AUTORIDADES Y PERSONAL
CONSEJERÍA DE SALUD
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Gerencia del Área de Salud V del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se efectúa convocatoria pública para la cobertura del puesto de Jefe/a de Grupo de Atención al Ciudadano.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud del Principado de Asturias, y con lo establecido en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modificada por el Decreto 49/2019, de 21 de junio, esta Gerencia procede a efectuar la presente convocatoria de acuerdo con las siguientes:
BASES
Primera.—Puesto objeto de provisión.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el procedimiento de concurso específico de méritos del puesto de Jefe/a de Grupo de Atención al Ciudadano, vacante en la plantilla orgánica del Área de Salud V, de naturaleza estatutaria y complemento de destino nivel 19.
Segunda.—Perfil profesional para el desempeño del puesto.
El perfil del aspirante se corresponde con un profesional de acreditada experiencia y con un conocimiento exhaustivo del área de Atención al Ciudadano y especialmente en lo relativo a la gestión de las reclamaciones, quejas y sugerencias de los usuarios de acuerdo con una orientación del servicio sustentada en criterios de eficacia, eficiencia y servicio público.
El aspirante debe poseer experiencia de trabajo en equipo, dotes de planificación y coordinación de tareas a realizar, y en resolución de conflictos.
Asimismo, debe contar con experiencia de trabajo en equipo, dotes de planificación y coordinación de las tareas a realizar, así como experiencia en resolución de conflictos en materia de recursos humanos y el manejo de herramientas informáticas corporativas. Deberá aplicar una metodología de trabajo con objetivos de calidad y poseer experiencia en dominio de las técnicas de comunicación, tanto interna como externa.
Tercera.—Requisitos de los solicitantes.
1. Serán requisitos necesarios para la admisión como aspirante a la convocatoria:
a) Tener la condición de personal estatuario con plaza en propiedad en el Sistema Nacional de Salud y estar en posesión de titulación académica suficiente que le habilite para ocupar puestos del grupo de clasificación C1 (C) o C2 (D).
b) Requisitos de exigencia general: Los de nacionalidad, capacidad funcional, edad, no separación del servicio por sanción disciplinaria ni inhabilitación, previstos en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto Marco del Personal estatutario de los Servicios de Salud, así como no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el art. 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
2. Los requisitos en este apartado habrán de reunirse a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
3. La comprobación posterior del incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados, dará lugar, por resolución motivada, a la exclusión del aspirante o, en su caso, a la revocación de la adjudicación y nombramiento que se hubiesen efectuado.
Cuarta.—Características y funciones del puesto de trabajo y ámbito de actuación.
1. El puesto a cubrir es el de Jefe/a de Grupo de Atención al Ciudadano en el Área de Salud V, con dependencia funcional y jerárquica del Servicio de Atención al Ciudadano.
2. Bajo su dirección se desarrollarán, en las tareas que se especifican en los apartados posteriores, las actividades del personal a su cargo, asegurando el buen funcionamiento del servicio en el marco establecido por la Gerencia del Área de Salud, la gestión eficiente de los recursos, la eficacia en las actuaciones del personal y la coordinación con el resto de unidades, servicios y centros del Área de Salud.
3. El horario y jornada laboral será el que corresponda, en el marco establecido para los centros sanitarios del SESPA, con la dedicación necesaria para el logro de los objetivos establecidos. Las retribuciones serán las que se determinen en la tabla salarial vigente.
4. La persona seleccionada tendrá funciones de responsabilidad administrativa en el Servicio de Atención al ciudadano, ejerciendo la función de coordinación de la actividad del personal adscrito a su jefatura de grupo, que garantice una adecuada actuación en el menor tiempo posible, utilizando de forma segura y eficiente los medios a su alcance.
5. Las funciones del puesto serán, entre otras:
— Ordenar la actividad administrativa que se genera en el área de gestión de las reclamaciones, quejas y sugerencias de los usuarios dependiente del Servicio de Atención al Usuario.
— Liderar, en su ámbito, el conjunto del personal administrativo a su cargo con el objetivo de lograr mayor eficiencia y eficacia en la gestión.
— Coordinar y gestionar los recursos humanos de su ámbito, cubriendo las necesidades y garantizando la disponibilidad del personal, de forma que se aseguren en todo momento la prestación del servicio conforme a los modelos y los procesos establecidos desde el SESPA. Analizar los procesos de trabajo y proponer al servicio posibles mejoras a implementar.
— Supervisar la calidad, actitud y responsabilidad del trabajo del personal administrativo a su cargo.
— Formular, revisar y actualizar periódicamente con su personal los protocolos de procedimientos.
— Establecer y coordinar mecanismos fluidos de comunicación y conexión con las distintas unidades y departamentos del Área para gestionar, mantener e impulsar los diferentes procedimientos de información y de coordinación para una mejor resolución de las reclamaciones quejas y/o sugerencias del Área de Salud.
Quinta.—Objetivos de la supervisión convocada.
— Definir los procedimientos de organización y pautas de funcionamiento interno del Grupo.
— Proponer objetivos e iniciativas tendentes a mejorar la eficiencia en la utilización y adecuación de los recursos asignados al Grupo, fomentando la custodia y responsabilidad sobre los recursos materiales asignados.
— Implementar estrategias y mecanismos de seguimiento para aumentar la satisfacción de los usuarios a través de una gestión eficiente y empática de reclamaciones, quejas y sugerencias.
— Desarrollar los objetivos de actividad y calidad del Grupo, en consonancia con los del Área.
Sexta.—Solicitudes.
1. Las personas interesadas en participar en este procedimiento deberán formular su solicitud, dirigida al Gerente del Área de Salud V, ajustada al modelo que se publica como anexo I a la presente convocatoria, que se presentará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
2. Junto con la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a) y b) del número 1 de la base tercera, que deberán ser acreditados por los aspirantes adjuntando documentos originales o copias de los títulos, nombramientos y certificados de servicios prestados. Su falta de acreditación dentro del plazo anteriormente señalado será causa de exclusión del aspirante, si bien podrá subsanarse en el plazo, que se determina en la base séptima 1), de diez días hábiles que se abrirá al efecto, teniéndolo por desistido en su petición si así no se hiciera. Respecto al requisito establecido por el art. 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se deberá acreditar su cumplimiento mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales o consentimiento para su consulta.
b) Currículum profesional y resto de méritos, ajustado al contenido y estructura que se detalla en el baremo de méritos de la presente convocatoria, acompañado de la documentación original o copia que acredite fehacientemente el cumplimiento de los méritos alegados.
c) Memoria/informe ajustada a la estructura del anexo II de la presente convocatoria. Este documento deberá presentarse en soporte informático (CD-ROM, o Pendrive USB), en formato.pdf, fuente Times New Roman tamaño 12, con una extensión máxima de 20 hojas (excluyendo título, índice, abreviaturas, acrónimos, bibliografía y anexos) a una sola cara. La memoria/informe deberá incluir, como mínimo, los aspectos establecidos en el apartado 4 del anexo II de la convocatoria.
La falta de presentación de la documentación antedicha en los plazos señalados dará lugar a la exclusión del aspirante.
3. Con la presentación de solicitudes, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para formar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de concurrencia competitiva, de acuerdo con la normativa vigente.
4. Toda persona que haya presentado solicitud es responsable de la veracidad de los datos manifestados, incluidos los méritos. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en la solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará válido a efectos de las notificaciones que sean necesarias.
5. Una vez adjudicada la convocatoria, y transcurrido el plazo de recurso contra su resolución de adjudicación o, en su caso, resueltos los procedimientos de impugnación en vía administrativa o judicial, los aspirantes podrán solicitar el desglose y devolución de la documentación original por ellos aportada.
Séptima.—Admisión de aspirantes.
1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia del Área de Salud V dictará resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el portal de salud del Principado de Asturias (www.astursalud.es), así como en los tablones de anuncios del Centro. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los mismos lugares indicados en el apartado anterior la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han resultado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. En esta resolución se publicará la relación nominal de los miembros de la Comisión de Valoración.
3. En el caso de que todos los aspirantes presentados sean admitidos y no se requiera, por tanto, subsanación alguna, será objeto de publicación directamente la relación de los mismos junto con los miembros de la Comisión de Valoración.
Octava.—Comisión de Valoración.
1. La evaluación de los aspirantes será realizada por una Comisión de Valoración compuesta por:
a) Un Presidente, propuesto por el órgano convocante.
b) Tres vocales designados por el órgano convocante siendo, al menos uno de ellos, Jefe de Sección o de Grupo, del Sistema Nacional de Salud.
c) La Secretaría, que actuará con voz y sin voto.
2. Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior. Todos los miembros de la comisión, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el puesto objeto de provisión, así como la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo.
3. Todos los miembros de la Comisión de Valoración pertenecerán a la misma a título individual, no pudiendo actuar en representación o por cuenta de nadie y deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad convocante cuando concurra en las mismas alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público. En los mismos supuestos, las personas participantes en el proceso podrán, en cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal. Asimismo, la Comisión de Valoración ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 18 de la citada Ley 40/2015.
Novena.—Procedimiento de selección.
1. Una vez constituida la comisión de valoración y recibida por cada uno de sus miembros la relación de aspirantes admitidos, la documentación, currículum e informe presentados por estos, y verificado que los aspirantes reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se iniciará el proceso de evaluación, que constará de dos fases:
— Primera: Evaluación del currículum profesional, currículum formativo y antigüedad, de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria. Con arreglo a las especificaciones del baremo, la puntuación máxima otorgable será de 60 puntos.
— Segunda: Valoración de la memoria/informe, con una puntuación máxima otorgable de 40 puntos.
2. Los miembros de la Comisión de Valoración no podrán abstenerse en las valoraciones o evaluaciones correspondientes al procedimiento de selección.
3. Para resultar adjudicatario de los puestos convocados será necesario alcanzar una puntuación mínima de 20 puntos en la valoración de la memoria/informe. La convocatoria podrá declararse desierta si, a juicio motivado de la Comisión de Valoración, ninguno de los aspirantes resulta idóneo para el desempeño del puesto.
4. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión de Valoración elevar, a la Gerencia convocante, propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación.
Décima.—Resolución de la convocatoria.
1. A la vista de la propuesta que realice la Comisión de Valoración, la Gerencia del Área de Salud V resolverá la adjudicación de la convocatoria, nombrando a los aspirantes designados para ocupar el puesto de Jefe de Grupo convocado, o lo declarará desierto si así procediese.
2. Quien resulte nombrado para el puesto de Jefe de Grupo de atención al Ciudadano del Área de Salud V continuará adscrito a su plaza básica. No obstante, si el nombramiento recayese en personal ajeno al Área de Salud deberá tramitarse previamente la oportuna comisión de servicios a una plaza básica del Área de Salud V.
3. La resolución de la convocatoria adjudicando o declarando desierto el puesto será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del Área de Salud, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.
4. El aspirante designado tomará posesión al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En caso de no incorporarse en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por la dirección Gerencia convocante, previa audiencia al interesado.
Decimoprimera.—Efectos de la designación.
1. El aspirante seleccionado obtendrá un nombramiento para el desempeño del puesto convocado por un período inicial de cinco años.
2. A la finalización del período referido, el profesional seleccionado será evaluado a los efectos de una prórroga o de su remoción de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el profesional nombrado, podrá ser cesado por alguna de las causas establecidas en el artículo 13 del Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Decimosegunda.—Publicidad.
La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del Área de Salud V, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en relación con el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Gijón, a 4 de abril de 2024.—La Gerente del Área de Salud V (Por delegación de la Dirección Gerencia del SESPA; BOPA de 9-12-2014).—Cód. 2024-03036.