OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR
ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS (ERA)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Directora Gerente del Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias, recaída en el expediente de ejecución de la sentencia de 20 de febrero de 2024, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Oviedo, en el procedimiento abreviado número 251/2023.
En el procedimiento abreviado n.º 251/2023 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 6 de Oviedo, a instancia de la mercantil Clece, S. A., con CIF A80364243, fue dictada sentencia n.º 33/2024, de 20 de febrero de 2024, que estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la demandante.
La referida sentencia ha adquirido firmeza y en orden a su ejecución han de seguirse los trámites establecidos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por la que se regula la Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, en consecuencia,
RESUELVO
Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: “Que, estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Clece, S. A., contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación administrativa formulada el día 10 de noviembre de 2023, frente al Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales de Ancianos de Asturias (ERA) para el pago de la suma de seis mil quinientos treinta y tres euros con setenta céntimos (6.533,70 €) de los cuales 5.472,33 en concepto de principal y 1.061,37 € en concepto de intereses de demora e indemnización por costes de cobro, se acuerda:
1.º—Declarar la nulidad de la citada resolución por estimar que no es conforme a derecho.
2.º—Condenar a la Administración del Principado de Asturias a abonar a la parte actora la suma de seis mil quinientos treinta y tres euros con setenta céntimos (5.472,33 en concepto de principal, 1.021,37 € en concepto de intereses de demora y 40 € en concepto de costes de cobro), sin perjuicio de que la cuantía de los intereses se ajuste cuando sea efectiva el pago de la factura, más los intereses legales hasta su completo pago.
3.º—Se impone a la Administración demandada el pago de las costas causadas, con una cuantía máxima, por todos los conceptos (IVA incluido) de seiscientos euros (600 €)”.
Segundo.—Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 11 de abril de 2024.—La Directora Gerente del Organismo Autónomo “Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias”.—Cód. 2024-03412.