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Boletín Nº 84 del martes 30 de abril de 2024

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y DEPORTE

Extracto de la Resolución de 18 de abril de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se convoca el “Premio Museo Barjola” en su octava edición.

BDNS (Identif.): 756283.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/756283).

Primero.—Beneficiarios:

Podrán concurrir a este premio todos los artistas plásticos asturianos o residentes en el Principado de Asturias.

La denominación “artista plástico” no se identifica necesariamente con una persona física, sino que puede referirse a un grupo de personas que presente su proyecto de forma colectiva, si bien en este último caso se deberá designar un representante.

Segundo.—Finalidad:

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión del premio de artes plásticas que lleva el nombre de “Premio Museo Barjola” en su octava edición destinado a la realización de un proyecto expositivo especialmente creado para la Capilla de la Trinidad del Museo Barjola, sito en la Calle Trinidad, 17, de Gijón/Xixón.

Tercero.—Bases reguladoras:

Resolución de 5 de mayo de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras del “Premio Museo Barjola” (BOPA n.º 110, de 15 de mayo de 2017).

Cuarto.—Importe:

El Premio tendrá una dotación de seis mil doscientos euros (6.200,00 €) y podrá declararse desierto si a juicio del jurado la calidad de los trabajos que se presenten así lo aconsejase.

Quinto.—Presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Consejería competente en materia cultural y serán presentadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, habrá de ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por personal de correos antes de que se proceda a su certificación.

Las candidaturas podrán ser presentadas mediante el formulario que se encuentra disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias www.asturias.es, portal en el que está publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código PREM0018T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará, además, el texto íntegro de la resolución de convocatoria, las bases reguladoras e información complementaria.

A la solicitud deberá acompañarse necesariamente la siguiente documentación en papel y en formato digital (USB, CD o DVD):

a) Fotocopia del DNI, NIF o pasaporte o autorización al órgano instructor para recabar los certificados al Ministerio competente en materia de interior para acreditar tal condición a la fecha de presentación de la solicitud (autorización incorporada al formulario de solicitud).

b) En caso de presentación conjunta, declaración responsable sobre el hecho de que la persona que presenta la solicitud es el representante del grupo o equipo (incorporada al formulario de solicitud).

c) Acreditación de la residencia del solicitante(s), en su caso, de, al menos, un año de antigüedad en el Principado de Asturias a la fecha de publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (certificado de empadronamiento), o autorización para su consulta al Instituto Nacional de Estadística (incorporada al formulario de solicitud).

d) Currículum vítae, con indicación de estudios, actividades profesionales, exposiciones, premios, becas, publicaciones, etc. del/de los solicitante(s).

e) Documentación gráfica de obra reciente (mínimo de 5 fotografías color).

f) Memoria del proyecto, especificando su objetivo, plan de actuación (fases de desarrollo, tiempo de ejecución), presupuesto orientativo, y la documentación gráfica necesaria para explicar el proyecto de la forma más visual posible.

g) Acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social o autorización al órgano instructor para recabar los citados datos ante los organismos competentes, así como declaración responsable de haber cumplido las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias (incorporadas ambas al formulario de solicitud).

h) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (incorporada al formulario de solicitud).

Sexto.—Otros datos:

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código PREM0018T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución de convocatoria e información complementaria.

Oviedo, a 18 de abril de 2024.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte.—Cód. 2024-03598.