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Boletín Nº 75 del miércoles 17 de abril de 2024

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RETO DEMOGRÁFICO, IGUALDAD Y TURISMO

Resolución de 4 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Caso para la ejecución del proyecto “Mejora del polígono de Solavega”.

Habiéndose suscrito con fecha 20 de diciembre de 2023 el convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, y el Ayuntamiento de Caso para la ejecución del proyecto “Mejora polígono Solavega, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

RESUELVO

Publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

Oviedo, 4 de abril de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2024-03040.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Y EL AYUNTAMIENTO DE CASO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “MEJORA POLÍGONO SOLAVEGA”

En el lugar y fecha de firma electrónica del último firmante, 20 de diciembre de 2023.

Reunidos

De una parte, Dña. Nieves Roqueñí Gutiérrez Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico (anteriormente Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica), nombrada por Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias (BOPA n.º 147, de 1 de agosto de 2023), facultada para suscribir el presente Convenio en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, adoptado en su reunión de fecha 16 de diciembre de 2023.

De otra parte, D. Miguel Ángel Fernández Iglesias, Alcalde del Ayuntamiento de Caso, habiendo tomado posesión del cargo en sesión constitutiva de Pleno de 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento y actuando con capacidad jurídica suficiente para la firma del presente convenio.

Las partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente Convenio de colaboración.

Exponen

Que el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, hizo posible la celebración del Convenio Marco de Colaboración ente el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y la Administración del Principado de Asturias, para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón (BOPA núm. 297 de 27 de diciembre de 2017).

En desarrollo del citado Convenio Marco de Colaboración, con fecha 23 de diciembre de 2020, se celebró un Convenio de Colaboración específico entre el Instituto para la Transición Justa, O. A. y la Administración del Principado de Asturias, a través de la entonces Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, para la ejecución del proyecto de “Mejora del Polígono de Solavega”, cuyo objeto se describe en la cláusula primera de este convenio y de cuya ejecución se va a encargar el Ayuntamiento de Caso al ser uno de los municipios afectados por procesos de cierre de unidades de producción de carbón relacionadas en el anexo I del mencionado R. D 675/2014.

Que el Principado de Asturias actualmente no tiene suscrito convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Caso para a ejecución del referido proyecto.

Que en base a la solicitud del Ayuntamiento de Caso de incremento de importe para la ejecución del proyecto de referencia, la Comunidad Autónoma, previo análisis de su necesidad, al amparo del artículo 13 bis del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, modificado por el Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo, formula al Instituto para la Transición Justa O. A. solicitud de modificación del Convenio especifico de Colaboración para la ejecución del proyecto Mejora del Polígono de Solavega instando a la ampliación de del presupuesto motivada como consecuencia del actual contexto inflacionista y la extraordinaria e imprevisible situación coyuntural geopolítica y económica provocada por al pandemia y la Guerra de Ucrania.

La Comunidad Autónoma acompaña dicha solicitud con el acuerdo del Ayuntamiento de fecha 13 de marzo de 2023, en el que manifiesta expresamente que se compromete a dar cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y en las órdenes Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Que, considerando lo previsto en los artículos 3 y 10.2 e) del Real Decreto 675/2014, y al amparo del artículo 13 bis del mismo, con fecha 26 de septiembre de 2023, se suscribió adenda entre el mencionado organismo, y la Comunidad Autónoma en ampliación de vigencia del convenio especifico así como de incremento de importe del proyecto subvencionado siendo estas nuevas aportaciones financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, medida C10.I01, objetivo CID n.º 140.

Que la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, en virtud del Decreto 23/2023, de 31 de julio, por el que se establece su estructura básica, le corresponde, entre otras, el ejercicio de las competencias en materia de energía y minería y Transición Ecológica en particular, a través de la Dirección General de Energía y Minería, las funciones de planificación, promoción, ordenación y control de la minería y energías renovables, así como el fomento de las actividades de desarrollo de dichos sectores.

Que el Ayuntamiento de Caso puede intervenir en el fomento del ahorro y la eficiencia energética mediante una protección del medio ambiente atmosférico urbano. La competencia normativa del Ayuntamiento sobre estas materias encuentra su fundamento en títulos competenciales como la ordenación urbanística y la protección del medio ambiente (artículo 25.2 letras a y b respectivamente de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local).

En materia de urbanismo, sobre la que el Principado de Asturias ostenta competencia exclusiva, el artículo 25.2 a) de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, recoge la competencia propia de los Municipios en dicha materia. Al respecto, señala el artículo 8.2 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004. de 22 de abril, que con carácter general, y como competencia propia, la actividad urbanística corresponde a los concejos, que ejercerán cuantas competencia en esa materia no estén expresamente atribuidas a otras Administraciones.

Por otra parte, ostentando el Principado de Asturias la competencia de desarrollo y ejecución, el contenido y alcance de las competencias locales en materia de medio ambiente, se determinan en la legislación estatal, estableciéndose en la disposición adicional segunda de la Ley 42/2004, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que las Entidades Locales, en el ámbito de sus competencias y dentro del marco establecido por la legislación, tanto estatal como autonómica, podrán establecer medidas normativas o administrativas adicionales de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

A mayores, y dado que la actuación objeto de subvención tiene por objeto la mejora energética en el Polígono Solavega con un objetivo final de autosuficiencia energética para una mayor sostenibilidad ambiental del conjunto, es necesario mencionar el artículo 3.1.c).3 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en el que se disponte que entre los requisitos básicos de edificación se encuentra el ahorro de energía y aislamiento térmico, de tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio.

Que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto ambas partes, establecen las siguientes,

Cláusulas

Primera.—Objeto del convenio

Las partes se obligan a desarrollar las actuaciones necesarias para la ejecución del proyecto “Mejora del Polígono de Solavega, con un coste global de un millon treinta y un mil quinientos noventa y cinco euros con setenta y dos centimos (1.031.595,72 €)

El proyecto está enmarcado en una estrategia de uso de recursos energéticos locales, tratándose de un proyecto singular y replicable. Modelo cero emisiones + utilización de recursos locales + generación de actividad económica y empleo y mejora de una zona existente con instalaciones deportivas y empresariales.

En consecuencia, este proyecto se encuadra en la tipología de proyectos de infraestructura medioambiental, social y digital establecida en el CID N.º 14 dirigido a impulsar la puesta en valor de zonas de interés medioambiental de dominio público, la renovación de infraestructuras públicas locales y la provisión de servicios comunitarios y compartidos para mejorar la capacidad de fijar y atraer población a los municipios afectados por el cierre de instalaciones energéticas.

Segundo.—Obligaciones de la entidad local y autonómica.

El Principado de Asturias financiará las actuaciones previstas en ejecución de este convenio de colaboración con una aportación económica del 100% de su coste, esto es, como máximo, un millon treinta y un mil quinientos noventa y cinco euros con setenta y dos céntimos (1.031.595,72 €), correspondiendo al Principado de Asturias una aportación propia del 25% de la inversión, doscientos cincuenta y siete mil ochocientos noventa y ocho euros con noventa y tres céntimos (257.898,93 €) y el 75% restante, setencientos setenta y tres mil seiscientos noventa y seis euros con setenta y nueve céntimos (773.696,79 €), se corresponde con fondos provenientes del instituto para la transición justa o.a, en los términos que resultan de la adenda suscrita el 26 de septiembre de 2023 entre dicho organismo y la Administración del Principado de Asturias para la ejecución de ese proyecto.

Por Resolución de 24 de abril de 2019, del Consejero de Empleo, Industria y Turismo, el Ayuntamiento resultó beneficiario de una subvención para la elaboración del proyecto técnico asociado a esta actuación por importe de 28.000,00 € de los cuales se justificó y abonó un importe de 20.965,72 €. Por tanto, el compromiso del Principado de Asturias, queda fijado en la cuantía resultante de la diferencia entre la aportación establecida en el primer párrafo de esta clausula (257.898,93 €) y la cuantía justificada y ya abonada por la Comunicada Autónoma (20.965,72) esto es 236.933,21 €.

El Ayuntamiento dedicará los fondos transferidos a financiar las inversiones previstas en la cuantía indicada en la cláusula anterior, por lo que el exceso de gasto en que incurra se considerará a su propio riesgo y ventura.

Podrá incluirse entre los gastos financiables los derivados de la redacción del proyecto de detalle y otras asistencias técnicas así como los gastos derivados de las expropiaciones que resulten necesarias.

Se podrán financiar gastos subvencionables que hayan tenido lugar a partir del 23 de diciembre de 2018.

El Ayuntamiento se compromete a la ejecución del proyecto objeto de este convenio antes del 30 de septiembre de 2025.

Los contratos que se realicen por parte de la Administración local, para ejecutar cada actuación se formalizarán conforme a los dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o en su caso, de conformidad con la legislación aplicable al órgano de contratación.

Las infraestructuras resultantes de las actuaciones establecidas en la cláusula Primera serán de titularidad pública y se inscribirán en el correspondiente libro patrimonio y/o registro público de la Entidad Local en cuyo territorio estén situadas.

El Principado de Asturias no financiará aquellas actuaciones del proyecto de desarrollo que no se ajusten a los fines del Convenio de Colaboración o cuya posterior ejecución no sea conforme al proyecto presentado.

Este convenio se firma considerando lo previsto en los artículos 3 y 10.2.e) y 13 bis del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, modificado por el Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo por lo que la entidad beneficiaria quedará comprometida expresamente al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) La ejecución del proyecto dentro del plazo máximo fijado en este el convenio.

b) El cumplimiento de las obligaciones específicas relativas al cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm —DNSH–) y los objetivos climáticos y digitales, así como las relativas a la información y publicidad, control, verificación y seguimiento, así como conservación de la documentación, impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea tanto para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, en particular el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuando resulten de aplicación. Estas obligaciones son las que se establecen en el artículo 13 ter siguiente.

Esta ayudas asociadas al PRTR están sujetas al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos y los hitos fijados en el PRTR; los conocidos como CID (Council Implementing Decision) que quedan definidos en el “Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España” y que la medida C10.I01 tiene asociado el objetivo CID n.º 140 que requiere la financiación de al menos 100 proyectos de infraestructura medioambiental, digital y social en municipios y territorios en transición a una economía hipocarbónica y que estos proyectos se ubiquen en municipios y territorios de zonas de transición justa.

Con la firma de este convenio, la entidad local beneficiaria adquiere el rol de entidad ejecutora del subconcepto anidad que le corresponda dentro del Subproyecto C10.I01.P02.5001. y las obligaciones derivadas del mismo de acuerdo a las Órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

Tercero.—Forma de financiación

Las aportaciones se realizarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 17.02.741G.766.100 y 17.02.741G.766.300 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para los ejercicios 2024 y 2025 respectivamente.

Se podrán realizar abonos parciales anticipados, que responderán al ritmo de ejecución de las actuaciones inherentes a la subvención, una vez justificada por la entidad local la ejecución del porcentaje que para cada anualidad se establece.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, por Resolución del órgano competente se exonerará al Ayuntamiento de la obligación de acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad social previamente al cobro de la subvención.

De igual modo, por Resolución del órgano competente se podrá exonerar, al Ayuntamiento, de la prestación de garantías para el abono anticipado, de conformidad con el artículo 6 dela Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

El Principado de Asturias transferirá los fondos del modo siguiente:

1) Hasta un 25% del importe máximo a subvencionar, en el año 2024, una vez recibida la documentación correspondiente a la adjudicación definitiva de la obra objeto de la inversión y se acredite el inicio de la ejecución material del proyecto.

Si el Ayuntamiento acredita la necesidad de realizar actuaciones evaluables económicamente con carácter previo a la adjudicación de la obra, se podrá anticipar su coste hasta un máximo del 10% de la financiación de este proyecto antes de la citada adjudicación. En este caso, en 2024 se abonará el porcentaje restante hasta la cuantía establecida en el párrafo anterior.

2) Hasta el 75% restante en el año 2025, cuando se haya ejecutado la totalidad de la obra, habiéndose recibido los documentos justificativos que así lo acrediten de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 72 del Reglamento que la desarrolla, y resulte procedente de acuerdo con la liquidación final de este Convenio de colaboración.

No obstante, el pago de este 75% se podrá materializar de forma fraccionada mediante la realización de varios pagos anticipados durante el año 2025, a solicitud del Ayuntamiento y siempre que se acredite la inexistencia de tesorería para afrontar los gastos derivados de la ejecución de la obra, del siguiente modo:

• Un 25% del coste de la actuación, una vez justificada la cuantía abonada en la anualidad anterior.

• Un 25% del coste de la actuación, una vez justificada la cuantía abonada anteriormente.

• El 25% restante, una vez justificados todos los anticipos anteriores.

Para la solicitud del último abono anticipado, el Ayuntamiento deberá presentar una liquidación provisional del coste total de la actuación, teniendo en cuenta que en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

En caso de no ajustarse el ritmo de ejecución del proyecto al primer hito de pago previsto, los pagos correspondientes a este hito que hayan quedado pendientes se liquidarán en el ejercicio inmediatamente posterior adecuándose a las disponibilidades presupuestarias.

Cuarta.—Plazo y forma de justificación del gasto

La justificación para la liquidación final de la subvención se realizará mediante la aportación de una cuenta justificativa que, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constará de la siguiente documentación:

— El expediente íntegro de contratación de las obras o servicios debidamente foliado y sellado que garantice la integridad del mismo. En caso de que el expediente se remita en formato electrónico deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este convenio, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como el grado de cumplimiento alcanzado en relación con el objetivo del convenio.

— Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

a) Relación clasificada de los gastos e inversiones del proyecto, con la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en caso de adquisición de bienes inmuebles. Las valoraciones, tasaciones, informes técnicos y demás actuaciones periciales podrán ser efectuadas por personal técnico dependiente del departamento u organismo que administre los bienes o derechos o que haya interesado su adquisición o arrendamiento, o por técnicos facultativos del Ministerio de Hacienda.

Asimismo, para la justificación de los pagos parciales se requerirá la correspondiente memoria económica justificativa con la documentación acreditativa de los gastos y pagos realizados en los términos señalado en el apartado anterior.

Se considerará que las actuaciones desarrolladas se aproximan de modo significativo al cumplimiento total de los compromisos adquiridos, en atención a lo previsto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, al dotar el incremento de importes con fondos provenientes de financiación PRTR, en caso de reintegro será de aplicación lo establecido en la regla séptima del art.7 de Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Dicho reintegro también se hará efectivo en caso de incumplimiento del principio de DNSH.

El plazo para las justificaciones tanto parcial como final se llevará a cabo antes del 15 de octubre de la anualidad correspondiente.

Quinta.—Publicidad de las actuaciones

De acuerdo con lo previsto en la cláusula octava del Convenio marco de colaboración, en un lugar visible de la obra se instalará un cartel que contenga la Leyenda “financiado por el Instituto para la Transición Justa O. A.”, el escudo de España, el escudo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias; la Leyenda “Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico”; la Leyenda “Comunidad Autónoma del Principado de Asturias”; la Leyenda “Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el período 2013-2018, firmado por los sindicatos FITAG-UGT, CC.OO y USO, CARBUNIÓN y el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital”; y la identificación del objeto del proyecto y de su coste global, su importe y el importe financiado por el ITJ y el Principado de Asturias, siendo posible su adaptación en tamaño y orientación, al caso concreto.

En el caso presente, y al tratarse de una actuación que se financia con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las medidas de información y comunicación de los proyectos (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, materia audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), que deberán ser bien visibles y accesibles al público, se deberán incluir los siguientes logos:

1.º El emblema de la Unión Europea. Junto con el emblema de la Unión Europea, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.

2.º El logotipo del Instituto para la Transición Justa, O.A.

3.º El logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

En el caso particular de los carteles, se instará a que, durante el período de ejecución de toda la actuación, el beneficiario coloque un cartel temporal de tamaño significativo en el mismo enclave de las actuaciones y en un lugar bien visible para el público. Asimismo, una vez finalizada la actuación, se colocará un cartel permanente (formato placa o similar) donde se tendrá que reflejar la procedencia de la financiación y el emblema de la UE junto al texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”; en este caso deberá estar instalada en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de la actividad y, por un plazo de, al menos, cuatro años.”

Asimismo, en cualquier otra publicidad que, de la ejecución del proyecto MEJORA POLÍGONO SOLAVEGA se realice, tanto por la administración ejecutante del Convenio como por el adjudicatario del mismo, deberán incluirse los escudos y las leyendas en la misma forma antes expuesta.

El Ayuntamiento deberá comunicar al Principado de Asturias, la fecha en que serán inauguradas las obras o actuaciones que comprende el proyecto MEJORA POLÍGONO SOLAVEGA.

Sexta.—Incumplimiento y obligaciones de reintegro.

En caso de incumplimiento total o parcial de las condiciones previstas en el presente convenio de colaboración se atenderá a lo señalado en el artículo 17 del referido Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, en relación con la procedencia del reintegro.

Se considerará que las actuaciones desarrolladas se aproximan de modo significativo al cumplimiento total de los compromisos adquiridos, en atención a lo previsto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se haya ejecutado el 75% de la actuación dentro del plazo de vigencia del convenio.

Séptima.—Compromisos y obligaciones vinculados al PRTR

“De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.5 del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, la entidad local beneficiaria se compromete expresamente al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 13 bis y concretadas en el artículo 13 ter del referido real decreto, cuando resulten de aplicación.”.

La Entidad Local, de conformidad con el Reglamento Financiero de la UE, debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF, en francés, Office Européen de Lutte Anti-Fraude), al Tribunal de Cuentas Europeo y, respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, a la Fiscalía Europea, y garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes. Asimismo, tendrán acceso aquellas autoridades de control nacionales competentes.

Los créditos trasferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones descritas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos comunitarios en la materia y de los objetivos del Componente 10 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos.

En relación con las obligaciones de control, seguimiento de la ejecución y reingreso de fondos, se establece el sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el MRR y en particular en lo relativo a:

a) Obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y adoptar medidas dirigidas a evitar el fraude, conflicto de intereses y doble financiación.

b) Obligación de mantenimiento de la pista de auditoría. Establecimiento de la trazabilidad de cada una de las actuaciones y cada uno de los preceptores finales de los fondos, así como disponer de un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución debe reportar la Comunidad Autónoma.

c) Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular.

d) Obligación de comunicación sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el MRR.

e) Conservar los documentos de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241.

El proyecto contribuye a garantizar la contribución climática del conjunto de las actuaciones recogidas en el Proyecto 2 del Componente 10 del PRTR, del 40%.

Octava.—Justificación de compromisos y obligaciones vinculados al PRTR

“La justificación del cumplimiento de los compromisos y obligaciones vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se realizará mediante la aportación, por la Entidad Local a la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico., de la siguiente documentación:

a) Los test de autoevaluación y riesgo para el análisis de los aspectos esenciales y críticos establecidos en el anexo II de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

b) El cuestionario para la gestión de hitos y objetivos en la ejecución de Subproyectos (HyO críticos y no críticos) establecidos en el anexo III.A de la Orden HFP/1030/2021,de 29 de septiembre.

c) El cuestionario de autoevaluación para el análisis de riesgo sobre impactos medioambientales no deseados, en particular, sobre el cumplimiento del principio DNSH, publicado en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: https://www.prtr.miteco.gob.es/es/obligaciones-medioambientales/principio-de-no-causar-perjuicio-significativo-al-medio-ambiente.html

d) El cuestionario de autoevaluación relativo a las ayudas de Estado en el marco del PRTR del anexo III.D de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

e) El cuestionario de autoevaluación relativo a la doble financiación en el marco del PRTR del anexo III.D de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

f) Declaración responsable sobre ausencia de conflicto de interés (DACI) del anexo IV.Ade la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

g) Declaración responsable sobre cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR establecida en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

h) Declaración responsable sobre el compromiso en relación con la ejecución de actuaciones y los principios transversales del PRTR del anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

i) Plan de Medidas Antifraude, elaborado en su calidad de Entidad ejecutora.

j) Matriz de evaluación de Riesgos (se propone utilizar la matriz proporcionada por la SNCA).

k) Informes periódicos del cumplimiento del principio DNSH.

l) Documento que incluya la siguiente información en relación con la identificación los contratistas/medios propios y, en su caso, subcontratistas y entidades locales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre:

— NIF, nombre, razón social y domicilio fiscal del contratista/medio propio y, en sucaso, subcontratistas y entidades locales.

— Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadaspara dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

— Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales del PRTR establecidos en el artículo 2.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

— En particular, los subcontratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento.”

m) En caso de resultar de aplicación, declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) que incluya, al menos, el contenido del anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

n) Cualquier otra documentación adicional que se requiera y resulte exigible en aplicación de la normativa, tanto europea como nacional, que fuera aplicable, para la justificación del cumplimiento de los compromisos y obligaciones vinculados tanto al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Novena.—Comisión de seguimiento

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea una comisión de seguimiento integrada por dos representantes de la entidad local y otros dos de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico,, uno de los cuáles ejercerá la Presidencia.

Podrán asistir a las sesiones de la comisión de seguimiento, técnicos o asesores que alguna de las partes considere preciso en función de las actuaciones objeto de análisis en las mismas.

Dicha Comisión tendrá como principales funciones:

• Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

• Resolución sobre la forma de terminación de las actuaciones que eventualmente estuviesen en curso, así como la liquidación aplicable a las mismas, en el supuesto de que se produjese la extinción anticipada del convenio.

En cuanto a las normas que rigen su funcionamiento se estará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No obstante, el Principado de Asturias podrá realizar cuantas inspecciones considere necesarias para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio.

Décima.—Vigencia

El plazo de vigencia de este convenio será hasta el 15 de octubre de 2025, sin perjuicio de las modificaciones, prórrogas o variación de plazos, que puedan establecerse, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento a que hace referencia la cláusula anterior, que será formalizado de forma expresa mediante adenda y con sujeción a la limitación establecida en el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, citado en la parte expositiva de este convenio.

Decimoprimera.—Extinción

Son causas de extinción del presente convenio:

El fin del plazo de vigencia.

El mutuo acuerdo de las partes.

El incumplimiento por la otra parte de los compromisos adquiridos mediante el presente convenio o sus modificaciones. En estos casos será necesario informe previo de la Comisión de seguimiento.

En el supuesto de que se produjese la extinción anticipada del convenio, la Comisión de seguimiento resolverá acerca de la forma de terminar las actuaciones que eventualmente estuviesen en curso, así como la liquidación aplicable a las mismas.

Decimosegunda.—Recursos y jurisdicción competente

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico, Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su formalización es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.

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Anexo

Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras 2013-2018

Proyecto: Mejora Polígono Solavega

Proyecto financiado por el Instituto para la Transición Justa, O. A. y la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico

Importe total: (1.031.595,72 €)

Importe financiado por el Instituto para la Transición Justa, O.A.: (773.696,79 €)

Importe Financiado por CC.AA.: (257.898,93 €)