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Boletín Nº 75 del miércoles 17 de abril de 2024

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RETO DEMOGRÁFICO, IGUALDAD Y TURISMO

Resolución de 4 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación del II Convenio marco entre el Instituto para la Transición Justa, O. A. y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, para el impulso económico de las Comarcas Mineras del Carbón, mediante el desarrollo de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera y sus dos acuerdos suplementarios.

Habiéndose suscrito con fecha 25 de marzo de 2021 el II Convenio marco entre el Instituto para la Transición Justa, O. A. y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, para el impulso económico de las Comarcas Mineras del Carbón, mediante el desarrollo de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, y con fechas 27 de julio de 2022 y 5 de julio de 2023 sus dos acuerdos suplementarios; de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

Resuelvo

Publicar el convenio y sus dos acuerdos suplementarios como anexos a esta resolución.

En Oviedo, 4 de abril de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2024-03039.

En el lugar y fecha de firma electrónica del último firmante, 25 de marzo de 2021.

Dña. Sara Aagesen Muñoz, Presidenta del Instituto para la Transición Justa, O. A. en virtud de nombramiento por Real Decreto 98/2020, de 17 de enero, y de lo previsto en los artículos 5 y 8 del Estatuto de este organismo, aprobado por Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo.

D. Enrique Fernández Rodríguez, Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, nombrado por Decreto 14/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias (BOPA n.º 143 de 25 de julio de 2019), designado para representar a la Comunidad Autónoma en la suscripción del citado II Convenio Marco en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, adoptado en su reunión de fecha 12 de marzo de 2021.

Ambos se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente convenio marco y a tal efecto,

Exponen

Primero.—Que en el “Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el período 2013-2018” (en adelante, Marco de Actuación 2013- 2018), acordado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con las organizaciones empresariales y sindicales del sector de la minería del carbón, se establece, entre otras medidas de apoyo a las comarcas mineras, la financiación de proyectos de infraestructuras y de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera.

Segundo.—Esta previsión se ha articulado mediante el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera.

Tercero.—Que el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, prevé en su artículo 10 la suscripción de convenios marco entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (que detenta actualmente las competencias) y las comunidades autónomas afectadas, que establezcan los detalles de la gestión de las actuaciones a desarrollar.

Cuarto.—Que de acuerdo con lo anterior se firmó, con fecha 20 de noviembre de 2017, un Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y el Principado de Asturias, para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradas a causa de la actividad minera.

Quinto.—Que la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para una transición justa de la minería del carbón y el desarrollo sostenible de las comarcas mineras establece que “los Convenios marco de colaboración que hayan sido adoptados al amparo del «Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el período 2013- 2018», cuya vigencia expira a 31 de diciembre de 2018, se entenderán prorrogados por un período de dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, sin perjuicio de que puedan adoptarse durante el período 2019-2027 nuevos Convenios marco”.

Sexto.—Que en consecuencia el convenio marco señalado en el expositivo cuarto finalizó su vigencia el 23 de diciembre de 2020.

Séptimo.—Que en el ámbito del convenio marco señalado en el expositivo cuarto no fue posible suscribir los convenios específicos recogidos en el anexo.

Octavo.—Que el Instituto para la Transición Justa, O. A. es un organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El artículo 79 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificada por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, establece que su objeto es la identificación y adopción de medidas que garanticen a trabajadores y territorios afectados por la transición hacia una economía más ecológica, baja en carbono, un tratamiento equitativo y solidario, minimizando los impactos negativos sobre el empleo y la despoblación de estos territorios. En este sentido, el artículo 4.b) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo establece entre sus competencias la gestión de las ayudas de cualquier naturaleza que tengan por objeto el desarrollo económico alternativo de las zonas mineras del carbón.

En consecuencia, las partes firmantes, en el ejercicio de sus competencias y en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable; de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás normas de aplicación, acuerdan suscribir el presente convenio marco, con las siguientes:

Cláusulas

Primera.—Las partes firmantes colaborarán en la realización de aquellas actividades que se estimen necesarias para fomentar el desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón, mediante el impulso y desarrollo de proyectos de infraestructuras y restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, dentro del ámbito geográfico del Principado de Asturias, y en los municipios relacionados en el anexo 1 del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, de acuerdo con los objetivos del Marco de Actuación 2013-2018.

Segunda.—El Principado de Asturias se compromete, en colaboración con los municipios de las zonas mineras del carbón de su ámbito territorial a los que se refiere la cláusula primera, a impulsar los procedimientos administrativos necesarios para la realización de las actuaciones de creación o desarrollo de infraestructuras y de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera en dichas zonas y, en su caso, a gestionar los fondos que, a tal efecto, se transfieran desde la Administración General de Estado.

Tercera.—Conforme a los artículos 5 y 10 del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, podrán financiarse actuaciones para el impulso económico de las comarcas mineras, que deberán ser objeto de un convenio específico, especialmente en los siguientes ámbitos:

a) Actuaciones de infraestructuras

• Mejoras en polígonos industriales ya existentes.

• Dotación y mejora de las líneas de telecomunicación, optimización y diversificación energética en edificaciones públicas.

• Creación y equipamiento de viveros de empresas y centros de desarrollo tecnológico.

b) Actuaciones de restauración

• Mejora, restauración, recuperación y revalorización de escombreras, zonas degradadas y espacios afectados por las explotaciones mineras del carbón.

• Recuperaciones forestales y tratamientos silvícolas de zonas degradadas por actividades mineras.

• Actuaciones relacionadas con el saneamiento atmosférico dirigidas a una mejora de la calidad del aire, de los niveles sonoros y mejora de estaciones de depuración de aguas residuales.

Todas las actuaciones objeto del presente convenio marco aparecen recogidas en el anexo.

Cuarta.—Las aportaciones del Instituto para la Transición Justa, O. A. se realizarán con cargo a las aplicaciones consignadas en el programa presupuestario 423O “Desarrollo económico alternativo de las comarcas mineras del carbón” y se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.

Las aportaciones del Principado de Asturias se realizarán con cargo a las aplicaciones consignadas a la Consejería u organismo público responsable de la ejecución material del proyecto, que vendrá determinado en el correspondiente convenio específico.

Quinta.—Las actuaciones seleccionadas, recogidas en el anexo, serán objeto de convenio específico. Cuando así fuese necesario, en éstos se incluirá a la administración local competente para la ejecución de los mismos, haciendo expresa referencia de sus derechos y obligaciones.

Los contratos que se realicen por parte del Principado de Asturias y, en su caso las Administraciones Locales, para ejecutar cada actuación se formalizarán conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o, en su caso, de conformidad con la legislación aplicable al órgano de contratación.

Los convenios específicos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 13 del citado Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto.

Sexta.—En un plazo de 1 mes desde la fecha de la firma del presente convenio marco, se constituirá la Comisión de Cooperación entre el Principado de Asturias y el Instituto para la Transición Justa, O. A. para el seguimiento del presente convenio marco. La Comisión carecerá de personalidad jurídica y estará integrada por la persona titular de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O. A. o persona en quien delegue, que asumirá la presidencia, y dos representantes por cada una de las partes. La Secretaría de la Comisión será ejercida por uno de los representantes del Instituto para la Transición Justa, O. A.

La Comisión de Cooperación será convocada por la Presidencia, y se reunirá, al menos, con periodicidad anual. También podrá reunirse a iniciativa o petición de cualquiera de las partes. Por invitación de la Presidencia, podrán asistir como asesores aquellos expertos que se consideren convenientes.

La Comisión de Cooperación tendrá las siguientes atribuciones:

— Seguimiento de la ejecución del convenio marco.

— Seguimiento de la ejecución de los convenios específicos y propuestas de adaptación, en su caso, de las condiciones establecidas en los mismos.

— Interpretación del convenio marco, así como de los convenios específicos.

A los efectos establecidos en el artículo 10.2 d) del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, la coordinación y control de las actuaciones a llevar a cabo, se realizará por la Comisión de Cooperación, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Actuaciones seleccionadas en el anexo:

— El Principado de Asturias y el Instituto para la Transición Justa, O. A. acuerdan la puesta en marcha de los proyectos recogidos en el anexo.

— Para cada una de las actuaciones el Principado de Asturias remitirá una memoria justificativa de cada proyecto donde se detalle el interés de la actuación para el desarrollo alternativo de las comarcas mineras en la comunidad autónoma.

— La competencia de la aprobación de las actuaciones corresponde a la persona titular de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O. A., así como el inicio de la tramitación del correspondiente convenio específico.

— El Principado de Asturias deberá aportar el proyecto de ejecución y la documentación necesaria para iniciar la tramitación del correspondiente convenio específico en un plazo máximo de 3 meses desde la firma de este convenio marco.

— El Principado de Asturias tendrá que justificar suficientemente que las actuaciones propuestas podrán contar con las autorizaciones exigibles.

— La Comisión de Cooperación será informada, en su caso, de las incidencias relevantes de cualquier naturaleza surgidas en la ejecución de los convenios específicos, adoptando, en su caso, los acuerdos que procedan.

b) Seguimiento de los convenios específicos:

El Principado de Asturias presentará antes del 1 de marzo de cada año un informe anual sobre la ejecución de los convenios específicos en su ámbito territorial, especificando para cada uno la gestión económica de los fondos aplicados.

c) Potestades inspectoras:

El Principado de Asturias y el Instituto para la Transición Justa, O. A., o las entidades públicas que pudieran designarse a estos efectos por parte de los mismos, podrán realizar cuantas inspecciones sean necesarias para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios específicos.

Séptima.—En cada uno de los convenios específicos, para la ejecución de las actuaciones, se determinarán, al menos, las siguientes cuestiones:

a) El plazo de ejecución, los compromisos de financiación a aportar por cada parte y la programación de las acciones precisas para la realización de los proyectos, debidamente justificada.

b) Carácter de pagos a cuenta de las posibles aportaciones económicas parciales del Instituto para la Transición Justa, O. A., a la Comunidad Autónoma, por lo que una vez que haya sido verificada la ejecución total del proyecto, serán objeto de la oportuna regularización estableciéndose los pagos o reintegros que procedan en la liquidación final del convenio específico.

c) El coste global del proyecto. En el caso de que, una vez ejecutado el proyecto, se superase dicho coste, el exceso de gasto incurrido se considerará a riesgo y ventura del beneficiario.

d) Régimen de garantías a aplicar, en su caso.

e) Criterios y secuencia de pagos de la subvención, plazos, documentación y condiciones específicas para la justificación final y, en su caso, parcial de los pagos a cuenta realizados que se establezcan en cada convenio específico.

f) Criterios para considerar que las actuaciones desarrolladas se aproximan de modo significativo al cumplimiento total de los compromisos adquiridos de acuerdo con lo previsto en los artículos 17.3.n) y 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octava.—Las actuaciones que se realicen de acuerdo con lo establecido en este convenio marco deberán incluir necesariamente carteles informativos perfectamente visibles y legibles, conteniendo, al menos: el escudo de España, el escudo del Principado de Asturias, la Leyenda “Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico”, la Leyenda “Principado de Asturias” la Leyenda “Instituto para la Transición Justa, O. A.”, la Leyenda “Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras para el período 2013-2018”, la identificación de la actuación, su importe y el importe financiado por el Instituto para la Transición Justa, O. A. y el Principado de Asturias.

Si, tras la realización de las actuaciones inspectoras previstas en la cláusula sexta, apartado c) del presente convenio marco se comprobase el incumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, se requerirá al beneficiario para que adopte las citadas medidas de difusión en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de que dicho incumplimiento será causa suficiente para la exigencia del reintegro total de la subvención concedida en el correspondiente convenio específico.

Novena.—A efectos del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, el Instituto para la Transición Justa, O. A., podrá exigir la presentación de los documentos y certificaciones que estime oportunos, referidos a la acreditación de las inversiones aprobadas, al cumplimiento de las condiciones establecidas y al ajuste de los proyectos o actuaciones a los objetivos para cuya consecución fueron financieramente apoyados, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta y undécima de este convenio marco.

Décima.—El Principado de Asturias a la firma de este convenio marco aporta un documento que contiene la planificación indicativa de los proyectos previstos para las zonas mineras del carbón y que figurará como anexo de este convenio marco, en los términos establecidos en el artículo 10.2 a) en el citado Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto.

El Principado de Asturias manifiesta a la firma del presente convenio marco su conformidad con el principio de adicionalidad previsto en el apartado 7.3.2 del Marco de Actuación para 2013-2018, el cual se llevará a efecto mediante la participación del Principado de Asturias, con un esfuerzo inversor de, al menos, el 25% de las aportaciones realizadas por el Instituto para la Transición Justa, O. A., en cada una de las actuaciones, conforme a lo señalado en el artículo 10.3 del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto.

Esa obligación deberá reflejarse en el correspondiente convenio específico, con indicación de su distribución temporal por anualidades de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria aplicable.

Undécima.—La vigencia del presente convenio marco comenzará a contar desde el día siguiente a su firma y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, esto es, finalizará el 31 de diciembre de 2023. No obstante, podrá producirse su resolución antes del cumplimiento de este plazo, por mutuo acuerdo, incumplimiento o denuncia de alguna de las partes. En este último supuesto, la parte denunciante deberá ponerlo en conocimiento de la otra parte al menos con dos meses de antelación a la fecha en que se pretenda dejarlo sin efecto.

Duodécima.—El presente convenio marco tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas de aplicación. En materia de interpretación, modificación y resolución en general de las cuestiones no contempladas en el presente convenio marco, se aplicarán las normas de Derecho administrativo.

Decimotercera.—Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio marco, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula Sexta, serán de competencia de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

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Anexo

Listado de convenios específicos

Expte.

Actuaciones

Municipio

AST-2021- 0001

Espacio de relación empresarial y comercial “Talleres del Conde” Fase II

Langreo

AST-2021- 0002

Compra Pública Innovadora

Ibias y Degaña

AST-2021- 0003

Mejora eficiencia energética red de alumbrado público (Mieres)

Mieres

AST-2021- 0004

Mejora eficiencia energética y reducción de emisiones transporte público (Mieres)

Mieres

AST-2021- 0005

Reconstrucción de la EEIMVP como motor económico del valle de Lena

Lena

ACUERDO SUPLEMENTARIO AL II CONVENIO MARCO ENTRE EL INSTITUTO PARA LA TRANSICIÓN JUSTA, O. A. Y LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA, PARA EL IMPULSO ECONÓMICO DE LAS COMARCAS MINERAS DEL CARBÓN, MEDIANTE EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURAS Y PROYECTOS DE RESTAURACIÓN DE ZONAS DEGRADADAS A CAUSA DE LA ACTIVIDAD MINERA, SUSCRITO EL 25 DE MARZO DE 2021

En el lugar y fecha de firma electrónica del último firmante, 27 de julio de 2022.

De una parte, Dña. Sara Aagesen Muñoz, en su calidad de Presidenta del Instituto para la Transición Justa, O. A., nombrada mediante Real Decreto 98/2020, de 17 de enero, y actuando en virtud de las competencias atribuidas por delegación conforme a la disposición segunda de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias y, según lo dispuesto por el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril.

De otra parte, D. Enrique Fernández Rodríguez, Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, nombrado por Decreto 14/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias (BOPA n.º 143 de 25 de julio de 2019), designado para representar a la Comunidad Autónoma en la suscripción del presente acuerdo en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, adoptado en su reunión de fecha 1 de julio del 2022.

Ambos se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente Acuerdo Suplementario y a tal efecto,

Exponen

Primero.—Que en cumplimiento de la cláusula sexta del II Convenio Marco entre el Instituto para la Transición Justa, O. A. y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, suscrito el 25 de marzo de 2021, para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, se reunió el 4 de mayo de 2022, la sesión de la Comisión de Cooperación que acordó proponer un conjunto de modificaciones al anexo del citado II Convenio Marco, para mejor alcanzar sus fines.

Que esas modificaciones suponen la supresión en dicho anexo, de la actuación AST-2021-0002 “Compra Pública Innovadora” en los municipios de Ibias y Degaña, y la inclusión de las actuaciones “Mejora de las instalaciones deportivas en San Antolín, capital del municipio de Ibias” y “Acondicionamiento de entorno rústico para camping” en el municipio de Degaña,

Que tales propuestas constan en el Acta de la referida reunión de la Comisión de Cooperación en sus puntos 4 y 5.

Que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, las entidades firmantes acuerdan suscribir el presente Acuerdo Suplementario con la siguiente:

Cláusula única.—Las partes acuerdan modificar el anexo del citado II Convenio Marco, en los siguientes términos:

— Eliminar la siguiente actuación:

AST-2021-0002

Compra Pública Innovadora

Ibias y Degaña

— Añadir las siguientes actuaciones:

AST-2022-0001

Mejora de las instalaciones deportivas en San Antolín, capital del municipio de Ibias

Ibias

AST-2022-0002

Acondicionamiento de entorno rústico para camping

Degaña

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en la fecha indicada,

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II ACUERDO SUPLEMENTARIO AL II CONVENIO MARCO ENTRE EL INSTITUTO PARA LA TRANSICIÓN JUSTA, O. A. Y LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA, PARA EL IMPULSO ECONÓMICO DE LAS COMARCAS MINERAS DEL CARBÓN, MEDIANTE EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURAS Y PROYECTOS DE RESTAURACIÓN DE ZONAS DEGRADADAS A CAUSA DE LA ACTIVIDAD MINERA, SUSCRITO EL 25 DE MARZO DE 2021

En el lugar y fecha de firma electrónica del último firmante, 23 de junio de 2023.

De una parte, Dña. Sara Aagesen Muñoz, en su calidad de Presidenta del Instituto para la Transición Justa, O. A., nombrada mediante Real Decreto 98/2020, de 17 de enero, y actuando en virtud de las competencias atribuidas por delegación conforme a la disposición segunda de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias y, según lo dispuesto por el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De otra parte, D. Enrique Fernández Rodríguez, Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, nombrado por Decreto 14/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias (BOPA n.º 143 de 25 de julio de 2019), designado para representar a la Comunidad Autónoma en la suscripción del presente acuerdo en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, adoptado en su reunión de fecha 23 de junio de 2023.

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente II Acuerdo Suplementario y a tal efecto,

Primero.—Que, en cumplimiento de lo establecido en la cláusula sexta del II Convenio Marco, suscrito el 25 de marzo de 2021, para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, en fecha 15 de junio de 2023 se reunió la Comisión de Cooperación, que acordó un conjunto de modificaciones al referido Convenio Marco, para mejor alcanzar sus fines.

Segundo.—Que el presente II Acuerdo Suplementario se firma al amparo del artículo 10.2.e) del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, modificado por el Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo. Establece dicho precepto que “los convenios marco de colaboración deberán incluir al menos los siguientes aspectos: (…)

e) El procedimiento para su modificación y la de los convenios específicos que se suscriban.”

Tercero.—Que tal propuesta de modificación consta en el Acta de la referida reunión de la Comisión de Cooperación y supone la inclusión, en dicho II Convenio Marco, del procedimiento para su modificación, así como la de los convenios específicos que se adopten en su virtud.

Que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 letra e) del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, las entidades firmantes acuerdan suscribir el presente II Acuerdo Suplementario con las siguientes

Cláusulas

Primera.—Las partes acuerdan modificar el texto del citado II Convenio Marco, en los siguientes términos:

a) Se modifica la redacción de la cláusula primera del II Convenio, añadiendo el texto que figura en negrita:

“Las partes firmantes colaborarán en la realización de aquellas actividades que se estimen necesarias para fomentar el desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón, mediante el impulso y desarrollo de proyectos de infraestructuras y restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, dentro del ámbito geográfico del Principado de Asturias, y en los municipios relacionados en el anexo 1 del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, de acuerdo con los objetivos del Marco de Actuación 2013-2018 y del Marco de Actuación 2019-2027.”

b) En la cláusula sexta del II Convenio, a continuación del resto de atribuciones de la Comisión de Cooperación, se incorpora la siguiente:

“Acordar las propuestas de modificación, prórrogas o variaciones de los plazos de los Convenios”.

c) Se modifica la cláusula octava del II Convenio, a la que se incorpora el siguiente párrafo a continuación del primero:

“En el caso de actuaciones que se financien con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las medidas de información y comunicación de los proyectos (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, materia audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), que deberán ser bien visibles y accesibles al público, se deberán incluir los siguientes logos:

1.º El emblema de la Unión Europea. Junto con el emblema de la Unión Europea, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

2.º El logotipo del Instituto para la Transición Justa, O. A.

3.º El logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, en estos casos se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. En el caso particular de los carteles, se instará a que, durante el período de ejecución de toda la actuación, el beneficiario coloque un cartel temporal de tamaño significativo en el mismo enclave de las actuaciones y en un lugar bien visible para el público. Asimismo, una vez finalizada la actuación, se colocará un cartel permanente (formato placa o similar) donde se tendrá que reflejar la procedencia de la financiación y el emblema de la UE junto al texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU»; en este caso deberá estar instalada en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de la actividad y, por un plazo de, al menos, cuatro años.”

d) Se modifica el último párrafo de la cláusula octava del II Convenio Marco, que queda redactado en los siguientes términos:

“Si, tras la realización de las actuaciones inspectoras previstas en la cláusula sexta, apartado c) del presente convenio marco se comprobase el incumplimiento de lo previsto en esta cláusula, se requerirá al beneficiario para que adopte las citadas medidas de difusión en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de que dicho incumplimiento será causa suficiente para la exigencia del reintegro total de la subvención concedida en el correspondiente convenio específico.”

e) Se modifica la cláusula undécima del II Convenio Marco, que queda redactada en los siguientes términos:

“La vigencia del presente convenio marco comenzará a contar desde el día siguiente a su firma y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, siendo la fecha límite para el reconocimiento de las ayudas el 31 de marzo de 2026.

No obstante, podrá producirse su resolución antes del cumplimiento de este plazo, por mutuo acuerdo, incumplimiento o denuncia de alguna de las partes. En este último supuesto, la parte denunciante deberá ponerlo en conocimiento de la otra parte al menos con dos meses de antelación a la fecha en que se pretenda dejarlo sin efecto”.

f) Se añade una cláusula decimocuarta al II Convenio Marco, con el siguiente contenido:

“Las partes, en virtud de lo establecido en el artículo 10.2.e) del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, podrán acordar modificaciones de los términos y plazos del presente Convenio Marco, así como de los convenios específicos, previo acuerdo de la Comisión de Cooperación.

Las solicitudes de modificación, prórroga o variación de los plazos de los convenios específicos serán presentadas por el Principado de Asturias ante el Instituto para la Transición Justa, O. A., justificando su necesidad. Estas modificaciones solo se acordarán respecto de convenios específicos adoptados a partir del 1 de febrero de 2020.

Las solicitudes de modificación de convenios específicos que tengan por objeto una ampliación del presupuesto de los proyectos a los que se vinculan podrán presentarse durante el período de tiempo comprendido entre el 5 de mayo de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, ambos incluidos.

Las ampliaciones del presupuesto de los proyectos sólo podrán solicitarse respecto a proyectos:

a) Redactados con anterioridad a 31 de diciembre de 2020 que requiriesen una actualización de precios, o

b) respecto de los que constase en el expediente de contratación licitación o licitaciones desiertas.

El Instituto para la Transición Justa, O. A., analizará la solicitud de modificación y, en caso de estimarla justificada, propondrá la modificación correspondiente para su aprobación por la Comisión de Cooperación. Las modificaciones de los convenios específicos que impliquen aumento en el presupuesto de ejecución de los proyectos requerirán un análisis favorable de su razonabilidad y necesidad, atendidas las concretas circunstancias de cada caso, sin que puedan exceder del 50% del coste global de las actuaciones reflejado en cada convenio específico.

Las modificaciones, prórrogas o variación de los plazos de los convenios requerirán para su aprobación el acuerdo de la mayoría de los miembros de la Comisión de Cooperación y deberán ser formalizadas por las partes mediante acuerdo suplementario o adenda.

Las modificaciones de convenios que impliquen aumento en el presupuesto del proyecto subvencionado llevarán aparejado el cumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones establecidas en el apartado 3 del artículo 13 bis y desarrolladas en el artículo 13 ter, ambos del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, cuando sean de aplicación, resultando asimismo de aplicación lo establecido en el artículo 17 del referido real decreto en materia de incumplimiento y reintegro”.

Segunda.—El resto de cláusulas del II Convenio Marco no se verán afectadas por esta modificación.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en la fecha indicada en la firma electrónica

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