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Boletín Nº 84 del martes 30 de abril de 2024

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RETO DEMOGRÁFICO, IGUALDAD Y TURISMO

Resolución de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se tienen por desistidas y se deniegan las solicitudes de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de eficiencia energética de empresas turísticas en el Principado de Asturias en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Analizada la documentación que obra en el expediente de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de eficiencia energética de empresas turísticas en el Principado de Asturias en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaria de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se establece el marco común que orienta las bases reguladoras de cada comunidad autónoma para la concesión de ayudas a titulares de alojamientos turísticos.

Segundo.—Por Resolución de 14 de diciembre de 2022 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, fueron aprobadas las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de eficiencia energética de empresas turísticas en el Principado de Asturias en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En la misma Resolución fue aprobada la convocatoria de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de eficiencia energética de empresas turísticas en el Principado de Asturias en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, habiéndose autorizado previamente por acuerdo de 13 de diciembre de 2022 de Consejo de Gobierno un gasto por importe total de seis millones trescientos ochenta y ocho mil trescientos veintiún euros con noventa y seis céntimos (6.388.321,96 €) de los que cinco millones ciento diez mil seiscientos cincuenta y siete euros con cincuenta y siete céntimos (5.110.657,57 €) se imputan a la línea A. Actuaciones en edificios completos existentes en el Principado de Asturias cuyo uso sea el alojamiento turístico (opción A) y un millón doscientos setenta y siete mil seiscientos sesenta y cuatro euros con treinta y nueve céntimos (1.277.664,39 €) a la línea B. Actuaciones sobre un establecimiento de alojamiento turístico en el Principado de Asturias que ocupe parcialmente un edificio (opción B), con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

Línea

Importe máximo

Aplicación presupuestaria

PEP

Línea A. Actuaciones en edificios completos existentes en el Principado de Asturias cuyo uso sea el alojamiento turístico (opción A)

5.110.657,57 €

1802.751A.777.003

2023/000218

Línea B. Actuaciones sobre un establecimiento de alojamiento turístico en el Principado de Asturias que ocupe parcialmente un edificio (opción B)

1.277.664,39 €

1802.751A.777.003

2023/000219

Tras la reorganización presupuestaria llevada a cabo a través de Asturcón XXI con el fin de adecuar la misma a la nueva estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma, fijada a través del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Programa 751A “Coordinación y promoción del turismo”, que anteriormente tenía como detalle de la clasificación orgánica la Sección 18 y el Servicio 02 pasa a tener como detalle de la clasificación orgánica la Sección 11 y el Servicio 08.

Tercero.—Por Resolución de 14 de diciembre de 2022 se aprueba un procedimiento para la selección de una entidad colaboradora para la gestión de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de eficiencia energética de empresas turísticas en el Principado de Asturias en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cuarto.—Por Resolución de 17 de enero de 2023 se selecciona a la Fundación Asturiana de la Energia (en adelante “FAEN”) como entidad colaboradora para la gestión de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de eficiencia energética de empresas turísticas en el Principado de Asturias en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Quinto.—Recibidas las solicitudes y finalizado el plazo de presentación de las mismas, se procede por parte de la entidad colaboradora a la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario en las bases reguladoras.

Sexto.—Analizadas las solicitudes y la documentación, se recibe en el Servicio de Promoción y Sostenibilidad turística informe emitido por FAEN con la documentación a requerir a los solicitantes en aplicación del artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

Séptimo.—Una vez realizados los requerimientos, recibida la documentación y finalizado el plazo para la subsanación de las solicitudes, se procede por parte de la entidad colaboradora a la verificación del cumplimiento de los requisitos determinantes para el otorgamiento de las precitadas ayudas, según la normativa de aplicación y emite informe con los resultados obtenidos, que se incorpora al expediente y sirve de base para la presente resolución.

A los antecedentes de hecho descritos resultan de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—Resultan de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias, Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaria de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se establece el marco común que orienta las bases reguladoras de cada comunidad autónoma para la concesión de ayudas a titulares de alojamientos turísticos, Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Resolución de 14 de diciembre de 2022 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de eficiencia energética de empresas turísticas en el Principado de Asturias en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la convocatoria de las mismas.

Segundo.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo es competente para resolver estas subvenciones, a tenor de lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, la Ley del Principado de Asturias 8/1991 de 30 de julio, de Organización de la Administración, la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración y la Resolución de 4 de diciembre de 2022 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se convocan las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de eficiencia energética de empresas turísticas en el Principado de Asturias en el marzo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Tercero.—Establece el artículo 3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, que “Los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin”.

Seguidamente el artículo 6 apartado 2 dispone que “las subvenciones y ayudas con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas, que figuren en los Presupuestos Generales del Principado, se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, ajustándose a los procedimientos establecidos en el presente Decreto. Cuando la finalidad o naturaleza de las subvenciones o ayudas así lo exija, su concesión se realizará por concurso”.

Finalmente, el artículo 9 prevé que “en las resoluciones de concesión de subvenciones o ayudas se harán constar, en todo caso, los siguientes extremos: el beneficiario, destino o finalidad y cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, la forma y condiciones de abono o entrega, la forma y plazo de justificación del cumplimiento de su finalidad, las condiciones impuestas al beneficiario, en su caso.”

Cuarto.—Conforme a la base segunda de la Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, la condición de beneficiarias de las ayudas se limita a:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico ubicados en el Principado de Asturias.

b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico ubicados en el Principado de Asturias, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de este acuerdo.

Si ambas categorías de destinatarios solicitaran financiación para un mismo proyecto, las solicitudes respectivas indicarán el porcentaje que cada una de las solicitudes asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la suma de ambos porcentajes pueda superar el 100 % del mismo.

2. Todos los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

b) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

3. Cuando los beneficiarios sean personas físicas deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.

4. Cuando los beneficiarios sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran legalmente constituidas conforme a la normativa que les resulte de aplicación.

5. Los establecimientos destinados a alojamiento turístico ubicados en el edificio donde vaya a realizarse el proyecto de eficiencia energética y economía circular deberán estar inscritos en el Registro de Empresas y Actividades turísticas del Principado de Asturias con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria.”

Quinto.—Establece el anexo III de la Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, las tipologías de actuaciones subvencionables así como los requisitos establecidos para cada una de ellas y en el anexo IV se establece la documentación requerida para la solicitud de la ayuda.

Sexto.—Establece la base séptima de la Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, la cuantía máxima de la subvención así como la intensidad de las ayudas.

Séptimo.—Con arreglo al artículo 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias, 2/1998, de 25 de junio, corresponde al Presidente del Principado y a los Consejeros la autorización y disposición de los gastos propios de los servicios a su cargo y de los que establezca la Ley de Presupuestos Generales de cada ejercicio o, en su defecto, la del ejercicio anterior, hasta la cuantía fijada por éstas, lo que en el presente caso se cifra en un importe no superior a quinientos mil euros y la disposición de los gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la sección del presupuesto que corresponda.

Octavo.—Con arreglo al artículo 54.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias, 2/1998, de 25 de junio “todos los actos, documentos y expedientes de la Administración del Principado y de sus organismos autónomos de los que puedan derivarse derechos y obligaciones de contenido económico serán intervenidos y contabilizados con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley”.

Considerando los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho resultantes de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Tener por desistidas las solicitudes recogidas en el anexo I.

Segundo.—Denegar las solicitudes recogidas en el anexo II.

Tercero.—Notificar a las personas interesadas la presente resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 17 de abril de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2024-03395.