OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RETO DEMOGRÁFICO, IGUALDAD Y TURISMO
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre la Fundación Universidad de Oviedo, M. P. y el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Educación, para la participación de titulados y tituladas en enseñanzas artísticas superiores de centros dependientes de la Administración del Principado de Asturias en el Programa Suma Talento.
Habiéndose suscrito con fecha 14 de febrero de 2024 el convenio de colaboración entre la Fundación Universidad de Oviedo, M. P. y el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Educación, para la participación de titulados y tituladas en enseñanzas artísticas superiores de centros dependientes de la Administración del Principado de Asturias en el Programa Suma Talento, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,
RESUELVO
Publicar el mencionado convenio como anexo a esta Resolución.
Oviedo, a 8 de abril de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2024-03192.
Convenio de Colaboración entre la Fundación Universidad de Oviedo, M. P. y el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Educación, para la participación de titulados y tituladas en enseñanzas artísticas superiores de centros dependientes de la Administración del Principado de Asturias en el Programa Suma Talento
En Oviedo, a 14 de febrero de 2024.
Reunidos
De una parte doña Lydia Espina López, nombrada por Decreto 23/2023, de 31 de julio, y facultada para la firma de este convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 2 de febrero de 2024, actuando en ejercicio de las competencias especificadas en el Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación.
Y de otra, don Santiago Fernández López, con NIF 45.432.775-R, Director Gerente de la Fundación Universidad de Oviedo, M. P. (en adelante, FUO MP), con domicilio social en la c/ Principado, n.º 3, 4.ª planta, C. P. 33007, de Oviedo, y CIF G33532912, haciendo uso de las facultades y poder otorgados por el Patronato de la Fundación Universidad de Oviedo ante el Notario de Oviedo, D. Luis Ignacio Fernández Posada, en el número 4.111 de su protocolo, el día 10 de noviembre de 2022, en nombre y representación de aquélla,
Exponen
Primero.—Que en el ámbito de nuestra comunidad autónoma, las competencias en materia de educación están atribuidas a la Consejería de Educación, mediante el Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la comunidad autónoma, teniendo, asimismo, atribuidas la mencionada Consejería las funciones de propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, y por tanto de Enseñanzas Artísticas, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación.
Segundo.—Que la FUO MP es una entidad sin ánimo de lucro dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar, cuyo objeto es fomentar y promover todo tipo de estudios e investigaciones, así como cualesquiera otras actividades de carácter científico y cultural de interés social, siendo uno de sus fines procurar la inserción de los titulados y las tituladas en el ámbito profesional y laboral específico, para capacitarles profesionalmente y facilitar su posterior incorporación al mundo laboral, conforme figura en el artículo 5, apartado f de sus Estatutos.
Tercero.—Que la FUO MP fue declarada medio propio personificado y servicio técnico de la Universidad de Oviedo, por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta universidad de fecha 11 de junio de 2021, y recibe encargos de aquélla para la ejecución de cualquier actuación relacionada con los fines referidos en el artículo 5 de sus estatutos.
Cuarto.—Que de la Consejería de Educación dependen los siguientes centros que imparten Enseñanzas Artísticas Superiores: Escuela Superior de Arte del Principado de Asturias, Escuela Superior de Arte Dramático del Principado de Asturias y Conservatorio Superior de Música Eduardo Martínez Torner. Estas enseñanzas pertenecen al Espacio Europeo de Educación Superior y de acuerdo con el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), modificado por el Real Decreto 96/2014, sus titulaciones se ubican en los niveles 2 y 3 MECES.
Quinto.—Que es intención de ambas partes que el alumnado recién titulado en enseñanzas artísticas superiores de estos centros, pueda participar en el Programa Suma Talento de la FUO MP en aras de permitirles adquirir experiencia práctica en empresas de su sector profesional.
Sexto.—Que el Programa Suma Talento de formación práctica en empresas, de carácter retribuido, se adapta a la normativa prevista en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen de la Seguridad Social de las personas que participen en Programas de Formación.
Por lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes
Claúsulas
Primera.—Objeto.
El objeto del presente Convenio es establecer un marco de colaboración entre las partes para la participación de los titulados y las tituladas en enseñanzas artísticas superiores de centros dependientes de la Administración del Principado de Asturias, en el Programa Suma Talento de la FUO MP. De acuerdo con el tercer principio fundamental de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las partes acuerdan colaborar con los siguientes objetivos:
a) Favorecer la inserción de titulados y tituladas en el ámbito profesional y laboral específico, que permita su posterior incorporación al mundo laboral.
b) Contribuir a la ampliación de la competencia profesional característica de cada título a través del contacto con el ámbito laboral, promoviendo el aprendizaje a lo largo de la vida.
c) La asociación entre el mundo empresarial y la educación en los niveles superiores.
Segunda.—Compromisos de la FUO MP.
Facilitar el acceso al Programa Suma Talento de la FUO MP a las personas tituladas en enseñanzas artísticas superiores de centros dependientes de la Administración del Principado de Asturias en las siguientes condiciones:
a) Suscribir con cada participante y su tutor/a en la empresa o entidad en la que desarrolle su período de prácticas, un Acuerdo Específico en el que se establecerán las condiciones de participación.
b) Facilitar a las y los beneficiarios la realización de un curso de formación Online en competencias profesionales.
c) Realizar las gestiones necesarias relativas a la afiliación y cotización a la Seguridad Social de las personas participantes, conforme viene establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y demás normativa de aplicación.
d) Abonar mensualmente a las personas beneficiarias la ayuda económica establecida en cada acuerdo.
e) Efectuar el seguimiento de las actividades desarrolladas por las y los participantes, conforme a lo establecido en su Plan de Formación.
f) Realizar la evaluación continua del Programa.
g) Permitir, previa solicitud por parte de la Consejería de Educación, el acceso a los resultados de evaluación del programa por parte de las y los titulados de Enseñanzas Artísticas Superiores.
Tercera.—Compromisos de la Consejería de Educación.
a) Promover la participación de las personas tituladas en enseñanzas artísticas superiores de centros dependientes de la Administración del Principado de Asturias en el Programa Suma Talento de la FUO MP, en las condiciones establecidas en el Programa y conforme a los compromisos estipulados en la cláusula segunda de este convenio.
b) Colaborar con la FUO MP en la difusión del programa Suma talento entre el alumnado de enseñanzas artísticas superiores.
c) Colaborar con la FUO MP en la mejora continua del Programa Suma Talento.
d) Poner en conocimiento de la FUO MP cualquier incidencia que se produzca durante el desarrollo de la colaboración del presente Convenio y, en especial, cualquier desviación que pueda suponer la interrupción del período de prácticas de las personas beneficiarias al amparo del mismo.
Cuarta.—Plan de Formación de las personas beneficiarias del Programa.
Las personas beneficiarias del Programa desarrollarán un plan formativo acorde a su titulación, que será diseñado por cada una de las entidades colaboradoras del Programa, bajo la supervisión de la FUO MP.
Dicho plan formativo deberá incluir, como mínimo, el conjunto de actividades en las que participarán las personas en formación (titulados y tituladas), las competencias que adquirirán y practicarán, así como el lugar desarrollo de las prácticas y la dedicación semanal.
Quinta.—Protección de datos.
En cumplimiento de la legislación vigente en materia de Protección de Datos, se informa que la FUO MP será Responsable del tratamiento de los datos de carácter personal que le sean proporcionados por las personas participantes en el Programa Suma Talento, esto es titulados y tituladas, así como por las personas representantes de las entidades colaboradoras y en las que se desarrollarán las prácticas. La finalidad de dicho tratamiento es la gestión y ejecución del Programa Suma Talento, así como su seguimiento y evaluación.
Igualmente, la FUO MP es la Responsable del tratamiento de los datos de carácter personal proporcionados por la persona con la que se suscribe el presente convenio, siendo la finalidad de dicho tratamiento la gestión y ejecución del convenio de colaboración entre la Consejería y la FUO MP para la participación de titulados y tituladas en enseñanzas artísticas superiores de centros dependientes de la Administración del Principado de Asturias, en el Programa Suma Talento.
Se informa, a tales efectos, de que estos datos serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (GDPR). La base legitimadora del tratamiento, conforme a los artículos 8 de la Ley 3/2018 y 6.1.a) del GDPR, será el necesario tratamiento de los citados datos para la ejecución del presente convenio y la gestión de la participación de titulados y tituladas y empresas colaboradoras en el Programa Suma Talento.
Sus datos se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos o la destrucción total de los mismos. Dichos datos podrán ser comunicados a la Universidad de Oviedo, y no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal.
Finalmente, podrán ser ejercidos en todo momento, los derechos a retirar el consentimiento al tratamiento de los datos, así como los de acceso, rectificación, portabilidad y supresión de los datos y a la limitación u oposición a su tratamiento, enviando un mensaje a la siguiente dirección de correo electrónico: fuo@uniovi.es, pudiendo presentar una reclamación ante la Autoridad de control (agpd.es) si se considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.
Sexta.—Vigencia del Convenio.
El presente Convenio de colaboración entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá una vigencia inicial de 2 años pudiendo prorrogarse una vez finalizado el mismo, por períodos anuales sucesivos, hasta un máximo de otros dos años, previo acuerdo expreso de las partes.
Séptima.—Comisión de seguimiento.
Se creará una comisión mixta de seguimiento, compuesta como mínimo por:
a) Dos representantes de la FUO MP: El Director Gerente o persona en quien delegue y un miembro de la Fundación con responsabilidad en materia de empleabilidad.
b) Dos representantes de la Consejería de Educación: La Directora General de Centros, Red 0-3 años y Enseñanzas Profesionales o persona en quien delegue y un funcionario adscrito a dicha dirección general.
La comisión de seguimiento tendrá como funciones:
— Establecer los sistemas de colaboración, apoyo y transmisión de la información con el objeto de realizar las funciones establecidas en el apartado f del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen del Sector Público.
— Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones del presente convenio, realizando la función de seguimiento de los períodos formativos gestionados al amparo del mismo.
— Acordar las renovaciones y modificaciones precisas para continuar colaborando.
La comisión de seguimiento se reunirá, como mínimo, una vez al año en sesión ordinaria.
Octava.—Resolución del Convenio.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sin perjuicio del mismo, serán causa de resolución del convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la otra un requerimiento para que subsane los incumplimientos observados. Este requerimiento será comunicado a las partes firmantes, como responsables de la comisión de seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará al resto de las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Novena.—Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de ambas partes, a propuesta de cualquiera de las partes firmantes o de la comisión de seguimiento, que deberá haber acordado por mayoría dicha propuesta.
Décima.—Régimen jurídico y jurisdicción competente.
1. El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2, considerando que ni la FUO MP ni la Consejería de Educación son destinatarias directas de prestación alguna. Por ello, se regirá por sus propias cláusulas y por la interpretación que de las mismas haga la comisión de seguimiento, así como por la normativa general que resulte de aplicación.
2. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por tanto, las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre su interpretación o cumplimiento se someterán a la jurisdicción contencioso administrativa.
Undécima.—Compromisos económicos asumidos por cada una de las partes.
De la suscripción del presente convenio no se deriva ningún compromiso económico para las partes firmantes.
Y en prueba de conformidad firman, por cuadruplicado, el presente documento, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, permaneciendo un ejemplar del mismo en poder de cada una de las partes.
Por la Consejería de Educación | Por la FUO MP |
Fdo: D.ª Lydia Espina López | Fdo: D. Santiago Fernández López |