OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Convenio de colaboración entre la Universidad de Oviedo y Camerdata, S. A., dentro del proyecto “Cuadro de Mando Retail Abierto” de la Cátedra institucional Fundación Ramón Areces de Distribución Comercial.
Reunidos
De una parte, el Sr. D. Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, en virtud del Decreto 10/2021, de 19 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere el artículo 60 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero (BOPA n.º 34, de 11 de febrero), con sede en la calle San Francisco, n.º 3 (33003), de Oviedo, y CIF Q-3318001I (en lo sucesivo, la Universidad).
Y de otra, el Sr. D. Pere Camprubí, como Director Gerente de Camerdata, con CIF A78035896 y domicilio social en la avda. Diagonal, 452, 6.ª planta (08006), de Barcelona, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 33658, folio 79, hoja B-233368, inscripción 50.ª, actuando en nombre y representación de la misma, con capacidad y competencia, conforme acredita mediante escritura de poder, que declara vigente, otorgada ante el Notario de Barcelona D.ª Raúl González Fuentes, el 29 de enero de 2018, bajo el número 333 de su protocolo (en lo sucesivo, Camerdata).
Ambas comparecientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, reconociéndose mutua y recíproca capacidad legal Para la formalización del presente documento,
Exponen
Primero.—Que la Universidad es una institución de derecho público, con personalidad y capacidad jurídica plenas y patrimonio propio, que asume y desarrolla sus funciones como servicio público de la educación superior y la investigación científica y técnica en régimen de autonomía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 de la Constitución.
Segundo.—Que, en cumplimiento del art. 131 de sus Estatutos, la investigación y la transferencia del conocimiento constituyen principios generales de la Universidad para proyectar sus funciones y servicios en su entorno social, a fin de establecer una vinculación eficaz de la Universidad con la sociedad.
Tercero.—Que, por su parte, Camerdata fue creada en 1985 por las Cámaras de Comercio de España con el objetivo de ofrecer a toda la sociedad información fiable, legal y de calidad de las empresas españolas, tanto financiera como comercial. Su misión es la de integrar todos los censos de las Cámaras de Comercio en una única fuente de información, enriquecida con otras fuentes o medios públicos de información, para garantizar la oficialidad y máxima cobertura para todo el territorio nacional.
Cuarto.—Que las entidades aquí representadas son conscientes de la importancia de potenciar sus relaciones, en un marco amplio de cooperación educativa, sumando sus esfuerzos para ofrecer un mejor servicio a la sociedad promoviendo la transferencia de conocimientos entre universidades e instituciones y empresas.
Quinto.—Que es de interés para ambas partes suscribir el presente convenio, que tiene como objeto establecer un marco de cooperación para potenciar la transferencia de información a la sociedad en materia de distribución comercial/retail y materias afines.
Sexto.—Y, por último, que sobre la base de lo que antecede, ambas partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
Primera.—Del objeto del convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco que regula la participación de Camerdata dentro del proyecto “Cuadro de Mando Retail Abierto” desarrollado por la Cátedra Institucional Fundación Ramón Areces de Distribución Comercial de la Universidad de Oviedo (en lo sucesivo, Cátedra FRA).
Segunda.—De las condiciones generales del Convenio.
El proyecto “Cuadro de Mando Retail Abierto” de la Cátedra FRA es una plataforma automatizada desarrollada a partir de Microsoft Power BI para la recopilación, visualización y presentación en forma de cuadro de mando integral de datos e indicadores clave para las empresas del sector del retail, basados en datos abiertos, permanentemente actualizados, de fuentes confiables y reconocidas.
Camerdata se compromete a suministrar y a autorizar que la Cátedra FRA publique como parte del “Cuadro de Mando Retail Abierto” un conjunto de datos procedentes de su Fichero de Empresas Españolas de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) conjunto de datos que suministrará Camerdata y que podrán ser objeto de publicación dentro del “Cuadro de Mando Retail Abierto”:
— Datos sobre “número de empresas” correspondientes a los siguientes códigos CNAE 2009:
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
— Los datos referidos al número de empresas de los códigos especificados aparecerán desglosados a nivel de provincia (dentro del filtro demográfico y en menú provincias, todos los códigos disponibles, desde el código 01 correspondiente a Álava hasta el 52 de Melilla).
— Los datos referidos al número de empresas de los códigos especificados aparecerán desglosados a nivel de tramos de facturación (dentro del filtro económico, los datos de facturación en tramos).
b) Formato de los datos: Los datos serán suministrados en un fichero con formato Excel o CSV a la dirección de correo electrónico de la Cátedra FRA (catedrafarecesdc@uniovi.es).
c) Periodicidad: los datos se suministrarán cuatro veces al año (1 de enero/1 de abril/1 de julio/1 de octubre).
d) Contraprestación monetaria: Camerdata cederá estos datos de manera gratuita, sin recibir contraprestación monetaria alguna.
e) Carácter agregado de los datos: los datos suministrados tendrán un carácter agregado, sin que se identifique el nombre de las empresas o cualquier otra información interna sobre las mismas.
Por su parte, la Cátedra FRA se compromete a utilizar estos datos para el fin que se ha descrito con las condiciones que se especifican seguidamente:
a) Los datos se publicarán dentro de la página web de la Cátedra FRA en la sección “Cuadro de Mando Retail Abierto”.
b) Se identificará claramente la fuente de esos datos cuando sean mostrados y al describir la metodología del Cuadro de Mando Retail Abierto, indicando que han sido cedidos por Camerdata, S. A., y que proceden del Fichero de Empresas Españolas de Camerdata, S. A.
Tercera.—De los mecanismos de seguimiento y desarrollo.
A partir de la firma del presente Convenio se establecerá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes y teniendo en todo caso, una representación del 50% en la Comisión. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del Convenio.
La Comisión Mixta se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y elaborará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas. Estará formada por los siguientes miembros:
Por parte de la Universidad:
• Vicerrector con competencias en materia de Transferencia y Relaciones con la Empresa, o persona en quien delegue.
• Director/a de la Cátedra FRA, o persona en quien delegue.
Por parte de Camerdata:
• Director Gerente o persona en quien delegue.
En el caso de que se considerase necesario recurrir a votación para la aprobación de cualquier aspecto relacionado con el presente convenio, será imprescindible que en la sesión correspondiente de la Comisión se encuentren presentes o debidamente representados todos sus miembros, adoptándose entonces válidamente las decisiones por mayoría simple.
Cuarta.—Protección de datos.
Ambas partes declaran cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre (LOPDGDD) y del Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (GDPR) como responsables del tratamiento independientes, y manifiestan estar al corriente especialmente en lo que se refiere a la implantación de las medidas de seguridad para las diferentes categorías de datos y de tratamiento establecidas en la normativa vigente.
Ambas partes serán responsables del tratamiento de datos independientes y manifiestan que los datos personales que sean cedidos a la otra parte al objeto del cumplimiento con el presente Convenio, se han obtenido lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.
Serán asimismo responsables de tener una causa de legitimación para la cesión de datos a la otra parte cuando así proceda, y responsables de informar al interesado al recibir los datos de la otra parte tal y como establece el GDPR en su art. 14 sobre la información que deberá facilitarse cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, facilitando la información referida a los fines del tratamiento, criterios de conservación de los datos, comunicación de los datos y los derechos que asisten al interesado y como ejercerlos.
En el supuesto en que se produzca un potencial acceso por parte de cualquiera de las partes a datos de carácter personal responsabilidad de la otra parte, las partes se comprometen a suscribir un contrato de acceso a datos por cuenta de terceros (encargado del tratamiento), con carácter previo a dicho acceso, en el que se incluyan los requisitos requeridos por la legislación vigente en materia de protección de datos para el tratamiento de los mismos.
Las partes informan a los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de las partes en el presente Convenio, que de los datos de carácter personal que faciliten en virtud del mismo o aquellos que puedan proporcionar con posterioridad, será responsable la parte a la que se le haga entrega, para el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio y que serán conservados durante la vigencia del Convenio, y después, hasta que prescriban las posibles acciones legales derivadas del mismo.
Ambas partes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y los de limitación u oposición al tratamiento, en aquellos supuestos en que sea posible, dirigiéndose a la respectiva parte, en las siguientes direcciones:
Camerdata, dirección avda. Diagonal, 452, 3.ª planta, 08006, en Barcelona, o en la cuenta de correo:
informacion@camerdata.es
Universidad de Oviedo, Secretaría General, calle Principado, n.º 3, 3.ª planta, 33007, Oviedo, o en la cuenta de correo:
delegadopdatos@uniovi.es
Y si consideran que el tratamiento de datos personales no se ajusta a la normativa vigente, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control (www.aepd.es).
Quinta.—Transparencia.
Este Convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a lo dispuesto en la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés del Principado de Asturias.
Sexta.—De la duración de este convenio.
El presente convenio tendrá una vigencia de un año y entrará en vigor a la firma del mismo, sin perjuicio de su posible publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Podrá prorrogarse, en función de las circunstancias concretas de su desarrollo, respetando los límites establecidos en la Ley 40/2015, formalizándose por escrito antes de la expiración del plazo de vigencia del Convenio. Para ello, con tres meses de antelación a su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas, la comisión de seguimiento debe emitir un informe en el que se analicen las posibilidades de prórroga y se revisen, si procede, las condiciones del convenio.
Séptima.—Modificación y extinción del convenio.
El presente Convenio podrá modificarse a petición de cualquiera de las dos partes, si ambas así lo acordaran. Al efecto, las modificaciones propuestas deberán notificarse fehacientemente a la otra parte con una antelación mínima de treinta días hábiles antes de su fecha de entrada en vigor y requerirán mutuo acuerdo por escrito para su eficacia y entrada en vigor.
Son causa de resolución del Convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto propuesto.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
Octava.—Del régimen jurídico.
1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
3. La resolución de las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias se sustanciarán ante los Tribunales Contencioso-Administrativos de Asturias.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su formalización es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.
Por la Universidad de Oviedo, | Por Camerdata, |
Fdo.: D. Ignacio Villaverde Menéndez | Fdo.: D. Pere Camprubí |
En Oviedo, a 15 de abril de 2024.—El Rector.—Cód. 2024-03915.