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Boletín Nº 75 del miércoles 17 de abril de 2024

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE CIENCIA, EMPRESAS, FORMACIÓN Y EMPLEO
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)

Extracto de la Resolución de 9 de abril de 2024, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria 2024 de subvenciones a empresas radicadas en el Principado de Asturias por la contratación de jóvenes desempleados inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la modalidad de contrato formativo en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena.

BDNS (Identif.): 753711.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/753711).

Primero.—Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas que dispongan de centros de trabajo en el ámbito territorial del Principado de Asturias, no dependientes ni vinculadas a administraciones, organismos o entes públicos, empresas públicas o fundaciones del sector público.

Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Se considera que existe vínculo entre empresas cuando una empresa participa directa o indirectamente en la gestión, el control o el capital de otra empresa en los términos que, a estos efectos, se recogen en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Para ser beneficiarios de las presentes subvenciones no se podrá estar incurso en las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones además de las señaladas en la base 4.2 de las reguladoras de su concesión.

Segundo.—Objeto:

Aprobar, la convocatoria 2024 de concesión de subvenciones con destino a la contratación, en la modalidad de contrato formativo en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena, de personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cuyo puesto y centro de trabajo se encuentren radicados en el Principado de Asturias (contratos del 1 de julio de 2023 a 30 de junio de 2024, ambos inclusive).

Tercero.—Bases reguladoras:

La presente convocatoria se tramita al amparo de la Resolución de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica de 22 de mayo de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas radicadas en el Principado de Asturias por la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la modalidad de contrato formativo en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena (BOPA n.º 106, de 5 de junio de 2023).

Estas subvenciones son compatibles con el Tratado de la Unión Europea en tanto que se acogen al régimen de exención establecido en el artículo 32 y 33 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Por Resolución de 5 de julio de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (BOPA n.º 139, de 20 de julio de 2023), se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014, a las bases reguladoras de subvenciones en materia de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Estas bases reguladoras han sido comunicadas y debidamente registradas en la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea, habiéndoles sido asignado el número SA. 109371.

Cuarto.—Presupuesto:

La convocatoria de estas subvenciones tiene financiación adecuada y suficiente por importe de 350.000 € (trescientos cincuenta mil euros), a financiar con cargo a la partida presupuestaria 85.01.322A.471.002 y el proyecto de estructura presupuestaria PEP 2024/000338 distribuidos en las siguientes anualidades de gasto:

Subconcepto

PEP

2024

2025

Total

471.002

2024/000338

245.000,00 €

105.000,00 €

350.000,00 €

Quinto.—Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes para los contratos formalizados hasta la fecha de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOPA será de un mes. Para los contratos suscritos desde su publicación en el BOPA y hasta del 30 de junio de 2024 el plazo será de un mes desde la formalización del contrato.

Sexto.—Cuantía de la subvención:

La cuantía de la subvención vendrá determinada por la duración inicial del contrato por el que se solicita subvención, que será como mínimo de tres meses y a tiempo completo.

La cuantía de la subvención podrá alcanzar 1.250 € cuando se formalice el contrato inicial por tres meses. El importe máximo que se subvenciona es de 5.000 € por un contrato inicial de doce meses.

Los contratos que se celebren entre tres y doce meses percibirán un importe proporcional a las cuantías detalladas anteriormente.

No se subvencionan contratos que no cumplan el tiempo mínimo de tres meses.

Séptimo.—Financiación:

Esta convocatoria de subvenciones se financiará a través del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias en el marco de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales (100%).

Octavo.—Otros datos:

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la información que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0470T01 en el buscador de la sede electrónica en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución de la convocatoria, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.

Las solicitudes vendrán acompañadas de la documentación señalada en la resolución de convocatoria así como aquella otra adicional que se contemple en el formulario de solicitud.

La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las bases reguladoras y la convocatoria, así como la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.

En Oviedo, a 9 de abril de 2024.—El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.—Cód. 2024-03172.