorado en Ciencias Digitales y Analíticas.
14. El archivo y la difusión de la tesis se llevarán a cabo en las dos universidades interesadas, conforme a los procedimientos específicos de cada una.
15. El doctorando se compromete a respetar la normativa vigente en cada uno de los países para el registro, derechos de autoría y reproducción de la Tesis Doctoral.
16. A partir de la firma del presente convenio se establecerá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas universidades en régimen de paridad. Dicha Comisión se encargará del seguimiento y desarrollo del Convenio así como resolución de las dudas y controversias que puedan plantearse en su ejecución.
17. La vigencia del presente convenio se iniciará en la fecha de su firma y la duración del mismo será de cuatro años, prorrogable expresamente y por escrito por un período de hasta cuatro años y se mantendrá hasta la defensa de la tesis. Sin perjuicio de lo anterior, el período de defensa de la tesis preparada en cotutela deberá atenerse a la duración establecida para los estudios de doctorado contemplado en el artículo 3.2 del Real Decreto 99/2011 y conforme a la normativa de permanencia de cada universidad.
18. El Convenio de Cotutela podrá resolverse en virtud de las siguientes causas:
1. Finalización del período estipulado para su vigencia.
2. Cumplimiento del objeto del convenio.
3. Mutuo acuerdo entre las partes.
4. Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el mismo.
19. El presente convenio tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en las cláusulas del mismo o, en su defecto, por lo establecido por la normativa general. Las controversias que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento se someterán a la Jurisdicción competente.
20. El presente convenio se redacta en cuatro ejemplares, dos en idioma español y dos en idioma inglés, que tienen valor legal.
Oviedo, a 18 de marzo de 2024.
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Oviedo, a 18 de marzo de 2024.—El Rector.—Cód. 2024-03916.