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Boletín Nº 75 del miércoles 17 de abril de 2024

AYUNTAMIENTOS

DE SIERO

Anuncio. Nombramiento de un Analista Programador por el procedimiento extraordinario de estabilización de empleo temporal.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 62.1.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, se hace público que, como resultado del proceso selectivo para la provisión como funcionario de carrera, por el procedimiento extraordinario de estabilización de empleo temporal, mediante el sistema de concurso, de una plaza de Analista Programador (Técnico en Informática), encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A2, y a propuesta del Tribunal de Selección correspondiente, la Concejalía Delegada del Área de Cultura, Recursos Humanos y Policía Local decretó con fecha 3 de abril de 2024 el nombramiento de D. Daniel Meana Llorián, con DNI n.º ***0903** como funcionario de carrera, para el desempeño en propiedad de una plaza vacante de Analista Programador (Técnico en Informática) (código B16004), incluida en la Oferta de empleo del Ayuntamiento de Siero, aprobada por Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 28 de julio de 2022 (BOPA n.º 157, de fecha 16 de agosto de 2022).

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, que cabrá fundar en cualesquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses, a contar desde la misma fecha, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si presentado recurso de reposición no fuera resuelto y notificado en el plazo de un mes, deberá entenderse desestimado, pudiendo en ese caso interponer recurso contencioso-administrativo contra el acto presunto.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En La Pola Siero, a 5 de abril de 2024.—La Concejala Delegada de Cultura, Recursos Humanos y Policía Local.—Cód. 2024-03049.