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Boletín Nº 75 del miércoles 17 de abril de 2024

AYUNTAMIENTOS

DE VALDÉS

Anuncio. Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas de hostelería en la vía pública (SEC/2020/26).

Anuncio

El Pleno del Ayuntamiento de Valdés, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de febrero de 2024, acordó aprobar inicialmente una Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas de hostelería en la vía pública, en los términos que más adelante se recogen como anexo.

Dicha Ordenanza fue sometida a información pública, por plazo de treinta días hábiles, mediante anuncio inserto en el BOPA núm. 39 de 23 de febrero de 2024, tablón de edictos de la Casa Consistorial y sede electrónica municipal, para presentación de reclamaciones y sugerencias. No habiéndose presentado ninguna durante el indicado plazo, se entiende definitivamente aprobada sin necesidad de nuevo acuerdo.

De conformidad con lo cual, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2. de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público el texto íntegro de la Ordenanza, la cual entrará en vigor una vez haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de dicho texto legal.

En Luarca, a 4 de abril de 2024.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2024-03026.

Anexo

ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS DE HOSTELERÍA EN LA VÍA PÚBLICA

Capítulo I. Objeto, ámbito y requisitos.

Artículo 1.—Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 2.—Requisitos.

Capítulo II. Condiciones técnicas para la instalación de la terraza y su mobiliario.

Artículo 3.—Definiciones.

Artículo 4.—Espacios de uso público en los que se puede autorizar la instalación.

Artículo 5.—Espacios de uso público en los que no se puede autorizar la instalación.

Artículo 6.—Condiciones estéticas y características del mobiliario.

Artículo 7.—Condiciones de uso y mantenimiento.

Artículo 8.—Período de ocupación y horario.

Capítulo III. Régimen jurídico.

Artículo 9.—Autorizaciones.

Artículo 10.—Vigencia de las autorizaciones.

Artículo 11.—Concurrencia de solicitudes sobre un mismo espacio.

Artículo 12.—Obligaciones fiscales.

Artículo 13.—Intervención municipal.

Capítulo IV. Régimen sancionador.

Artículo 14.—Restablecimiento de la legalidad.

Artículo 15.—Clasificación de las infracciones.

Artículo 16.—Sanciones.

Artículo 17.—Sujetos responsables.

Artículo 18.—Medidas de restauración de la legalidad.

Artículo 19.—Procedimiento.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria tercera.

Disposición final.

Capítulo I. Objeto, ámbito y requisitos

Artículo 1.—Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente ordenanza es establecer el régimen técnico y jurídico a que debe someterse la ocupación de espacios de uso público, con independencia de su titularidad, para la instalación de terrazas que sirvan de complemento temporal a un establecimiento público de hostelería, así como aquellas instalaciones temporales (casetas, quioscos, food truck, etc.) destinados a la venta de productos de alimentación y otros asimilables.

2. La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Valdés y obligará a todas las personas que pretendan u obtengan autorizaciones para la instalación y funcionamiento de terrazas y otras instalaciones situadas en terrenos públicos.

3. Se excluyen de la aplicación de la presente ordenanza las instalaciones permanentes que sean autorizadas al amparo de una concesión administrativa municipal, así como las actividades ejercidas en la vía pública con motivo de celebraciones ocasionales o de festejos populares, dentro del calendario y condiciones que, en su caso, autorice el Ayuntamiento.

Artículo 2.—Requisitos.

1. La instalación y entrada en funcionamiento de estas instalaciones sólo podrá autorizarse cuando estén vinculadas a establecimiento de hostelería y restauración autorizado y requiere el previo título habilitante o autorizante municipal, tanto si incide en espacio público de titularidad municipal como en terrenos pertenecientes a otras administraciones públicas.

2. En las terrazas solo se podrá realizar la misma actividad y suministrar los mismos productos que el establecimiento de hostelería del que dependan o asimilados.

3. Estarán sujetas a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, de protección del medio ambiente, de accesibilidad y cualquier otra que le resulte de aplicación por la normativa sectorial aplicable.

4. En el supuesto de que el terreno donde se pretende la instalación sea de titularidad municipal, o el Ayuntamiento tenga atribuida la gestión del mismo, el otorgamiento de la licencia de actividad conllevará implícita la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios. En los restantes casos será necesario acreditar previamente el otorgamiento de la autorización para ocupación concedida por el organismo competente.

Capítulo II. Condiciones técnicas para la instalación de la terraza y su mobiliario

Artículo 3.—Definiciones.

1. A efectos de esta ordenanza, se definen las siguientes instalaciones y elementos:

Se entiende por terraza la instalación integrada por mesas, sillas y cualquier otro elemento de mobiliario móvil y desmontable, como sombrillas, protecciones laterales, jardineras, dispositivos de climatización e instalaciones análogas que permita el desarrollo de la actividad de forma accesoria a un establecimiento de hostelería, y asimilable, que cuente con la preceptiva autorización.

Se entiende por sombrilla el elemento destinado a producir sombra, dotado de una base con suficiente peso para evitar caídas, sin anclaje al pavimento, que soporta un fuste y una estructura plegable de lona o toldo.

Se entiende por protecciones laterales aquellos elementos que acoten el espacio y permitan identificar el obstáculo a personas con dificultad visual.

2. Las terrazas pueden diferenciarse en dos tipologías:

a) Terrazas con sombrillas: Terrazas formadas por mesas, sillas, sombrillas o toldos, protecciones laterales, jardineras y otros elementos móviles que la delimitan y acondicionan.

▪ Protección lateral móvil: Elementos móviles, no opacos, que delimita verticalmente la terraza. Tendrán una altura máxima sobre el rasante de 1,50 metros, pudiendo ser ciega la parte inferior hasta los 50 cm.

▪ Protección lateral fija: Elementos fijos de vidrio transparente, anclados o con contrapeso, que delimita verticalmente la terraza. Las protecciones laterales deberán ser rígidas con estructura preferentemente de aluminio o acero galvanizado o lacado negro y acabados en ángulos rectos. Tendrán una altura máxima sobre la rasante de 1,80 metros, pudiendo ser ciega la parte inferior hasta los 50 cm.

b) Terraza con cerramiento: Terraza formada por mesas, sillas y demás mobiliario cerrada en su totalidad con laterales de vidrio y cubierta fija. Los elementos serán desmontables no precisando demolición alguna para su retirada. Las protecciones laterales deberán ser de vidrio sobre estructura, preferentemente de aluminio o acero galvanizado o lacado, oculta o inferior a 8 cm, y acabados en ángulos rectos, pudiendo ser ciega la parte inferior hasta los 50 cm. La cubierta será de material rígido o lona, no autorizándose tipo carpa o cenador. La altura exterior máxima será de 3,00 metros, medida desde cualquier punto del perímetro, y la altura libre interior mínima será de 2,50 metros. Los materiales y colores acorde al entorno, preferentemente negro.

Artículo 4.—Espacios de uso público en los que se puede autorizar la instalación.

1. Podrá autorizarse la instalación de terrazas en las calles, plazas, paseos, y demás espacios de uso público en los supuestos que se indican a continuación:

a) Terrazas con sombrillas. Podrán autorizarse en la totalidad del término municipal de Valdés.

b) Terrazas en aparcamiento. Podrán autorizarse terrazas con sombrillas en calles con límite de velocidad inferior o igual a 30 km/h, siempre que la anchura de la acera no permita otra posibilidad. En este caso, deberán colocar protecciones laterales que las separen del paso de vehículos.

c) Terrazas en pórticos. Se permitirá siempre que los establecimientos dispongan de una autorización de las personas propietarias si es que se trata de espacios privados de uso público.

d) Terrazas en calles peatonales. Podrán instalarse terrazas con sombrillas hasta dos líneas pegadas a fachadas (la propia y las adyacentes contando con permiso de los colindantes, o bien la propia y la del local situado en frente en el caso de que contase con su permiso) siempre y cuando se mantengan 2 m de paso libre. En caso de coincidencia de dos locales en aceras opuestas tendrá preferencia el de la alineación correspondiente.

e) Terrazas en calles mixtas preferentemente peatonales sin salida de vehículos. Podrán instalarse terrazas con sombrillas en la zona central siempre y cuando se mantengan libres las aceras o franja de 2 m pegada a las fachadas. En caso de coincidencia de dos locales en aceras opuestas, se dispondrán en la alineación correspondiente dividiendo longitudinalmente el espacio a ocupar.

f) Terrazas en plazas. Podrá autorizarse la instalación de terrazas en plazas cuando la superficie ocupada, bien sea de manera individual o de manera conjunta entre todos los autorizados, no supere el 50% del espacio público disponible.

g) Terrazas con cerramiento. Podrá autorizarse la instalación de terrazas con cerramientos en los espacios públicos correspondientes al Paseo del Muelle.

2. El Ayuntamiento determinará la superficie a ocupar y el número máximo de elementos a instalar con carácter general, cumpliendo las siguientes condiciones:

a) Las sillas instaladas autorizadas no podrán superar el doble del aforo máximo del local.

b) El cálculo de la superficie de ocupación se realizará considerando los siguientes módulos, considerando incluido el espacio entre veladores:

Mesa y cuatro sillas: 2,00 m x 2,00 m (4,00 m²)

Mesa y tres sillas: 2,00 m x 1,50 m (3,00 m²)

Mesa y dos sillas enfrentadas: 2,00 m x 1,00 m (2,00 m²)

Mesa alta de baja capacidad y dos taburetes: 1,50 m x 0,50 m (0,75 m²)

c) Cuando se sitúe junto a la fachada del local, se acotará con protecciones laterales móviles y se garantizará un ancho libre mínimo de acera de 1,20 metros en las zonas urbanas consolidadas, siendo del ancho mínimo de 1,80 metros en el resto.

d) En los supuestos en los que la ocupación de la terraza sea superior a la fachada de la actividad, deberá disponer de la autorización expresa de los titulares de los establecimientos colindantes afectados.

e) No podrán realizarse anclajes al pavimento ni al mobiliario urbano, salvo en el supuesto de terrazas con protección lateral fija, en entorno con fuertes vientos, o terrazas con cerramiento, previo informe técnico del servicio correspondiente.

f) Para facilitar la actuación del servicio de extinción de incendios y salvamento se mantendrá, como mínimo, un paso libre de 3 metros de ancho desde la entrada de todo edificio a la calzada.

g) Con carácter excepcional y previo informe técnico motivado, se podrá autorizar la instalación de terrazas en las áreas destinadas a aparcamiento. La instalación será accesible, realizándose en continuidad con la acera mediante la instalación de tarimas, y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias por su proximidad a la calzada.

h) La zona de acceso a la terraza deberá estar totalmente enrasada con el pavimento circundante a cota cero. En caso de existir rampas para salvar los desniveles deberán encontrarse comprendidas dentro de la superficie autorizada para la ocupación y reunir las siguientes características: pavimento antideslizante, anchura libre de paso no inferior a 1 m, con pendientes máximas de 10% para longitudes inferiores a 3 m, y de 8% cuando la longitud de la rampa esté entre 3 y 6 m Si el desnivel que debe salvar la rampa es superior a 20 cm deberá disponer de barandilla lateral.

i) La instalación de tarimas se autorizará con carácter restrictivo, y en ningún caso podrán situarse sobre los registros existentes en la vía pública o dificultar su utilización.

j) Deberá garantizarse en todo momento el acceso a portales de edificios, locales comerciales, garajes, uso de las salidas de emergencia, pasos de vehículos y peatones, así como de los servicios de emergencia, espacios reservados al transporte público y servicios municipales, carriles bici...

k) El titular de la terraza está obligado a controlar que los usuarios de la terraza respeten los límites de la misma.

Artículo 5.—Espacios de uso público en los que no se puede autorizar la instalación.

1. En general, no se autorizará la instalación de terrazas en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando se dispongan a menos de 3 metros de un elemento con valor cultural, una vivienda o edificio administrativo situado en planta baja o entreplanta, medida en cualquier dirección y desde cualquier punto sin previa autorización expresa de los afectados.

b) Cuando se pretendan ubicar en acceso a paso de peatones, garajes o zona ajardinada.

c) Cuando suponga perjuicio para la seguridad viaria (por disminución de la visibilidad, distracción para el conductor u otros motivos) o dificulte u obstaculice el tránsito peatonal.

d) Cuando impida o dificulte el uso de las reservas de espacio para personas con discapacidad.

e) Cuando pueda incidir sobre la seguridad (evacuación) de los edificios y locales próximos, o impida o dificulte sensiblemente el acceso a estos, así como cuando impida el paso de vehículos de extinción de incendios, policía o cualquier otro servicio público.

f) Cuando impida o dificulte sensiblemente el uso de equipamientos o mobiliarios urbanos (bancos, fuentes, cabinas telefónicas, etc.)

g) En aquellas situaciones que no se respete la normativa de accesibilidad universal.

Artículo 6.—Condiciones estéticas y características del mobiliario.

1. El Ayuntamiento exigirá que el mobiliario se ajuste a determinadas características estéticas y de uniformidad entre los diversos establecimientos, en consonancia con la realidad arquitectónica del entorno.

2. Los modelos de mesas y sillas a instalar deberán reunir las características adecuadas para su función, de forma que todos ellos sean apilables para facilitar su retirada diaria, de material resistente, de fácil limpieza y de buena calidad. Se prohíbe la utilización de mobiliario de plástico de baja calidad.

3. Los extremos de las patas de mesas y sillas irán provistos de gomas para minimizar el ruido de arrastre de las mismas.

4. Para garantizar la adecuada tipología y evitar la utilización de mobiliario con publicidad excesiva, con la solicitud se acompañarán fotografías del modelo propuesto para el mobiliario. Éste, una vez revisado y autorizado, será empleado en la totalidad de la terraza, no autorizándose cualquier otro no contemplado inicialmente, salvo solicitud de modificación del mismo y autorización expresa a dicha modificación. La no presentación de modelos de mobiliario anula la solicitud y, por ello, denegando dicha autorización.

5. Las sombrillas tendrán la condición de portátiles, con estructura ligera y material textil, tipo lona o similar. La altura de estos elementos no será inferior a 2,20 metros, ni superior a 3,50. No se podrán anclar al pavimento o fachada del edificio ni a ningún otro elemento de la vía pública. Se permite la utilización de contrapesos por la parte interior, formados por jardinera o similar, de peso suficiente para garantizar la estabilidad del elemento. Las sombrillas mantendrán un espacio libre de, al menos, 70 cm entre el protector lateral y la cubrición para facilitar la ventilación.

6. Las protecciones laterales que acoten el espacio y permitan identificar el obstáculo a personas con dificultad estarán formadas por elementos móviles, no opacos, que delimita verticalmente la terraza. Tendrán una altura máxima sobre el rasante de 1,50 metros, pudiendo ser ciega la parte inferior hasta los 50 cm. En el caso excepcional de protección lateral fija, serán elementos fijos de vidrio transparente, anclados o con contrapeso, con estructura preferentemente de aluminio o acero galvanizado o lacado negro y acabados en ángulos rectos. Tendrán una altura máxima sobre la rasante de 1,80 metros, pudiendo ser ciega la parte inferior hasta los 50 cm.

7. Para los establecimientos hosteleros, o asimilados que tengan autorizada la colocación de terrazas se permitirá la colocación de elementos generadores de calor o de frío (estufas). Sólo podrán instalarse modelos homologados, que no generen emisiones a la atmósfera. No deberá necesitar chimenea adosada para la evacuación de humos o vapores. Tratándose de instalaciones no permanentes las estufas se recogerán diariamente fuera del horario de apertura del establecimiento y siempre que éste no esté en funcionamiento. Para ello deberán ser fácilmente desmontables y portátiles, por lo cual no podrán estar ancladas al pavimento y su diseño (dimensiones, peso) permitirá su sencillo traslado por los propios medios del establecimiento.

8. Además de lo anterior, las terrazas con cerramiento deberán cumplir:

a) La altura exterior máxima será de 3,00 metros, medida desde cualquier punto del perímetro, y la altura libre interior mínima será de 2,50 metros.

b) Las protecciones laterales deberán ser de vidrio sobre estructura, preferentemente de aluminio o acero galvanizado o lacado, oculta o inferior a 8 cm, y acabados en ángulos rectos, pudiendo ser ciega la parte inferior hasta los 50 cm.

c) La cubierta será de material rígido o lona, no autorizándose tipo carpa o cenador.

d) Los materiales y colores acorde al entorno, preferentemente negro.

e) La longitud adosada a la fachada será, como máximo, la del local de referencia.

f) No dificultará la evacuación, ni perjudicará las condiciones de seguridad de la terraza, del local al que da servicio, ni del entorno.

g) No se permitirá la colocación de elementos en el exterior, fijados o colgados, como por ejemplo rótulos luminosos, equipos de aire acondicionado, antenas o similares.

h) Podrá disponer de tarima, instalaciones subterráneas de energía eléctrica para alumbrado. Esta instalación deberá tomar como origen el local y las obras correspondientes deberán reunir las condiciones que se establece el Reglamento de Electrotécnico para Baja Tensión y las condiciones establecidas en la licencia de obra municipal.

i) A la finalización de la autorización se procederá a la retirada del cerramiento y desmontaje de todas las instalaciones y reposición del pavimento a cargo del interesado.

Artículo 7.—Condiciones de uso y mantenimiento.

1. La instalación quedará sujeta a la normativa sobre espectáculos públicos e instalaciones recreativas, protección del medio ambiente, patrimonial, de accesibilidad universal y diseño para todos y supresión de barreras, así como cualquier otra normativa sectorial que resulte de aplicación, por lo que sus determinaciones serán plenamente exigibles aunque no estén recogidas expresamente en esta ordenanza.

2. La vía pública y aceras ocupadas por la terraza así como las propias instalaciones deberán mantenerse en permanente estado de limpieza correspondiendo al titular de la autorización el cumplimiento de esta obligación. La limpieza que deban efectuar los servicios municipales en sustitución del autorizado se liquidará por el procedimiento previsto para las ejecuciones subsidiarias de conformidad con los precios establecidos en la adjudicación del contrato municipal.

3. Los desperfectos o deterioros en las instalaciones deberán ser corregidos de forma inmediata si pudieran afectar a la seguridad de los viandantes y en un plazo máximo de cinco días en los restantes casos.

4. Por razones de estética y limpieza no se permitirá almacenar o apilar productos, materiales o residuos propios de la actividad junto a las terrazas.

5. No podrán instalarse en la vía pública maquinas automáticas de venta, recreativas o infantiles.

6. No se permitirá la instalación de equipos de reproducción o ampliación sonora o audiovisual en los espacios o instalaciones de la terraza, ni las actuaciones en directo. Excepcionalmente, previa solicitud de los titulares de las actividades, el Ayuntamiento podrá autorizar de manera motivada y puntual la instalación de equipos de reproducción para seguimiento de eventos o celebraciones de interés social, así como actuaciones musicales en vivo.

7. Fuera del período de ocupación autorizado, la vía pública deberá quedar libre de cualquier elemento de la terraza. Las operaciones de recogida de las terrazas se efectuarán con el máximo cuidado al efecto de minimizar la producción de molestias por ruidos que las mismas puedan causar, quedando específicamente prohibido el arrastre de los elementos que la compongan.

8. La terraza no podrá sobrepasar la superficie objeto de autorización, ni estará permitida la instalación de barras auxiliares salvo aquellos casos en que se cuente con autorización expresa y en cumplimiento de lo establecido en la ordenanza de festejos.

9. Los bancos, árboles, señales de tráfico, farolas y demás elementos del mobiliario urbano no podrán utilizarse para asegurar o almacenar el mobiliario y demás elementos auxiliares de la terraza. Fuera del horario de funcionamiento, el mobiliario no podrá situarse en el exterior de la superficie autorizada para la terraza ni invadir el itinerario peatonal. En todo caso, el titular de la licencia estará obligado a adoptar las medidas necesarias que impidan hacer uso, manejar o manipular los elementos de la terraza.

Artículo 8.—Período de ocupación y horario.

1. La autorización para la instalación de terrazas tendrá carácter anual. No se distinguirá períodos o temporadas. La vigencia de la autorización se corresponderá con el período de funcionamiento autorizado, es decir, entre el 1 de enero al 31 de diciembre.

2. El período de ocupación de suelo público autorizado podrá verse modificado con ocasión de la realización de obras y/o actividades organizadas por el Ayuntamiento u otras administraciones, la realización de actividades turísticas o festivas, así como si resultase precisa la realización de actividades por otros interesados correspondientes a derechos que ostenten cuya autorización deba resolver esta administración.

3. Fuera del período de ocupación autorizado, así como en el período de vacaciones o descanso, deberá dejarse libre la vía pública de cualquier elemento de la instalación. El cese de la actividad principal implica la extinción de la autorización de la terraza y, con ello, su retirada desde el momento en el Ayuntamiento tenga constancia fehaciente de tal circunstancia.

4. El horario de funcionamiento de las terrazas no superará en ningún caso el de la licencia del establecimiento, y será el siguiente:

a) Horario general: de 8:00 horas a 00:00 horas. Los viernes, sábados y vísperas de fiestas, dicho horario de cierre se incrementará en una hora, siendo el horario de cierre a la 01:00 horas del día siguiente al de la apertura.

b) Horario de verano que comprende a efectos de la ordenanza, del 1 de mayo al 30 de septiembre: se incrementa el cierre en una hora, es decir, de 8:00 horas a 1:00 horas. Los viernes, sábados y vísperas de fiestas el cierre será a las 2:00 horas del día siguiente al de la apertura.

5. Se podrá ampliar el horario con motivo de las fiestas, celebraciones u otras ocasiones especiales, previa petición del interesado e informe técnico del servicio correspondiente que indique que se cumplen las circunstancias urbanísticas, medioambientales y/o sociales oportunas. En ningún caso se podrá superar el horario autorizado del establecimiento del que dependen.

6. El Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias de índole sociológica, medioambiental o urbanística que concurran o cuando se haya comprobado la transmisión de ruidos que originen molestias a los vecinos próximos.

7. Fuera del horario de funcionamiento deberá retirarse el mobiliario de la vía pública, de modo que no se generen ruidos ni molestias a los vecinos, acopiándolo en el espacio autorizado al respecto.

Capítulo III. Régimen jurídico

Artículo 9.—Autorizaciones.

1. La instalación de terrazas con o sin cerramiento, así como sus elementos auxiliares, estará sujeta a la previa licencia municipal. Se trata de una autorización administrativa, especial y discrecional, por lo que el particular no ostenta derecho alguno a la concesión de la autorización ni a su renovación.

2. Se entienden otorgadas en precario y son revocables, total o parcialmente, por razones de interés público, sin derecho a indemnización.

3. Corresponde al Alcalde o a la Junta de Gobierno, por delegación de aquél, la concesión de la autorización valorando el interés público existente en lo relativo a la seguridad, la no perturbación del medio ambiente o los aspectos de la estética urbana, decide otorgar con arreglo a unas condiciones determinadas. El otorgamiento de la autorización se realizará a la vista de las características concretas de la vía a la que afecte y de los usos concurrentes.

4. Se otorgará independiente de cualquier otra autorización y/o licencia que le sea exigible al establecimiento para el ejercicio de su actividad, de conformidad con la normativa en vigor, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceras personas.

5. En el supuesto de que el terreno donde se pretende la instalación sea de titularidad municipal, o el Ayuntamiento tenga atribuida la gestión del mismo, el otorgamiento de la licencia de actividad conllevará implícita la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios. En los restantes casos será necesario acreditar previamente el otorgamiento de la autorización para ocupación concedida por el organismo competente.

6. La solicitud de licencia para la instalación de terraza, o para la modificación de una ya concedida, se presentará con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha prevista de inicio y deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Nombre, apellidos y NIF de la persona titular de la actividad.

b) Lugar de emplazamiento y nombre comercial del establecimiento.

c) Copia de la licencia de apertura, o en su caso, título habilitante exigido por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad.

d) Período de funcionamiento.

e) Plano de situación de la terraza, a escala 1:100 o 1:50, en el que se refleje la superficie a ocupar y la disposición de todos los elementos y mobiliario, ancho de acera o zona estancial, paso de peatones, de vehículos, entradas a edificios, garajes y/o locales comerciales, mobiliario urbano, registro de servicios, salidas de emergencia...

f) Autorización expresa de los titulares de los establecimientos colindantes, en los supuestos de ocupación superior a la fachada de la actividad.

g) Relación de los elementos y mobiliario que pretende instalarse, con indicación expresa de su número, dimensiones y características, así como fotografías de los mismos.

h) Indicación dónde se almacenará el mobiliario cuando la terraza no esté en funcionamiento.

i) Copia del seguro de responsabilidad civil de la terraza y del establecimiento, junto al justificante de estar al corriente de pago.

j) Declaración de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

k) En caso de que se tratarse de terraza con cerramiento, además de lo anterior, será necesario aportar un proyecto técnico de instalación, firmado por técnico legalmente habilitado, que incluirá como mínimo:

▪ Descripción del espacio a ocupar y de los elementos a instalar con indicación de los materiales empleados, acabados, instalaciones, elementos de mobiliario y demás constructivos y de ejecución, así como del cumplimiento de los criterios sanitarios, higiénicos, de seguridad, accesibilidad universal y medioambientales.

▪ Descripción de las acometidas subterráneas para el suministro de agua, electricidad y saneamiento, prevención de incendios, etc., con justificación del cumplimiento de la normativa de aplicación en vigor.

▪ Planos acotados de planta y alzado del quiosco y sus instalaciones a escala mínima 1:100 y su disposición dentro del espacio autorizable.

▪ Boletín eléctrico y boletín de instalación de climatización, registrados.

▪ Certificado de técnico facultativo habilitado legalmente correspondiente a la suficiencia de su estabilidad estructural y la adecuación de sus características de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y redacción al fuego.

▪ Documento acreditativo de la constitución de una garantía para la reposición del suelo público al estado anterior a la instalación del cerramiento. El importe de esta garantía se determinará en función del coste de reposición del suelo ocupado.

l) En el caso de terrazas que se vayan a instalar en terrenos privados de uso público, acreditación de la propiedad o título jurídico que habilite para la utilización privada del espacio y, excepcionalmente, cuando no sea posible acreditarlo, autorización de las comunidades de propietarios afectadas.

m) Las solicitudes de renovación de las autorizaciones concedidas solamente requerirán:

▪ Declaración del interesado de que no se produce cambio alguno respecto a la autorización aprobada previamente.

▪ Declaración de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

▪ Copia del seguro de responsabilidad civil y justificante de estar al corriente de pago.

7. Formulada la petición, en los términos exigidos en los artículos precedentes, será girada visita de inspección para determinar la concreta dimensión y emplazamiento, y previos los pertinentes informes técnicos y jurídicos, la autoridad municipal competente, resolverá en el plazo de un mes. El silencio administrativo conlleva la denegación de la solicitud.

8. La autorización para instalación de terrazas y sus renovaciones se transmitirán, salvo renuncia expresa del nuevo titular, juntamente con las licencias o títulos habilitantes de los establecimientos principales.

9. Las autorizaciones y renovaciones no podrán ser objeto, en ningún caso, de autorización, arrendamiento o cesión independiente al local de referencia al que da servicio.

10. En cualquier momento, motivadamente, y por razones de interés público, las licencias podrán ser revocadas sin derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con la normativa de aplicación aún cuando ésta se haya aprobado con posterioridad a la autorización, produzcan daño en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

11. Cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización de suelo para el destino autorizado, tales como mercados, obras, acontecimientos públicos, situaciones de emergencia o cualquier otra, la autorización quedará sin efecto hasta que desaparezcan dichas circunstancias, sin que se genere derecho a indemnización alguna.

12. Serán circunstancias a tener en cuenta para la concesión o denegación de las autorizaciones, entre otras, la existencia de expedientes sancionadores, deudas y la incidencia en la movilidad de la zona.

13. A la vista de la solicitud se resolverá sobre la autorización por el Alcalde o la Junta de Gobierno Local. La resolución contendrá una representación gráfica acotada de la superficie sobre la que se autoriza la instalación, o su referencia al plano acotado aportado por el solicitante, beneficiario de la misma y cualesquiera otras condiciones que razonadamente se considere conveniente señalar. Los períodos de ocupación se reflejarán en el acta técnica y en los documentos posteriores relativos a la ocupación.

Artículo 10.—Vigencia de las autorizaciones.

1. Concedida la autorización anual, no podrán modificarse sus términos y condiciones durante su vigencia salvo lo dispuesto en la presente ordenanza.

2. Todas las autorizaciones finalizan el 31 de diciembre de cada año.

3. Finalizado el plazo de autorización anual, si no se modifican las condiciones de la autorización y no se hiciese declaración en contra por el titular antes del 31 de octubre de cada año, la autorización se entenderá renovada por una nueva anualidad. Se exceptúan los supuestos de concurrencia de nuevos solicitantes sobre un mismo espacio.

4. El cese de la actividad principal implicará la extinción de la autorización de la terraza. Se exigirá su retirada desde el momento en que el Ayuntamiento tenga constancia fehaciente de tal circunstancia.

5. En los casos de cambio de titularidad de la licencia de apertura del establecimiento principal, con la comunicación del cambio de titular de aquella deberá adjuntarse la correspondiente al cambio de titularidad para la licencia de la terraza de hostelería, si así interesase al nuevo titular. Producido el cambio de titular, la falta de comunicación del mismo para la licencia de la terraza implicará la renuncia a la autorización existente y, en consecuencia, la retirada de los elementos instalados sobre la vía pública.

6. Cuando, como consecuencia de circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización, así como de implantación, supresión o modificación de servicios públicos, desaparezcan las condiciones que justificaron el otorgamiento de la licencia o surjan otras que, de acuerdo con lo dispuesto en esta ordenanza, sean causa de denegación, o requieran la modificación de los términos de la licencia, el Ayuntamiento, mediante resolución motivada y previa audiencia del titular, revocará o modificará la licencia concedida sin derecho a indemnización alguna.

Artículo 11.—Concurrencia de solicitudes sobre un mismo espacio.

1. Quienes pretendan una autorización sobre un espacio ya autorizado para otra instalación, total o parcialmente, no podrán obtenerla hasta el siguiente año, debiendo formular su solicitud antes del 31 de octubre del año anterior a aquel previsto para la instalación. Con la solicitud adjuntará una propuesta de emplazamiento para las instalaciones interesadas firmada por aquellos que concurran en el citado emplazamiento. A falta de acuerdo entre los interesados se resolverá conforme a los criterios que se indican.

2. En caso de concurrencia de varias solicitudes de autorización sobre un mismo espacio o cuando no fueren compatibles entre sí se resolverán en proporción al aforo del local de que dependan. Asimismo, podrán considerarse las características de la instalación, el frente del local, el carácter accesible del establecimiento principal y de la terraza a instalar, la vía pública en que se sitúe y aquellas otras que se consideren apropiadas teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

Artículo 12.—Obligaciones fiscales.

1. La tasa por el aprovechamiento especial que procediere se devengará y abonará conforme a lo dispuesto en la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con fines lucrativos.

2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, la concesión de la autorización devengará la tasa correspondiente en los términos de la ordenanza fiscal.

3. Para el cálculo de la superficie autorizada, y sin perjuicio de que la liquidación se realice, en su caso, por la superficie realmente ocupada, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) En caso de instalación de terrazas con sombrillas, tanto el vuelo como el pie o pies de apoyo quedarán dentro de la superficie de ocupación de la terraza.

b) Los pasos y pasillos entre mesas y sillas de una misma instalación se consideran igualmente ocupación de vía pública.

c) La instalación de una terraza en superficies de ocupación discontinuas sólo resulta posible cuando entre ellas exista una distancia mínima de 3,5 m; cuando se generen distancias menores de 3,5 m, el espacio resultante computa como superficie ocupada.

Artículo 13.—Intervención municipal.

La inspección y control para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza corresponde a la Policía Local.

Capítulo IV. Régimen sancionador

Artículo 14.—Restablecimiento de la legalidad.

1. Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador, serán compatibles con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada a su estado originario así como la indemnización de daños y perjuicios.

2. Cuando se detecte la instalación de terrazas sin el amparo de la licencia, o sin el respeto a las condiciones de la otorgada se requerirá a la persona titular o a quien se encuentre a cargo del establecimiento para que proceda a la inmediata retirada o adecuación a aquéllas. De no ser atendido el requerimiento, la Policía Local recabará la asistencia necesaria para su inmediata retirada.

3. Se liquidarán con cargo a la persona infractora los gastos ocasionados por la retirada.

4. La permanencia de terrazas, tras la finalización del período amparado por la licencia será asimilada a la situación de falta de autorización municipal.

Artículo 15.—Clasificación de las infracciones.

Serán infracciones a esta ordenanza las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la misma. Las infracciones clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son infracciones leves:

a) Todo incumplimiento de obligaciones y vulneración de prohibiciones establecidas en la presente ordenanza o contempladas en el título autorizador no calificado expresamente como falta grave o muy grave.

b) La ocupación de mayor superficie, cuando el exceso represente un porcentaje inferior al 10% respecto del total autorizado.

c) Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de terraza o cualquier otro espacio de la vía pública.

d) Almacenar o apilar mobiliario de la terraza en la vía pública dentro del horario de funcionamiento del establecimiento y/o fuera de la superficie autorizada.

e) El incumplimiento del horario de cierre de la instalación en menos de media hora.

2. Son infracciones graves:

a) La ocupación de mayor superficie respecto a la autorizada, cualquiera que sea el porcentaje de exceso, cuando por ello se entorpezca el paso de vehículos o de peatones y no constituya una infracción muy grave.

b) La ocupación de mayor superficie cuando el exceso represente un porcentaje superior al 10% e inferior al 50% respecto del total autorizado.

c) La utilización en la terraza de mobiliario de características diferentes al autorizado, en número mayor de los autorizados o la existencia de publicidad, sin ajustarse a lo dispuesto en la materia por la presente ordenanza.

d) Colocar la terraza o alguno de sus elementos fuera del período autorizado en la licencia.

e) Incumplir la obligación de mantener los elementos de la terraza y la zona ocupada por ésta en permanente estado de limpieza.

f) La instalación de terraza sin autorización municipal cuando sea posible llevar a cabo su total o parcial legalización conforme a las normas que las regulan.

g) El incumplimiento del horario de cierre de la instalación en más de media hora y menos de una hora.

h) El incumplimiento de la obligación de retirar el mobiliario de la terraza al finalizar su horario de funcionamiento.

i) La instalación o retirada de las mesas, sillas y demás mobiliario generando ruidos molestos para la vecindad.

j) No tener en el escaparate, visible desde la vía pública cualquiera de los siguientes documentos: la autorización, el documento acreditativo del período autorizado y el plano de detalle; o no poner a disposición de los servicios de inspección los documentos acreditativos de la ocupación.

k) Realizar en la terraza actividades no permitidas o sin la autorización necesaria, como la colocación de aparatos o equipos amplificadores o reproductores de imagen y/o sonido, la celebración de espectáculos o actuaciones no autorizadas cuando no se den los requisitos para considerarla infracción muy grave.

l) La instalación de publicidad fuera de los términos autorizados en esta ordenanza.

m) El deterioro grave de los elementos del mobiliario y ornamentales anejos o colindantes al establecimiento, cuando se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la licencia o concesión, siempre y cuando no constituyan falta leve o muy grave.

n) Realizar una instalación eléctrica careciendo de autorización para ello o contraviniendo sus condiciones.

o) La carencia del seguro de responsabilidad civil.

p) La cesión de la explotación de la terraza a cualquier persona distinta del titular del establecimiento.

q) La reincidencia de las faltas leves, entendiéndose por reincidencia la comisión de tres faltas leves, de cualquier tipo, en el período del mismo año, siempre que las sanciones hayan alcanzado firmeza administrativa.

3. Son infracciones muy graves:

a) La ocupación de mayor superficie cuando el exceso represente un porcentaje superior al 50% respecto del total autorizado.

b) La instalación de terrazas sin autorización municipal cuando no sea posible llevar a cabo su regularización por no poder cumplir las normas que regulan este tipo de instalaciones.

c) Los actos que impidan y obstruyan el uso o funcionamiento de un servicio público, o que suponga un grave deterioro de equipamientos, infraestructuras o instalaciones del mismo.

d) La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizadas de forma expresa.

e) El incumplimiento del horario de cierre de la instalación en más de una hora.

f) La perturbación relevante para la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o el ejercicio de los derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de otras actividades conformes con la normativa aplicables o a la salubridad u ornato públicos.

g) La reincidencia en la comisión de faltas graves de la misma naturaleza, entendiéndose por tal reincidencia la comisión de tres faltas graves en el período de un año, siempre que la sanción haya adquirido firmeza en vía administrativa.

Artículo 16.—Sanciones.

El incumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente ordenanza, será constitutivo de infracción y determinará, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, con arreglo al procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los principios del procedimiento sancionador recogidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, la imposición de las siguientes sanciones:

1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 euros.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 751 hasta 1.500 euros y revocación de la autorización por un período de entre 3 y 12 meses o imposibilidad de obtenerla por ese período si el autorizado fuese menor.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 1.501 hasta los 3.000 euros y revocación de la autorización por un período de entre 12 y 24 meses o imposibilidad de obtenerla por ese período si el autorizado fuese menor.

La revocación de la licencia podrá alcanzar a la del establecimiento principal cuando los incumplimientos hayan sido reiterados.

Artículo 17.—Sujetos responsables.

Serán sujetos responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas titulares del establecimiento de hostelería, o asimilado al que complementen las terrazas.

Artículo 18.—Medidas de restauración de la legalidad.

Con independencia de las sanciones que, en su caso, se impongan, el Ayuntamiento podrá acordar medidas de restauración de la legalidad.

1. Actividades sin licencia.

En caso de colocación de una terraza sin la previa y preceptiva licencia, el Ayuntamiento ordenará la retirada de la misma con advertencia de ejecución subsidiaria por la Administración, a costa del obligado, con intervención de los elementos colocados. En el supuesto de que concurran circunstancias de grave riesgo, dicha intervención podrá ser llevada a cabo por el personal municipal, dando posterior e inmediato conocimiento a la autoridad competente, cuando el titular de la actividad, requerido previamente al efecto, se niegue a su retirada.

2. Actividades con licencia.

En los mismos casos, así como cuando se produzcan quejas o reclamaciones por parte de los vecinos debidamente acreditadas, o denuncias de Policía Local por molestias de ruidos y por perturbación del descanso nocturno, o cuando se acredite una inobservancia habitual de las condiciones esenciales de la propia licencia, el Ayuntamiento podrá revocar la autorización y ordenar la retirada de las instalaciones. A tal efecto se considerarán condiciones esenciales, entre otras, la obligación de mantenimiento de la zona ocupada por la terraza y de los elementos de ésta en adecuadas condiciones de limpieza y ornato así como el ajuste de la instalación a la superficie autorizada.

El Ayuntamiento ordenará la retirada de aquellos elementos (mesas, sillas...) que excedan en número o en ubicación lo contemplado en la licencia otorgada, con advertencia de ejecución subsidiaria por la Administración, a costa del obligado, si éste no lo retira en el plazo de 48 horas.

Artículo 19.—Procedimiento.

La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en la legislación general sobre procedimiento administrativo común.

El acuerdo de iniciación podrá ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, tales como la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento.

La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá al órgano municipal competente de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, acuerdos o decretos de delegación.

Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones serán los previstos en la legislación general sobre procedimiento administrativo común.

Disposiciones transitorias

Primera.

Las solicitudes de licencias para la instalación de terrazas con posterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza se tramitarán con sometimiento pleno a la misma.

Segunda.

Las instalaciones autorizadas antes de la entrada en vigor de esta ordenanza deberán adaptar sus características a lo establecido en la presente ordenanza antes de transcurrir cuatro meses desde su entrada en vigor.

Tercera.

Queda derogada la ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas de hostelería en la vía pública, publicada en el BOPA núm. 191, de 1 de octubre de 2020.

Disposición final

La presente norma entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.