OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RETO DEMOGRÁFICO, IGUALDAD Y TURISMO
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación de la Adenda al convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico (anteriormente Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático) y el Ayuntamiento de Aller para la ejecución del proyecto: “Plan de modernización en los ciclos del agua y mejora de la calidad de las aguas en la localidad de Bello”.
Habiéndose suscrito con fecha 13 de octubre de 2023 adenda al Convenio de Colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico (anteriormente Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático) y el Ayuntamiento de Aller para la ejecución del proyecto: “Plan de modernización en los ciclos del agua y mejora de la calidad de las aguas en la localidad de Bello”, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de Colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,
RESUELVO
Publicar la mencionada adenda como anexo a esta Resolución.
En Oviedo, a 4 de abril de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2024-03045.
adenda al Convenio de Colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico (anteriormente Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático) y el Ayuntamiento de Aller para la ejecución del proyecto “Plan de modernización en los ciclos del agua y mejora de la calidad de las aguas en la localidad de Bello”
Reunidos
De una parte, doña Nieves Roqueñí Gutiérrez, Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico (anteriormente Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático), nombrada por Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias (BOPA n.º 147, de 1 de agosto de 2023), facultada para suscribir la presente adenda en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, adoptado en su reunión de fecha 13 de octubre de 2023.
De otra parte, don Juan Carlos Iglesias García, Alcalde del Ayuntamiento de Aller, habiendo tomado posesión del cargo en sesión constitutiva de Pleno de fecha 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento.
Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar la presente adenda al Convenio de Colaboración para la ejecución del proyecto Plan de modernización en los ciclos del agua y mejora de la calidad de las aguas en la localidad de Bello suscrito el 18 de octubre de 2021, y en virtud de las competencias que las partes se reconocen en el mismo, y a tal efecto,
Exponen
Primero.—Que se ha recibido por parte del Ayuntamiento de Aller solicitud de adenda para el incremento de importe del Convenio de Colaboración, como consecuencia de haber tenido que redactar un proyecto modificado, actualizando los precios al mercado actual, así como la necesidad de ampliar la vigencia del mismo debido a las negociaciones necesarias para la ocupación de los terrenos de propiedad privada para la ejecución de los trabajos, que han retrasado el inicio de las obras, avalando la misma con la remisión del nuevo proyecto incrementando el coste de ejecución en 174.767,47 €.
Segundo.—Que al amparo del artículo 13 bis del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, modificado por el Real Decreto 334/2023, previo análisis de la solicitud de la necesidad, la Comunidad Autónoma da por justificada la misma dado que se cumplen las exigencias previstas en el citado artículo 13 bis. Por tanto, se acepta la solicitud del beneficiario instando a la ampliación del presupuesto para su ejecución, motivada por consecuencia del actual contexto inflacionista y la extraordinaria e imprevisible situación coyuntural geopolítica y económica provocada por la pandemia y la Guerra de Ucrania, que ha imposibilitado que pueda acometerse o finalizarse la actuación de fomento prevista en los plazos establecidos en el convenio suscrito.
Tercero.—Que esta adenda se firma considerando lo previsto en los artículos 3 y 10.2 e) y 13 bis del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, modificado por el Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo.
En particular, en el apartado 3 del mismo, se establece que “en el caso de que se acordaran modificaciones que tuvieran por objeto la ampliación del presupuesto de los proyectos, las entidades beneficiarias quedarán comprometidas expresamente, con la formalización de la adenda correspondiente, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) La ejecución del proyecto dentro del plazo máximo fijado en el convenio, que no podrá ser posterior al 1 de enero de 2026.
b) El cumplimiento de las obligaciones específicas relativas al cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm —DNSH—) y los objetivos climáticos y digitales, así como las relativas a la información y publicidad, control, verificación y seguimiento, así como conservación de la documentación, impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea tanto para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, en particular el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuando resulten de aplicación. Estas obligaciones son las que se establecen en el artículo 13 ter siguiente.”
Cuarto.—Que, con fecha 30 de abril de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante PRTR).
Que el PRTR incluye, en la medida C10.I01 correspondiente al Componente 10 “Estrategia de Transición Justa”, un “Plan de infraestructuras ambientales, digitales y sociales en municipios y territorios en transición” dirigido a impulsar la puesta en valor de zonas de interés medioambiental de dominio público, la renovación de infraestructuras públicas locales y la provisión de servicios comunitarios y compartidos para mejorar la capacidad de fijar y atraer población a los municipios afectados por los cierres de instalaciones energéticas.
Que las ayudas asociadas al PRTR están sujetas al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos y los hitos fijados en el PRTR; los conocidos como CID (Council Implementing Decision) que quedan definidos en el “anexo de la propuesta de decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España” y que la medida C10.I01 tiene asociado el objetivo CID n.º 140 que requiere la financiación de al menos 100 proyectos de infraestructura medioambiental, digital y social en municipios y territorios en transición a una economía hipocarbónica y que estos proyectos se ubiquen en municipios y territorios de zonas de transición justa.
Que el Convenio de Colaboración para la ejecución del proyecto Plan de modernización en los ciclos del agua y mejora de la calidad de las aguas en la localidad de Bello habilita la financiación de un proyecto que se encuadra en la tipología de proyectos de infraestructura medioambiental, social y digital establecida en el CID n.º 140, pero no incluye todas las exigencias establecidas en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Que, por tanto, es necesaria la modificación del texto del Convenio de colaboración para incorporar las disposiciones establecidas en las normas citadas que permitan que el proyecto asociado pueda incluirse en el marco del PRTR y computar a efectos del cumplimiento del objetivo CID n.º 140.
Quinto.—Que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 13 bis del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, así como en lo estipulado en la cláusula octava del convenio, la modificación, prorroga o variación de plazos, deberá ser válidamente formalizada por las partes mediante adenda, las entidades firmantes acuerdan suscribir la presente adenda con las siguientes
Cláusulas
Primera.—Las partes acuerdan modificar el texto del convenio, en los siguientes términos:
a) La cláusula primera, en lo relativo al “Objeto del convenio”, queda redactada en los siguientes términos:
“El Convenio tiene por objeto el desarrollo de las actuaciones necesarias para la ejecución del proyecto Plan de Modernización en los ciclos del agua y mejora de la calidad de las aguas en la localidad de Bello con un coste de un millón ciento setenta y cuatro mil setecientos sesenta y siete euros con cuarenta y siete céntimos (1.174.767,47 €).”
b) La cláusula segunda, en lo relativo a las “Obligaciones de las partes”, se actualiza en su primer párrafo para ajustarlo al nuevo coste global del proyecto acordado en la letra a) anterior, en los siguientes términos:
“El Principado de Asturias financiará las actuaciones previstas en ejecución de este convenio de colaboración con una aportación económica del 100% de su coste, esto es, como máximo, de un millón ciento setenta y cuatro mil setecientos sesenta y siete euros con cuarenta y siete céntimos (1.174.767,47 €), siendo, en su caso, el exceso de gasto en que se incurra a riesgo y ventura del Ayuntamiento.
Del coste total previsto corresponde al Principado de Asturias una aportación propia del 25% de la inversión, doscientos noventa y tres mil seiscientos noventa y un euros con ochenta y siete céntimos de euro (293.691,87 €), y el 75% restante, ochocientos ochenta y un mil setenta y cinco euros con sesenta céntimos de euros (881.075,60 €), se corresponde con fondos provenientes de la Administración del Estado a través del Instituto para la Transición Justa, O. A. en los términos que resultan de la adenda suscrita el 26 de septiembre de 2023 entre dicho organismo y la Administración del Principado de Asturias para la ejecución de este proyecto.
La entidad beneficiaria adquiere el rol de entidad ejecutora del Subproyecto C10.I01.P02.5001 y las obligaciones derivadas del mismo de acuerdo a las Órdenes HFP/1030/2021, de 29 septiembre, y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.”
c) Se actualiza la cláusula tercera “Forma de financiación”, quedando redactada en los siguientes términos:
“La financiación de las actuaciones objeto del presente convenio instrumentará, con posterioridad a su firma, a través de la concesión por el Principado de Asturias de una subvención al Ayuntamiento por un importe de un millón ciento setenta y cuatro mil setecientos sesenta y siete euros con cuarenta y siete céntimos (1.174.767,47€).”
Se considerarán subvencionables los gastos realizados y abonados por el Ayuntamiento a partir del 23 de diciembre de 2018 y que se relacionan directamente con las actuaciones objeto del Convenio.
Tendrán carácter subvencionable los gastos derivados de la redacción del proyecto de detalle y otras asistencias técnicas, así como los gastos derivados de las expropiaciones que resulten necesarias.
En ningún caso se financiarán aquellas actuaciones que no se ajusten a los fines del Convenio de Colaboración o cuya ejecución no sea conforme al proyecto presentado.
El plazo para la ejecución de las actuaciones finalizará el 31 de marzo de 2025.
Las aportaciones para la financiación de las actuaciones objeto del presente Convenio se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.05.441A.763.200 de los presupuestos generales del Principado de Asturias para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, y de la aplicación presupuestaria 17.05.441A.763.300 de los presupuestos generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2024, para el incremento de 131.075,60 €, con la siguiente distribución de anualidades:
Anualidades | Aplicación presupuestaria | Importes | |
---|
2023 | 17.05.441A.763.200 | 293.631,87 € | 293.631,87 € |
2024 | 17.05.441A.763.200 | 456.308,13 € | 587.383,73 € |
17.05.441A.763.300 | 131.075,60 € |
2025 | 17.05.441A.763.200 | 293.691,87 € | 293.631,87 € |
Total | | 1.174.767,47 € | |
Se podrán realizar abonos parciales anticipados, que responderán al ritmo de ejecución de las actuaciones inherentes a la subvención, una vez justificada por la entidad local la ejecución del porcentaje que para cada anualidad se establece.
De igual modo, por Resolución del órgano competente se podrá exonerar, al Ayuntamiento, de la prestación de garantías para el abono anticipado, de conformidad con el artículo 6 de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.
El Principado de Asturias transferirá los fondos del modo siguiente:
1. Hasta 293.691,87 € del importe máximo a subvencionar, en el año 2023, una vez recibida la documentación correspondiente a la adjudicación definitiva de la obra objeto de la inversión y se acredite el inicio de la ejecución material del proyecto.
Si el Ayuntamiento acredita la necesidad de realizar actuaciones evaluables económicamente con carácter previo a la adjudicación de la obra, se podrá anticipar su coste hasta un máximo del 10% de la financiación de este proyecto antes de la citada adjudicación. En este caso, en 2023 se abonará el importe restante hasta la cuantía establecida en el párrafo anterior.
En caso de no ajustarse el ritmo de ejecución del proyecto al primer hito de pago previsto, los pagos correspondientes a este hito que hayan quedado pendientes se liquidarán en el ejercicio inmediatamente posterior adecuándose a las disponibilidades presupuestarias
2. Hasta 587.383,73 € en el año 2024, cuando se haya ejecutado la 75% de la obra, habiéndose recibido los documentos justificativos que así lo acrediten de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 72 del Reglamento que la desarrolla, y resulte procedente de acuerdo con la liquidación final de este Convenio de colaboración.
No obstante, el pago de este 50% se podrá materializar de forma fraccionada mediante la realización de varios pagos anticipados durante el año 2024, a solicitud del Ayuntamiento y siempre que se acredite la inexistencia de tesorería para afrontar los gastos derivados de la ejecución de la obra, del siguiente modo:
• Un 25% del coste de la actuación, una vez justificada la cuantía abonada en la anualidad anterior.
• El 25% restante, una vez justificados todos los anticipos anteriores y habiéndose recibido los documentos justificativos que acrediten el 75% de ejecución de obra.
En caso de no ajustarse el ritmo de ejecución del proyecto al hito de pago previsto, los pagos correspondientes a este hito que hayan quedado pendientes se liquidarán en el ejercicio inmediatamente posterior adecuándose a las disponibilidades presupuestarias
3. Hasta 293.691,87 € restantes en el año 2025, cuando se haya ejecutado la totalidad de la obra, habiéndose recibido los documentos justificativos que así lo acrediten de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 72 del Reglamento que la desarrolla, y resulte procedente de acuerdo con la liquidación final de este Convenio de colaboración.
No obstante, el pago de este 25% se podrá abonar de forma anticipada, a solicitud del Ayuntamiento, siempre que se acredite la inexistencia de tesorería para afrontar los gastos de ejecución de la obra y se justifique la cuantía abonada anteriormente.
Para la solicitud del último abono anticipado, el Ayuntamiento deberá presentar una liquidación provisional del coste total de la actuación, teniendo en cuenta que en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad subvencionada siendo el exceso a riesgo y ventura del beneficiario.
d) En la cláusula cuarta se actualiza el último párrafo en el siguiente sentido:
“El plazo para la justificación parcial correspondiente a la anualidad del 2023, correspondiente al 25% del importe máximo a subvencionar, se llevará a cabo antes del 15 de diciembre de 2023.
El plazo para el resto de justificaciones, tanto parciales como final, se llevará a cabo antes del 15 de abril de la anualidad correspondiente.”
e) En la cláusula quinta “Publicidad” relativa a las obligaciones de publicidad, se incorporará el siguiente párrafo:
“En el caso de actuaciones que se financien con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las medidas de información y comunicación de los proyectos (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, materia audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), que deberán ser bien visibles y accesibles al público, se deberán incluir los siguientes logos:
1.º El emblema de la Unión Europea. Junto con el emblema de la Unión Europea, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.
2.º El logotipo del Instituto para la Transición Justa, O. A.
3.º El logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
En el caso particular de los carteles, se instará a que, durante el período de ejecución de toda la actuación, el beneficiario coloque un cartel temporal de tamaño significativo en el mismo enclave de las actuaciones y en un lugar bien visible para el público. Asimismo, una vez finalizada la actuación, se colocará un cartel permanente (formato placa o similar) donde se tendrá que reflejar la procedencia de la financiación y el emblema de la UE junto al texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”; en este caso deberá estar instalada en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de la actividad y, por un plazo de, al menos, cuatro años.”
f) La cláusula octava relativa a la vigencia será sustituida por la siguiente:
El plazo de vigencia de este convenio será hasta el 15 de abril de 2025 sin perjuicio de las modificaciones, prórrogas o variación de plazos, que puedan establecerse, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento a que hace referencia la cláusula anterior, que será formalizado de forma expresa mediante adenda y con sujeción a la limitación establecida en el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, citado en la parte expositiva de este convenio.
g) Se añade la cláusula décimo primera del convenio, que indica lo siguiente:
“De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.5 del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, la entidad local beneficiaria se compromete expresamente al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 13 bis y concretadas en el artículo 13 ter del referido real decreto, cuando resulten de aplicación.”
La Entidad Local, de conformidad con el Reglamento Financiero de la UE, debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF, en francés, Office Européen de Lutte Anti-Fraude), al Tribunal de Cuentas Europeo y, respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, a la Fiscalía Europea, y garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes. Asimismo, tendrán acceso aquellas autoridades de control nacionales competentes.
Los créditos trasferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones descritas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos comunitarios en la materia y de los objetivos del Componente 10 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos.
En relación con las obligaciones de control, seguimiento de la ejecución y reingreso de fondos, se establece el sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el MRR y en particular en lo relativo a:
a) Obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y adoptar medidas dirigidas a evitar el fraude, conflicto de intereses y doble financiación.
b) Obligación de mantenimiento de la pista de auditoría. Establecimiento de la trazabilidad de cada una de las actuaciones y cada uno de los preceptores finales de los fondos, así como disponer de un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución debe reportar la Comunidad Autónoma.
c) Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular.
d) Obligación de comunicación sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el MRR.
e) Conservar los documentos de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241
El proyecto contribuye a garantizar la contribución climática del conjunto de las actuaciones recogidas en el Proyecto 2 del Componente 10 del PRTR, del 40%
h) Se añade la cláusula decimosegunda del convenio, que indica lo siguiente:
“La justificación del cumplimiento de los compromisos y obligaciones vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se realizará mediante la aportación, por la Entidad Local a la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico de la siguiente documentación:
a) Los test de autoevaluación y riesgo para el análisis de los aspectos esenciales y críticos establecidos en el anexo II de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
b) El cuestionario para la gestión de hitos y objetivos en la ejecución de Subproyectos (HyO críticos y no críticos) establecidos en el anexo III.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
c) El cuestionario de autoevaluación para el análisis de riesgo sobre impactos medioambientales no deseados, en particular, sobre el cumplimiento del principio DNSH, publicado en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: https://www.prtr.miteco.gob.es/es/obligaciones-medioambientales/principio-de-no-causar-perjuicio-significativo-al-medio-ambiente.html
d) El cuestionario de autoevaluación relativo a las ayudas de Estado en el marco del PRTR del anexo III.D de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
e) El cuestionario de autoevaluación relativo a la doble financiación en el marco del PRTR del anexo III.D de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
f) Declaración responsable sobre ausencia de conflicto de interés (DACI) del anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
g) Declaración responsable sobre cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR establecida en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
h) Declaración responsable sobre el compromiso en relación con la ejecución de actuaciones y los principios transversales del PRTR del anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
i) Plan de Medidas Antifraude, elaborado en su calidad de Entidad ejecutora.
j) Matriz de evaluación de Riesgos (se propone utilizar la matriz proporcionada por la SNCA).
k) Informes periódicos del cumplimiento del principio DNSH.
l) Documento que incluya la siguiente información en relación con la identificación los contratistas/medios propios y, en su caso, subcontratistas y entidades locales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre:
— NIF, nombre, razón social y domicilio fiscal del contratista/medio propio y, en su caso, subcontratistas y entidades locales.
— Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
— Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales del PRTR establecidos en el artículo 2.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
— En particular, los subcontratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento.”
m) En caso de resultar de aplicación, declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) que incluya, al menos, el contenido del anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
n) Cualquier otra documentación adicional que se requiera y resulte exigible en aplicación de la normativa, tanto europea como nacional, que fuera aplicable, para la justificación del cumplimiento de los compromisos y obligaciones vinculados tanto al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
i) Se añade la cláusula decimotercera del convenio, que indica lo siguiente:
“Las actuaciones incluidas en el presente Convenio contribuirán al cumplimiento del Objetivo CID n.º 140, que requiere la financiación de, al menos, 100 proyectos de infraestructura medioambiental, digital y social en municipios y territorios en transición a una economía hipocarbónica, y que estos proyectos se ubiquen en municipios y territorios de zonas de transición justa.”
j) Se actualiza el anexo relativo al cartel publicitario a que se refiere la cláusula Quinta del Convenio de Colaboración, en lo que se refiere al importe total de la ayuda, cuantía financiada por el Instituto para la Transición Justa, O.A, e importe financiado por la correspondiente Comunidad Autónoma para la ejecución del proyecto de modo que se correspondan con las nuevas cifras acordadas.
Segunda.—Con la firma de esta adenda, la entidad local beneficiaria adquiere el rol de entidad ejecutora del subproyecto anidado que le corresponda dentro del Subproyecto C10.I01.P02.S001, y las obligaciones derivadas del mismo de acuerdo a las Órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Tercera.—El resto de las cláusulas del convenio específico no se verán afectadas por esta modificación.
Cuarta.—La presente adenda al convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo, Decreto71/1992. De 2 de octubre, por la que se establece el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento de la presente adenda, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Y en prueba de conformidad con el contenido de la presente adenda, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su formalización es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes
La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico | El Alcalde del Ayuntamiento de Aller |
Fdo.: Nieves Roqueñí Gutiérrez | Fdo.: Juan Carlos Iglesias García |
Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras 2013-2018
Plan de modernización en los ciclos del agua y mejora de la calidad de las aguas en la localidad de Bello
Proyecto financiado por el Instituto para la Transición Justa, O. A. y la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Importe total: 1.174.767,47 €.
Importe financiado por el Instituto para la Transición Justa, O. A.: 881.075,60 €.
Importe financiado por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: 293.691,87 €.