AYUNTAMIENTOS
DE LAVIANA
Anuncio. Aprobación del padrón de venta ambulante (Ordenanza Fiscal número 28), correspondiente al primer semestre del año 2024.
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Por resolución de Alcaldía 337/2024, de fecha 4 abril 2024, se ha aprobado el padrón de venta ambulante —ordenanzas fiscales n.º 28—, correspondiente al primer semestre del año 2024.
El padrón será expuesto al público, en las dependencias de Recaudación de este Ayuntamiento, por plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, a efectos de presentar posibles reclamaciones y alegaciones. La exposición al público del padrón producirá los efectos de notificación colectiva de las liquidaciones de cuotas que figuran consignadas para cada uno de los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
La resolución por la que se aprueba el padrón pone fin a la vía administrativa, según el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y contra las liquidaciones aprobadas podrá interponerse recurso de reposición ante el Sr. Alcalde-Presiente del Ayuntamiento de Laviana, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública, conforme a lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El recurso será resuelto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación, entendiéndose desestimado cuando no haya recaído resolución en dicho plazo.
Contra la resolución expresa del recurso de reposición puede el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de dicha resolución, si fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo a que se refiere el párrafo anterior, será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, según lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Lugar, plazo y forma de ingreso:
El pago deberá efectuarse en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento de Laviana, en horario comprendido entre las 9 y las 14 horas, de lunes a viernes. Asimismo, se permite la domiciliación de los recibos, con la advertencia de que este procedimiento no exime al contribuyente de la obligatoriedad del pago en los plazos señalados si, por cualquier motivo, el recibo es devuelto por la entidad bancaria.
El plazo de ingreso en período voluntario será de dos meses, a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio. Vencido el plazo voluntario de pago, las deudas no satisfechas se exigirán por el procedimiento de apremio, devengándose los recargos e intereses de demora establecidos en los artículos 26 a 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Se hace público para conocimiento y notificación.
En Pola de Laviana, a 4 de abril de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-03048.