Buscar en el BOPA :

Consultar una disposición

Boletín Nº 86 del viernes 03 de mayo de 2024

AYUNTAMIENTOS

DE RIBADESELLA

Anuncio. Relación final de personas aprobadas en el proceso selectivo de estabilización de una plaza de personal laboral denominada Técnico de Turismo.

Anuncio

Habiendo concluido la baremación de experiencia y méritos en relación con el proceso de estabilización de empleo temporal para cubrir una plaza denominada Técnico de Turismo, vacante en la plantilla orgánica de este Ayuntamiento.

Con fecha 18 de abril de 2024, se publica Anuncio en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento, con el Acuerdo adoptado por el Tribunal encargado del proceso selectivo, del que se extrae lo siguiente:

“Primero.—Visto que no se han presentado alegaciones y de acuerdo con lo establecido en la base octava de las Bases generales, se propone publicar las calificaciones definitivas de los aspirantes a los que se les ha requerido la documentación acreditativa de los méritos alegados en el autobaremo, ordenados según la calificación obtenida:

CALIFICACIÓN DEFINITIVA TÉCNICO DE TURISMO

(Ordenados de mayor a menor puntuación)

Aspirantes

DNI

MP

MA

PT

1

Rodríguez-Noriega Guillén, Paula

***1676**

60,00000

40,00000

100,00000

2

Concha Balmori, Ana María

***2076**

53,98715

40,00000

93,98715

3

Álvarez Noriega, María Mercedes

***8406**

48,78917

40,00000

88,78917

Segundo.—Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en la base novena de las Bases generales, el órgano de selección declara que ha superado el proceso selectivo la aspirante que ha obtenido mayor puntuación, por lo que se acuerda elevar a Alcaldía, propuesta de contratación como personal laboral fijo, para la cobertura de una plaza denominada Técnico de Turismo, asimilable al subgrupo de clasificación A2, a favor de la siguiente aspirante:

Apellidos y nombre

DNI

PT

1

Rodríguez-Noriega Guillén, Paula

***1676**

100,00000

Tercero.—De conformidad con la base novena de las Bases generales, el órgano de selección publicará la relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ribadesella.

Simultáneamente a su publicación en dicha sede, el órgano de selección elevará la relación expresada a la Alcaldía y se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuarto.—En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, la aspirante propuesta aportará los documentos que a continuación se relacionan, siempre que no obren en poder de la Administración o que no se hubiere permitido su consulta en la presentación de la solicitud del proceso selectivo:

1. Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.

2. Fotocopia y original del título exigido en las bases específicas, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.

3. En su caso, fotocopia y original del permiso de conducir en vigor conforme a lo dispuesto en las bases específicas para cada plaza.

4. En su caso, certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales conforme a lo dispuesto en las bases específicas para cada plaza.

5 Declaración responsable acreditativa de (Anexo I):

• No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario/a en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. Los/las nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados/as o en situación equivalente ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.

• Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría a la que se solicita acceder.

• No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

• No hallarse incurso en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.

6. En el supuesto categorías que impliquen contacto habitual con menores conforme a lo establecido en las bases específicas, certificación expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia, en el que constará que no existe información penal del/de la interesado/a.

7. N.º de la Seguridad Social.

8. Número de cuenta corriente.

9. Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso, pudieran exigirse en las bases específicas.

Con anterioridad a la contratación como personal laboral, todos los aspirantes han de superar un reconocimiento médico, que gestionará la propia entidad local con el Servicio de Prevención y que se llevará a cabo en el período intermedio entre la publicación de las listas definitivas en el BOPA y el nombramiento o contratación.

Únicamente se nombrará o contratará al aspirante si el resultado del examen médico para el puesto determinado es: Apto.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, quienes dentro del plazo indicado en el apartado quinto, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en estas bases o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera ni diligenciarse los contratos del personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Quinto.—De conformidad con la base décimo tercera de las Bases generales, se creará una bolsa de trabajo en la que se incluirá a los aspirantes que no habiendo sido nombrados funcionarios de carrera o contratados como personal laboral fijo, figuren en la lista definitiva de admitidos, conforme a la valoración final obtenida.

El punto 13.3 de las Bases generales, establece que «los miembros de bolsa deberán presentar antes del día señalado en el llamamiento como último para la toma de posesión, toda la documentación acreditativa señalada en la base décima, si no obrase ya en poder de esta Administración, incluyendo la documentación acreditativa de todos los méritos indicados en el autobaremo conforme se especifica en la base séptima, apartado 4 (7.4) de las presentes bases, cuando no hubiera sido comprobada en este proceso selectivo».

Por lo expuesto, el Tribunal propone la constitución de la siguiente Bolsa de trabajo de Técnico de Turismo, según la calificación obtenida, señalando aquellos aspirantes que tienen pendiente la acreditación de los méritos alegados en el autobaremo, para su posterior presentación, en caso de llamamiento:

BOLSA DE TRABAJO TÉCNICO DE TURISMO

(Ordenadas de mayor a menor puntuación)

Aspirantes

DNI

MP

MA

PT

Méritos alegados

1

Concha Balmori, Ana María

***2076**

53,98715

40,00000

93,98715

2

Álvarez Noriega, María Mercedes

***8406**

48,78917

40,00000

88,78917

3

Balmori Obeso, Mónica

***1991**

47,30550

40,00000

87,30550

Sin acreditar

4

Del Río Berguño, Alba

***4456**

4,79651

40,00000

44,79651

Sin acreditar

5

García González, Isabel

***0233**

0,00000

40,00000

40,00000

Sin acreditar

6

Obeso Puertas, Rocío

***0781**

0,00000

26,00000

26,00000

Sin acreditar

7

García Torga, Aurora

***6786**

NP

NP

0,00000

Sin acreditar

Y para que así conste a los efectos oportunos,

En Ribadesella, 22 de abril de 2024.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2024-03539.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.