Buscar en el BOPA :

Consultar una disposición

Boletín Nº 73 del lunes 15 de abril de 2024

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE CIENCIA, EMPRESAS, FORMACIÓN Y EMPLEO

Extracto de la Resolución de 4 de abril de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de promoción de la I+D+i en el Principado de Asturias durante el año 2024.

BDNS (Identif.): 753170.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/753170).

Primero.—Beneficiarios:

Los destinatarios de las ayudas serán las empresas o asociaciones empresariales que cumplan los requisitos establecidos descritos en el artículo 4.1 de las bases reguladoras.

Segundo.—Objeto:

Apoyar la iniciativa empresarial destinada al desarrollo de actuaciones de promoción y fomento de la I+D+i para la sociedad en general, que se lleven a cabo dentro del Principado de Asturias.

La finalidad es incrementar la participación de las empresas y asociaciones empresariales asturianas en la ejecución de actividades y actuaciones que fomenten y promocionen la cultura científica, tecnológica y de la innovación que se desarrollen en torno a alguna de las siguientes modalidades: Programa Asturias 4STEAM y acciones de promoción, divulgación y difusión de transferencia de tecnología, transformación digital y cultura innovadora.

Tercero.—Bases reguladoras:

Resolución de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad de 20 de mayo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias públicas de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de promoción de la I+D+i en el Principado de Asturias (BOPA de 7 de junio).

Cuarto.—Cuantía:

La cuantía total máxima de las ayudas convocadas asciende a 400.000 euros.

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:

Treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de publicación del extracto de la resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sexto.—Otros datos:

Son actuaciones subvencionables la realización en el Principado de Asturias de eventos, jornadas, seminarios, foros y actividades análogas, tanto presenciales como virtuales, en los que se promueva, difunda y divulgue la cultura de la ciencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación proponiendo nuevas orientaciones que persigan elevar la conciencia de la ciudadanía sobre la importancia de la I+D+i para el progreso y bienestar social, así como el interés de los sectores productivos por potenciar el talento emprendedor y la innovación creativa, en interés de la ciudadanía y de la sociedad asturiana en su conjunto, y todo ello en consonancia con el detalle de las modalidades de actuación subvencionables desarrolladas en el artículo 5.2 de las bases reguladoras.

Las solicitudes de ayudas deberán estar enmarcadas en un área de conocimiento y, en su caso, dentro del campo de especialización definidos como prioritarios en la Estrategia de Especialización Inteligente S3 de Asturias.

El período subvencionable de los gastos comprenderá desde el 1 de enero hasta el 20 de octubre de 2024, salvo los vinculados con la Semana de la Ciencia que comprenderá desde el 1 de enero hasta el 20 de noviembre de 2024.

El período de justificación de los gastos será hasta el 31 de octubre de 2024, excepto para las actuaciones relacionadas con la Semana de la Ciencia que será hasta el 30 de noviembre de 2024.

La ayuda será del 100% de los gastos elegibles convenientemente justificados. El importe máximo de las subvenciones que podrá recibir una entidad solicitante con cargo al presupuesto de la convocatoria no podrá superar los 30.000 euros.

Se considerarán subvencionables los gastos de: personal vinculado a la realización de la actividad objeto de la ayuda; remuneración, viajes, alojamiento y manutención únicamente de conferenciantes/ponentes; alquiler de equipos, locales, salones o espacios donde se celebre el evento; subcontratación de servicios relacionados con la organización y celebración del evento; difusión y publicidad; producción y edición de material relacionado con el evento; IVA soportado no recuperable.

Criterios de valoración de las solicitudes:

A) Criterios sustantivos (máximo 35 puntos): se valorará la información sobre la actuación, sus objetivos y características definitorias. Se tendrá en cuenta la oportunidad, justificación, calidad, innovación y relevancia científico técnica de la actuación.

a.1.) Calidad de la actuación (máximo 20 puntos): adecuación a los fines de las ayudas, definición de los objetivos, nivel de detalle y formato.

a.2.) Importancia científico-tecnológica e innovadora (máximo 15 puntos): fomento de la participación del público, grado de relevancia de la temática y grado de innovación.

B) Criterios operativos: (máximo 40 puntos) se valorarán aspectos organizativos, de experiencia y colaboración, considerando el nivel de definición y detalle.

b.1) Planificación (máximo 10 puntos): estructura de la actuación, ajuste a tiempos y recursos a emplear. Se valorará la presentación y adecuación del contenido y de la finalidad de los siguientes documentos: cronograma, organigrama, plan de gestión de recursos, plan de contingencia.

b.2) Estrategia de comunicación (máximo 10 puntos): medios, recursos y mecanismos para dar a conocer la actuación al público destinatario.

b.3) Experiencia previa (máximo 10 puntos): en actuaciones de similares características a la presentada.

b.4.) Colaboración e interdisciplinariedad (10 puntos): existencia de colaboración, coordinación o trabajo conjunto entre agentes y organizaciones de distinta índole.

C) Criterios económicos: (máximo 15 puntos) se evalúa la adecuación de los recursos a emplear y el nivel de cofinanciación de la actuación, su justificación y viabilidad.

c.1) Presupuesto (máximo 10 puntos): costes y recursos a emplear razonables, justificados, detallados y adecuados a la actuación.

c.2.) Cofinanciación (máximo 5 puntos): si la actuación cuenta o no con más fuentes de financiación.

D) Criterios de impacto cualitativo y cuantitativo: (máximo 10 puntos). Información del impacto previsto y mecanismos para su evaluación ajustados a los objetivos de la actuación.

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0316T01 en el buscador de cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.

Oviedo, 4 de abril de 2024.—El Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.—Cód. 2024-03084.