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Boletín Nº 82 del viernes 26 de abril de 2024

OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Resolución de 10 de abril de 2024, de la Vicerrectora de Investigación de la Universidad de Oviedo, por la que se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria pública de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para potenciar unidades de excelencia entre los institutos universitarios de investigación propios y los centros de investigación propios de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2024.

Antecedentes de hecho

La Universidad de Oviedo tiene como objetivo impulsar la calidad de su investigación científica, para lo que se pretende alcanzar un alto nivel de impacto y competitividad en los distintos campos de actividad reconocidos en el escenario científico de sus institutos universitarios de investigación propios y otros centros de investigación propios. En este sentido, la Universidad entiende que la calidad de la investigación no solo se mide por los resultados obtenidos, sino también por la capacidad de generar un impacto significativo en la sociedad. Para ello, pretende desarrollar actividades de investigación conforme a su programa estratégico, atraer recursos humanos a nivel nacional e internacional y trabajar en la potenciación de las actividades de transferencia y divulgación del conocimiento a la sociedad. El objetivo final es alinearse con la estrategia nacional de potenciación de unidades de investigación que destacan por su relevancia e impacto, con capacidades para contribuir decisivamente a avanzar en la frontera del conocimiento y generar resultados de alto impacto, así como para la atracción de talento. Esto implica no solo mantenerse actualizada con las tendencias y prioridades de investigación a nivel nacional, sino también contribuir de manera significativa al avance en la frontera del conocimiento en diversas áreas de estudio.

La Resolución de 30 de enero de 2023, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 incluye como objetivo estratégico el incremento del número de centros de excelencia Severo Ochoa o unidades de excelencia María de Maeztu en la Universidad de Oviedo, concediendo a la Universidad de Oviedo una subvención con una finalidad doble: por un lado, el reconocimiento de los mejores centros y unidades de investigación de excelencia y por otro lado la financiación de sus planes estratégicos, contribuyendo así a la financiación de los gastos de actividades en la Universidad de Oviedo destinadas al impulso para la acreditación de algún centro de excelencia. La Universidad de Oviedo considera fundamental esta iniciativa para fortalecer su posición como un centro de referencia en investigación a nivel nacional e internacional y para contribuir al desarrollo socioeconómico de la región y fortalecer el papel de la universidad como motor de innovación y excelencia académica.

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, reconoce y garantiza la libertad de investigación en el ámbito universitario y establece en su artículo 11 la necesidad de impulsar las estructuras de investigación, reconociendo la investigación como una de las funciones fundamentales de toda Universidad. En sentido similar se pronuncian los artículos 132 y 137 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, al determinar que nuestra Universidad deberá apoyar y promover la dedicación a la investigación del personal docente e investigador mediante la aprobación de programas para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico. En concreto, el capítulo IV de dichos estatutos describe la naturaleza, competencias y demás cuestiones relativas a los Institutos Universitarios de Investigación, siendo el artículo 31 el dedicado a los centros propios.

Con estos fines, por Resolución del rector de la Universidad de Oviedo de 15 de junio de 2022, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al personal docente e investigador que se concedan en régimen de concurrencia competitiva (BOPA 28/06/2022).

Fundamentos de derecho

Primero.—Según lo establecido en el artículo 67.1 del Acuerdo de 19 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo «con carácter general toda subvención, beca o ayuda para las que exista crédito comprendido en el presupuesto se otorgará según los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, con respeto a las bases reguladoras de la concesión que se establezcan, conforme a la normativa general de subvenciones».

Segundo.—En virtud de lo dispuesto en el Decreto 14/1999, de 11 de marzo, sobre régimen de publicidad de los actos y acuerdos normativos de la Universidad de Oviedo, por orden del rector u órgano en quien delegue expresamente al efecto, serán objeto de publicación formal en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para producir efectos jurídicos, «las convocatorias de concesión de becas o ayudas en régimen de concurrencia competitiva».

Tercero.—Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado de Asturias, por el que se regula el régimen general de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público y la Resolución de 15 de junio de 2022, del Rector de la Universidad de Oviedo (BOPA 28/06/2022), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al personal docente e investigador que se concedan en régimen de concurrencia competitiva.

Cuarto.—Vista la Resolución de 28 de marzo de 2023, del rector de la Universidad de Oviedo, por la que se aprueban las funciones y la estructura general de gobierno del Rectorado de la Universidad, se delega el ejercicio de funciones propias y se establece el régimen de suplencias (BOPA 11/4/2023) y su posterior modificación de fecha 5 de diciembre de 2023 (BOPA 13/12/2023).

Quinto.—Visto el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo y de acuerdo con el artículo 20.1 de las Bases de Ejecución del presupuesto de 2024, donde se dispone que «Corresponde al rector la autorización y disposición de todos los gastos imputados a la sección presupuestaria 01 (Rectorado), y aquellos cuyo importe sea superior a trescientos mil euros (300.000 €) imputados al resto de secciones presupuestarias».

Resolución

Primero.—Autorización del gasto.

Autorizar un gasto, por importe total de cien mil euros (100.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 16.01.541A.602.00 del Presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2024, para la financiación de la convocatoria pública de ayudas destinadas a potenciar unidades de excelencia entre los institutos universitarios de investigación propios y los centros de investigación propios de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo.—Aprobación de la convocatoria.

Aprobar la convocatoria pública de ayudas, en concurrencia competitiva, destinadas a potenciar unidades de excelencia entre los institutos universitarios de investigación propios y los centros de investigación propios de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2024.

Tercero.—Régimen regulador.

El régimen regulador de la concesión de estas ayudas es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y el Acuerdo de 19 de enero de 2022 del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo y la Resolución de 15 de junio de 2022, del Rector de la Universidad de Oviedo (BOPA 28/06/2022), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al personal docente e investigador que se concedan en régimen de concurrencia competitiva.

Cuarto.—Retenciones.

De conformidad con la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes sobre Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, dichas ayudas no están sujetas a retención.

Quinto.—Objeto y finalidad.

El objeto de la presente convocatoria es impulsar la calidad de la investigación en la Universidad de Oviedo a través de sus institutos universitarios de investigación propios y sus centros de investigación propios, con el fin de que puedan destacar por un alto nivel de impacto y competitividad en su campo de actividad en el escenario científico. En concreto, la finalidad de la misma es subvencionar gastos cuyo destino sea financiar actividades dirigidas a la acreditación de estos institutos y centros como unidades de excelencia María de Maeztu en la convocatoria anual denominada Centros de excelencia «Severo Ochoa» y Unidades «María de Maeztu» del Ministerio de Ciencia e Innovación, dentro del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional.

Sexto.—Beneficiarios y requisitos de participación.

Para solicitar este tipo de ayudas se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la persona que realiza la solicitud esté en servicio activo en la Universidad de Oviedo al presentar la solicitud y mantener su vinculación al menos hasta el 23 de diciembre de 2024. La solicitud puede ser presentada por la persona que dirige el instituto universitario de investigación propio o el centro de investigación propio de la Universidad de Oviedo o cualquier otro miembro investigador en quien delegue.

b) Si el organismo es un instituto universitario de investigación propio, éste debe constar como tal en el listado actualizado de centros, departamentos e institutos universitarios de investigación aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo de 25 de marzo de 2022.

Si el organismo es un centro de investigación, éste debe constar como centro propio del vigente artículo 31 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo al describir su naturaleza en la publicación en el BOPA de su reglamento de régimen interno.

Sólo se admitirá una solicitud de ayuda por cada instituto o centro.

Séptimo.—Compatibilidad e incompatibilidad con otras ayudas.

Estas ayudas son compatibles con otras recibidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entre públicos o privados, siempre que entre todas no se supere el coste total de la actividad.

Octavo.—Procedimiento de concesión y cuantía de las ayudas.

El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18/11/2003).

Cada una de las ayudas tendrá una dotación global máxima, IVA excluido, de treinta mil euros (30.000 €).

Noveno.—Conceptos subvencionables.

Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán cubrir los siguientes gastos, siempre que su necesidad esté justificada en el plan estratégico presentado y debidamente contemplados en el presupuesto aportado:

a) Gastos de inversión en equipamiento científico y otro material inventariable necesario para la actividad investigadora, en relación con este concepto, se estará a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003 y se deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período no inferior a dos años. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la misma en los términos establecido en el mencionado artículo 31. En materia de amortización de los bienes inventariables se estará a lo establecido en las normas de la Universidad de Oviedo. También serán imputables a la ayuda los gastos de alquiler, mantenimiento o reparación de dicho equipamiento.

b) Material fungible.

c) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de cualquier persona investigadora adscrita al instituto o centro, siempre que estén relacionados con la consecución de los objetivos establecidos en el plan estratégico presentado y respeten los límites máximos establecidos en las bases de ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2024.

d) Gastos de investigadores doctores invitados, que participen en actividades del instituto o centro de investigación desarrolladas en el ámbito del Principado de Asturias:

— Desplazamiento y alojamiento, con los límites máximos establecidos en las bases de ejecución del presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2024.

— La retribución máxima a percibir por el personal colaborador en concepto de la colaboración prestada será la establecida en el apartado VI «Servicios específicos de Extensión Universitaria y Proyección Cultural» del anexo II «Retribuciones por prestaciones de servicios específicos», de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2024.

e) Gastos por utilización y acceso a Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas nacionales e internacionales.

f) Otros gastos: la contratación de servicios externos, como pueden ser los gastos derivados de la publicación de resultados científicos, traducciones, trabajos de campo, consultas a bases de datos, adquisición de material bibliográfico o mantenimiento de la página web.

Décimo.—Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud se realizará a través de la Intranet de la Universidad de Oviedo, mediante la opción Administración electrónica > Solicitudes Online > Investigación • Plan propio > Institutos y Centros propios > Solicitud, aportando los documentos, como archivos PDF, que se relacionan:

a) Anexos I, II, III y IV, debidamente cumplimentados y firmados digitalmente.

b) CVA de la persona que dirige el Instituto o Centro.

c) CVA de las seis personas investigadoras adscritas al Instituto o Centro, distintas de la persona que dirige, que avalan la propuesta.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Undécimo.—Tramitación de las solicitudes de ayuda. Listas de solicitudes admitidas y excluidas.

Una vez examinadas las solicitudes de ayuda por el Servicio de Investigación y verificado que contienen la documentación exigida, se hará pública en la página web de la Universidad de Oviedo, la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas al proceso de selección, con indicación, en relación a estas últimas, de la causa de su exclusión, concediendo a las personas solicitantes el plazo de 10 días hábiles, para que aleguen lo que estimen necesario sobre su exclusión de dicha relación o subsanen los defectos por los que fueron excluidas.

Transcurrido el plazo citado se hará pública la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas al proceso de selección, con la indicación de los recursos que contra la misma procedan, publicándose la misma en la página web de la Universidad de Oviedo.

Duodécimo.—Comisión de valoración.

La comisión de valoración estará formada por los siguientes miembros:

• Presidencia: vicerrectora de Investigación o persona en quien delegue.

• Vocales: Directora de área de Personal Investigador y Proyectos Europeos o persona en quien deleguen, Directora de área de Plan Propio y Proyectos Nacionales y Regionales o persona en quien delegue y dos vocales por cada una de las ramas de conocimiento: Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura.

• Secretaría: jefe de Servicio de Investigación o la persona funcionaria en quien delegue, con voz y sin voto.

Decimotercero.—Criterios de valoración.

Las solicitudes de ayuda serán evaluadas de conformidad con los siguientes criterios:

— Memoria de actividades científicas realizadas, hasta 30 puntos.

— Plan estratégico de investigación, hasta 30 puntos.

— Trayectoria científico-técnica de la persona que dirige el Instituto o Centro, hasta 20 puntos.

— Trayectoria científico-técnica de las otras seis personas investigadoras, pertenecientes al instituto o centro, que avalan la solicitud, hasta 20 puntos.

Para resultar beneficiario de una de estas ayudas, es requisito necesario, pero no suficiente, haber alcanzado una puntuación mayor de 50 puntos.

Decimocuarto.—Instrucción, resolución y plazo para la concesión de las ayudas.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Investigación que también se encargará de supervisar su correcto desarrollo.

La Comisión de valoración actuará según lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. La Comisión de Valoración, previo estudio y revisión de las solicitudes presentadas, emitirá, en un plazo máximo de 45 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. A la vista de dicho informe, el órgano instructor realizará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que incluirá la relación de las solicitudes beneficiarias, y en su caso, de las suplentes, así como la puntuación obtenida por cada una de ellas. Dicha propuesta se publicará en la página web de la Universidad de Oviedo, concediendo el plazo de 10 días hábiles para que se presenten las alegaciones que estimen convenientes. Examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas o transcurrido el plazo señalado al efecto, se formulará propuesta de concesión al rector.

De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para dictar resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada.

La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

El rector de la Universidad de Oviedo, en el plazo máximo de diez días hábiles desde la propuesta de adjudicación dictará resolución adjudicando las ayudas, que será publicada en la página web de la Universidad de Oviedo.

El plazo máximo de resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor.

Decimoquinto.—Modificación de la resolución de concesión y reformulación de solicitudes.

Una vez recaída la resolución de concesión, los beneficiarios podrán solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias a tenor de lo establecido en el artículo 17.3 l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 61 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrá llevar a cabo una reformulación de las solicitudes para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Decimosexto.—Aceptaciones y renuncias.

Las solicitudes beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de su concesión para presentar su aceptación (anexo V) o renuncia (anexo VI) a través de la Intranet de la Universidad de Oviedo, mediante la opción Administración electrónica > Solicitudes Online > Investigación • Plan propio > Institutos y Centros propios > Aceptación o renuncia. Estos documentos (anexo V o VI) deben ir firmados digitalmente.

Decimoséptimo.—Forma y justificación de las ayudas.

La naturaleza de los gastos objeto de ayuda deberán ajustarse a la resolución de concesión y realizarse entre el 1 de enero y el 16 de diciembre de 2024.

Dichos gastos en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

La justificación de las ayudas se realizará como sigue, siendo la fecha límite para la presentación de esta documentación el 23 de diciembre de 2024:

1. Aportar los siguientes documentos a través de la Intranet de la Universidad de Oviedo, mediante la opción Administración electrónica > Solicitudes Online > Investigación • Plan propio > Institutos y Centros propios > Justificación:

a) Anexo VII, debidamente cumplimentado y firmado digitalmente por la persona que solicitó la ayuda en representación del instituto o centro.

b) Cualquier otra documentación que se requiera.

2. Las facturas acreditativas de los gastos que se justifiquen deberán ser electrónicas y se tramitarán a través de la plataforma FACe (Instrucción 2/2024 de la Gerencia de la Universidad de Oviedo sobre la tramitación de la factura electrónica). Únicamente serán admisibles las facturas que sean electrónicas y en las que el concepto se corresponda inequívocamente con un gasto subvencionable de la actuación para la que se concedió la ayuda.

Decimoctavo.—Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones generales que se establecen en la Ley General de Subvenciones, son obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas:

1. Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.

2. Comunicar al Vicerrectorado de Investigación, si es el caso, su renuncia a la ayuda tan pronto como se produzca la causa que la determine.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan a la Universidad de Oviedo y a otros órganos de control nacionales o internacionales.

4. Hacer constar en las acciones sufragadas por esta ayuda y en la página web del Instituto o Centro, el patrocinio de la Universidad de Oviedo.

5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el apartado decimonoveno.

6. Los solicitantes de cualquiera de estas ayudas y modalidades no han de estar incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, conforme a lo establecido en artículo 4.2 del anexo III del Acuerdo de 19 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo, salvo que, por la naturaleza de la subvención, se exceptúe de sus normas reguladoras.

Decimonoveno.—Revocación y reintegro.

La participación en esta convocatoria implica la aceptación íntegra de sus bases.

El incumplimiento de las obligaciones que imponen la presente convocatoria y sus bases reguladoras podrá ser motivo de revocación de los beneficios de la misma. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad a llevar a cabo.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación, una vez finalizada la ayuda o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos con motivo de la concesión de la subvención.

e) Aquellas otras previstas en la Ley de Subvenciones.

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda o de la obligación de la justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la actividad no efectuada o no justificada.

El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.

Recibida la notificación del inicio del procedimiento de reintegro, la persona interesada podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinente en un plazo de 15 días hábiles. Corresponderá dictar la resolución del expediente al rector, debiendo notificarse a la persona interesada. La resolución indicará la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

Vigésimo.—Régimen sancionador.

Se estará a los establecido en la base vigésima de las bases reguladoras de las ayudas destinadas al personal docente e investigador (BOPA 28-VI-2022)

Vigesimoprimero.—Régimen supletorio.

Para lo no previsto en esta convocatoria y en sus bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado de Asturias, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.

Vigesimosegundo.—Protección de datos personales.

La solicitud de estas ayudas implica la aceptación del contenido de sus bases y la autorización para que sus datos personales sean utilizados por la Universidad de Oviedo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y el Acuerdo de 5 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de Datos Personales de la Universidad de Oviedo (BOPA 26/03/2020). Los datos personales facilitados quedarán incorporados en los ficheros de usuarios, de acuerdo con lo establecido en la citada normativa.

Vigesimotercero.—Recursos.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la Resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 10 de abril 2024.—La Vicerrectora de Investigación en funciones.—Cód. 2024-03324.